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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5331-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA "FUNDACION PAMI - INSSJP".

Fecha: 04/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Solicitar al poder Ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar acerca de diversas cuestiones relacionadas con la constitución de las “FUNDACION PAMI-INSJJP”, realizada por el Sr Daniel Cassinotti y aclare en relación a los siguientes puntos.
1) Vista la Resolución INSSJP Nº0956/2017 que aprueba la constitución de la FUNDACION PAMI –INSSJP y que a todas luces parecería ser una especie de tercerización o transferencia de competencias a un ente de derecho privado con menores controles que tiene actualmente el PAMI, responda:
a. Cuales han sido los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales que permitirían avalar la equiparación de un sujeto de Derecho Público no Estatal, como lo es el PAMI, a una FUNDACION PAMI-INSSJP o su similar a una ONG que resulta de lo aprobado.
b. Cuantos hospitales actualmente administra el PAMI en todo el país y que nivel de gastos están previstos para su gestión.
c. Qué tipo de control se tendrá sobre los fondos que según el art 14 inc. h) del acta constitutiva podrá disponer el Consejo de administración.
d. Que sucederá con los procesos licitatorios por el cual se adjudica a diferentes oferentes y participantes de la compulsa, el despacho de medicamentos y otros insumos relacionados con las prestaciones.
2) Explique la necesidad de constituir la FUNDACION PAMI-INSSJP aprobada por la Resolución n°0956/2017 del INSSJP, sujeto de derecho privado y con atribuciones tan amplias como el PAMI sujeto de derecho público no estatal.
3) Según el artículo 5 inc. f) y g) de la ley 19.032 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados establece como requisitos para ser miembro del Directorio Ejecutivo Nacional “ No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo” y “ No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto”, en virtud de lo reseñado responda:
a. Por que el Consejo de Administración y Órganos de Fiscalización de la Fundación PAMI-INSSJP está integrado por los actuales Directores Nacionales Ejecutivos y miembros de la Sindicatura del Instituto Nacional de Servicios Sociales del INSSJP.
4) Respecto del Plan Trienal de Acción el cual es totalmente diferente a lo estipulado por PAMI, informe cuales han sido las consideraciones y cálculos para construir una base presupuestaria diferente a la formulada por aquel.
5) Remita copias del dictamen jurídico de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura del INNSJP que tomaron la debida intervención antes del dictado de la resolución de marras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de Septiembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados “PAMI INSSJP” la Resolución N° 0956/2017, que en su artículo 1 aprobó la Constitución de la ”Fundación PAMI-INSSJP” . En su artículo 2 realizó la designación de quienes integrarán el Consejo de Administración de la “Fundación PAMI –INSSJP”. En su artículo 3 procedió a designar los integrantes del Órgano de Fiscalización de la “Fundación PAMI –INSSJP”. En su artículo 4, estableció que los gastos que demande el cumplimiento de la resolución serán atendidos con cargo del ejercicio presupuestario 2017 y en lo sucesivo los que se aprueben en cada ejercicio. Mientras que su artículo 5 deja establecido que los funcionarios y agentes del Instituto que fueron designados para integrar alguno de los órganos de la fundación y/o prestar servicios a su favor, no recibirán contraprestación y/o remuneración y/o compensación por gastos de parte de la misma.
Previamente a lo aprobado por la resolución, se constituyó el Sr Daniel Cassinotti, en carácter de Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y en su representación manifestó que en nombre y en representación del (INSSJP) procedía a constituir la fundación que se denominará “FUNDACION PAMI-INSSJP”, teniendo como principal objeto “coadyuvar a la atención y promoción dela salud y la asistencia social de los beneficiarios del Instituto Nacional de Jubilados y Pensionados (PAMI) mediante el desarrollo e implementación de nuevos modelos de gestión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 19.302 o la que en su futuro la reemplace.
En el año 1971, mediante la Ley N° 19.032 se estableció el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP) es una Persona Jurídica de Derecho Público no Estatal la cual posee individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con esa ley.
En su artículo N°2 establece la finalidad de Instituto que tendrá por objeto “ por si o por terceros” otorgar las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En su 3er párrafo establece “El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta”.
En su artículo 15 ter establece “ El Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto frente a situaciones de grave deterioro institucional que así lo justifiquen. La citada intervención no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos ni ser prorrogada.”
En virtud de la resolución 0956/2017 del INSSJP y respecto a la capacidad de las personas jurídicas, es sabido que existen entidades no estatales reguladas indudablemente por el derecho público,” “personas colectivas que indudablemente no son estatales, que no pertenecen a la colectividad ni integran la administración pública, sea porque el legislador las creó con este carácter, sea porque su propia naturaleza resulta incompatible con la calidad estatal. No obstante dichas instituciones en todo o en parte se regulan por normas de derecho público. El ejemplo más típico de esa clase de instituciones lo constituyen el PAMI, los Colegios de Abogados y otras órdenes profesionales, cuando han sido creados y organizados por ley.”
Respecto al tema puntual de la capacidad de las personas jurídicas, es dable recordar que la regla aplicable a las personas físicas que predica la permisión de hacer todo cuanto la ley no prohíba, no rige en el caso, por el principio de legalidad del artículo 19 de la Constitución Nacional y el principio de competencia en materia de órganos de administración pública que debe en aplicarse analógicamente a todo ente administrativo, no pudiendo derivarse implícitamente de una norma la extensión o facultades implícitas, siendo utilizable como argumento o pretexto para fundar la actividad desplegada (Resolución del INSSJP).
Por lo tanto y dado el estado público que ha tomado la decisión de la autoridad del INSSJP, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)