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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6758-D-2014

Sumario: CASAS DE CUIDADO DE DIA PARA ADULTOS MAYORES: CREACION.

Fecha: 29/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la creación de Casas de Cuidado de día para Adultos Mayores que estén orientadas al cuidado y la protección de los derechos de los mismos.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por Casas de Cuidado para Adultos Mayores a los centros de asistencia de día responsables del cuidado, promoción y protección de los derechos de los Adultos Mayores.
ARTÍCULO 3º.- Esta ley esta destinada a aquellos Adultos Mayores que demanden cuidado o donde sus familias no puedan asumir la responsabilidad del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Las Casas de Cuidado para Adultos Mayores tendrán los siguientes objetivos:
Contener y acompañar a los Adultos Mayores favoreciendo el buen trato hacia los mismos;
Garantizar el cuidado de los Adultos Mayores en una dimensión física vinculada a los servicios sanitarios básicos, como así también en una dimensión simbólica, relacionada con el componente afectivo y emocional;
Desarrollar actividades que permitan estimular las capacidades motrices e intelectuales de los Adultos Mayores;
Contribuir a la socialización de los Adultos Mayores, estimulando su participación activa en los diferentes espacios de encuentro que se establezcan;
Asesorar a los Adultos Mayores sobre el cumplimiento de sus derechos, brindando orientación sobre los recursos y herramientas que el Estado les ofrece;
Fomentar y promover la capacitación de los equipos de trabajo interdisciplinarios dentro de las Casas de Cuidado para Adultos Mayores, fortaleciendo la visión positiva de la vejez considerándolos sujetos activos de la sociedad.
ARTÍCULO 5º.- La reglamentación fijará cada uno de los requisitos que deberán cumplimentar las autoridades de dichos establecimientos, para la habilitación y funcionamiento de los mismos, de conformidad con el perfil definido por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7º-. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática del último rango etáreo de la sociedad, haya su raíz principal en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores. Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que derivan de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad; incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección suficientes.
Esta problemática se vuelve relevante ya que las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
El maltrato hacia las personas Adultas Mayores se ejerce de manera activa o pasiva y ocurre en distintos contextos, en el ámbito familiar, en las instituciones que presentan asistencia a los mayores y en la sociedad que los discrimina. Es un tema urgente que merece la atención y preocupación de toda la sociedad para poder prevenirlo y enfrentarlo de la mejor manera. La prevención del maltrato en un mundo que envejece, nos concierne a todos.
Una de las formas más notorias del maltrato hacia los Adultos Mayores es el abandono, es decir, el desinterés sobre los cuidados personales y atención de los mayores, también vulnera su bienestar y derechos básicos.
El aumento de la esperanza de vida lleva consigo un proceso de envejecimiento de la población que implica mayores responsabilidades de cuidado de las familias. Sin embargo, el Estado también debe resultar un proveedor fundamental de cuidado para aquellas personas que no pueden enfrentar esta responsabilidad, o por dificultades familiares se ven limitadas a poder hacerlo. En estos casos, el Estado debe ser visto como un actor social capaz de organizar socialmente este cuidado y ocuparse de las necesidades de los mayores garantizando su buen trato y bienestar.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los "Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las personas adultas mayores debieran lograr satisfacer necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
Nuestra Constitución Nacional, en la reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de "...legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23). Siguiendo estos lineamientos se creó en el año 1997 por decreto presidencial el Consejo Federal de los Mayores, y fue reglamentado recién en el año 2002. Se trata de un espacio institucional de participación que nuclea a todos los actores vinculados con la temática de la tercera edad a nivel federal. El Consejo está compuesto por directores provinciales y nacionales de tercera edad, el ministerio de desarrollo social y representantes de los adultos mayores de todo el país. El objetivo del Consejo es que los mismos protagonistas, es decir, los adultos mayores, tengan voz y voto en el diseño de las políticas de estado que hacen a su sector. Desde el año 2011 a través de la sanción de una ley el Poder Ejecutivo Nacional ha buscado la jerarquización de este espacio.
Según datos del informe de Estado de la población Mundial 2011 realizado por UNFPA, el mundo cuenta con 7.000 millones de personas, de las cuales 893 millones son personas mayores de 60 años. Por lo tanto, el mundo se encuentra envejecido y, según las proyecciones realizadas por la ONU, para el año 2050 habrá un 22% de personas mayores a 60 años.
América Latina se encuentra en la misma situación: en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado casi 20 años. En especial, Argentina, Chile, Cuba y Uruguay se enfrentarán, en las próximas décadas, a una demografía de envejecimiento avanzado.
Argentina es uno de los casos latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente los próximos 50 años. En el 2010, en Argentina, habían 5.8 millones de adultos mayores y para el 2050 se esperan que sean 12,4 millones. Además, la población mayor de 80 años (que tienen el mayor peso relativo en los servicios de cuidado) representa un 4% de la población en Argentina.
En este sentido, traemos a consideración el presente proyecto de ley que tiene como objetivo la creación de Casas de Cuidado de día para Adultos Mayores orientadas al cuidado y la protección de los derechos de los mismos. Es fundamental avanzar en la creación de herramientas por parte del Estado que trabajen en garantizar el cuidado y la protección hacia una de las poblaciones etáreas más vulnerables. En este sentido las Casas Cuidado brindarían ayuda y protección a aquellos Adultos Mayores que demanden cuidado o donde sus familias no puedan asumir la responsabilidad del mismo.
Las Casas de Cuidado para Adultos Mayores deben garantizar el cuidado en una doble dimensión: una simbólica relacionada con el componente afectivo y emocional, y otra vinculada a la dimensión física garantizando los servicios sanitarios básicos de las personas mayores. Esta doble dimensión es fundamental para fomentar la inclusión de estas personas y desarrollar su rol activo en la sociedad. En este sentido, las Casas de Cuidado deben contener y acompañar a los Adultos Mayores garantizando su buen trato; desarrollando actividades que permitan estimular sus capacidades motrices e intelectuales, contribuyendo a la socialización de los mismos, entre otros objetivos importantes.
Así mismo, las Casas de Cuidado, deben cumplir una función activa en relación al asesoramiento a los Adultos Mayores sobre el cumplimiento de sus derechos, brindando orientación y herramientas que el Estado ofrece. El acceso a la información, en este sentido, es un primer paso hacia la construcción de sujetos activos dentro de la sociedad y colabora con fomentar una visión positiva de la vejez.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/11/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría