DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5034-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES PUBLICO LA REGULACION FUNCIONAL Y ADMINISTRATIVA DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - PAMI -". MODIFICACION DE LA LEY 19032.
Fecha: 21/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO 1º. Declárase de interés público la regularización funcional y administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, creado por Ley 19.032.
ARTÍCULO 2º. El Poder Ejecutivo Nacional deberá convocar a elecciones, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente y en los términos del artículo 15 bis de la Ley 19.032, a los fines de integrar y poner en funciones el CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 3º. El CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá, dentro de los sesenta (60) días de puesto en funciones, proceder a la elección y designación de los siete (7) Directores integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 4º. El Poder Ejecutivo Nacional deberá, dentro de los ciento veinte (120) días de promulgada la presente, designar a los dos (2) Directores en re-presentación del Estado Nacional, integrantes del Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
A partir de que se produzcan las designaciones dispuestas en el presente artículo, cesará toda intervención del Instituto referido, debiendo uno de los Directores designados actuar en carácter de Presidente Interino del mismo hasta tanto se realice la elección correspondiente, en los términos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 19.032.
ARTICULO 5°. Las Centrales Obreras con personería gremial deberán proponer, al Poder Ejecutivo Nacional para su designación, los dos (2) Directores en representación de los trabajadores activos, miembros del Directorio Ejecutivo Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBI-LADOS Y PENSIONADOS, en los términos que la reglamentación disponga.
ARTICULO 6°. Derogase segundo párrafo del artículo 15 ter de la Ley 19.032, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15 ter — El Congreso de la Nación, previo dictamen de la Auditoría General de la Nación, podrá disponer por ley la intervención del Instituto frente a situaciones de grave deterioro institucional que así lo justifiquen. La citada intervención no podrá exceder los CIENTO OCHENTA (180) días corridos ni ser prorrogada.”
ARTICULO 7°. Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto la regularización institucional en cuanto a la gestión, organización y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
La Ley Nº 19.032, en el año 1971 creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el artículo 2° de dicha estableció que “tendrá por objeto principal la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud”.
El Art. 5º se determinaba la administración del organismo, a “cargo de un directorio integrado por un presidente, tres directores en representación de los jubilados del régimen nacional de previsión, dos en representación de los cotizantes activos y cinco en representación del Estado nombrados por el Poder Ejecutivo. […] Los directores en representación de los jubilados y de los cotizantes activos designarán la propuesta, respectivamente, de las asociaciones de jubilados suficientemente representativas de los beneficiarios del régimen nacional de previsión y de las asociaciones profesionales con personería gremial suficientemente representativas de los trabajadores; los representantes del estado, dos a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y uno a propuesta, respectivamente, de las de Promoción y Asistencia de la Comunidad y Salud Pública y del Instituto Nacional de Obras Sociales”. Tal como luce de la normativa la participación y representación de los jubilados formaba parte del órgano de gobierno del PAMI desde su creación. Desde la década del setenta hasta el nuevo siglo se produjeron varias modificaciones a la Ley. Quizás una de las más importantes haya sido la producida por la Ley Nº 25.615. La misma, sancionada en 2002, reconoce al PAMI como una “persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa”, bajo la auditoría externa de la Auditoría General de la Nación.
Que si bien es cierto que en el año 2002 los jubilados pudieron elegir sus representantes en elecciones libres y formaron parte del directorio, dicha situación no duro más de un año, siendo solo un intervalo en más de dos décadas en que el INSSJP permaneció INTERVENIDO. Si bien la normativa prevé la causal de intervención para situaciones excepcionales, resulta claro que la prolongación de una medida de esta naturaleza solo puede traer aparejado perjuicio para los beneficiarios de la Obra Social.
Que el primer paso para una serie de necesarias reformas profundas en el INSSJP debe ser, sin lugar a dudas, su NORMALIZACIÓN.
Que las instituciones como las que nos ocupa responden a la idea de organización y regulación de la sociedad, así como al concepto de servicio social. Son el brazo operativo de la Ley y el Poder. En tal sentido, las instituciones de las características del INSSJP fueron concebidas de modo tal que permita que uno de los postulados esenciales de la Democracia, la participación social, se materialice de modo concreto.
Que resulta claro entonces que la letra y espíritu de la norma es contar con un INSSJP que haga realidad la participación de la sociedad en la formación del cuerpo y su voluntad política y administrativa, viéndose claramente violentados tales postulados mediante las intervenciones dispuestas sine die por el PEN.
Que, debe destacarse que precisamente esa participación de la sociedad en el Instituto viene dada por la representación de TRES jubilados en el Directorio. ¿Quiénes mejores que los propios jubilados para conocer la realidad y las necesidades actuales del Instituto? Los jubilados no son simples afiliados, sino que desde cada barrio se nuclean en Centros de Jubilados e intercambian y actualizan sus demandas en el contacto directo con la ventanilla de atención al público del Instituto y sus distintos proveedores. Es por ello que resultan tan sabia la norma que previó la participación de los propios jubilados en la toma de decisiones del Instituto y eso debe ser respetado y reestablecido de inmediato.
Que dotar al Instituto de INSTITUCIONALIDAD no puede más que ser beneficioso. Que la obra social fue concebida para que en sus órganos de dirección y administración se encuentren ampliamente representados los jubilados afiliados. Que esa premisa es la que motiva el proyecto que se acompaña, en el convencimiento que es el punto de partida necesario para un Instituto más cercano a los adultos mayores.
Que en ese sentido, el presente proyecto de ley tiene por objeto el integrar, operativizar y poner en funciones el CONSEJO FEDERAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS dispuesto por el artículo 15 bis de la Ley 19.032.
Por lo expuesto y considero relevante que el Congreso de la Nación pueda debatir con profundidad y seriedad una reforma al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, su democratización, control y gobierno del mismo. Es por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores y Legisladoras que acompañen el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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