DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5593-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION Y ATENCION TEMPRANAS DE LA HIPOSMIA EN ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
PROGRAMA NACIONAL DE
DETECCION Y ATENCION TEMPRANAS DE LA HIPOSMIA EN ADULTOS MAYORES
DE 60 AÑOS.
ARTICULO 1º - Dispónese la
creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud de la
Nación.
ARTICULO 2º - Las Prestaciones
obligatorias contenidas en el presente Programa deberán ser brindadas por los
siguientes Organismos de Salud:
Hospitales Públicos,
Obras Sociales Sindicales,
Privadas y todo establecimiento
sanitario que cuente con profesionales médicos habilitados al efecto
ARTICULO 3°.- Todo adulto mayor de
60 años tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad olfatoria y
gustativa y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
ARTICULO 4°º - Será obligatoria la
realización de los estudios que establezcan las normas emanadas por autoridad de
aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección
temprana de la hiposmia-anosmia, a todo adulto a partir de los 60 años de
edad.
ARTICULO 5º - las obras sociales y
asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de
medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas
en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico
Obligatorio (PMO) dispuesto por Resolución 939/2000 del Ministerio de Salud,
incluyendo la provisión de tratamientos así como la rehabilitación del sentido del
olfato.
ARTICULO 6º - EL Programa tendrá
los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía
reglamentaria:
a) Entender en todo lo referente a la
investigación, docencia, prevención, detección y atención de la hiposmia-anosmia
en la franja etaria a partir de los 60 años.
b) Coordinar con las autoridades
sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la
Ciudad de Buenos Aires las campañas; de educación y prevención de la hiposmia-
anosmia tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de
los estudios diagnósticos tempranos, incluyendo los concernientes a la presbiosmia
y todas las otras enfermedades que pudieren derivar en hiposmia-anosmia.
c) Planificar la capacitación del
recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada;
d) Realizar estudios estadísticos que
abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la
presente ley;
e) Arbitrar los medios necesarios para
proveer a todos los hospitales públicos con servicios de gerontología y/u
otorrinolaringología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos
que fueren necesarios;
f) Proveer gratuitamente del
tratamiento a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico-
asistencial;
g) Establecer, a través del Programa
Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar
los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de
diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las
hiposmia-anosmia del adulto mayor
h) Establecer un sistema de tele
asistencia a personas mayores que viven solas para facilitar tecnológicamente su
comunicación rápida y eficaz ante cualquier emergencia que pudiera
sobrevenir
ARTICULO 7º - Facúltase al
Ministerio de Salud para el dictado de la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 8° - Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley, se financiarán con los créditos
correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud de la
Nación
ARTICULO 9º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Organización Mundial de la Salud
(OMS), afirma que el 30% de la población mundial padece de anosmia: falta total
del olfato. Especialistas europeos opinan que la población general puede presentar
alteraciones del olfato con una frecuencia de 16% de hiposmia (falta parcial del
olfato) y 5 % de anosmia, y en Estados Unidos indican que aproximadamente 14
millones de ancianos estadounidenses padecen de trastornos del olfato y muchos
de ellos lo desconocen. Esto último puede poner en riesgo sus vidas y refleja la
importancia de continuar e incentivar el estudio de los sentidos químicos en este
tipo de población, aún informando a los profesionales de la salud como a las áreas
gubernamentales.
Una estadística local reciente informa
que en la ciudad de Buenos Aires hay un 10,7 % de personas con hiposmia y 1,5
% padecen de anosmia. En esa muestra de un total de 1223 participantes sanos,
194 tenían más de 60 años de edad y de éstos un 38, 1 % presentaban
hiposmia.
Lo más preocupante es que no
existen aún programas específicos de detección de estas discapacidades en la
atención primaria de salud para los adultos mayores de 60 años en Argentina
Se define presbiosmia como la
pérdida olfatoria relacionada con la edad. Diversas investigaciones clínicas y del
epitelio olfatorio señalan que la misma se inicia a partir de los 60 a 65 años de
edad. Los pacientes de 3ra edad, y la relación entre este grupo etario con el frío
(estación invernal) y los sentidos químicos: olfato y gusto, no debe considerarse
como una enfermedad senil, sino como la manifestación de la situación normal del
aparato olfatorio en la edad avanzada, en la que todos los órganos van perdiendo
eficacia en su función.
Diversos estudios publicados destacan
la pérdida gradual e idiopática de las funciones sensoriales en humanos y que el
déficit de la sensibilidad y habilidad de los sentidos es una consecuencia normal en
los adultos mayores. Existen varias teorías o explicaciones a la presencia de estas
afecciones, como ser:
la mucosa olfatoria decrece con la
edad y gradualmente es reemplazada por mucosa respiratoria no funcional.
el olfato es extremadamente
vulnerable a las injurias del medio ambiente y a cambios neurodegenerativos.
Algunos medicamentos regularmente
indicados en este grupo etario como antihipertensivos y antihiperlipidémicos
también producen déficit del olfato.
Afectaciones de la vía aérea superior,
virales comunes y/o bacterianas, agudas y crónicas:
En este sentido cabe aclarar que la
presbiosmia presenta los siguientes síntomas:
* Hiposmia severa o anosmia
* Falta de SABOR
* Hipogeusia
* Falta o disminución del apetito
* Pérdida de peso corporal
* Aislamiento y sensaciones de temor
e inseguridad
La evolución es progresiva,
acentuándose cada vez más, sobre todo después de los 70 u 80 años de edad.
Ahora bien, es dable destacar que
estas alteraciones en los sentidos de los adultos mayores pueden conllevar
consecuencias que son riesgosas para quienes los padecen, como ser:
• Temor a tener accidentes dentro o
fuera del hogar por no darse cuenta de los escapes de gas.
• No darse cuenta de un incendio o
comida que se quema, hasta no ver el humo y las llamas.
• Ingerir alimentos en mal
estado.
• Angustia por la inseguridad que les
produce lo antes descrito.
• Angustia y aislamiento por no poder
saber si huelen mal (sudor, halitosis, orina: si presentan incontinencia, por
ejemplo).
• Ausencia de SABOR: éste es gusto
más 80 % de olfato: no pueden deleitarse o disfrutar de comidas o bebidas.
• Lo anterior lleva a trastornos
nutritivos: dejan de comer o comen poco porque le sabe igual diferentes tipos de
comidas o bebidas.
• En general: mala calidad de vida.
Por ello creo indispensable promover
acciones que contemplen realizar estudios de prevención de estas afecciones, para
poder darle el mejor tratamiento posible y mejorar, de esa manera, la calidad de
vida de nuestros adultos mayores.
En tal sentido, solicito a mis pares
acompañen con su firma el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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