DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6320-D-2016
Sumario: APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADA EL 15 DE JUNIO DE 2015, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).
Fecha: 16/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Artículo 1: Apruébese la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización de Estados Americano (OEA) aprobó la Convencion Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con fecha 15 de junio de 2015. El citado tratado es a los fines de la promoción y protección del goce pleno y el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Comprometiéndose a que el si el ejercicio de los derechos enumerados no estuviere ya garantizado por disposiciones legales en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter adoptarán con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades planteadas.
La convención busca lograr la valorización del papel de las personas mayores en la sociedad; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la igualdad y la no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; entre otros.
Por otro lado, es uno de los ejes centrales de la Convención promover e impulsar políticas públicas por parte de los Estados Firmantes orientadas a lograr un ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE de la población.
El ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE es definido por la organización Mundial de la Salud como “el proceso en el que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen. El envejecimiento activo permite que las personas realicen su potencial de bienestar físico, social y se centra en las personas mayores y en la importancia de dar una imagen pública positiva de este colectivo”
En definitiva, mediante la promoción de políticas de Envejecimiento Activo, la Convención procura potenciar las capacidades de las personas cuando envejecen y lograr de este modo que continúen llevando una vida productiva tanto en la sociedad como en la economía logrando parámetros de accesibilidad al empleo para adultos mayores y generar que se extienda el plazo temporal de denominado modelo de calidad de vida autónoma e independiente para que el adulto mayor logre parámetros de realización personal que le eviten caer en la dependencia de sus familias e instituciones.
Esto supone un verdadero cambio de paradigma, las personas mayores ya no deben ser consideradas sujetos pasivos que reciben asistencia del Estado, sino más bien sujetos activos que deberían poder ejercer plenamente sus derechos humanos y exigir que sean respetados.
Pero esto supone la implementación de programas específicos sobre envejecimiento activo y saludable, y políticas públicas que incrementen el rol activo de las personas mayores en la sociedad.
En este sentido, la Convención se instituye como un instrumento de suma utilidad para la promoción y formulación de políticas públicas, planes y legislación, que fomenten el envejecimiento saludable y activo; permitiendo a los Estados Parte hacer frente a los nuevos
desafíos que enfrentan las personas mayores. Contribuyendo a eliminar, además, el estigma hacia este grupo social y generar conciencia acerca de las importantes contribuciones que las personas mayores efectúan a la sociedad.
Esto se debe en gran medida a que, en los últimos años el número de personas mayores en la sociedad ha crecido exponencialmente en todo el mundo, y con ello las duras condiciones de desigualdad y discriminación que padecen.
De hecho, la proporción de personas mayores en la crece más rápidamente que la de cualquier otro grupo etario como consecuencia del aumento de la esperanza de vida. Haciendo esto, que junto al envejecimiento de la población mundial, las personas de edad avanzada sean agentes fundamentales en nuestras sociedades en lo económico, político, y social.
Por ello deviene indispensable que los Estado fomenten políticas que promueva y protejan la autonomía de las personas mayores, que revaloricen su rol en la sociedad y promuevan una mayor inclusión y participación en ella, además de garantizar la efectiva protección de sus derechos humanos.
En este aspecto, la convención establece un umbral de protección de derechos humanos fundamentales de las personas mayores que, como describimos anteriormente, promueven la implementación de políticas de Envejecimiento Activo y Saludable
Firmante | Distrito | Bloque |
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D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1282/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1282/17 | 27/03/2017 |