DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6758-D-2014
Sumario: CASAS DE CUIDADO DE DIA PARA ADULTOS MAYORES: CREACION.
Fecha: 29/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112
ARTÍCULO 1º.- La presente ley
tiene por objeto la creación de Casas de Cuidado de día para Adultos Mayores
que estén orientadas al cuidado y la protección de los derechos de los
mismos.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la
presente ley se entiende por Casas de Cuidado para Adultos Mayores a los
centros de asistencia de día responsables del cuidado, promoción y protección
de los derechos de los Adultos Mayores.
ARTÍCULO 3º.- Esta ley esta
destinada a aquellos Adultos Mayores que demanden cuidado o donde sus
familias no puedan asumir la responsabilidad del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Las Casas de
Cuidado para Adultos Mayores tendrán los siguientes objetivos:
Contener y acompañar a los
Adultos Mayores favoreciendo el buen trato hacia los mismos;
Garantizar el cuidado de los
Adultos Mayores en una dimensión física vinculada a los servicios sanitarios
básicos, como así también en una dimensión simbólica, relacionada con el
componente afectivo y emocional;
Desarrollar actividades que
permitan estimular las capacidades motrices e intelectuales de los Adultos
Mayores;
Contribuir a la socialización de los
Adultos Mayores, estimulando su participación activa en los diferentes espacios
de encuentro que se establezcan;
Asesorar a los Adultos Mayores
sobre el cumplimiento de sus derechos, brindando orientación sobre los
recursos y herramientas que el Estado les ofrece;
Fomentar y promover la
capacitación de los equipos de trabajo interdisciplinarios dentro de las Casas de
Cuidado para Adultos Mayores, fortaleciendo la visión positiva de la vejez
considerándolos sujetos activos de la sociedad.
ARTÍCULO 5º.- La reglamentación
fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de
dichos establecimientos, para la habilitación y funcionamiento de los mismos,
de conformidad con el perfil definido por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los
noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7º-. La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática del último rango
etáreo de la sociedad, haya su raíz principal en las formas de maltrato hacia las
personas adultas mayores. Independientemente del ámbito en el que se
realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de la sociedad
actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un
origen común, que derivan de las dificultades sociológicas y culturales de
aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense
en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se
torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un
paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad;
incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez
con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden
inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún
no tiene herramientas de protección suficientes.
Esta problemática se vuelve
relevante ya que las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los
grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República Argentina. El
preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento específicos
de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos,
para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la
falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y
trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
El maltrato hacia las personas
Adultas Mayores se ejerce de manera activa o pasiva y ocurre en distintos
contextos, en el ámbito familiar, en las instituciones que presentan asistencia a
los mayores y en la sociedad que los discrimina. Es un tema urgente que
merece la atención y preocupación de toda la sociedad para poder prevenirlo y
enfrentarlo de la mejor manera. La prevención del maltrato en un mundo que
envejece, nos concierne a todos.
Una de las formas más notorias
del maltrato hacia los Adultos Mayores es el abandono, es decir, el desinterés
sobre los cuidados personales y atención de los mayores, también vulnera su
bienestar y derechos básicos.
El aumento de la esperanza de
vida lleva consigo un proceso de envejecimiento de la población que implica
mayores responsabilidades de cuidado de las familias. Sin embargo, el Estado
también debe resultar un proveedor fundamental de cuidado para aquellas
personas que no pueden enfrentar esta responsabilidad, o por dificultades
familiares se ven limitadas a poder hacerlo. En estos casos, el Estado debe ser
visto como un actor social capaz de organizar socialmente este cuidado y
ocuparse de las necesidades de los mayores garantizando su buen trato y
bienestar.
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los
"Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y
protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de
edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año
Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de
comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de
diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el
Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia
del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios
sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y
aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que
deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo
sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las
personas adultas mayores debieran lograr satisfacer necesidades básicas de
alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el
desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del
mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
Nuestra Constitución Nacional, en
la reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de "...legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23). Siguiendo estos
lineamientos se creó en el año 1997 por decreto presidencial el Consejo Federal
de los Mayores, y fue reglamentado recién en el año 2002. Se trata de un
espacio institucional de participación que nuclea a todos los actores vinculados
con la temática de la tercera edad a nivel federal. El Consejo está compuesto
por directores provinciales y nacionales de tercera edad, el ministerio de
desarrollo social y representantes de los adultos mayores de todo el país. El
objetivo del Consejo es que los mismos protagonistas, es decir, los adultos
mayores, tengan voz y voto en el diseño de las políticas de estado que hacen a
su sector. Desde el año 2011 a través de la sanción de una ley el Poder
Ejecutivo Nacional ha buscado la jerarquización de este espacio.
Según datos del informe de Estado
de la población Mundial 2011 realizado por UNFPA, el mundo cuenta con 7.000
millones de personas, de las cuales 893 millones son personas mayores de 60
años. Por lo tanto, el mundo se encuentra envejecido y, según las proyecciones
realizadas por la ONU, para el año 2050 habrá un 22% de personas mayores a
60 años.
América Latina se encuentra en la
misma situación: en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado
casi 20 años. En especial, Argentina, Chile, Cuba y Uruguay se enfrentarán, en
las próximas décadas, a una demografía de envejecimiento avanzado.
Argentina es uno de los casos
latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de
los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente
los próximos 50 años. En el 2010, en Argentina, habían 5.8 millones de adultos
mayores y para el 2050 se esperan que sean 12,4 millones. Además, la
población mayor de 80 años (que tienen el mayor peso relativo en los servicios
de cuidado) representa un 4% de la población en Argentina.
En este sentido, traemos a
consideración el presente proyecto de ley que tiene como objetivo la creación
de Casas de Cuidado de día para Adultos Mayores orientadas al cuidado y la
protección de los derechos de los mismos. Es fundamental avanzar en la
creación de herramientas por parte del Estado que trabajen en garantizar el
cuidado y la protección hacia una de las poblaciones etáreas más vulnerables.
En este sentido las Casas Cuidado brindarían ayuda y protección a aquellos
Adultos Mayores que demanden cuidado o donde sus familias no puedan
asumir la responsabilidad del mismo.
Las Casas de Cuidado para Adultos
Mayores deben garantizar el cuidado en una doble dimensión: una simbólica
relacionada con el componente afectivo y emocional, y otra vinculada a la
dimensión física garantizando los servicios sanitarios básicos de las personas
mayores. Esta doble dimensión es fundamental para fomentar la inclusión de
estas personas y desarrollar su rol activo en la sociedad. En este sentido, las
Casas de Cuidado deben contener y acompañar a los Adultos Mayores
garantizando su buen trato; desarrollando actividades que permitan estimular
sus capacidades motrices e intelectuales, contribuyendo a la socialización de los
mismos, entre otros objetivos importantes.
Así mismo, las Casas de Cuidado,
deben cumplir una función activa en relación al asesoramiento a los Adultos
Mayores sobre el cumplimiento de sus derechos, brindando orientación y
herramientas que el Estado ofrece. El acceso a la información, en este sentido,
es un primer paso hacia la construcción de sujetos activos dentro de la
sociedad y colabora con fomentar una visión positiva de la vejez.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |