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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9016-D-2014

Sumario: SISTEMA NACIONAL DE "REFUGIO PARA PERSONAS MAYORES VICTIMAS DE VIOLENCIA". CREACION.

Fecha: 13/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165

Proyecto
Artículo 1°- Créase el Sistema Nacional de "Refugios para Personas Mayores Víctimas de Violencia", que servirán de albergue seguro -de manera temporal- a los adultos mayores víctimas de maltrato y violencia.
Artículo 2°- Los Refugios se implementarán a través de:
1) La construcción de los mismos, dando prioridad a los municipios de mayor población, con mayor cantidad de casos denunciados de violencia y según lo determine la autoridad de aplicación.
2) El reacondicionamiento de edificios disponibles de propiedad del Estado Nacional para destinarlos a los fines de esta Ley. Asimismo, las provincias y las municipalidades, a través de convenios, pondrán a disposición de la autoridad de aplicación el uso de inmuebles propios.
3) El Reacondicionamiento de edificios destinados actualmente a refugios de víctimas de violencia familiar a fin de que se establezca un sector específico para personas mayores.
Artículo 3°- Autorizar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con los municipios a los fines de determinar las responsabilidades que le corresponderá a cada parte en el logro de fuentes de financiamiento para la construcción, reacondicionamiento, equipamiento, costo del personal y mantenimiento de los Refugios.
Artículo 4°- Los Refugios son sitios que, por sus características físico-espaciales y estético-funcionales, permiten desempeñar las funciones propias de resguardo y apoyo para las Personas Mayores víctimas de maltrato y violencia; brindando protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria especializada, propiciando su recuperación integral.
Artículo 5° -Por razones de seguridad, y para salvaguardar el anonimato de las personas alojadas, no se dará a conocer públicamente el domicilio de los refugios.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación de esta Ley será el Ministerio de Desarrollo Social u organismo de máxima competencia en la materia, quien podrá suscribir acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales, provinciales y/o municipales a los fines de lograr financiamiento para la construcción, reacondicionamiento, equipamiento, costo de personal y mantenimiento de los Refugios.
Artículo 7° -Objetivo General: Los Refugios tienen por finalidad brindar protección, resguardo, albergue y apoyo a Personas Mayores víctimas de violencia y de prestarles ayuda psicosocial y jurídica a través de los propios recursos y de otras instituciones.
Artículo 8°- Objetivos Específicos:
a) Brindar alojamiento a las Personas Mayores víctimas de violencia.
b) Brindar la asistencia psicosocial necesaria a efectos de desprender el modelo de conductas violentas.
c) Facilitar el acceso a los recursos sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y social.
d) Brindar acompañamiento a los centros de salud y comisarías.
e) Brindar asesoramiento jurídico necesario mediante recursos propios o a través de otras instituciones.
Artículo 9°- El ingreso se realizará:
1) Por resolución judicial.
2) En casos de urgencia, por derivación directa de los hospitales y/o centros de salud, de los servicios policiales así como de los servicios de atención a las víctimas de violencia familiar provinciales y/o municipales, cuando hubieran tomado conocimiento por cualquier medio de una situación de violencia, siempre que existiera riesgo para el adulto mayor, debiendo dar inmediata intervención a la autoridad judicial competente.
Artículo 10°- Los equipos multidisciplinarios que asistan a las víctimas de violencia alojadas en los Refugios trabajarán de manera coordinada con las instituciones locales dedicadas a la asistencia de víctimas de violencia familiar, prestando colaboración a efectos de hacer efectiva la detección y la asistencia de dicha problemática. .
Artículo 11°- Anualmente, se incluirá en el Presupuesto Nacional, las partidas específicas necesarias para atender el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 12°- Invitar a las provincias a adherir a la presente Ley y celebrar los convenios correspondientes a los fines de la implementación de la misma.
Artículo 13°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 14°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a usted, a efectos de elevar el presente proyecto de Ley con el objeto de crear el Sistema Nacional de Refugios para Personas Mayores Víctimas de Violencia, con el objeto de brindar alojamiento y contención psicosocial especializada a los adultos mayores víctimas de maltrato y violencia.
La Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, firmada por la Organización Mundial de la Salud, la Universidad de Toronto y la Red Internacional de Prevención del Abuso y el Maltrato en la Vejez, define al maltrato al adulto mayor como "la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana." Puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión
Dicha Declaración, dice ser un "Llamado a la Acción", considerando, en cuanto a los puntos que en este proyecto deben ser considerados:
• La prevención del maltrato de las personas mayores requiere la participación de múltiples sectores de la sociedad.
• En definitiva, el maltrato de las personas mayores sólo se podrá prevenir en forma eficaz si se desarrolla una cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la violencia.
• No es suficiente identificar los casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben desarrollar las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y eventualmente prevenir el problema.
El maltrato o violencia al Adulto Mayor, suele ser clasificado de la siguiente manera:
Físicas: Es el uso de fuerzas físicas no accidentales para coercionar. Es la forma más obvia y fácil de definir pero una de las menos comunes. Se pueden apreciar por la existencia de heridas, golpes, bofetones, golpes con objetos contundentes, etc. En general se relaciona más con las características del abusador y no tanto del abusado. Se ha correlacionado también con la ingesta excesiva de alcohol, deterioro de la personalidad y escasa comunicación.
Verbal: Depende en gran medida de las malas relaciones interpersonales previas a la situación mórbida actual. Se asocia con depresión y ansiedad de los cuidadores. Por ejemplo la agresión verbal crónica, los insultos repetidos y las amenazas.
Psicológico: Intimidación verbal, humillación y la infantilización del residente. En general ocurre junto a otras formas de abuso.
Financiero: Es la forma inapropiada o ilegal de usar el dinero, propiedades y otras; es quizás la más común.
Abandono: Es la privación de las necesidades básicas de servicios como comida, medicamentos, transferencia al baño, aseo personal, acceso a la salud y otras.
Abuso sexual : Sodomía, copulación oral, penetración de objetos extraños, incesto, violación.
Ahora bien, el abordaje de los adultos mayores como víctimas de violencia es, generalmente, más complejo que el de otro grupo etario y por tal motivo es que se considera necesario la creación de refugios con personal especializado.
Pues se ha identificado que los adultos mayores, dada su debilidad física y psíquica, no cuentan con la fuerza necesaria para afrontar tal situación que conlleva además un sentimiento habitual de que no vale la pena denunciar pues "poco les queda por vivir".
Ello sumado a que, en varias oportunidades son los mismos familiares quienes generan la actitud violenta, siendo muy difícil para el adulto mayor tener que denunciar a un hijo o nieto, por ejemplo.
Por ello es necesario que se cuenten con lugares especializados, donde el equipo interdisciplinario cuente con la experiencia necesaria para actuar en este tipo de situaciones.
Por todo lo expuesto, es que se considera de suma importancia que el presente proyecto de ley sea acompañado con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA