DE LAS PERSONAS MAYORES
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Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6894-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES GERIATRICAS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Articulo 1º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social el Registro Nacional de Instituciones Geriátricas en
el que deberán inscribirse todos los establecimientos que presten servicios de
Centro de Día y/o Residencias de Adultos Mayores destinados a la internación total
o parcial de personas Adultas Mayores.
Articulo 2º.- A los efectos de esta ley
se entiende por Adulto Mayor a toda persona de sesenta años o más, sin distinción
alguna de condición social, etnia o religión; pudiendo revestir el carácter de:
Independiente, aquélla persona capaz
de desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda.
Semidependiente: aquella a la que
sus condiciones físicas y mentales le permiten valerse por sí misma, aunque con
ayuda parcial semi- permanente o permanente.
Dependiente absoluto: aquella que
por enfermedad crónica o degenerativa requiera ayuda permanente total o
atención a través de alguna institución asistencial.
En situación de riesgo o desamparo.
Aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos,
familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieran de
asistencia y protección del Estado y/o de la Sociedad Organizada.
Artículo 3º-. Los establecimientos que
presten servicios a los Adultos Mayores deben atender a las características y
necesidades definidas en el artículo anterior, con particular énfasis en las
especificidades de mujeres y varones y evitando reforzar estereotipos de género.
Articulo 4º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social en coordinación
con el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, siendo responsables de la
administración y supervisión del Registro creado por el Artículo 1º de la presente
Ley, sin desmedro de la competencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (PAMI) en la administración y supervisión de sus
prestadores.
Articulo 5º.- A los fines de garantizar
el acceso igualitario a idéntica calidad de servicios para todos los ciudadanos y
ciudadanas del territorio nacional, la autoridad de aplicación, a través de las áreas
con competencia en el tema, diseñará un Protocolo Único de Registro de
Establecimientos Geriátricos.
Articulo 6º.- La autoridad de
aplicación reglamentará las normas de habilitación y funcionamiento de los
establecimientos geriátricos, las que deberán volcarse en el Protocolo Único de
Registro mencionado en el Articulo 5º, a los fines de unificar los criterios de
inscripción y habilitación de establecimientos geriátricos en todas sus modalidades:
Residencias para Adultos Mayores, Residencias para Adultos Mayores con
asistencia Psicogeriátrica y Centros de Día; privados y públicos.
Articulo 7°.- Se otorgará un plazo de
noventa (90) días a partir de la reglamentación de la presente Ley para la
adecuación de los establecimientos existentes a las normas de habilitación y
funcionamiento y su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de
Instituciones Geriátricas. El incumplimiento del registro o de las normas habilitará a
los organismos de fiscalización a aplicar sanciones e iniciar de oficio las acciones
judiciales que correspondan.
Articulo 8º.- Facúltese a las áreas de
Promoción y Asistencia Social y de Salud para que, por medio de los funcionarios
correspondientes, ejerzan las tareas de fiscalización, habilitación y acreditación de
los establecimientos geriátricos en todas las modalidades, sin desmedro de las
normas que cada área de competencia disponga al mismo efecto. A fin de
garantizar el efectivo cumplimiento de toda la normativa relativa a los
establecimientos geriátricos, dichas áreas deben articular sus normas y funciones,
evitando superposiciones o aspectos sin controlar.
Articulo 9º.- Invítase a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los estados provinciales y locales a adherir a la
presente Ley para garantizar la equidad en el acceso a los bienes y servicios y
ejercicio de derechos regulados en la misma para todos los ciudadanos y
ciudadanas en todo el territorio nacional.
Articulo 10º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los
sesenta (60) días de su promulgación.
Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley, que
reconoce como antecedente el expediente S-3645/07 de la ex senadora nacional
Amanda Isidori, dispone la creación del Registro Único de Instituciones Geriátricas
estableciendo la competencia de los organismos de control y de sanción para la
fiscalización de tales instituciones y otorgando un plazo razonable para la
adecuación de las mismas.
En sus aspectos sustantivos, el
proyecto establece taxativamente las responsabilidades del Estado en la materia,
invitando a las Provincias y los gobiernos locales a adherir respondiendo a criterios
de descentralización y respeto por las autonomías federales.
En la Argentina aproximadamente
más de un millón y medio de personas (13,7%) tienen más de 60 años. En total
suman casi cinco millones de personas adultas mayores, sobre los cuales se estima
que alrededor de 400.000 carecen de ingresos y cobertura social, la magnitud del
hecho transforma en amenaza aquello que debería ser la más rica etapa de la vida
y a la que todos naturalmente llegaremos.
En este contexto es necesario asumir
enérgicamente acciones que permitan abordar con eficacia la situación actual, sin
dejar de atender la necesidad de instalar en el espacio colectivo los cambios
paulatinos necesarios para afrontar el futuro envejecimiento poblacional, con el
propósito de lograr la máxima calidad de vida y aprovechamiento de esta etapa
vital.
El presente proyecto sostiene como
premisa fundamental el alto valor social de los adultos mayores y el
reconocimiento pleno de sus derechos; considera que ellos son intermediarios
entre el pasado, el presente y el futuro constituyendo un verdadero vínculo vital
para el desarrollo de la sociedad y la continuidad de nuestra cultura.
Parte de la necesidad de contar con
una herramienta amplia, eficaz y ejecutiva frente al complejo panorama que hoy
muestra el sector de Servicios de Residencia para la población de mayor
edad.
Plantea qué hacer con una cuestión
que todos conocemos pero que no se enfrenta, cuestión que abarca desde los
centros de internación -en algunos casos ilegales o legales con control escaso o
ausente; superposición de competencias en los controles cuando éstos existen; la
existencia de reglamentaciones sin penalización real de las infracciones; el maltrato
o abuso en diversos ámbitos públicos y privados; hasta la insensibilización e
ineficacia -por lo tanto maltrato- de las instituciones públicas.
Se propone que el reconocimiento y
plena vigencia de los derechos de los Adultos Mayores se concrete efectivamente
en los ámbitos institucionalizados en los que muchos de ellos desarrollan su vida
cotidiana, sabiendo además que los modelos y valores -lamentablemente
instalados y frente a los cuales deberemos hacer un esfuerzo adicional por
modificar- hacen que muchísimas veces las personas Adultas Mayores pierdan las
redes sociales y el apoyo familiar tradicionales haciéndolas cada vez más
expuestas al desamparo, el descuido y la marginación.
Ha tomado en cuenta también la
especificidad del envejecimiento en mujeres y varones. El aumento en la
esperanza de vida significa que una proporción cada vez mayor de la población
alcanzará una edad más avanzada y que esta población será mayoritariamente
femenina, dando lugar a lo que se denomina "feminización del envejecimiento".
Los problemas de salud y la necesidad de atención de la población femenina
"envejeciente" demandan tomar debida atención de los estereotipos de género
según los cuales las mujeres desempeñan un rol pasivo en la toma de decisiones
que les conciernen, a la vez que aún a edad avanzada sienten que deben ejercer
funciones de cuidado hacia otras personas antes que a sí mismas.
Para ambos, mujeres y hombres, la
Tercera y Cuarta Edad deberían significar una etapa de plenitud en sus
realizaciones y sentimientos de enlace y pertenencia a la comunidad, aspectos
ambos que se deterioran profundamente en situación de institucionalización parcial
o total, aún en personas que no padecen deterioro producto de afecciones en su
salud.
Tanto para unas como para otros, el
Estado garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, especialmente en la situación
de riesgo que implica el ingreso y permanencia en instituciones de internación o
servicios de residencia de diverso tipo. Esta garantía debe alcanzar no solo las
necesidades básicas sino también las oportunidades de reconocimiento social, de
desarrollo de nuevos intereses y aprendizajes, de generación de trabajo creativo,
de aprovechamiento del ocio y del esparcimiento.
Esta necesidad resulta hoy imperiosa
tal como quedó ampliamente documentado en las advertencias vertidas por la
Agencia de Naciones Unidas sobre Población en su informe World Population
Ageing 1950-2050 y las medidas del Plan de Acción Internacional sobre el
Envejecimiento consensuado en la Segunda Asamblea Mundial sobre el
Envejecimiento llevada a cabo en España en el año 2002.
Consideramos que el presente
proyecto observa la articulación con las organizaciones existentes, admite la
creación de nuevos regímenes y organizaciones, así como preserva las autonomías
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidas por el sistema
federal consagrado en nuestra Constitución.
Por lo expuesto es que solicitamos a
las Señoras y Señores Diputados acompañen con su voto la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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