DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
ctedad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4091-D-2019
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL TRABAJO FINAL DE GRADUACION "LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN LAS RESIDENCIAS GERONTOLOGICAS", DE LAURA CECILIA HERRERA.
Fecha: 29/08/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
De Interés de esta Honorable Cámara el trabajo final de graduación “Los Derechos Humanos de los Adultos Mayores en las Residencias Gerontológicas”, de autoría de Laura Cecilia Herrera, y los procedimientos de actuación sugeridos en dicho trabajo, de modo que se hagan valer los derechos de ese segmento etario de la sociedad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien el trabajo final de graduación “Los Derechos Humanos de los Adultos Mayores en las Residencias Gerontológicas”, está circunscripto al marco legal protectorio en la provincia de Catamarca y su adecuación al ordenamiento nacional, los procedimientos o protocolos de actuación sugeridos en dicho trabajo pueden ser aplicables a todas residencias gerontológicas del país, lo cual sería altamente positivo no sólo para los adultos mayores contemplados en este trabajo, sino para la sociedad toda que se beneficiará con estos avances.
En la introducción de dicho trabajo final de graduación, la autora -que recibió la más alta calificación y felicitaciones por su investigación y propuesta- señala que “la protección jurídica de los derechos de los adultos mayores se inscribe en el progresivo reconocimiento, en la esfera de los derechos humanos, a grupos socialmente desaventajados. En 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó la necesidad de garantizar a todos los hombres, en condiciones de igualdad real y sin discriminación, el respeto por su dignidad, derechos y libertades fundamentales, como presupuesto esencial de un mundo de paz y justicia”.
Subraya que “la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organización de los Estados Americanos [OEA], 2015) aprobada por Ley N° 27.360, representa un histórico avance, de rico contenido y carácter vinculante a favor de estos derechos en la República Argentina. Consagra detalladamente un amplio abanico de principios protectorios y derechos, con previsiones específicas para garantizarlos” y luego señala que “este trabajo tiene como objetivo determinar si la normativa catamarqueña es efectiva a fines de garantizar la protección de los adultos mayores residentes en establecimientos gerontológicos, de conformidad al ordenamiento argentino. Interesa el análisis de su dimensión y el modo en que se procura su realización para los residentes, teniendo como horizonte la particularidad de estos sujetos, sus circunstancias y entorno. Las condiciones de especial estado de vulnerabilidad de este sector, cuando se halla fuera de su lugar natural de residencia y del ámbito de su núcleo familiar, o de su confianza”.
En la introducción, la autora recuerda que la Convención incorpora conceptualizaciones jurídicas tales como “envejecimiento activo y saludable”, “abandono”, “maltrato” o “discriminación”. Las nociones por todos conocidas son resignificadas o calificadas hacia el respeto irrestricto de la dignidad de este grupo. Se reconoce el valor de la persona del adulto mayor, la promoción de su autonomía, autorrealización y calidad de vida, bajo el principio de no discriminación.
“Lo que se conoce y nombra en este trabajo como residencias gerontológicas son definidas como Establecimientos de servicios de cuidados a largo plazo, conforme la definición aportada de «Persona mayor que recibe servicios de cuidados a largo plazo» y su definición concordante «servicios sociosanitarios integrados». A estos establecimientos se asigna por definición, la prestación de servicios sociales y sanitarios integrales, lo que implica que tales prestaciones están constreñidas a realizarse en el sentido antes expresado. Se reconoce específicamente el derecho de las personas mayores que reciben estos servicios, las prestaciones que deben proveer las instituciones y el designio de garantizar la dignidad, el bienestar de los residentes, promover su independencia y autonomía.
El trabajo se estructura en cuatro capítulos. “A fines de una mejor comprensión de la temática, se dedica el primero a plantear las situaciones de hecho y derecho que se emprenden, una introducción a la protección de los derechos humanos de los adultos mayores, antecedentes en el sistema legal argentino y panorama actual. Como cierre, se ahonda acerca de la condición del adulto mayor, la dependencia y vulnerabilidad. En esta instancia se analizan instrumentos internacionales, el derecho constitucional argentino, jurisprudencia, leyes vigentes y políticas públicas. En los siguientes dos capítulos se estudian los derechos consagrados en la Convención y la normativa catamarqueña. La profusa protección que provee el complejo tuitivo ha motivado a escindir el análisis en dos capítulos, exclusivamente a fines metodológicos”, explica la autora.
“El segundo capítulo, los derechos humanos fundamentales que atraviesan globalmente la tutela -pilares para el acceso a los demás- cuales son la dignidad, la igualdad y la libertad del adulto mayor. El tercer capítulo, los derechos que hacen al bienestar físico, mental y social del anciano, el acceso a la salud y los bienes sociales, su participación e integración en la comunidad. Cada abordaje se encabeza con el paradigma nacional, sus principios, definiciones y las garantías previstas para su cumplimiento. Esto se confronta con el marco protectorio y regulación provincial de las residencias, analizando comparativa y críticamente su adecuación. Al pie, se esboza una conclusión parcial. Con miras a una evaluación calificada, en cada caso se amplía el panorama de contenidos con legislación concordante y otros datos que permitan acceder a una cabal apreciación de la realidad normativa. En el cuarto capítulo, con fundamento a todo lo analizado se examina el contenido de las acciones de protección necesarias, ajustes, resortes y marco regulatorio adecuados, los sujetos obligados y sus responsabilidades. Con ello, se arriba a las conclusiones finales para dar respuesta a la problemática planteada. Se procura identificar deficiencias o lagunas en la norma tuitiva de los derechos de los adultos mayores residentes en establecimientos gerontológicos en la provincia de Catamarca. Asimismo, proyectar bases para su actualización con la finalidad de dar efectividad y vigencia a la ley, conforme al mandato de asegurar esta protección emergente de la Convención”, acota.
En el cierre del trabajo, la autora afirma: “El colosal cometido dogmático y el drástico contraste con la realidad observada apremian a ajustar los instrumentos legales de la provincia de Catamarca, para la efectiva protección de los adultos mayores. Enfrentar el progresivo avance de concepciones deshumanizadas y ennoblecer al adulto mayor como persona única, valiosa, constructora de nuestra historia e identidad y merecedora del mayor de los respetos. Promover su bienestar en plena integración como ser social y su participación de todos los beneficios y progresos de nuestra comunidad. Los adultos mayores somos todos nosotros, en un futuro muy próximo”.
Por todo lo expuesto es que pido a mis pares que me acompañen con fu firma para que sea declare de interés de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SAADI, GUSTAVO ARTURO | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA | CATAMARCA | ELIJO CATAMARCA |
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2019 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 108 primer parrafo del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1666/2019 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION | 26/11/2019 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/12/2019 | APROBADO |