DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9016-D-2014
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE "REFUGIO PARA PERSONAS MAYORES VICTIMAS DE VIOLENCIA". CREACION.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Artículo 1°- Créase el Sistema
Nacional de "Refugios para Personas Mayores Víctimas de Violencia", que servirán de
albergue seguro -de manera temporal- a los adultos mayores víctimas de maltrato y
violencia.
Artículo 2°- Los Refugios se implementarán a
través de:
1) La construcción de los mismos, dando
prioridad a los municipios de mayor población, con mayor cantidad de casos denunciados
de violencia y según lo determine la autoridad de aplicación.
2) El reacondicionamiento de edificios
disponibles de propiedad del Estado Nacional para destinarlos a los fines de esta Ley.
Asimismo, las provincias y las municipalidades, a través de convenios, pondrán a
disposición de la autoridad de aplicación el uso de inmuebles propios.
3) El Reacondicionamiento de edificios
destinados actualmente a refugios de víctimas de violencia familiar a fin de que se
establezca un sector específico para personas mayores.
Artículo 3°- Autorizar a la autoridad de
aplicación a celebrar convenios con los municipios a los fines de determinar las
responsabilidades que le corresponderá a cada parte en el logro de fuentes de
financiamiento para la construcción, reacondicionamiento, equipamiento, costo del
personal y mantenimiento de los Refugios.
Artículo 4°- Los Refugios son sitios que, por
sus características físico-espaciales y estético-funcionales, permiten desempeñar las
funciones propias de resguardo y apoyo para las Personas Mayores víctimas de maltrato y
violencia; brindando protección, albergue, alimentación y atención multidisciplinaria
especializada, propiciando su recuperación integral.
Artículo 5° -Por razones de seguridad, y para
salvaguardar el anonimato de las personas alojadas, no se dará a conocer públicamente el
domicilio de los refugios.
Artículo 6°- La autoridad de aplicación de
esta Ley será el Ministerio de Desarrollo Social u organismo de máxima competencia en la
materia, quien podrá suscribir acuerdos con organismos públicos o privados, nacionales,
provinciales y/o municipales a los fines de lograr financiamiento para la construcción,
reacondicionamiento, equipamiento, costo de personal y mantenimiento de los Refugios.
Artículo 7° -Objetivo General: Los Refugios
tienen por finalidad brindar protección, resguardo, albergue y apoyo a Personas Mayores
víctimas de violencia y de prestarles ayuda psicosocial y jurídica a través de los propios
recursos y de otras instituciones.
Artículo 8°- Objetivos Específicos:
a) Brindar alojamiento a las Personas
Mayores víctimas de violencia.
b) Brindar la asistencia psicosocial
necesaria a efectos de desprender el modelo de conductas violentas.
c) Facilitar el acceso a los recursos
sociales disponibles que puedan favorecer la normalización de su problemática personal y
social.
d) Brindar acompañamiento a los centros
de salud y comisarías.
e) Brindar asesoramiento jurídico
necesario mediante recursos propios o a través de otras instituciones.
Artículo 9°- El ingreso se realizará:
1) Por resolución judicial.
2) En casos de urgencia, por derivación
directa de los hospitales y/o centros de salud, de los servicios policiales así como de los
servicios de atención a las víctimas de violencia familiar provinciales y/o municipales,
cuando hubieran tomado conocimiento por cualquier medio de una situación de violencia,
siempre que existiera riesgo para el adulto mayor, debiendo dar inmediata intervención a la
autoridad judicial competente.
Artículo 10°- Los equipos multidisciplinarios
que asistan a las víctimas de violencia alojadas en los Refugios trabajarán de manera
coordinada con las instituciones locales dedicadas a la asistencia de víctimas de violencia
familiar, prestando colaboración a efectos de hacer efectiva la detección y la asistencia de
dicha problemática. .
Artículo 11°- Anualmente, se incluirá en el
Presupuesto Nacional, las partidas específicas necesarias para atender el cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 12°- Invitar a las provincias a adherir
a la presente Ley y celebrar los convenios correspondientes a los fines de la
implementación de la misma.
Artículo 13°- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 14°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a
efectos de elevar el presente proyecto de Ley con el objeto de crear el Sistema Nacional de
Refugios para Personas Mayores Víctimas de Violencia, con el objeto de brindar
alojamiento y contención psicosocial especializada a los adultos mayores víctimas de
maltrato y violencia.
La Declaración de Toronto
para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores, firmada por la
Organización Mundial de la Salud, la Universidad de Toronto y la Red Internacional de
Prevención del Abuso y el Maltrato en la Vejez, define al maltrato al adulto mayor como
"la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de
cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o
angustia a una persona anciana." Puede ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional,
sexual, financiero o simplemente reflejar un acto de negligencia intencional o por
omisión
Dicha Declaración, dice ser un "Llamado a la
Acción", considerando, en cuanto a los puntos que en este proyecto deben ser
considerados:
• La prevención del maltrato
de las personas mayores requiere la participación de múltiples sectores de la
sociedad.
• En definitiva, el maltrato
de las personas mayores sólo se podrá prevenir en forma eficaz si se desarrolla una
cultura que favorezca la solidaridad intergeneracional y que rechace la violencia.
• No es suficiente
identificar los casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben
desarrollar las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de
protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y eventualmente
prevenir el problema.
El maltrato o violencia al Adulto Mayor, suele
ser clasificado de la siguiente manera:
Físicas: Es el uso de fuerzas físicas no
accidentales para coercionar. Es la forma más obvia y fácil de definir pero una de las menos
comunes. Se pueden apreciar por la existencia de heridas, golpes, bofetones, golpes con
objetos contundentes, etc. En general se relaciona más con las características del abusador y
no tanto del abusado. Se ha correlacionado también con la ingesta excesiva de alcohol,
deterioro de la personalidad y escasa comunicación.
Verbal: Depende en gran medida de las
malas relaciones interpersonales previas a la situación mórbida actual. Se asocia con
depresión y ansiedad de los cuidadores. Por ejemplo la agresión verbal crónica, los insultos
repetidos y las amenazas.
Psicológico: Intimidación verbal,
humillación y la infantilización del residente. En general ocurre junto a otras formas de
abuso.
Financiero: Es la forma inapropiada o
ilegal de usar el dinero, propiedades y otras; es quizás la más común.
Abandono: Es la privación de las
necesidades básicas de servicios como comida, medicamentos, transferencia al baño, aseo
personal, acceso a la salud y otras.
Abuso sexual : Sodomía, copulación oral,
penetración de objetos extraños, incesto, violación.
Ahora bien, el abordaje de los adultos
mayores como víctimas de violencia es, generalmente, más complejo que el de otro grupo
etario y por tal motivo es que se considera necesario la creación de refugios con personal
especializado.
Pues se ha identificado que
los adultos mayores, dada su debilidad física y psíquica, no cuentan con la fuerza necesaria
para afrontar tal situación que conlleva además un sentimiento habitual de que no vale la
pena denunciar pues "poco les queda por vivir".
Ello sumado a que, en varias oportunidades
son los mismos familiares quienes generan la actitud violenta, siendo muy difícil para el
adulto mayor tener que denunciar a un hijo o nieto, por ejemplo.
Por ello es necesario que se cuenten con
lugares especializados, donde el equipo interdisciplinario cuente con la experiencia
necesaria para actuar en este tipo de situaciones.
Por todo lo expuesto, es que se considera de
suma importancia que el presente proyecto de ley sea acompañado con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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