DE LAS PERSONAS MAYORES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6210-D-2015
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADO EN EL CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2015. APROBACION.
Fecha: 01/12/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Artículo 1º.- Apruebase la Convención
Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de la Personas
Mayores, adoptado en el cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea
General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2015,
cuyo texto integra la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En junio de 2015 se registró un
importante avance en el campo de los derechos humanos de las personas
mayores. Más precisamente el 15 de ese mes la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la nueva Convención
Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores. Esto se hizo en el marco del cuadragésimo quinto período de sesiones de
la Asamblea General de la OEA.
En el artículo 1 se establece que "El
objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el
pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena
inclusión, integración y participación en la sociedad....".
A su vez los Estados parte se
comprometen a que "si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en
esta Convención no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de
otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades".
Para llegar a esta instancia fue muy
importante el rol que le cupo a nuestro país para que luego de intensos cinco años
de trabajo se lograra la firma de este instrumento jurídico vinculante. Se contó con
la colaboración de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Instituto de
Políticas Públicas del MERCOSUR. América se constituyó así en el primer continente
en tener una Convención que protege los Derechos de las Personas Mayores.
Lamentablemente todavía la Naciones
Unidas no ha llegado a un consenso para poder establecer un instrumento jurídico
para proteger a las personas mayores. En el año 2010, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, mediante la Resolución 65/82 estableció el Grupo de Trabajo de
Composición Abierta sobre el Envejecimiento (OEWG-UN) con el objetivo de llegar
a establecer una Convención Internacional en defensa de ese colectivo. Hay que
destacar que este Convenio va a dar fuerte impulso para que se logre firmar una
Convención Internacional de las Naciones Unidas en esta materia.
En el caso de la Convención
Interamericana ha sido firmada por nuestro país, Brasil, Chile y Costa Rica, pero
para que entre en vigor es necesario que dos países la ratifiquen.
Es muy importante que el Congreso
argentino ratifique esta Convención en la que tanto trabajó nuestro país para que
de esta forma se contribuya a que este importante instrumento jurídico entre en
vigencia y a la vez adquiera rango constitucional en Argentina quedando
debidamente protegidos los derechos humanos de las personas mayores.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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