DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4925-D-2014
Sumario: LINEA GRATUITA DE ATENCION TELEFONICA "0800 - DERECHOS ADULTOS". CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 24/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
Artículo 1°- Créase en el ámbito de
la Defensoría General de la Nación, un Centro de Atención Telefónica y La línea
gratuita de atención telefónica 0800-DERECHOS ADULTOS de atención de
adultos mayores, con el objeto de brindar una vía de comunicación directa a los
adultos mayores para presentación de reclamos ante todo acto, hecho u
omisión que implique abuso, arbitrariedad y/o negativa al reconocimiento de los
derechos que les son propios, así como también ante maltrato y/o tratos
degradantes, inhumanos, o contrarios a sus derechos reconocidos por ley, en
miras a hacer efectiva la protección y defensa de sus derechos y garantías,
tutelados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales firmados y
ratificados por la República Argentina, y demás leyes de la Nación que amparen
a los adultos mayores.
Artículo 2°- El Centro de Atención
Telefónica será de atención gratuita, permanente y tendrá una labor
orientadora, preventiva, informativa de los derechos que protegen a la
ancianidad, así como también tendrá una función de relevamiento de la realidad
concreta de nuestros adultos mayores en todo el territorio nacional. Funcionará
además como centro receptor de denuncias de maltrato y violación de los
derechos, la dignidad o integridad de adultos mayores, que provengan de
entidades tanto de carácter público como de carácter privado, que brinden
tratamiento médico, asistencial, psicológico o de cualquier otro tipo a adultos
mayores.
Artículo 3°- La línea telefónica
0800 DERECHO ADULTO contará con una atención de doce horas diarias,
todos los días del año, inclusive días feriados e inhábiles, entre las 08:00 y las
20:00 horas.
Artículo 4º - El contenido de los
reclamos que se reciban por este medio, será informado semanalmente al
Defensor del Pueblo de la Nación, a los efectos de que puedan implementarse
políticas y acciones en defensa de los derechos vulnerados.
Además de ello, el Centro de
Atención Telefónica deberá presentar un informe mensual a la Comisión de
Previsión y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados del
Congreso de la Nación, con el objetivo de hacer conocer a los legisladores los
problemas concretos que afectan a la población adulta, en miras a lograr
respuestas eficaces desde el Poder Legislativo Nacional. La Comisión de
Previsión y Seguridad Social deberá abocarse al tratamiento del informe
señalado en la primera reunión de Comisión inmediata posterior a su remisión.
Artículo 5º - La línea telefónica
cuya creación se dispone, su gratuidad y objeto, se difundirá a través de una
campaña a nivel nacional, cuya finalidad será que los ciudadanos conozcan esta
nueva vía de comunicación con la Defensoría del Pueblo de la Nación, además
de instalar en la población la importancia del cuidado y respeto de los derechos
de nuestros adultos mayores. La difusión deberá realizarse en forma
permanente en medios de comunicación de todo el país durante los primeros
dos años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º - Los gastos que
demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán
atendidos con los recursos que destine la Ley de Presupuesto General de la
Administración Pública. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente
ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 7º - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180)
a partir de su promulgación.
Articulo 8°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Habida cuenta los datos arrojados
por el último censo nacional, de los cuales surge que el porcentaje de población
que supera los 60 años de edad alcanza en la actualidad aproximadamente el
14,3 % del total de habitantes de nuestro país,
Dadas las dificultades con que
cuentan nuestros adultos mayores para impulsar aisladamente la defensa de
sus derechos,
Convencidos de que las
instituciones deben acompañar la experiencia concreta de la población,
respondiendo a las necesidades que se plantean en su seno, y canalizar y
viabilizar la resolución de las problemáticas que la afectan,
Alertados por un notorio
incremento de demandas ante diversos organismos públicos, provenientes de la
población mayor, y por la gravedad de las situaciones de maltrato, abandono y
desprotección a que se encuentran expuestos nuestros adultos mayores,
Tomando en consideración que
para nuestra población mayor resulta sumamente dificultoso acceder a las
instituciones para presentar sus reclamos e inquietudes de manera presencial,
debiendo transitar en muchos casos largos trayectos, y soportar extensas
esperas una vez arribados, incluso en algunos casos, atravesando serias
dificultades de movilidad.
Conscientes de que las
instituciones del Estado deben contar con canales de comunicación eficaces,
que las vinculen con la población-objetivo, y faciliten el acceso
de los adultos mayores a las
instituciones que se encargarán de encauzar sus demandas e inquietudes.
En el convencimiento de que la
Defensoría del Pueblo de la Nación constituye una institución de superlativa
importancia en lo que respecta a la protección de los derechos de los sectores
más vulnerables, debiendo propender al resguardo de los derechos
constitucionalmente reconocidos, frente a todo hecho, acto u omisión
proveniente de entidades tanto públicas como privadas de que resulte su
violación.
Considerando, conforme las
recomendaciones del Programa Regional de Apoyo a las Defensorías en
Iberoamérica, que el Ombudsman debe encauzar su función en una base
informal, lo cual implica, entre otras funciones propias, "escuchar, proporcionar
y recibir informaciones, identificar y replantear cuestiones (...)".
En todo de acuerdo en que no
pueden las Defensorías hacerlo todo, y deben por ello identificar entre las
demandas que reciben, aquellas que responden a situaciones de mayor
gravedad, y que provengan de grupos más desfavorecidos, desprotegidos y
vulnerables, conforme se ha expresado en el informe de la Federación
Iberoamericana de Ombudsman.
Convencidos, conforme ha
expresado Gerardo Pisarello, de que "los derechos son derechos potencialmente
de todos, pero sobre todo de los más vulnerables, de los más débiles, de
aquellos a quienes las políticas públicas deben dar trato preferente en sus
actuaciones." y entendiendo que
nuestros adultos mayores pertenecen a esta categoría, encontrándose
expuestos a ingentes e incesantes atropellos de sus derechos.
Asumiendo, en consonancia con la
Federación Iberoamericana de Ombudsman, que las Defensorías deben ocupar
un importante papel a la hora de garantizar este principio de prioridad de los
colectivos en mayor situación de vulnerabilidad, dado que ocupan una posición
privilegiada para la detección de las violaciones más graves y de los grupos con
mayores necesidades.
Igualmente conscientes de que no
debe confundirse la existencia de una línea directa de atención de adultos
mayores en el ámbito de la Defensoría, con la asunción de funciones que ya
son propias de otras instituciones estatales, con lo que no debe desvirtuarse su
cualidad de centro de información, ni confundirse presionándola a brindar datos
y asesoramiento que son específicos de otros entes de carácter público.
Persuadidos de que la creación de
esta línea de comunicación en el marco de un ente como lo es la Defensoría del
Pueblo de la Nación, permitirá además identificar las situaciones de maltrato,
abuso y postergación en la atención de nuestros ancianos, lo cual resulta
esencial si se pretende que las energías y recursos de la Defensoría se
dediquen a los colectivos que más lo necesitan y no a colectivos o personas
cuyas necesidades no son acuciantes pero que precisamente por ello, sí tienen
capacidad para articular una queja formal.
En la inteligencia de que una línea
directa para la atención diferenciada de adultos mayores en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo permitirá contar con recursos humanos especialmente
calificados y dedicados, lo cual redundará en una atención de calidad, y un
mayor profesionalismo puesto al servicio de la población.
Profundamente convencidos de
que nada de todo lo expresado será posible ni de utilidad, sin una población
informada respecto de la existencia de esta vía de comunicación, por lo cual no
existirá avance alguno en el conocimiento y respeto de los derechos de
nuestros adultos mayores sin una seria campaña de información de esta nueva
línea telefónica gratuita en todo el territorio nacional.
E inspirados por los "Principios de
las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad" que reflejan los
intereses y necesidades de las personas mayores y con la firme voluntad de ir
generando, paso a paso, avances concretos en el reconocimiento de los
derechos de nuestros mayores.
Es que proponemos la creación en
el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación, de una línea gratuita de
comunicación, cuyo exclusivo objeto sea la recepción de reclamos y denuncias
por todo hecho, acto u omisión que implique abuso, arbitrariedad y/o negativa
al reconocimiento de los derechos, la dignidad, y/o integridad que les son
propios a nuestros adultos mayores, provenientes tanto de organismos públicos
y/o funcionarios públicos, como de entidades de carácter privado.
Ello, en concordancia con lo
dispuesto en nuestra Constitución Nacional en su art 75, inciso 23; y con los
compromisos asumidos por nuestro país por diversos Tratados Internacionales,
tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos
2, 22 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y
Culturales, en sus Artículos 2, 7, 10 y 17 y el Protocolo de San Salvador.
Por los motivos expuestos,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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