DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5846-D-2013
Sumario: SISTEMA DE VIVIENDAS COMPARTIDAS PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS MAYORES: REGIMEN.
Fecha: 21/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS
PERSONAS MAYORES MEDIANTE UN SISTEMA DE VIVIENDAS COMPARTIDAS
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene por objeto
establecer un régimen de protección para las personas mayores mediante un
sistema de viviendas compartidas.
Artículo 2º.- Viviendas
Compartidas
A los efectos de la presente ley se
denominan viviendas compartidas al conjunto de casas construidas y destinadas a
ser habitadas en forma vitalicia por personas mayores con autonomía
personal.
Las viviendas compartidas
deben:
Construirse en terrenos destinados a
este fin;
Ser unidades dignas y completas, de
dos o tres dormitorios con cocina, baño completo y de recepción según el caso,
sala-comedor y lavadero; con capacidad para alojar por habitación a dos personas
mayores;
Contar con todos los servicios y
equipamientos necesarios para su habitabilidad;
Estar diseñadas para la convivencia,
la recreación y el esparcimiento;
Poseer características arquitectónicas
propias para las personas a las cuales están destinadas;
Ajustarse a la normativa edilicia del
lugar donde se encuentren y al cumplimiento de los requisitos establecidos por
esta ley.
Artículo 3º.- Sujetos
1. Son beneficiarios de esta ley, las
personas mayores de sesenta años. Pueden acceder a los beneficios previstos las
personas mayores que:
a) Su residencia habitual, permanente
y reconocida sea la del lugar donde se asignen las viviendas compartidas;
b) Quieran habitar y compartir la
vivienda;
c) Tengan un nivel de autonomía
personal y social que les permita afrontar sin ayuda las actividades básicas de la
vida diaria.
Artículo 4º.- Orden de Prelación
Al efecto de establecer un orden de
prelación para la asignación de las viviendas compartidas y en relación al artículo
anterior, se debe priorizar en el orden que se establece, a las personas que:
Tengan mayor edad; y
Se encuentren en estado de
necesidad debidamente acreditado; y
No tengan vivienda ni otro medio o
sostén que les permita habitar en un hogar digno.
Artículo 5º.- Autoridad de
Aplicación
El Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, es la autoridad de aplicación de la presente ley.
La autoridad de aplicación
conjuntamente con los organismos que intervengan en el marco de esta ley, deben
promover en el Consejo Federal de la Vivienda su aplicación en el ámbito provincial
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Federal de los Mayores es
órgano de consulta para la planificación de lo establecido en la ley.
Artículo 6º.- Funciones de la
Autoridad de Aplicación
En el marco del sistema establecido
son funciones de la autoridad de aplicación:
Promover el acceso a una vivienda
digna en el marco de una atención integral, continua, universal y garantizada de
las personas mayores;
Confeccionar un registro público
nacional de las personas anotadas y de los bienes inmuebles afectados al
fondo;
Establecer los requerimientos
necesarios conforme a las pautas determinadas;
Fijar prioridades en la planificación y
ejecución de las acciones establecidas;
Coordinar con las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires su aplicación;
Promover y participar en el desarrollo
y ejecución de otros planes y programas que involucren a las personas
mayores;
Convenir con los organismos o las
empresas la construcción de las obras planificadas;
Supervisar el destino de los fondos
asignados y la ejecución de las obras acordadas;
Asignar las viviendas
compartidas;
Regular el funcionamiento de las
viviendas compartidas mediante convenios de uso, administración y reglamentos
de convivencia conforme al lugar donde se encuentren ubicadas;
Garantizar el cumplimiento de los
derechos, deberes y responsabilidades que las leyes establecen para las personas
mayores y los que se instituyen por la presente;
Resolver y dirimir en última instancia
en las causas y conflictos que se le interpongan;
Disponer y administrar el fondo que
se crea por la presente ley.
Artículo 7º.- Fondo
Crease el Fondo de Financiamiento de
las Viviendas Compartidas (FINAVIC), que se integra con los aportes provenientes
de:
Partidas presupuestarias específicas
asignadas cada año al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;
Los recursos provenientes de
contribuciones y subsidios, donaciones, herencias y legados que efectúen las
personas físicas o jurídicas, privadas o públicas en favor del Fondo;
Las rentas, frutos e intereses de su
patrimonio;
Los ingresos de la venta de
bienes;
Los aportes provenientes de las
jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales;
Los aportes que ingresen de los
organismos nacionales e internacionales;
La afectación de bienes Inmuebles del
Estado Nacional según decreto 1382/12.
Artículo 8º.- Recursos
Los recursos en dinero establecidos
en el artículo 7º, se deben depositar en una cuenta especial del Banco de la
Nación Argentina, denominada "Fondo de Financiamiento de las Viviendas
Compartidas (FINAVIC)". El Banco de la
Nación Argentina no debe percibir
comisión alguna por los servicios que preste conforme esta ley.
Los recursos del Fondo (FINAVIC)
deben ser destinados a financiar en forma total la compra de terrenos,
construcción, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento de
las viviendas compartidas.
En forma excepcional se podrá
invertir parcialmente los recursos del fondo (FINAVIC) cuando se participe con
otros planes y programas nacionales, provinciales o internacionales, en los cuales
las personas mayores interactúen o convivan con otros grupos sociales. En este
supuesto se debe determinar en forma específica la parte correspondiente al fondo
de financiamiento de las viviendas compartidas.
Del total de los recursos asignados, el
setenta por ciento (70%) se debe destinar a la construcción de las viviendas
compartidas; y el treinta por ciento (30%) restante a la construcción y
mantenimiento de obras de infraestructura y servicios; a la provisión de los
equipamientos necesarios para su habitabilidad; y a las pensiones determinadas en
esta ley.
Artículo 9º.- Registros
Crease el Registro Público Único
Nacional de Personas Mayores en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación. El registro debe contener además de los requisitos prescriptos por esta ley
y los que determine la autoridad de aplicación; el detalle por jurisdicción y
localidad, la edad, lazos de unión y parentesco con otros inscriptos, personas a
cargo y familiares con obligación de responder por ellos.
Las personas mayores pueden
anotarse personalmente o ser inscriptos a propuesta de las provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a través de los Municipios en la jurisdicción que les
correspondan, con el consentimiento del beneficiario.
A este fin se constituye en cada
jurisdicción un banco de datos con el registro de todos los beneficiarios y la
documentación acompañada. Cada año se debe actualizar la información que la
autoridad de aplicación determine. Toda la información y actualizaciones se deben
remitir al Registro Público Único Nacional.
Artículo 10º.- Bienes Inmuebles
A los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 7º inciso 7.-, la Agencia de Administración de Bienes del
Estado debe afectar al FINAVIC los bienes inmuebles de propiedad del Estado
Nacional que posea en las distintas provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en la
reglamentación.
A tal fin la autoridad de aplicación
debe definir y remitir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado los
requisitos mínimos que deben tener los predios donde se construyan las Viviendas
Compartidas.
La Agencia de Administración de
Bienes del Estado debe remitir la documentación correspondiente para su
evaluación. Una vez evaluados y aceptados los predios deben ser afectados al
FINAVIC
La autoridad de aplicación debe
disponer, con el fin de alcanzar las metas propuestas en esta ley, de los inmuebles
que no se les pueda dar el destino establecido.
La autoridad de aplicación debe llevar
un registro público de todos los inmuebles que estén comprendidos en el sistema.
El registro debe contener además de los requisitos prescriptos por esta ley y los
que determine la autoridad de aplicación, los datos catastrales, superficie total del
terreno, metros cuadrados construidos, destino en que se encuentre la propiedad,
valuación fiscal y real del inmueble, ingresos provenientes de la venta y los gastos
que demande su mantenimiento y disposición.
Artículo 11º.- Convenios
La autoridad de aplicación puede
celebrar convenios marcos de financiamiento, construcción, participación,
administración y de uso con el objeto de dar solución al problema habitacional de
las personas mayores abarcados por esta ley.
Los convenios que se celebren, en
coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los
distintos organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales tendrán
como fin la:
Construcción de viviendas
compartidas, infraestructura, servicios y su mantenimiento, la provisión de
equipamientos; o la participación en otros planes y programas de construcción de
viviendas que otros organismos realicen bajo esta modalidad;
Participación con otros organismos en
la construcción de viviendas que integren a los beneficiarios de esta ley en una
comunidad más amplia;
Administración de los predios y
viviendas;
Regulación del uso y la
convivencia.
Artículo 12º.- Supervisión del destino
de los fondos y la ejecución de las obras
Sin perjuicio de los mecanismos de
control existentes en cada jurisdicción, la autoridad de aplicación, a través del
organismo que designa supervisa el cumplimiento de lo convenido y la aplicación
específica del destino de los fondos que se realice según el avance de la obra y
hasta la entrega definitiva.
Artículo 13º.- Asignación
La autoridad de aplicación es la
encargada de asignar las viviendas compartidas. Para este fin previamente debe
establecer la documentación que deben presentar las personas mayores y su
actualización al momento de ser seleccionados para ocupar una vivienda
compartida. Asimismo se debe establecer los posibles reemplazantes.
El falseamiento de las informaciones
que se suministren para las respectivas selecciones y asignaciones, acarrea la
inmediata caducidad del derecho y el desalojo de la vivienda.
Artículo 14º.- Principios generales de
funcionamiento de las viviendas Compartidas
1. Las viviendas compartidas ajustan
su funcionamiento a los siguientes principios:
a) Integración del destinatario en su
entorno social.
b) Coordinación con el resto de
recursos a los que tienen acceso: Servicios Sociales, generales y especializados,
recursos sanitarios, centros de formación, de ocupación y de empleo, culturales,
de ocio y de tiempo libre, que permitan y proporcionen la oportunidad de
participación del destinatario en el entorno social.
c) Promoción de las fórmulas de
convivencia, promoción de la autonomía y de la vida independiente.
d) Participación de los usuarios en la
organización y funcionamiento de las Viviendas y, en su caso, autogestión
parcial.
Artículo 15º.- Reglamentos
La autoridad de aplicación establece
para cada emprendimiento en particular un reglamento de convivencia y
administración, conforme a las disposiciones locales y a las características propias
del lugar de emplazamiento.
Los reglamentos que se dicten deben
contener:
La utilización de las viviendas
compartidas conforme a usos que respeten la moral, buenas costumbres y los
fines previstos en esta ley;
La observancia del tiempo para el
descanso;
La limitación del horario de visita más
allá del horario de reposo;
La participación de las personas
mayores en la planificación de las actividades que se desarrollen en el predio;
El control de las personas mayores en
la administración de los gastos que se determinen;
El fomento del diálogo y la
participación en la resolución de los conflictos.
Artículo 16º.- Administración
La autoridad de aplicación designa y
constituye la administración del complejo habitacional. El ejercicio de la función de
administración es Ad honorem.
Artículo 17º.- Mantenimiento
Las personas mayores usuarios de las
viviendas compartidas deben contribuir con sus ingresos en el mantenimiento, el
pago de impuestos, tasas y servicios que posea el complejo habitacional.
En el supuesto que el beneficiario no
posean ingresos o sean insuficientes y no tenga familiares directos que respondan
por él, la autoridad de aplicación destina un porcentaje del fondo (FINAVIC)
equivalente a una pensión no contributiva por vejez hasta que el beneficiario
obtenga la pensión por alcanzar los 70 años.
Artículo 18º.- Plan de Salud
A fin de garantizar la prestación
médico asistencial del los beneficiarios de las viviendas compartidas que no posea
ninguna cobertura, la autoridad de aplicación debe gestionar su inclusión en el
Programa Federal de Salud (PROFE).
Artículo 19º.- Autonomía
La autoridad de aplicación en
coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación deben determinar los alcances
de la autonomía requerida en la presente ley.
Las personas mayores que durante su
permanencia en las viviendas compartidas ya no puedan desenvolverse con
autonomía en la vida diaria o requirieran de cuidados especiales, deben ser
trasladadas a los centros de atención específicos que la autoridad de aplicación
determine para una mejor calidad de su vida.
A los fines del párrafo anterior se
debe interpretar en el sentido que más favorezca a la continuidad de las personas
mayores en las viviendas compartidas.
Artículo 20º.- Derechos, Obligaciones
y Responsabilidades
Las personas mayores usuarios de las
viviendas compartidas tienen los siguientes derechos, obligaciones y
responsabilidades, sin perjuicio de lo que las leyes establecen y los que en su
consecuencia dicte la autoridad de aplicación.
Derechos
A las personas mayores se les
reconocen los siguientes derechos:
A decidir el ingreso y egreso a las
viviendas compartidas;
A que se le requiera su
consentimiento por escrito, al momento de ingresar a la vivienda o desvincularse
de la misma;
A la protección de la integridad, física
y moral, y a un trato digno;
A no ser discriminado por razón de
edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social;
A recibir visitas, correspondencia y
acceso a todos los medios de comunicación que le permita y garantice la
interacción con su familia y con la comunidad;
A que se respete su intimidad en la
vida cotidiana y a la privacidad durante las visitas mencionadas;
A que se respete su derecho de
peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades
competentes;
A circular libremente dentro y fuera
del predio;
A recibir información cierta, clara y
detallada acerca de sus derechos y responsabilidades;
A contar con un reglamento interno
para los residentes y sus familiares o amigos donde se fijen normas generales,
reglas de uso interno y los servicios que el complejo brinda;
A que se le permita planificar y
desarrollar actividades que favorezcan la salud, la capacitación, la recreación, y
canalización del talento que cada uno posea;
A participar en las asambleas que
traten temas vinculados al mantenimiento del predio y controlar los gastos que se
determinen.
Obligaciones
A las personas mayores se les
impide:
Destinar la casa a un fin distinto que
no sea el de vivienda personal;
Disponer, ceder, prestar, alquilar la
vivienda asignada, o a compartirla con personas no autorizadas;
Realizar actos o tener
comportamientos que afecten las normas de convivencia y armonía vecinal;
Desarrollar cualquier tipo de actividad
que ponga en riesgo la salud o la seguridad de las personas o instalaciones.
Responsabilidades
Las personas mayores asumen la
responsabilidad de:
Abonar en el tiempo y la forma
establecidos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios y gastos comunes que
correspondan;
Actualizar la documentación y
realizarse los exámenes clínicos y estudios que la autoridad de aplicación
disponga;
Observar una conducta inspirada en
el mutuo respeto, tolerancia, colaboración y solidaridad encaminada a facilitar una
mejor convivencia entre los beneficiarios y con las personas que colaboran y
administran el predio.
Artículo 21º.- Resolución de
Causas
La autoridad de aplicación resuelve en
última instancia en las causas y conflictos que se originen en la interpretación,
aplicación y ejecución de esta ley y su reglamentación.
La autoridad de aplicación es la que
cancela los beneficios determinados en la ley.
Artículo 22º.- Ámbito de
aplicación
La presente ley tiene aplicación en el
todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 23º.- Interpretación
Esta ley deberá interpretarse en el
sentido del mejor interés de la persona mayor, de su bienestar integral, su
inclusión y su participación activa en la familia, las instituciones y la
comunidad.
Artículo 24º.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su
promulgación.
Artículo 25º.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En esta oportunidad queremos que la
Cámara se avoque al tratamiento de un tema que para nosotros, para la sociedad
y en especial para las personas mayores es de trascendental importancia.
Esta ley que hoy presentamos para su
consideración tiene como fin e ideal al mismo tiempo la posibilidad de que todas
las personas mayores puedan disfrutar de la mejor calidad de vida que nosotros le
podamos brindar.
Es por ello que venimos a presentar
este proyecto de ley por el cual pretendemos dar solución en el mediano y largo
plazo a la problemática habitacional que hoy padecen las personas mayores.
En este sentido consideramos que
debemos empezar por construir nuevos emprendimientos o complejos
habitacionales en los cuales las personas mayores que se desenvuelvan
normalmente en los quehaceres de la vida diaria puedan habitar de manera digna
en un hogar de por vida.
Con ello no pretendemos reemplazar
a la familia, sino brindar una solución a aquellas personas abandonadas o
desamparadas que hoy no tienen contención afectiva o familiar ni un lugar donde
habitar dignamente hasta el tiempo en que les toque partir.
Hemos elegido el sistema de
viviendas compartidas con el fin de crear una comunidad en donde las personas
mayores puedan interactuar con otras en el complejo habitacional, en la casa y
hasta compartir la habitación. Pretendemos y abrimos la posibilidad para que esta
comunidad pueda ser mucho más amplia, conviviendo en el predio con otras
familias, jóvenes, madres u otras comunidades tanto nacionales como
internacionales.
Todos sabemos los tiempos que
demanda la implementación de este proyecto por lo que la solución que buscamos
es a mediano plazo. Consideramos que una vez comenzadas las obras en distintos
puntos del país de manera sistemática y programada podremos dar solución a una
parte de la problemática que hoy padecen las personas mayores. En el largo plazo,
si continuamos con la construcción de nuevos emprendimientos podremos alcanzar
el objetivo que por este proyecto nos propusimos.
Para llevar adelante el proyecto y
dadas las características del mismo el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
es el que hoy se encuentra trabajando y conoce más a fondo la problemática de
las personas mayores que por esta ley intentamos salvaguardar. No obstante ello
es imprescindible la colaboración de otros organismos nacionales y provinciales,
como así también del Consejo Federal de la Vivienda, que sin el apoyo y el trabajo
en conjunto puede dar por tierra los objetivos propuestos.
En cuanto a la edad hemos
determinado que las personas mayores de 60 años puedan gozar hoy de este
beneficio y este es el objetivo a alcanzar. Pero también hemos fijado un orden de
prelación por el cual se debe empezar por las personas que tengan mayor edad.
Esta excepción a la regla junto a la de que las personas se encuentren en estado
de necesidad debidamente acreditado y que no tengan vivienda ni otro medio o
sostén tienden a tratar de salvaguardar a las personas con mayor grado de
vulnerabilidad personal y social para restablecerlas a un estado de justicia social
que nunca debieron haber perdido.
Es nuestra intención que las personas
mayores puedan vivir en el lugar donde ellas residen en la actualidad de manera
permanente y para ello debemos lograr de manera mancomunada con las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios el objetivo que
nos planteamos en esta ley de manera tal que se vayan iniciando las obras a nivel
nacional.
Para ello hemos constituido un fondo
que denominamos FINAVIC, con aportes de distintos sectores con el fin de
solventar los gastos que hoy demanda esta ley. También hemos establecido la
posibilidad de celebrar convenios en los cuales se participe de otras modalidades
que se relacionen con el espíritu de esta ley y que involucren a las personas
mayores en otras comunidades más amplias.
Creemos necesario establecer un
sistema de protección de las personas mayores que no tengan ningún ingreso o
sea insuficiente para solventar los gastos de mantenimiento de la casa y del predio
y para ello hemos determinado brindarles una pensión no contributiva. En el
mismo sentido los hemos incluido en el plan de Salud Profe a todos aquellos que
no tengan una cobertura médica especial.
Señor Presidente, las personas
mayores y los niños son los más desprotegidos y es allí donde nuestra mirada y
nuestros esfuerzos deben estar dirigidos. No debemos olvidarnos que algún día no
muy lejano vamos a comprender acabadamente lo que viven y sienten nuestras
queridas personas mayores. Todo lo que hoy hagamos por ellos en definitiva lo
estamos haciendo por nosotros mismos.
Por los motivos expuestos y con la
convicción de que estamos ratificando el derecho constitucional de acceso a una
vivienda digna en este caso para las personas mayores, es que solicitamos a
nuestros pares el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1309-D-15 |