PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 441
Secretario Administrativo SR. BOGRAD JULIO CESAR
Martes 18.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2436 Internos 2437/36
cppyreglamento@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0001-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CREACION DE COMISIONES INVESTIGADORAS UNICAMERALES O BICAMERALES, POR LEY O RESOLUCION, EN EL AMBITO DEL CONGRESO; FUNCIONAMIENTO.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Art. 1 - Creación y tipo de
comisión. El Congreso de la Nación puede disponer la creación de comisiones
investigadoras unicamerales o bicamerales, por ley o resolución.
Art. 2 - Competencia. Las
comisiones investigadoras son competentes para investigar los actos, hechos o
conductas de funcionarios públicos o particulares que afecten el ejercicio de las
funciones propias del Congreso o aquellas que emergen de los poderes
implícitamente reconocidos por el inc. 32 del artículo 75 de la Constitución
Nacional.
Art. 3 - Legislación aplicable. La
constitución y funcionamiento de las comisiones investigadoras se rige por la
Constitución Nacional, esta ley y los respectivos reglamentos internos de las
Cámaras. Supletoriamente se aplica el Código Procesal de la Nación.
Art. 4 - Integración. Las
comisiones investigadoras se integran por legisladores elegidos por sus pares
de conformidad con los reglamentos de las respectivas Cámaras, respetando la
representación proporcional de los bloques parlamentarios.
Art. 5 - Plazo. La ley o resolución
por la que se crea la comisión investigadora debe indicar el plazo dentro de cual
esta deberá expedirse, el que sólo podrá ser prorrogado por única vez por seis
meses como máximo, por decisión de los dos tercios de los miembros de la
Cámara.
Art. 6 - Facultades. Las comisiones
investigadoras tienen las siguientes facultades:
a) recibir denuncias y pruebas
sobre los hechos que son objeto de la investigación;
b) investigar las denuncias
recibidas y aquellas evidencias que surjan del análisis de la documentación que
se requiera oportunamente;
c) realizar pericias, auditorías y
recabar información;
d) citar a declarar testigos,
damnificados, terceros interesados y efectuar careos de acuerdo al objeto de la
investigación;
e) solicitar a los medios de
comunicación social la confirmación y veracidad de las emisiones, ediciones y
publicaciones de determinadas informaciones;
f) solicitar informes a empresas,
organismos, entidades públicas o privadas, que atengan relación con los hechos
que se investigan, fijándoles un plazo perentorio para su cumplimiento;
g) denunciar a la Justicia o al
Ministerio Público, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción
de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende
esclarecer;
h) requerir a todos los funcionarios
del Poder Ejecutivo, sus organismos dependientes, entidades autárquicas,
fuerzas armadas, de Seguridad y Policiales, Poder Legislativo y Poder Judicial
informes, datos y documentos relacionados con los hechos investigados,
conocer el estado de las causas judiciales, revisar expedientes judiciales y
administrativos, y obtener copia de los mismos.
Art. 7 - Auxilio de la fuerza pública.
Para el ejercicio de sus funciones las comisiones investigadoras pueden requerir
el auxilio de la fuerza pública.
Art. 8 - Obligaciones. Las
comisiones investigadoras tienen las siguientes obligaciones:
a) remitir denuncias y pruebas a la
Justicias si ellas están relacionadas con la comisión de delitos;
b) emitir un informe final con
explicación detallada de los hechos investigados al cumplirse el plazo
establecido para su funcionamiento, el que será dado a publicidad por los
medios que la comisión estime necesario con el alcance del artículo 11;
c) poner en conocimiento de las
autoridades competentes el incumplimiento, resistencia, desobediencia,
reticencia, demora, obstaculización o cualquier otra actitud tendiente a interferir
en el contenido de las resoluciones dictadas por las comisiones
investigadoras.
Art. 9 - Resoluciones. Adopción.
Las comisiones investigadoras deben adoptar sus resoluciones en reuniones
plenarias y por la mayoría absoluta del total de sus miembros y fundarlas en
pruebas o presunciones fehacientes de la existencia de un hecho o acto
vinculado directamente con el fin de la investigación.
Art. 10 - Allanamiento, secuestro
de bienes, intervenciones telefónicas. Autorización judicial. Los allanamientos,
secuestros e intervenciones telefónicas deben ser decididos mediante el voto
afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la comisión
investigadora y ser fundadas en pruebas de la existencia de un hecho vinculado
directamente con el fin de la investigación.
Una vez adoptada la decisión la
comisión investigadora debe requerir la correspondiente autorización
judicial.
El Presidente de la comisión
investigadora debe expedir la orden escrita de allanamiento o secuestro de
bienes con trascripción del acta de la reunión de Comisión en que se adoptó y
acompañada de la autorización judicial previamente requerida.
Art. 11 - Sede. Las comisiones
investigadores tendrán su sede en el Congreso de la Nación pero podrán
constituirse en cualquier lugar del país o en el extranjero.
Art. 12 - Informe. Contenido. El
informe de la comisión investigadora debe precisar los cambios que deben
efectuarse en el sistema jurídico, así como las responsabilidades que pudieren
emerger de la investigación.
Art. 13 - Informe. Plazo para su
presentación. El informe debe expedirse dentro de los diez (10) días de
finalizado el plazo de actuación de la comisión.
Art. 14 - Informe. Carácter público
o secreto. El informe debe darse a publicidad dentro de los diez (10) días
siguientes a su presentación. La Comisión puede declarar el informe parcial o
totalmente secreto cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de sus miembros
y se hallen comprometidas cuestiones de seguridad interior, defensa exterior o
que perjudiquen las relaciones exteriores de la Nación.
Art. 15 - Solicitud de amparo
judicial. El afectado por alguna de las medidas previstas en la ley puede
solicitar amparo judicial únicamente fundándose en el incumplimiento de los
recaudos previstos en el artículo 10.
Art. 15 - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es la reproducción
del expediente número 0002-D-2008 de mi autoria y sin tratamiento por la
Cámara de Diputados.
Las comisiones investigadoras
tienen por objeto exclusivo la búsqueda de información para el ejercicio de las
atribuciones que la Constitución concede al Poder Legislativo o privativamente a
cada una de sus Cámaras (Segundo V. Linares Quintana).
Sus alcances están dados "por la
magnitud de las funciones constitucionales que tiene acordadas ese órgano
Legislativo" y deben investigar sobre materias concernientes o vinculadas con el
ejercicio de las funciones que constitucionalmente corresponden al Congreso o
a cada una de sus cámaras (Reinaldo J. Vanossi)
Su legal funcionamiento es muy
importante en cuanto al ejercicio de la función de control propia de los órganos
legislativos.
Estas comisiones investigadoras
pueden ser creadas por ley o resolución de las Cámaras, ser unicamerales o
bicamerales y no cuentan actualmente con una ley que regule su
actuación.
El presente proyecto reglamenta el
funcionamiento de las comisiones investigadoras a fin de facilitar su actuación y
evitar la comisión de excesos.
Entre sus principales aspectos el
proyecto contempla:
a) límites al accionar de las
comisiones, en respeto a los derechos y garantías constitucionales,
b) un plazo para su actuación, el
que debe indicarse al momento de su creación,
c) la necesaria y previa
autorización judicial para proceder al allanamiento de domicilios privados, la
apertura de correspondencia, las intervenciones telefónicas,
d) la notificación penal cuando de
las investigaciones realizadas surja la comisión de actos aparentemente ilícitos
o delitos,
e) la publicidad de la actuación de
la comisión.
Señor presidente,
es preciso dotar al Parlamento de los instrumentos necesarios para el ejercicio
de sus funciones de control pero al mismo tiempo proteger al ciudadano de
todo abuso. En este sentido coincidimos con lo que expresa Carlos M. Bidegain
"ejercida con prudencia en el marco del normal funcionamiento de las
instituciones políticas y sociales, la investigación legislativa es un útil
instrumento de información y control. Desviada de su finalidad y en situaciones
propicias para el ejercicio autoritario del poder estatal, pude convertirse n una
de sus fuentes más agresivas" (1)
Antecedentes legislativos
1. Gabriela F. Meijide (mc):
Proyecto S 548/97.
2. Carrio, Elisa; Soria, Carlos;
Torres Molina, Ramón; Negri, Mario: Proyecto de ley; expediente: 2425-D-
2001; publicado en el Trámite Parlamentario nº 44 de fecha: 04/05/2001.
3. Perceval María Cristina,
Proyecto de ley; expediente: 1241-S-2006; publicado en: Diario de Asuntos
Entrados Nº 55 de fecha: 27/04/2006.
4. Maqueda, Juan C; Halak,
Beatriz; Perceval, María: proyecto de ley;M expediente: 0715-S-2002 publicado
en Diario de Asuntos Entrados Nº 84 de fecha 08/05/2002.
Antecedentes normativos
1. Reglamento del Senado de la
Nación, Edición provisional al 2/07/2003, artículo 87:
"Comisiones
investigadoras investigadoras
Artículo 87 - La
Cámara puede disponer la creación de comisiones investigadoras investigadoras
en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de control. La resolución de
creación de estas comisiones investigadoras debe especificar taxativamente el
alcance de su competencia y el plazo de su duración, el que sólo podrá ser
prorrogado por única vez por seis meses como máximo, por decisión de los dos
tercios de los miembros de la Cámara."
2. Reglamento de la Cámara de
Diputados, artículos 104 y 106
"Artículo 104
La Cámara, en los
casos que estime conveniente, o en aquellos que no estén previstos en este
Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre
comisiones investigadoras especiales que dictaminen sobre ellos.
Artículo 106
......
Las comisiones
investigadoras permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso
para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las
comisiones investigadoras investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las
facultades de que se hallaren investidas por la Cámara. "
Queda así fundamentado el
presente proyecto y solicitamos a la H. Cámara su estudio y tratamiento en
tiempo oportuno.
(1) BIDEGAIN, CARLOS MARÍA
"Curso de Derecho Constitucional" Tomo IV, editado por Abeledo Perrot,
Buenos Aires 1996, página 85.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |