DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7681-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 166, SOBRE VIOLENCIA CONTRA ADULTOS MAYORES.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
ARTÍCULO 1º:
Sustitúyese el artículo 166° del Código Penal de la Nación por
el siguiente texto:
"Art. 166°: Se aplicará
reclusión o prisión de cinco a quince años:
1º Si por las violencias
ejercidas para realizar el robo, se causare un daño a personas mayores
de 70 años en los supuestos del art. 89.
2º Si por las violencias
ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones
previstas en los artículos 90 y 91.
3º Si el robo se cometiere
con armas, o en despoblado y en banda.
.
ARTÍCULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente se ha
detectado un notorio incremento en la violencia contra adultos
mayores en ocasión de robo. Las noticias periodísticas se suceden en
forma reiterada con características semejantes en la operatoria
delictiva. Sin respetar jurisdicciones ni la situación socioeconómica de
las víctimas, los delincuentes sorprenden a los abuelos en forma
sorpresiva y mediante la utilización de distintos ardides y engaños o,
directamente en forma violenta, irrumpen en sus viviendas y
amedrentan a sus víctimas para obtener dinero y bienes de valor
propinándoles lesiones físicas y emocionales con alto grado de
ensañamiento.
Para los ancianos, las
consecuencias del maltrato pueden ser especialmente graves ya que se
trata de personas físicamente más débiles y más vulnerables que el
resto de los adultos más jóvenes. Incluso una lesión relativamente
leve puede causar daños graves y permanentes cuando se trata de
personas mayores,
Asimismo, muchos
ancianos sobreviven con ingresos limitados, de modo que la perdida de
una suma de dinero, por pequeña que sea, puede tener un impacto
significativo en su situación económica y emocional.
El 14 de diciembre de
1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución
45/106, instituyó el 1° de octubre Día Internacional de las Personas de
Edad, en seguimiento a las iniciativas como el Plan de Acción
Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, aprobado por la
Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento celebrada en 1982 y
respaldado, en el mismo año, por la Asamblea General de las Naciones
Unidas y en el año 1991, la Asamblea General, en su resolución 46/91
adoptó los "Principios de las Naciones Unidas para las Personas de
Edad".
El Secretario General de
las Naciones Unidas Ban Ki Moon en su mensaje del 1° de octubre
del año en curso, manifestó que "Todos somos, individual y
colectivamente, responsables de la inclusión de las personas de edad
en la sociedad, ya sea desarrollando medios de transporte y
comunidades accesibles, garantizando la disponibilidad de una
atención de la salud y unos servicios sociales que tengan en cuenta la
edad, o proporcionando un nivel mínimo de protección social
suficiente".
También sostuvo que
"Debemos plantearnos un nuevo paradigma que armonice el
envejecimiento de la población con el crecimiento económico y social y
proteja los derechos humanos de las personas de edad".
Los derechos humanos
están contemplados en la primera parte de nuestra Constitución
Nacional con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron a
través del art. 75 inc., 22° los instrumentos jurídicos internacionales
sobre derechos humanos.
Si bien tales derechos
tienen raigambre constitucional, ello no resulta suficiente para su
amparo a la luz de los acontecimientos cotidianos de violencia en
ocasión de robo y en consecuencia es nuestra tarea legislar sobre este
tipo de operatoria de manera de sancionar con mayor rigurosidad la
figura delictiva del robo cuando en su comisión se cause lesiones de
cualquier tipo a mayores adultos indefensos.
Los derechos humanos
se encuentran en incorporados entre los derechos y garantías
implícitas señalados por el Art. 33° de la Constitución Nacional con el
agregado que a través de la reforma constitucional del año 1994 se
incorporaron las declaraciones y los tratados internacionales sobre
derechos humanos a través del art. 75, inciso 22°.
Este inciso establece que
los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y
enuncia la Declaración Americana de los Derechos y deberes del
Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc.
La ministra de Desarrollo
Social de la Nación, Alicia Kirchner, con fecha 19 de septiembre de
2012 al encabezar la apertura del encuentro sobre los "Derechos
Humanos de las personas mayores" llevado a cago en el Palacio San
Martín bregó por "más derechos" y por "una mejor calidad de vida"
para los adultos mayores.
Asimismo este cuerpo se
encuentra avocado en las comisiones competentes al estudio de los
expedientes N° 3845-D.2011 y N° 3740-D-2011 de los diputados
Nancy S. González y Gustavo A. Marconato que propician un régimen
integral sobre adultos mayores que propicia la creación del Consejo
Federal de los Mayores. Estos proyectos fueron aprobados por la
comisión de Tercera Edad y de Salud y Acción Social quedando
pendiente su aprobación por la comisión de Presupuesto y
Hacienda.
Sin
perjuicio de las iniciativas antes señaladas, el presente proyecto de ley
tiende a reforzar la garantía constitucional sobre la inviolabilidad de la
integridad física de los adultos mayores como grupo etario con alto
grado de vulnerabilidad que en la actualidad resultan ser el foco de
robos perpetrados con ensañamiento.
Sin perjuicio de lo
expuesto, debemos tener presente que en los delitos contra la
propiedad el bien jurídico protegido es justamente el patrimonio de las
personal ya que configura un ataque a la propiedad efectuado con
fuerza en las cosas o violencia física en las personas.
En el supuesto que nos
ocupa la figura del robo se da en concurrencia con la figura de la
lesión simple prevista en el art. 89 del Código Penal ya que en los
supuestos de lesiones graves ya existen agravantes para la figura del
robo.
Sin duda podemos
afirmar que las lesiones causadas a los personas de edad avanzada
que se repiten a diario con motivo de robos y que no se encuentran
dentro del marco fijado por el Código Penal de la Nación como
agravantes, requieren ser contempladas expresamente como
agravante y, en consecuencia, incorporamos como incisos 1° del
artículo 166° del Código Penal de la Nación, el supuesto del uso de
violencia con en la comisión de robo a personas mayores de 70 años
cuando se causen lesiones del tipo previsto en el art. 89 del Código
Penal, es decir lesiones leves pero que en las personas de edad causan
un grave daño a su integridad física y psicológica.
Hoy la sociedad nos llama
a cubrir este vacío legislativo que tiene como único objetivo brindar
una mayor protección a nuestros mayores que en soledad son
atacados, robados y lacerados por delincuentes que justamente buscan
este grupo etario vulnerable para perpetrar su cometido con mayor
facilidad, poniendo en evidencia con sus conductas un fuerte desprecio
por la condición humana en general y, específicamente, con sus
mayores.
Es el estado, a través de
este Cuerpo sobre quien recae la obligación de garantizar el derecho
humano a la integridad física y psicológica de los adultos mayores y,
en consecuencia, resulta pertinente disuadir este tipo de conductas
delictivas imponiendo una mayor sanción al infractor de la
norma.
Por las razones
expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
a fin de afianzar los derechos y garantías amparados en nuestra
Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales, dentro de la
política nacional de inclusión social y plena realización de todos los
ciudadanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES |