DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4825-D-2016
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DEL EMPLEO A PERSONAS ADULTAS Y A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CREACION.
Fecha: 08/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101
RÉGIMEN DE FOMENTO DEL EMPLEO A PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO I
Régimen de fomento del empleo registrado. Creación.
Artículo 1º.- Finalidad. Créase el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO A PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD con la finalidad de fomentar la creación de puestos de trabajo registrado para personas adultas y personas con discapacidad, promoviendo la reinserción de aquellos trabajadores adultos que han quedado fuera del mercado laboral formal y a las personas con discapacidad.
Artículo 2º.- Contenido. El RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO A PERSONAS ADULTAS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD consta de un sistema de beneficios integrado por exenciones sobre las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, y un registro de desempleo adulto gestionado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 3°.- Definiciones. A los fines de la presente ley se entiende como:
a) Adulto. A toda persona de más de CINCUENTA (50) años de edad, tenga o no registrados aportes previsionales a lo largo de su historia laboral.
b) Discapacitado. A toda personas que cuenten con certificado de discapacidad vigente en los términos de las Leyes Nros. 22.431 y 24.901 y sus modificatorias o normas similares dictadas por las Provincias o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
c) Trabajador previamente informal. Aquel que no ha ocupado un trabajo formal con anterioridad, o que no cuente con el mismo al momento de su incorporación al programa.
Artículo 4º.- Elegibilidad. Podrán acceder al presente régimen todos los empleadores privados y públicos no estatales sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, que acrediten como tal su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y que luego de la promulgación de la presente Ley inscriban en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO a un trabajador adulto previamente informal o desocupado o a una persona con discapacidad.
Artículo 5º.- Características de la contratación. Para el otorgamiento de los beneficios del régimen de incentivo fiscal no podrá estipularse un salario inferior al establecido en los convenios colectivos para la categoría correspondiente. La duración del empleo tendrá un plazo mínimo de DOCE (12) meses, no pudiendo el empleador, en ningún caso, reducir el número de trabajadores de su planta permanente durante el período en que esté sujeto al régimen de incentivo fiscal.
Artículo 6º.- Regularización de deudas impositivas y previsionales. En caso que la inscripción de dicho trabajador al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO suponga un reconocimiento de deudas previsionales de cualquier índole, la empresa podrá acogerse a las disposiciones del Título II del Libro II se la Ley N° 27.260.
Asimismo, si la empresa no se encuentra inscripta o tiene deudas impositivas de tributos cuya responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, podrán acogerse a las disposiciones del Título II del Libro II se la Ley N° 27.260.
A tal fin, extiéndanse los plazos dispuestos en el Título II del Libro II se la Ley N° 27.260 hasta el mes de diciembre de 2018, únicamente a los efectos de la presente Ley.
CAPÍTULO II
Régimen de incentivos fiscales
Artículo 7º.- Régimen de incentivos fiscales. Las empresas que accedan a este régimen podrán tomar como pago a cuenta de cualquier impuesto nacional, por un plazo máximo de VEINTCUATRO (24) meses no prorrogables, hasta un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL por mes por cada empleado de jornada competa creado en el marco del PLAN DE FOMENTO DEL EMPLEO REGISTRADO, o su proporcional en caso de jornadas más acotadas, en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO III
Registro de desempleo adulto
Artículo 8º.- Creación del Registro de Desempleo Adulto. Créase en el REGISTRO DE DESEMPLEO ADULTO, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 9º.- Elegibilidad. Podrán acceder al REGISTRO DE DESEMPLEO ADULTO todas las personas mayores de CINCUENTA (50) años que no al momento de promulgación de esta Ley:
a. No tengan un empleo inscripto en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
b. Tengan al menos VEINTE (20) años de aportes registrados en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO u otros regímenes previsionales que determine la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL.
Artículo 10.- Obligaciones de los actores del registro.
a. Del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
i. Identificar oportunidades laborales para los adultos mayores pertenecientes al registro, articulando con las empresas privadas y entidades de Sector Público Nacional
ii. Establecer los requisitos necesarios en materia de capacitación, políticas de salud y otros que se establezcan para los adultos mayores pertenecientes al registro
iii. Firmar convenios de contratación de los pertenecientes al registro con empresas privadas y entidades del Sector Público Nacional, que podrán acceder a los beneficios establecidos en el Capítulo II.
b. De los adultos mayores pertenecientes al registro:
iv. Cumplir con los requisitos en materia de capacitación, políticas de salud y otros que establezca el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
v. Realizar un aporte mensual y simbólico al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 11.- Beneficio de la pertenencia al registro. Los adultos mayores pertenecientes al registro podrán computar los meses de pertenencia en el registro a los efectos de los años necesarios para acceder a los beneficios de la Ley N° 24.241.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las disfuncionalidades del mercado laboral no son pocas (desempleo, informalidad, precariedad, tercerización, etc.) y cobran mucha mayor relevancia si se entiende que el trabajo no sólo constituye el medio por el cual toda persona se dignifica y se realiza, pero también porque los mecanismos disponibles para los individuos para administrar los riesgos de enfermedad, vejez, discapacidad, etc. se estructuran precisamente alrededor de la inserción de una persona en el mercado de trabajo.
Más aún, de la dinámica del mercado laboral dependen también los recursos que financian el sistema contributivo, pagando mes a mes los haberes de nuestros jubilados y pensionados, las asignaciones familiares, las prestaciones del PAMI el sistema de obras sociales y de riesgos del trabajo.
Por esta razón es crucial tener siempre en claro que la cuestión del empleo debe cruzar cruce transversalmente la totalidad de las acciones que realiza el Estado en todos sus niveles.
Pero al interior del mercado laboral las problemáticas tienen naturalezas y matices muy heterogéneos. Por caso, así como el universo de la población joven tiene el problema de la inserción temprana, de baja calidad, de elevada rotación, inestabilidad y discontinuidad en la historia laboral, en la población adulta (especialmente las personas de 50 años y más) el principal problema no es el desempleo o la informalidad (de hecho en esos rangos etarios tanto la tasa de desempleo como de empleo no registrado son inferiores al promedio) sino la reinserción en los casos en los que se pierde el empleo.
Los avances tecnológicos, el perfil epidemiológico y los nuevos requerimientos ponen entonces barreras a la reinserción de las personas pertenecientes a este grupo etario, y estas barreras podrían solidificarse en caso que las acciones de empleo únicamente potencien la creación de empleo joven. La falta de trabajo en personas de este segmento no sólo pone en riesgo la subsistencia de los grupos familiares en cuestión en el presente, sino que puede también condicionar el acceso al salario diferido (jubilación).
Por esta razón, el proyecto que se pone a disposición propone atacar esta problemática por dos vías. En primer lugar, se establece por dos años un régimen de incentivos fiscales que le permitirá al empleador que contrate a un trabajador adulto o con discapacidad previamente informal, o desocupado gozar de una exención impositiva equivalente al 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil, de manera de facilitar la reinserción laboral en el universo adulto. Asimismo, se propone que los empleadores puedan acceder al mismo beneficio cuando contraten trabajadores que cuenten con certificado de discapacidad, atendiendo así la problemática de otro segmento con dificultades equivalentes.
El segundo eje es la creación de un registro de empleo adulto que gestionará el Ministerio de Trabajo. Las personas adultas que posean al menos 20 años de aportes podrán inscribirse en el registro y permanecerán en él siempre y cuando asistan a las capacitaciones laborales y programas de salud que dicte el Ministerio. El Ministerio articulará con las empresas y el sector público para firmar convenios de contratación de manera de reinsertar a los inscriptos en el registro.
Los inscriptos, a su vez, deberán realizar aportes simbólicos a la seguridad social, pero los meses de permanencia en el registro servirán no sólo para capacitación y acumulación de capital humano, sino que podrán computarse como meses de aporte a la hora del cálculo de la jubilación.
En definitiva, creemos que el proyecto brinda herramientas hoy ausentes para atacar una problemática que no suele exteriorizarse y en la práctica resulta una barrera que atenta contra el bienestar de un segmento muy relevante de nuestra población.
Por las razones vertidas, solicito a mis pares me acompañen con su voto al momento de sancionar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSA, SERGIO TOMAS | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAVAGNA, MARCO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |