DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5474-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEJAR SIN EFECTO LA CREACION DE LA FUNDACION PAMI - INSSJP.
Fecha: 11/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
1) Arbitre las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) deje sin efecto la creación de la Fundación PAMI- INSSJP.
2) Se normalice en forma urgente el INSSJP, que se encuentra en transición luego de finalizada su intervención en enero de 2004, mediante decretos 1, 2 y /2004.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 27 de setiembre mediante la resolución 956 el Presidente del INSSJP creó la FUNDACIÓN INSSJP-PAMI estableciéndose en el artículo 1 del acta constitutiva el objeto de la misma “…coadyuvar a la atención y promoción de la salud y la asistencia social de los beneficiarios del Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI) mediante el desarrollo e implementación de nuevos modelos de gestión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la ley N° 19.032, o la que en el futuro la reemplace”.
En los considerandos de la Resolución se hace referencia a la expropiación del inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata, llevada a cabo en el 2015, mediante la ley 27169 y a la designación del INSSJP como sujeto expropiante de la misma, mediante el decreto 517/2017, por lo cual a continuación se señala que “….resulta necesario y conveniente establecer mecanismos idóneos con el fin de dotar de mayor eficiencia y control a la gestión de dicho nosocomio con posibilidad de ampliar tales mecanismos al resto de los prestadores propios con que cuenta el Instituto……”. “Que dichos mecanismos permitirán un mejor desarrollo y prestación de las prestaciones sanitarias y sociales a brindar a los beneficiarios del INSTITUTO.”
Luego se reconoce que la misma ley (19032) “establece que no se podrán delegar las facultades de conducción, administración, planificación, evaluación y control que corresponden al INSTITUTO en tanto las mismas trasuntan el fin mismo de su creación como ente público no estatal”. No obstante esto, se amparan en “potestades implícitas” que encontrarían en el artículo 6 de la citada norma (Obligaciones y Facultades del Directorio Ejecutivo Nacional).
Cabe consignar que la expropiación referida está en relación al Sanatorio Eva Perón que funciona en el inmueble expropiado y sobre el cual en el Anexo de la Resolución 0956 2017 en el Plan Trienal de la Fundación se establece una plan de acción en ese centro asistencial.
La realidad es que el INSSJYP se encuentra en una etapa de transición que ya lleva más de 13 años, que el mismo fue intervenido en julio del 2003 por medio del decreto 348 de julio de ese año y luego en enero del 2004 se dio por concluida la intervención mediante el decreto 1/2004. Es interesante dejar en claro que simultáneamente el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto 2/2004 en el cual se establecía el inicio de una etapa transicional donde el Instituto sería dirigido por un Órgano Ejecutivo de Gobierno integrado por un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo (artículo 2) y en el artículo 6 se establecía que “El Órgano Ejecutivo de Gobierno, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde la apertura de las sesiones ordinarias del CONGRESO DE LA NACION, elevará al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su remisión al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, una propuesta normativa para la reestructuración estratégica del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIA- LES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en cuyo marco se procederá a su normalización”.
Lamentablemente hasta el día de la fecha no se ha sancionado ninguna ley en ese sentido y se sigue en esta larga etapa de transición.
Lo que nos encontramos es que el Poder Ejecutivo Nacional en lugar de impulsar la sanción de la ley pendiente y llevar a cabo la normalización del INSSJYP y que fuera administrados de acuerdo a la ley 19032, lo que hace es crear un organismo paralelo creando una nueva figura jurídica que es la Fundación INSSJYP PAMI.
En el 2015 se sancionó la ley 27169 mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la Asociación de Obras Sociales de Mar del Plata y con posterioridad el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1908/2015 mediante el cual se designó al Ministerio de Salud como sujeto expropiante del inmueble y al INSSJYP como administrador.
En el mes de julio de este año, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el decreto 1908/2015, mediante el decreto 517/2017 designando al INSSJP como sujeto expropiante en lugar del Ministerio de Salud y de esta forma se facultó al INSSJP para representar al Estado Nacional en los actos que fuera menester y, para atender en lo sucesivo todas las cuestiones que deriven y que sean comprensivas de la expropiación dispuesta por la Ley N° 27.169.
Luego de esto se llega a la Resolución 0956 2017 de setiembre pasado donde el INSSJP resuelve crear la Fundación PAMI-INSSJP. Se designa al Director Ejecutivo del INSSJP como Presidente de la Fundación, al Subdirector como Vicepresidente, como Secretario al Secretario Médico del INSSJP, el Tesorero al Gerente Económico Financiero del INSSJP y los Vocales al Titular de la Coordinación de Asuntos Públicos e Interdisciplinarios y al Gerente de Proyectos de Modernización de infraestructura, ambos del INSSJP.
Cabe preguntarse cuál son los verdades objetivos de esta Resolución, ya que todo parecería indiciar que sería hacer un PAMI paralelo sustrayendo, en forma encubierta, de los parámetros de administración, gestión y control establecidos en la ley 19032 y modificatorias, que definen al Instituto en su artículo 1 como “persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley. Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación”. Justamente con la constitución de la Fundación se sustrae el control de la AGN.
Por lo tanto es fundamental que la Cámara de Diputados de la Nación se pronuncie al respecto solicitando al Poder Ejecutivo Nacional una rectificación y derogación de esta Resolución y que se proceda a la normalización del INSSJP y que en su directorio estén representados tanto sus beneficiarios como los trabajadores activos, como el Estado Nacional, tal como lo establece la ley de su creación con los mecanismos de control allí establecidos.
Por todo lo expresado solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |