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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7585-D-2016

Sumario: MARCO REGULATORIO DE MEDICINA PREPAGA - LEY 26682 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE NO EXIGENCIA DE REQUISITOS DIFERENCIALES A LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS, PARA SU ADMISION.

Fecha: 27/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
Modificación del artículo 11 de la Ley 26.682
Artículo 1°: Modificase el artículo 11 de la ley 26.682, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: Admisión Adversa. La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión.
Asimismo, no se le podrá exigir a las personas mayores de 65 años requisitos diferenciales para su admisión, como así tampoco estudios complementarios que deban ser solventados por el paciente, o cualquier otro requisito que dificulte o desaliente el acceso de dicho grupo etario a la cobertura de las empresas de medicina prepaga.
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La incorporación de los mayores de 65 años a los distintos planes de medicina prepaga, siempre ha traído aparejada complejidades, en atención a la presunción de mayores costos que implica la cobertura de la salud de esa franja etaria de la población.
Al respecto lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la ley 26.682, han significado un avance en dicho sentido, en tanto los mismos, establecieron que la edad ya no pueda ser tomada como criterio de rechazo de admisión y limitaron los aumentos de costos para los mayores de 65 años.
Sin embargo, las distintas prestadoras, si bien no han limitado el ingreso de los mayores a sus planes de cobertura, han creado requisitos tendientes a desalentar el ingreso de las personas mayores a sus planes de salud.
Tampoco las limitaciones incorporadas por vía reglamentaria, a través del decreto 1993/2011 que incorporó los supuestos del art. 1º de la ley 23.592, a aquellos que no pueden fundar el rechazo de admisión, surtieron el efecto deseado por la ley.
Ante tal situación, entendemos que lo previsto por el artículo 11 de le ley 26.682, se ha mostrado insuficiente en su objetivo de lograr la cobertura de aquellas personas mayores de 65 años, que quieran acceder a planes de medicina prepaga, por lo que se propone la modificación del mismo, de modo de asegurar su operatividad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, SANDRO ADRIAN BUENOS AIRES JUNTOS POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES