DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4893-D-2019
Sumario: PROGRAMA "VIDA SALUDABLE EN LA TERCERA EDAD". CREACION
Fecha: 25/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Art. 1°_ Crease el programa “Vida saludable en la tercera edad” bajo la impronta de actividad física, psicofísica y nutricional, para adultos mayores beneficiarios en los Centros de Jubilados y Pensionados de cada provincia.
Art. 2°_ El programa “Vida saludable en la tercera edad” tiene como objetivo:
1). Mejorar la calidad de vida del adulto mayor.
2). Brindar accesibilidad a los adultos mayores a la atención de un equipo de profesionales que coordinen aspectos físicos, psíquicos y nutricionales para mejorar la calidad de vida de los mismos.
3). Prevenir el envejecimiento prematuro.
4). Prevenir las enfermedades cardiovasculares como la hipertensión y la trombosis, así como problemas respiratorios y digestivos.
5). Mejorar la movilidad articular.
6). Potenciar la fuerza, resistencia y flexibilidad.
7). Mejorar los reflejos, la coordinación y el equilibrio, reduciendo el riesgo de caídas.
8). Mantener el peso corporal y evitar la obesidad.
9). Mejorar la autoimagen y la autoestima.
10). Mejorar sus hábitos alimenticios.
11). Trabajar la memoria y la atención.
Art. 3°_ El Programa vida Saludable en la Tercera Edad consistirá específicamente en la accesibilidad gratuita de todos los Adultos mayores pertenecientes a Centros de Jubilados y Pensionados de las distintas provincias, a clases y programas de mantenimiento físico, psíquico y nutricional de acuerdo a las bases establecidas en la reglamentación dictada por el Consejo Federal pertinente.-
Art. 4°_ Crease un Consejo Federal Nacional de Actividad Física, Psicofísica y nutricional en adultos mayores (AFPNAM). El mismo estará representado por tres representantes del Poder Ejecutivo nacional (Jefatura de Gabinete, Ministerio de Salud y Desarrollo Social). Un representante de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ministerio de Salud y Desarrollo Social). Tres representantes del INSSJP (PAMI). Para el efectivo control y cumplimiento de este programa.
Art. 5°_ Cada Plan de contenido Físico, Psicofísico y Nutricional que integran el programa será especifico y personalizado a las condiciones especiales de cada adulto Mayor, para lo cual cada centro de jubilado tendrá una base de datos con información clínica, psíquica, física y nutricional de cada uno de los beneficiarios.-
Art. 6°_ Los Planes Físicos y Nutricionales serán coordinados por profesionales de la salud que se enfoquen en el control de los ejercicios y actividades que se apliquen, estén autorizados teniendo en cuenta las características especiales del adulto mayor beneficiario del programa.-
Art.7°_ Ordenase bajo el lema de “Nutrición en la vida del Adulto Mayor” y en base al programa Bolsón alimentario del INSSJP (PAMI) de manera directa la inclusión obligatoria de unidades alimentarias básicas e indispensables para su correspondiente nutrición en la tercera edad. A tal efecto, cada bolsón alimentario deberá contener obligatoriamente:
• 1 unidad alimentaria de calcio.
• 1 unidad alimentaria de hierro.
• 1 unidad alimentaria de potasio.
• 1 unidad alimentaria de fosforo.
Art.8°_ El incumplimiento del Artículo anterior, al efecto del plan nutricional traerá aparejada la quita de la facultad en los Centros de Jubilados y Pensionados de entregar las unidades bajo dicho programa.
Art.9°_ Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones correspondientes en las partidas presupuestarias que fueran necesarias para la implementación del programa.
Art.10°_ El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación dispondrán mediante la reglamentación correspondiente el adecuado proceso de designación de los profesionales a cargo del programa y las pertinentes capacitaciones a profesores de educación física para la ejecución del programa.
Art.11°_ Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al dicho programa.
Art.12°_ Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Está comprobado que en las personas de la tercera edad la actividad física es mucho más importante, ya que de eso depende en gran parte su autonomía e independencia.
El ritmo de la vida de la vida de las personas de edad avanzada cambia y no pueden moverse con la misma rapidez y agilidad que antes. Sin embargo eso no significa que no puedan moverse en absoluto, gracias al ejercicio físico tiene múltiples ventajas no solo a nivel físico sino también mental y emocional.
Les ayuda a afrontar esta etapa de la vida con mayor optimismo y a relacionarse con otros de forma sana e independiente. Estudios señalan que el ejercicio tiene la capacidad de retrasar el envejecimiento del cerebro y puede prevenir enfermedades neurodegenerativas de la tercera edad, como por ejemplo el Alzheimer.
Muchas personas mayores a las cuales adecuaron la actividad física en su rutina, son muchos más coordinados, su estado anímico mejora enormemente, además se mostraron con menos estrés e insomnio.
El ejercicio físico y una buena nutrición ayudan a mantener un peso adecuado y a rebajar la proporción de grasa corporal, disminuir el riesgo de sufrir obesidad, sedentarismo y depresión.
Por estos motivos consideramos que es necesario realizar este programa, para beneficiar a miles de adultos mayores que tienen una rutina sedentaria que perjudica a su salud física, mental y emocional, por lo cual espero el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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