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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8018-D-2014

Sumario: BECAS DE INCENTIVO ACADEMICO PARA FORMAR PROFESIONALES EN GERONTOLOGIA. CREACION.

Fecha: 14/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144

Proyecto
Artículo 1: Créase el Programa "Becas de Incentivo Académico", que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones complementarias.
Artículo 2: Objetivo general. Preparar profesionales con una sólida formación gerontológica con una visión Bio-Psico-Social que puedan atender las demandas individuales y las necesidades regionales, mejorando así la calidad de atención a los adultos mayores
Artículo 3: Objetivos específicos
-Brindar la posibilidad de perfeccionamiento de postgrado en el área de la gerontología a los profesionales médicos, mediante el curso formal que posibilite la capacitación con un concepto integrador.
- Formar profesionales con capacidad científica que los habilite para investigar sobre problemas gerontológicos concretos.
-Proporcionar una visión global sobre el envejecimiento de las poblaciones y de sus repercusiones demográficas-sociales y epidemiológicas-sanitarias.
- Proporcionar una formación avanzada sobre el envejecimiento con éxito, patológico y los aspectos más importantes de la salud-enfermedad en las personas mayores: fragilidad, nutrición, actividad física, morbilidad, uso de medicamentos, función física, función mental, y función social.
-Incorporar en los servicios hospitalarios, instituciones y organismos de base social, la práctica gerontológica médica y social.
-Formar profesionales con elevado nivel de competencia, capacitados para desarrollar actividades docentes.
Artículo 4: Definiciones
Gerontología: es la ciencia que se dedica a estudiar los diversos aspectos de la vejez y el envejecimiento de una población, tales como el psicológico, social, económico y hasta cultural. Por otra parte comprende sus necesidades físicas, mentales y sociales, y como son abordadas por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que les atienden y el envejecimiento de una población.
La gerontología aborda todas las dimensiones de la vejez, incluyendo los aspectos biológicos (biogerontología), psicológicos (psicogerontología), sociales y culturales, en tanto que la geriatría, también conocida como gerontología clínica, es la rama de medicina que se especializa en la atención de las enfermedades prevalentes en la vejez.
La gerontología tiene un doble objetivo:
desde un punto de vista cuantitativo, la prolongación de la vida (dar más años a la vida, retardar la muerte), y
desde un punto de vista cualitativo, la mejora de la calidad de vida de las personas mayores (dar más vida a los años).
Artículo 5: Requisitos de acceso
-Poseer título de médico habilitante expedido por Universidad reconocida por la legislación vigente, o del extranjero de acuerdo a los tratados de reciprocidad o reválida otorgada por autoridad competente.
- Ser estudiante avanzado en la carrera de medicina.
Artículo 6: Salidas profesionales
Médico Asistencial en cualquier dispositivo sanitario con un porcentaje importante de personas mayores:
- Atención primaria de salud
- Atención especializada-hospitalaria
Médico Asistencial en dispositivos sociosanitarios o residenciales:
- Unidades de convalecencia
- Unidades de larga estancia
- Hospitales de día
- Centros residenciales
- Programas de atención domiciliaria
Artículo 7: Beneficio. El beneficio previsto por el Programa "Becas de Incentivo Académico", es una beca mensual de pesos cinco mil con 00/100 ($ 5.000,00), durante el tiempo de duración del postgrado o especialización, según el plan de estudios vigente en la Casa de Altos estudios en la que se inscriba y curse el postulante y hasta seis meses posteriores a la culminación del cursado; alcanzando a 3.000 profesionales médicos y/o estudiantes avanzados en la carrera de medicina. El monto se actualizará anualmente de forma automática en base a la variación del costo de vida a nivel nacional, según el cálculo publicado por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 8: Requisitos para la permanencia en el beneficio:
Al finalizar cada ciclo lectivo, se requerirá a la Institución Educativa la certificación de los siguientes parámetros:
a.1) Las materias cursadas y rendidas por el becario- citando fecha, calificación, libro y folio de cada una de ellas.
a.2) El promedio obtenido (con aplazos), que debe ser superior a la media del que posean los alumnos de la misma carrera, cohorte, año e Institución.
a.3) El porcentaje de materias aprobadas, que deberá ser como mínimo el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios para el ciclo lectivo cursado.
Artículo 9: Inexistencia de vínculo contractual. La condición de beneficiario del Programa "Becas de Incentivo Académico", no generará relación contractual alguna entre éstos y el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 10: El Programa "Becas de Incentivo Académico", será puesto en marcha, desarrollo, ejecución, control y supervisión por el Ministerio de Educación de la Nación, pudiendo a tal efecto, suscribir convenios y dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para asegurar su implementación y funcionamiento eficiente.
Artículo 11: De la acreditación del Beneficio. El beneficiario previsto en el Programa "Becas de Incentivo Académico", se acreditará mediante el sistema de tarjeta de débito sobre cuentas de caja de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o sus tutores en el Sistema Integral de Acreditaciones del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 12: Financiamiento. Adecuación Presupuestaria. El Programa "Becas de Incentivo Académico", se ejecutará con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, debiendo el Ministerio de Economía de la Nación, realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la implementación y ejecución del mismo.
Artículo 13: Reglamentación. La presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de Economía de la Nación, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a las Universidades reconocidas por la legislación vigente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La especialidad médica en GERONTOLOGÍA es la menos elegida para su cursado en las Casas de Altos Estudios de nuestro país y vista la imperiosa necesidad de realizar un abordaje integral con metas a largo plazo para que la población adulta mayor, cuente con más y mejores profesionales especializados en la materia, es que surge el presente proyecto.
Teniendo en cuenta el progresivo envejecimiento de la población y el alargamiento del promedio de la vida humana, se generan nuevos retos para los sistemas de salud, entre los que se destaca la necesidad de programar cuidados y asistencia médica especializada y adecuada a las necesidades y problemas de las personas mayores, ya que en la actualidad, son atendidos por médicos clínicos.
Las estadísticas a nivel nacional sobre la falta de médicos Gerontólogos, capaces de abordar de forma efectiva la problemática que presentan los Adultos Mayores al acudir a una consulta médica, son irrefutables, calculándose que para la Provincia de Salta, por citar un ejemplo, hay 6 médicos Gerontólogos para una población anciana de más de 85.000 personas. (Publicación Diario El Tribuno de Salta, marzo 2014)
Por lo expuesto, el programa de Becas de Incentivo Académico presentado, persigue el propósito de alcanzar a las Universidades Públicas y privadas del país donde se dicta la especialidad, entre las que podemos destacar al Instituto Universitario de Ciencias de la Salud de la Fundación Barceló (Buenos Aires), Universidad Nacional de Córdoba (Córdoba), Universidad Nacional de Entre Ríos (Entre Ríos) y Universidad Nacional de Rosario (Santa Fe), para que los alumnos recibidos o avanzados en la carrera de medicina, puedan cursar el máster en GERONTOLOGÍA.
Es imprescindible, si hablamos de justicia social, brindar a nuestros adultos mayores, atención médica de calidad, para ello debemos incentivar la formación de especialistas y promover su pronta incorporación al sistema de salud nacional, cuya promoción y mejoramiento, resultan estratégicos para el desarrollo y continuidad del presente.
Así, brindando la posibilidad de perfeccionamiento de postgrado en áreas de la gerontología, los profesionales médicos, estarán capacitados para atender los aspectos más importantes de la salud - enfermedad en las personas mayores: fragilidad, nutrición, actividad física, morbilidad, uso de medicamentos, función física, función mental y función social.
En virtud de todo lo expresado, apostando al mejoramiento en el sistema de atención de las personas Adultas Mayores, solicito a los señores y señoras Diputados, acompañar el presente proyecto de ley con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES SUMA + UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ANA CARLA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES)