DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6292-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE AUMENTO DE PENAS CUANDO DE LA COMISION DE DELITOS RESULTEN VICTIMAS ADULTOS MAYORES Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
INCORPORACION DE
AGRAVANTE EN LA COMISIÓN DE DETERMINADOS DELITOS
COMETIDIOS A ADULTOS MAYORES Y/ O PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Artículo 1°: Incorpórese el
artículo 41 sexies al Código Penal, como agravante de las figuras delictuales que
se especifican. Quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 41 sexies
- Cuando alguno de los delitos dolosos previstos en este Código y detallados a
continuación; se cometieran contra adultos mayores de setenta (70) años y / o
personas con discapacidad manifiesta; donde el autor tuviere conocimiento o
razonablemente debiera conocer su calidad de tal; infringiéndole un trato indigno,
inhumano o cruel. La escala prevista para el tipo penal del que se tratare; se
elevará en un tercio en su mínimum y en su máximum, sin que ésta pueda exceder
el máximo legal de la especie de pena que corresponda.
Son susceptibles de la
agravación dispuesta en el párrafo anterior; los delitos tipificados en los siguientes
artículos:
1°- ARTICULO 79. ; ARTICULO
83.; ARTICULO 89.; ARTICULO 106.-
2°- ARTICULO 162.; ARTICULO
164.; ARTICULO 168.; ARTICULO 172.;
ARTICULO 173. inciso 1; inciso
2; inciso 3; inciso 4; inciso 5; inciso 6;
inciso 7; inciso 8 e inciso 9.;
ARTICULO 175 bis. -
Artículo 2° : De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entender
muchos de los procesos y problemas del envejecimiento, significa pensar a los
adultos mayores como miembros de una familia y una sociedad. De
considerarlos como a tales; dependerá en gran parte, su seguridad, su salud y
su felicidad.
La
apreciación de este colectivo está en directa relación al horizonte cultural que se
desarrolla en una Nación, así en algunas admirables colectividades, el papel del
anciano es respetado, valorado y estimado.
Desgraciadamente los datos de la realidad social argentina demuestran que
estamos yendo a contramano de lo que a mi entender son valores formativos
positivos.
De hecho, en
nuestra sociedad moderna, repleta de adelantos tecnológicos, se aprecia más la
productividad y la utilidad inmediata que la experiencia acumulada con los años.
Sería importante por nuestro propio interés cambiar la idea de vejez. Los jóvenes
de hoy; serán ancianos más adelante y anhelarán tener las atenciones necesarias
que en este momento se otorgan o se mezquinan a parientes, vecinos o
desconocidos. Sin lugar a dudas cosecharemos la siembra de nuestras acciones
buenas o malas. Por ello un acto de comprensión, de compasión, de caridad, de
servicio por día, enjuaga muchas crueldades. Debemos reflexionar sobre lo que
significa ser persona y saber relacionarse con los sentimientos, los afectos y el
cariño.
Llama la
atención de todo aquel que intenta profundizar en el tema del maltrato al anciano,
la escasa documentación de que se dispone al respecto. Esta circunstancia pone
de manifiesto, un cierto desinterés en lo referente al grado de bienestar en el que
vive un importante grupo de nuestra población. El maltrato a los adultos mayores,
es una temática grave que recibe muy poca atención. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
su Protocolo Facultativo, valorando y subrayando el concepto de Dignidad de la
persona, dejan traslucir la importancia de desbaratar y reprimir las actitudes que
atentan contra esa mencionada Dignidad.
Es posible
distinguir variedad de maltratos que se realizan a los adultos
mayores, en primer lugar el maltrato
institucional, a su vez el familiar y también el social. Dentro de este último que
abarca una surtida cantidad de tópicos, el presente proyecto apunta a agravar los
delitos dirigidos hacia los ancianos y las personas con discapacidad.
En ese sentido
cuando el autor de un delito posee el propósito de llevar a cabo la acción injusta.
La intencionalidad de vulnerar el derecho penal, eligiendo como víctima del mismo
a adultos mayores de setenta (70) años y / o personas con discapacidad
manifiesta; donde el autor tuviere conocimiento o razonablemente debiera conocer
su calidad de tal; infringiéndole un trato indigno, inhumano o cruel. La escala
penal prevista para el tipo penal del que se tratare; se elevará en un tercio en su
mínimum y en su máximum, sin que ésta pueda exceder el máximo legal de la
especie de pena que corresponda.
Los delitos más
comunes relacionados con los adultos mayores o con las personas con
discapacidad, son de naturaleza económica. El delincuente se aprovecha de ellos
por medio de estafas, trucos, obsequios, inversiones, también del hurto o el robo.
Asimismo, el abuso también se manifiesta en geriátricos, asilos, hospitales y
centros de salud y circunda la agresión física, las lesiones y el abandono. Muchos
de estos hechos llevan al homicidio criminis causae.
No obstante,
estar atenta, en que la agravación de las penas; es una respuesta básica y
primaria del ordenamiento jurídico, la misma se torna ineludible, ante la
irrefrenable embestida de aquellos que sin hesitaciones, dañan sin miramientos al
prójimo más frágil.
Esto no
significa en modo alguno, que el Derecho penal sea la única herramienta para
desterrar las reprochables conductas descriptas. Sin duda, sólo un bagaje de
instrumentos legales y sociales podrán detener y revertir los perjuicios. Entre
ellos mayores y mejores recursos económicos destinados a la inclusión social, a la
formación ética de los ciudadanos, así como un alto compromiso para desterrar la
indigencia. Desde mi lugar como Legisladora, seguiré trabajando en impulsar una
legislación que encarne programas de inserción de capas de la población
marginada y postergada, que puedan aspirar a mejores estándares materiales de
vida, pero también a su ascenso moral e intelectual.
Al avance
acelerado de la degradación y pérdida de nuestros valores humanos, entiendo que
se hace impostergable, retomar el camino de regreso a nuestras creencias
fundamentales. Encaminándonos en una senda que debe avanzar por varios
frentes:
A) El primero de ellos, es
punir las conductas reprochables, que es lo que el presente proyecto de ley
pretende.
B) Profundizar los lazos
solidarios, para poder convivir en armonía, rescatar las tradiciones, la instrucción y
el aprendizaje ético moral. Respetuosos con las personas que nos rodean, porque
esto también nos ayuda a ser mejor como sociedad.
C) Garantizar medidas de
protección e integración hacia la sociedad en general y en particular a las
personas que se encuentran privadas de su libertad.
Profundizando
en el análisis jurisprudencial del proyecto aquí propuesto, debo reconocer que
cuando el Legislador realiza la redacción de un tipo penal, intenta que la fórmula
sea lo más completa y precisa posible. En el supuesto de modificaciones o
incorporaciones como la presente, importa no desvirtuar el espíritu de la ley y
respetar a rajatabla su vigor. En esa dirección, es que hube de reproducir la
edad de setenta años para los adultos mayores víctimas de delitos, en razón de
que el Código de Fondo, implanta ese umbral, tanto en el agravante del delito del
secuestro extorsivo (artículo 170, inciso 1). Como en la detención domiciliaria
(artículo 10, inciso d).
La prohibición
de la doble valoración, emanada del requisito de coherencia interna de toda
sentencia, relacionada por la doctrina a la inadmisibilidad de la persecución penal
múltiple. Emergen frecuentemente con los agravantes y son mayormente los que
dan lugar a la aplicación del mencionado principio. Siendo una expresión cabal de
la regla non bis in ídem, en virtud de la cual un hecho jurídico no debe incitar
dos respuestas sancionadoras. Por ello, el proyecto presentado, recae en las
figuras típicas que no contienen agravante alguno, así el homicidio simple (art.
79); instigación o ayuda al suicidio (art. 83); las lesiones del ( art. 89); el
abandono de personas
( art. 106); el hurto ( art. 162); el
robo ( art. 164); la extorsión (art. 168) ; la estafa (art. 172); las
defraudaciones del art. 173, inciso 1; inciso 2; inciso 3; inciso 4; inciso 5;
inciso 6; inciso 7; inciso 8 e inciso 9; y la usura ( art. 175 bis).
A mi modo de
ver, considero que en la propuesta traída a análisis, existe una conexión estrecha
y precisa entre las conductas típicas y los agravantes, salvaguardando de esta
forma el principio de legalidad. Esto así, debido a que las agravantes
proyectadas, si bien recaen para un buen número de delitos, no por ello dejan de
ser específicas para cada uno de ellos en particular. Por otro lado, reflexiono
que no ha de existir dificultad hermenéutica alguna, desde que hasta una persona
sin conocimientos específicos del derecho; puede deducir que los delitos dolosos
detallados, que se cometieran contra adultos mayores de setenta (70) años y / o
personas con discapacidad manifiesta; donde el autor tuviere conocimiento o
razonablemente debiera conocer su calidad de tal; infringiéndole un trato indigno,
inhumano o cruel; necesariamente torna el hecho más grave y más severamente
castigado.
Para consumar
esta observación, valdría analizar si la elevación de las escalas penales
presentadas guarda proporcionalidad y armonizan con el Código Penal.
La norma a
incorporar; establece una elevación en un tercio del mínimo y del máximo del
delito de que se trate, sin que la pena pueda exceder el máximo legal de su
especie. Lo que a mi entender no evidencia una muestra contraria al
principio de proporcionalidad mínima de la pena.
Ha de tomarse
en cuenta que la responsabilidad de proteger a los miembros más vulnerables de
nuestra sociedad, conlleva el deber de sancionar severamente a los autores de
un delito cometido contra este colectivo. Crímenes que no sólo lesionan el bien
jurídico protegido por la figura que contenga esos elementos, también conmueven
a la seguridad pública, la vida y la integridad corporal de las víctimas.
Mal puedo dejar
de atender que no basta con crear penas más duras, por
lo que además de las medidas
mencionadas precedentemente, se requiere asegurar mejores recursos para
atender la calidad de vida de los adultos mayores y de las personas con
discapacidad. Entiendo oportuno mencionar, que este es mi compromiso
ciudadano y el de muchos de mis pares a los cuales solicito su acompañamiento en
el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
DISCAPACIDAD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/03/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |