DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8018-D-2014
Sumario: BECAS DE INCENTIVO ACADEMICO PARA FORMAR PROFESIONALES EN GERONTOLOGIA. CREACION.
Fecha: 14/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Artículo 1: Créase el Programa "Becas de Incentivo
Académico", que se desarrollará de conformidad a lo establecido en la presente Ley y demás
disposiciones complementarias.
Artículo 2: Objetivo general. Preparar profesionales con
una sólida formación gerontológica con una visión Bio-Psico-Social que puedan atender las demandas
individuales y las necesidades regionales, mejorando así la calidad de atención a los adultos
mayores
Artículo 3: Objetivos específicos
-Brindar la posibilidad de perfeccionamiento de
postgrado en el área de la gerontología a los profesionales médicos, mediante el curso formal que
posibilite la capacitación con un concepto integrador.
- Formar profesionales con capacidad científica que los
habilite para investigar sobre problemas gerontológicos concretos.
-Proporcionar una visión global sobre el envejecimiento
de las poblaciones y de sus repercusiones demográficas-sociales y epidemiológicas-sanitarias.
- Proporcionar una formación avanzada sobre el
envejecimiento con éxito, patológico y los aspectos más importantes de la salud-enfermedad en las
personas mayores: fragilidad, nutrición, actividad física, morbilidad, uso de medicamentos, función
física, función mental, y función social.
-Incorporar en los servicios hospitalarios, instituciones y
organismos de base social, la práctica gerontológica médica y social.
-Formar profesionales con elevado nivel de competencia,
capacitados para desarrollar actividades docentes.
Artículo 4: Definiciones
Gerontología: es la ciencia que se dedica a estudiar los
diversos aspectos de la vejez y el envejecimiento de una población, tales como el psicológico, social,
económico y hasta cultural. Por otra parte comprende sus necesidades físicas, mentales y sociales, y
como son abordadas por las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que les atienden y
el envejecimiento de una población.
La gerontología aborda todas las dimensiones de la
vejez, incluyendo los aspectos biológicos (biogerontología), psicológicos (psicogerontología), sociales
y culturales, en tanto que la geriatría, también conocida como gerontología clínica, es la rama de
medicina que se especializa en la atención de las enfermedades prevalentes en la vejez.
La gerontología tiene un doble objetivo:
desde un punto de vista cuantitativo, la prolongación de
la vida (dar más años a la vida, retardar la muerte), y
desde un punto de vista cualitativo, la mejora de la
calidad de vida de las personas mayores (dar más vida a los años).
Artículo 5: Requisitos de acceso
-Poseer título de médico habilitante expedido por
Universidad reconocida por la legislación vigente, o del extranjero de acuerdo a los tratados de
reciprocidad o reválida otorgada por autoridad competente.
- Ser estudiante avanzado en la carrera de
medicina.
Artículo 6: Salidas profesionales
Médico Asistencial en cualquier dispositivo sanitario con
un porcentaje importante de personas mayores:
- Atención primaria de salud
- Atención especializada-hospitalaria
Médico Asistencial en dispositivos sociosanitarios o
residenciales:
- Unidades de convalecencia
- Unidades de larga estancia
- Hospitales de día
- Centros residenciales
- Programas de atención domiciliaria
Artículo 7: Beneficio. El beneficio previsto por el
Programa "Becas de Incentivo Académico", es una beca mensual de pesos cinco mil con 00/100 ($
5.000,00), durante el tiempo de duración del postgrado o especialización, según el plan de estudios
vigente en la Casa de Altos estudios en la que se inscriba y curse el postulante y hasta seis meses
posteriores a la culminación del cursado; alcanzando a 3.000 profesionales médicos y/o estudiantes
avanzados en la carrera de medicina. El monto se actualizará anualmente de forma automática en
base a la variación del costo de vida a nivel nacional, según el cálculo publicado por el instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
Artículo 8: Requisitos para la permanencia en el
beneficio:
Al finalizar cada ciclo lectivo, se requerirá a la Institución
Educativa la certificación de los siguientes parámetros:
a.1) Las materias cursadas y rendidas por el becario-
citando fecha, calificación, libro y folio de cada una de ellas.
a.2) El promedio obtenido (con aplazos), que debe ser
superior a la media del que posean los alumnos de la misma carrera, cohorte, año e Institución.
a.3) El porcentaje de materias aprobadas, que deberá
ser como mínimo el 75 % (setenta y cinco por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios
para el ciclo lectivo cursado.
Artículo 9: Inexistencia de vínculo contractual. La
condición de beneficiario del Programa "Becas de Incentivo Académico", no generará relación
contractual alguna entre éstos y el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 10: El Programa "Becas de Incentivo
Académico", será puesto en marcha, desarrollo, ejecución, control y supervisión por el Ministerio de
Educación de la Nación, pudiendo a tal efecto, suscribir convenios y dictar las normas interpretativas
y reglamentarias necesarias para asegurar su implementación y funcionamiento eficiente.
Artículo 11: De la acreditación del Beneficio. El
beneficiario previsto en el Programa "Becas de Incentivo Académico", se acreditará mediante el
sistema de tarjeta de débito sobre cuentas de caja de ahorro abiertas a nombre de los beneficiarios o
sus tutores en el Sistema Integral de Acreditaciones del Banco de la Nación Argentina.
Artículo 12: Financiamiento. Adecuación Presupuestaria.
El Programa "Becas de Incentivo Académico", se ejecutará con recursos del Ministerio de Educación
de la Nación, debiendo el Ministerio de Economía de la Nación, realizar las adecuaciones que resulten
necesarias para la implementación y ejecución del mismo.
Artículo 13: Reglamentación. La presente ley, será
reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, al
Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de Economía de la Nación, al Ministerio de Salud,
al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a las Universidades
reconocidas por la legislación vigente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La especialidad médica en GERONTOLOGÍA es la menos
elegida para su cursado en las Casas de Altos Estudios de nuestro país y vista la imperiosa necesidad
de realizar un abordaje integral con metas a largo plazo para que la población adulta mayor, cuente
con más y mejores profesionales especializados en la materia, es que surge el presente
proyecto.
Teniendo en cuenta el progresivo envejecimiento de la
población y el alargamiento del promedio de la vida humana, se generan nuevos retos para los
sistemas de salud, entre los que se destaca la necesidad de programar cuidados y asistencia médica
especializada y adecuada a las necesidades y problemas de las personas mayores, ya que en la
actualidad, son atendidos por médicos clínicos.
Las estadísticas a nivel nacional sobre la falta de
médicos Gerontólogos, capaces de abordar de forma efectiva la problemática que presentan los
Adultos Mayores al acudir a una consulta médica, son irrefutables, calculándose que para la Provincia
de Salta, por citar un ejemplo, hay 6 médicos Gerontólogos para una población anciana de más de
85.000 personas. (Publicación Diario El Tribuno de Salta, marzo 2014)
Por lo expuesto, el programa de Becas de Incentivo
Académico presentado, persigue el propósito de alcanzar a las Universidades Públicas y privadas del
país donde se dicta la especialidad, entre las que podemos destacar al Instituto Universitario de
Ciencias de la Salud de la Fundación Barceló (Buenos Aires), Universidad Nacional de Córdoba
(Córdoba), Universidad Nacional de Entre Ríos (Entre Ríos) y Universidad Nacional de Rosario (Santa
Fe), para que los alumnos recibidos o avanzados en la carrera de medicina, puedan cursar el máster
en GERONTOLOGÍA.
Es imprescindible, si hablamos de justicia social, brindar
a nuestros adultos mayores, atención médica de calidad, para ello debemos incentivar la formación
de especialistas y promover su pronta incorporación al sistema de salud nacional, cuya promoción y
mejoramiento, resultan estratégicos para el desarrollo y continuidad del presente.
Así, brindando la posibilidad de perfeccionamiento de
postgrado en áreas de la gerontología, los profesionales médicos, estarán capacitados para atender
los aspectos más importantes de la salud - enfermedad en las personas mayores: fragilidad,
nutrición, actividad física, morbilidad, uso de medicamentos, función física, función mental y función
social.
En virtud de todo lo expresado, apostando al
mejoramiento en el sistema de atención de las personas Adultas Mayores, solicito a los señores y
señoras Diputados, acompañar el presente proyecto de ley con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SCHIARETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ANA CARLA CARRIZO (A SUS ANTECEDENTES) |