DE LAS PERSONAS MAYORES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5659-D-2017
Sumario: CITAR AL INTERVENTOR DEL PAMI, LICENCIADO SERGIO DANIEL CASSINOTTI, PARA QUE BRINDE INFORMES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO A FAVOR DEL AFILIADO AL PAMI GUSTAVO SOUZA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Expresar preocupación ante el incumplimiento de una sentencia de am-paro dictada a favor de un afiliado al I.N.S.S.J.P. que obligaba a pro-veerle medicación, registrándose el fallecimiento del afiliado Gustavo Souza el día 7 de octubre de 2017 sin haber recibido la medicación, y citar conforme el artículo 204 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al Interventor del PAMI, Lic. Sergio Daniel Cassinotti, para que brinde las explicaciones del caso ante esta Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta urgente y necesaria la presencia de la autoridad competente de PAMI, su interventor Lic. Sergio Daniel Cassinotti, a fin de que informe los motivos del deceso del Sr. Gustavo Souza, jubilado de 71 años, que falleciera a la espera de que PAMI le restableciera los dos medicamentos que tomaba para tratar su afección pulmonar crónica.
El Sr. Souza era electrodependiente y poseía el certificado de discapaci-dad, y a pesar de ello tuvo que presentar un recurso de amparo para que la obra social le provea los fármacos tobramicina y nintedanib, cu-yo precio era imposible de abonar para su familia y su jubilación de 6 mil pesos. Incluso, el 28 de septiembre, el juez Roberto Torti intimó al PAMI a entregar la medicación en un plazo menor a las 48 horas. El organismo estatal se negó. Y en el ínterin, Souza se descompensó en su casa, fue trasladado al Hospital Británico y falleció a las pocas horas. “Es el claro ejemplo de la ausencia del Estado”, contaron a periodistas sus familiares y abogado. Mi hermano sufrió mucho los últimos días. Mientras tanto, PAMI continuaba con palos en la rueda”. El testimonio le pertenece a Guillermo Souza, hermano. “Trescientos veintidós mil cuarenta y siete pesos.” Ese era el monto –estimado a junio del 2017– que el PAMI debía abonar en medicamentos para que Souza continuara con su tratamiento contra la fibrosis pulmonar idiopática, una enferme-dad crónica que disminuye la función del pulmón. El jubilado, padre de dos hijas y abuelo de cuatro nietos, había comenzado el tratamiento en 2013, y era cubierto en su totalidad por la obra social estatal. Pero todo eso cambió hace unos meses. “En el PAMI ya habían comenzado los rumores de los recortes. Y le habían sugerido a mi hermano cambiar la droga, aunque él ya había probado con otro remedio que le produjo efectos adversos”, sostuvo Guillermo Souza. En mayo, los rumores pa-saron a la acción concreta y el organismo estatal cortó con los dos me-dicamentos en cuestión. El argumento, según consta en las presentacio-nes judiciales, fue que uno de ellos (nintedanib) “estaba fuera de conve-nio con la industria
farmacéutica”, mientras que para la droga tobramicina no habría incon-venientes, aunque se debía presentar un análisis de esputo actualizado. “Con el nivel de respuestas que presentó la obra social, debimos pre-sentar un recurso de amparo en agosto”, explicó Federico Paruolo, abo-gado. En la presentación se especifica que la falta de esos remedios agravaría “la situación de manera irreversible”, además de que se adjun-tó la recomendación de ambos fármacos por el jefe de Neumonología del Hospital Británico y la incapacidad de Souza para abonar esos me-dicamentos. El hombre, de 71 años, cobraba una jubilación de 6 mil pe-sos. Las dos drogas costaban más de 300.000 pesos.
Luego de un período de exámenes y trámites burocráticos (“a mi her-mano lo obligaron a hacer decenas de exámenes, con todo el deterioro físico y psíquico que implica para una persona que debe moverse con silla de ruedas y un tubo de oxígeno”, explicó Federico Souza), el juez Torti, quien había dado lugar al amparo presentado, resolvió que el Ins-tituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados le provea a Souza en el plazo de 48 horas “la cobertura integral de la me-diación requerida”. El argumento del magistrado se basó, en gran medi-da, en el derecho a la preservación de la salud, a la obligación de la au-toridad pública a garantizarlo y a la ley 24.901, que dispone de un sis-tema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las perso-nas con discapacidad.
La respuesta del PAMI no llegó mediante la entrega de los medicamen-tos sino por la vía legal. El 2 de octubre, cumplidas las 48 horas que dispuso el juez, los apoderados de la obra social presentaron un recurso de apelación para rechazar la resolución judicial. Cuatro días más tarde, el juez Torti quiso saber si se había entregado la medicación, a lo que el propio paciente, ese mismo día, volvió a contestar que no. “No hay ningún justificativo para esa actitud”, aseguró el hermano de Souza.
La noche del sábado pasado, en su casa de Villa Urquiza, el jubilado se descompensó mientras utilizaba su concentrador de oxígeno portátil. La ambulancia llegó a la madrugada y dio el diagnóstico de embolia pul-monar. Souza fue trasladado de urgencia al Hospital Británico, y luego de ser intervenido, falleció en el centro médico. La ayuda del PAMI nunca llegó, hasta aquí los hechos.
La nueva modalidad de prestaciones en el PAMI tiene secuelas gravísi-mas sobre la salud de sus afiliados, como en este caso el desenlace fatal de la víctima en este caso el Sr. Souza. Es por ello que sostenemos la necesidad imperiosa de que su interventor concurra al recinto a dar las explicaciones
y responder todas las preguntas que le sean formuladas por los Dipu-tados Esto debe ocurrir en una sesión pública que toda la población, y particularmente los afectados puedan seguir a través de los medios de comunicación.
Expreso, asimismo, mi pesar por el lamentable fallecimiento del Sr. Gustavo Souza y por las situaciones gravosas que sufren día a día to-das las personas mayores, beneficiarias de Pami, que se encuentran so-metidas a esta nueva modalidad de prestaciones.
La misión del Pami tal como su denominación lo indica “Programa de Atención Médica Integral” es brindar una prestación integral para aten-der los padecimientos y tratamientos médicos de los jubilados y pen-sionados del país adheridos al sistema.
Consideramos que la situación resulta de suma gravedad y requiere ur-gentemente de la adopción de medidas administrativas y políticas con-cretas por parte del Estado Nacional para restablecer la atención médi-ca integral a los afiliados al PAMI
Es por los motivos expuestos que invito a los señores Diputados a que me acompañen en la aprobación de esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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