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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5477-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE LA FUNDACION PAMI - INSSJP.

Fecha: 11/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, a los efectos de solicitarle al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), la Inspección General de Justicia (IGJ) y cualquier otro organismo que corresponda, informe sobre diversas cuestiones relacionadas con la Resolución Nro. 0956 de fecha 26 de septiembre de 2017 del INSSJP, la cual por su artículo 1° aprueba la constitución de la "FUNDACIÓN PAMI - INSSJP", conforme el texto de acta constitutiva, estatuto y plan trienal de acción.
En virtud de lo manifestado se solicita información sobre:
1) Precise motivos de la creación de la Fundación fuera de la órbita del INSSJP, no obstante resulta ser financiada por el organismo. Detalle motivos por los que no se podría haber realizado la misma actividad sin crear la Fundación.
2) Precise la viabilidad de la suscripción de un Convenio entre la Fundación y la Auditoría General de la Nación a los efectos de poder auditar los fondos transferidos por Estado a la Fundación en todo momento y en todas las actividades que realice la Fundación y la realización de auditorías de gestión sobre los servicios prestados.
3) Con relación al artículo. 4 del Estatuto incluido en la Resolución Nro. 0956, precise:
1. ¿Cuál es la partida presupuestaria prevista del presupuesto 2017?
2. ¿Está sujeta a rendición?
3. ¿Cuál es el monto que se afectaría en el futuro?
4) Teniendo en cuenta el artículo 2 del Estatuto de la Fundación, incluido en el Acta Constitutiva de la misma y que se encuentra adjunta a la Resolución mencionada, precise el alcance de lo manifestado en relación a “nuevos modelos de gestión” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 19.032, o la que en el futuro la reemplace.
5) Teniendo en cuenta que las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines; que las fundaciones no pueden apartarse de su finalidad u objeto y que según la redacción del artículo 3 del Estatuto establece “relación directa o indirecta con el objeto”, se solicita se aclare que se entiende por relación indirecta al objeto y que comprenderían las mismas.
6) Se aclare también sobre lo establecido por el artículo 12 del Estatuto, teniendo en cuenta que el mismo se refiere a las “FUNCIONES HONORARIAS” y establece que: “Los miembros del consejo de administración no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos (…)” pero que, sin embargo, también establece que podrán “solicitar el reembolso de los gastos incurridos en el beneficio de la fundación”.
7) Informe sobre el patrimonio inicial de la fundación, detalle del movimiento de cuenta de la cual opera la constitución.
8) En la descripción de Plan Médico de Apertura y Plan Médico Asistencial se establece que el Sanatorio EVA DUARTE, en los distintos niveles de atención, se complementará a la Red de Prestadores propios y así describe el plan trienal. En virtud de ello se solicita se aclare si existe algún especial que haya recomendado la decisión de la elección del nosocomio en cuestión.
9) Se especifique en su totalidad el importe que la fundadora aportará teniendo en cuenta que se desprende de manera textual:
“El plan prevé que la fundadora (INSSJP):
1. Aporte los activos físicos existentes al momento de la creación de la fundación, al igual que aquellos activos físicos cuya amortización supere los 5 años.
2. Aporte el patrimonio inicial para la constitución de la fundación.
3. Aporte el capital necesario para cubrir las necesidades de funcionamiento de la fundación conforme las modalidades y condiciones que se establezcan por el Fundador.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Pensionados (INSSJP) fue designado como sujeto expropiante del inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata (actualmente Hospital Hussay), expropiado por Ley 27.169.
A los fines de encargarse de la gestión de actividades prestacionales del Sanatorio Eva Duarte (que funcionara en sus instalaciones del inmueble expropiado), el INSSJP aprueba la constitución de la Fundación PAMI.
Sin embargo, no queda claro los motivos por los que el INSSJP recurre a una figura de derecho privado para esta actividad. Vale recalcar que no obstante la inclusión de un órgano de fiscalización interna en el Acta Constitutiva y su eventual fiscalización por parte de la Inspección General de Justicia, dicha figura no sería pasible del control de los organismos previstos en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público Na Según los argumentos enumerados en los considerandos de la Resolución 956, por Decreto 1908/2015 y 527/2017, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y cional, más allá de los aportes que realice en la misma el Estado Nacional a través de su fundador, el INSSJP.
Si bien en la Resolución Nro. 0956 se adjunta el Acta Constitutiva, Estatuto y el Plan Trienal de Acción de la Fundación, no se termina de inferir de los mismos los motivos que llevan a la creación de esta figura. Queda el interrogante sobre su eventual utilización para otros fines que excedan los que motivan su constitución inicial esgrimidos en la resolución.
Son varios los aspectos de la Resolución bajo análisis que generan preocupación, tal como lo reflejan las preguntas realizadas. Particularmente nos inquieta la posible restricción que puede llegar a tener la Auditoría General de la Nación a la hora de realizar eventuales controles sobre la Fundación.
Sabemos que no se trata de la primera vez que un organismo crea una fundación. De hecho, la Auditoría General de la Nación ha advertido sobre el desempeño de la FUNDACION ARGENINTA, creada por el INTA en un esquema similar al del PAMI.
La AGN, en su Resolución 147/11 aprobatoria de un informe de control sobre la Fundación ARGENINTA, señala respecto de la potestad del control gubernamental que “la Fundación (ARGENINTA) se ha constituido como una persona jurídica de carácter privado (entidad civil sin fines de lucro), a partir de lo cual no se rige por la normativa de la administración pública. No obstante ello, en orden a que su principal fuente de recursos se nutre de los fondos que provienen de los organismos de la Administración Pública Nacional (APN), a través de las transferencias presupuestarias periódicamente realizadas por éstos, surge la necesidad y obligación del Estado, a través de sus mecanismos de control, de verificar la viabilidad de los procedimientos implementados para la aplicación de dichos fondos públicos, conforme a los objetivos para los cuales fueron oportunamente presupuestados”.
Por otra parte, el mismo organismo de control señaló en un informe de auditoría en el INAI (Resolución 44/2017), a propósito de un convenio firmado entre dicho organismo y la fundación ARGENINTA: “evitar la tercerización del servicio de administración de los fondos asignados a través del Presupuesto Nacional, en cabeza de una entidad de carácter privado como la Fundación ARGENINTA, máxime cuando ello genera costos adicionales como cargos por la prestación del servicio, y a su vez no garantiza el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en vigencia para la aplicación a gastos de dichos fondos públicos”.
Exponemos estas advertencias de la Auditoría General de la Nación a modo de ejemplo sobre la preocupación que nos acoge respecto a lo resuelto por la Resolución Nro. 0956. No queremos ni debemos permitir que, por su forma jurídica, esta entidad quede exenta de los controles propios de una dependencia estatal.
Asimismo, resulta preocupante que con la creación de la Fundación, no se cumpla con el control establecido en el Artículo 15 de la Ley 19.032, por cual se establece que “el control de las operaciones del Instituto y el examen y juicio de las cuentas de los responsables de las mismas, serán ejercidas, en forma exclusiva, por el Ministerio de Bienestar Social. Dicho control comprenderá los aspectos legales, financiero-patrimoniales, contables, administrativos y técnicos. El Instituto está excluido del régimen de la ley de contabilidad.”
En el mismo sentido de nuestras preocupaciones y alertado sobre la posible delegación de prestaciones, en una nota publicada por el diario Tiempo Argentino el martes 3 de octubre de 2017, el defensor del pueblo de la tercera edad, Eugenio Semino, sostuvo: “no estamos de acuerdo con nada que tenga que ver con la privatización del PAMI. Logramos parar la privatización de Alderete en 1998 con una medida cautelar ante la jueza García. Nuestra postura sigue siendo rechazar toda forma de privatización. Para que el Instituto tenga legitimidad y legalidad hace falta su normalización según lo dictamina la ley 19.032, es decir la conformación del directorio del sindicato que no se viene haciendo a través del tiempo.”
Por los motivos aquí expuestos que solicito a mis pares que me acompañen en el tratamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)