Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Personas Mayores »

DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

ctedad@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4086-D-2017

Sumario: EMERGENCIA NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES. SE LA DECLARA POR EL TERMINO DE DOS AÑOS.

Fecha: 25/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Ley de Emergencia Nacional de los Derechos de los Adultos Mayores
Artículo 1° - Declárase la “Emergencia Nacional de los Derechos de los Adultos Mayores”, para todo el territorio de la República Argentina, por el término de dos años desde su reglamentación. La emergencia puede ser prorrogada por el Poder Ejecutivo por igual término, siempre que subsistan las causales de emergencia que le dieron lugar.
Artículo 2° - Objeto - Es objeto de la presente norma garantizar y salvaguardar todos los derechos y conquistas sociales de los jubilados, pensionados y de los adultos mayores de 60 años, con la finalidad de que el adulto mayor siga disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de la sociedad.
Artículo 3°- Beneficiarios – Son los jubilados, pensionados nacionales, provinciales y municipales, y los adultos mayores de 60 años.
Artículo 4°- Medidas – Durante la duración de la Emergencia Nacional de los Derechos de los Adultos Mayores la autoridad de aplicación instrumentará las siguientes medidas:
A- Para los jubilados y pensionados que cobren hasta el doble del haber mínimo jubilatorio, y para los adultos mayores que cobren hasta 1.5 salarios mínimo vital y móvil:
a) El acceso y cobertura al 100% del precio a medicamentos esenciales por intermedio del organismo que corresponda.
b) El acceso al 65% del cupo preferente en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, según lo establecido en el artículo 12° de la ley 24.464 (y sus modificatorias).
c) El derecho a viajar de manera gratuita en todos los medios de transporte público interurbano de la República Argentina.
d) La creación de Casas de Cuidado para Adultos Mayores para aquellos adultos mayores que por cuestiones físicas o psíquicas no puedan valerse por sí solos y no cuenten con familiares a cargo.
B- Para la totalidad de los beneficiarios de la ley:
a) La instalación en todas las entidades públicas que tengan servicios de atención al público de una ventanilla de atención preferencial para adultos mayores.
b) La creación de un sistema de protección de derechos y recolección de denuncias contra toda acción u omisión que cause daño psicológico, físico, agresión verbal, abuso financiero, abuso patrimonial, abuso sexual, negligencia, abandono y amenazas de los que resultare sujeto pasivo un adulto mayor.
c) La creación de una línea de atención telefónica gratuita, nacional y de tres dígitos, para atender denuncias sobre vulneración de derechos de los adultos mayores. Además deberá evacuar consultas, brindar información, asesoramiento, asistencia, orientación y contención.
Artículo 5°- Prohibición – Durante la duración de la Emergencia Nacional de los Derechos de los Adultos mayores la autoridad el Poder Ejecutivo no podrá realizar ni modificar ningún acto de administrativo que implique la pérdida de los derechos adquiridos por los adultos mayores, sin la correspondiente autorización por ley del Congreso de la Nación Argentina. En especial no podrá impulsar el alta de la edad jubilatoria, bajar la movilidad y/o volver al régimen privado de administración de fondos de jubilaciones y pensiones.
Artículo 6°- Modifíquese el artículo 12° de la ley 24.464 y sus modificatorias, el que quedará redactado de siguiente manera:
“ARTICULO 12.-El Consejo Nacional de la Vivienda tendrá como finalidad:
a) Coordinar la planificación del Sistema Federal de Vivienda;
b) Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Federal de la Vivienda;
c) Promover convenios de colaboración técnica y financiera con otros países o con organismos internacionales;
d) Evaluar el desarrollo de los objetivos del Sistema Federal de Vivienda y en particular el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley;
e) Definir criterios indicativos de selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 14% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI. El 7% de dicho cupo estará destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad. El restante 7% estará destinado a adultos mayores de 60 años.
Para acceder a los beneficios establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, o bien, ser mayor de 60 años al momento de efectuar su inscripción al FONAVI.
En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, el solicitante no deberá poseer, ni haber poseído ningún inmueble en los últimos cinco años anteriores a la fecha del acto de adjudicación.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, o un un adulto mayor de 60 años, acreditación del vínculo de parentesco. Sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad o del adulto mayor de 60 años y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad o adulto mayor de 60 años, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad, o por el adulto mayor de 60 años, siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, o del adulto mayor de 60 años, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 14% podrá ser incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos;
e) Dictar su estatuto interno garantizando la representación de todas las jurisdicciones”.
Artículo 6°- Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.413 y sus modificatorias, el que quedará redactado de siguiente manera:
“ARTICULO 3º— El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico. El CINCO POR CIENTO (5%) se destinará a financiar las medidas instrumentadas a partir de la “Emergencia Nacional de los Derechos de los Adultos Mayores”, o el que lo reemplace en el futuro.”
Artículo 8°- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en función de la emergencia declarada, efectúe las adecuaciones y/o reasignaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demande la implementación de las acciones a adoptar.
Artículo 9°- Invítase a las provincias, en el marco de su competencia, a adherir a la presente Ley.
Artículo 10°- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su reglamentación. La presente ley será reglamentada dentro de los TREINTA (30) días de su promulgación. La autoridad de aplicación elaborará y pondrá en marcha las medidas instrumentadas a partir de la Emergencia Nacional de los Derechos de los Adultos Mayores dentro de los SESENTA (60) días siguientes.
Artículo 11°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El país se encuentra atravesando un momento por demás de complejo en cuanto a las conquistas sociales. Lamentablemente el signo político que gobierna desde diciembre de 2015 ha demostrado que no se encuentran dentro de sus prioridades de gestión la ampliación y mantenimiento de los derechos sociales que fueron conseguidos los años anteriores.
En este sentido, uno podría enumerar una cantidad escalofriante de políticas sociales tachadas de los programas del Estado por culpa de un gobierno que ha desviado los fondos para hacerle frente a cuestiones menos importantes.
De esta manera, podemos mencionar el tarifazo; el gobierno dejo de entregar 500 mil netbooks del programa “conectar igualdad”; presume sobre la actualización de los montos de la Asignación Universal por Hijo y de las Asignaciones Familiares pero lo cierto es que en el año 2016 recibieron un incremento del 31%, frente a una inflación del 42%, es decir con una pérdida del 11% en el poder adquisitivo de aproximadamente 8 millones de niños; se vaciaron de contenido todos los programas existentes sobre Turismo Social; durante el segundo semestre de 2016, con la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PUBLICOS (ANLAP) sin funcionar, el Plan Remediar profundizó su recorte del 40% y el gobierno lanzó la ‘Cobertura Universal de Salud’ cuya licitación de insumos no tuvo en cuenta la ley Compre Nacional; el recorte asfixiante de SEDRONAR; la quita de pensiones por discapacidad; la quita de la cobertura del 100% de los medicamentos por PAMI.
Muchos de estos recortes los sufren, lamentablemente, nuestros adultos mayores. Hoy ellos se encuentran en estado de emergencia, ante el impiadoso avance del Poder Ejecutivo para recortar los derechos que con tanto sufrimiento supieron conseguir.
A mediados del año pasado, el Congreso votó la mal llamada ley de “Reparación Historica a los Jubilados”. La realidad es que les vendieron pescado podrido, ya que el sistema provisional no está en crisis, quienes están en crisis son los jubilados.
Nuestros jubilados están en crisis porque la devaluación que pergeñó el Gobierno en diciembre de 2015 hizo que aumenten desconsideradamente los medicamentos, porque la inflación en abril de alrededor del 7% fue la mayor en 14 años, porque el tarifazo afectó a muchos de nuestros jubilados que no pudieron acreditar su tarifa social (un jubilado con un automóvil gol del 2002 no puede tener tarifa social), porque sus hijos, que los ayudaban, ahora no tienen trabajo. Esto siguió con los perversos pedidos de la ANSES de documentación que ya obran en su poder para justificar la falta de pago de la percepción de retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento del beneficiario.
El corolario de esta persecución a los jubilados fueron las recientes manifestaciones del Director Ejecutivo de ANSES, el Sr. Basavilbaso, que dijo la “edad para jubilarse debería ser voluntaria". Ello dicho ligeramente sin fundamento médico, social y económico para sostener dicha postura, sin explicar cómo se saldarían las inequidades en términos de aportes y prestaciones a aquellas personas que, cumplida la edad jubilatoria, no se encuentran en condiciones de seguir trabajando. Incluso, sin explicar cómo se saldarían las inequidades en términos de aportes y prestaciones a aquellas personas que, cumplida la edad jubilatoria, no se desean seguir trabajando por entenderse comprendidos en el derecho a “la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna”.
Todas las medidas de persecución a los adultos mayores por parte del Gobierno Nacional colisionan con la recientemente ratificada CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.
Es por ello que el presente proyecto propone declarar el estado de emergencia por, como mínimo, 2 años desde la reglamentación de la presente ley. Proponemos dos tipos de medidas que la autoridad de aplicación deberá implementar una para la totalidad de los beneficiarios, esto es adultos mayores de 60 años, pensionados y jubilados, y otras para aquellos adultos mayores que tienen un ingreso más reducido, y por ende, resultan más vulnerables.
Para el grupo más vulnerable, proponemos, mientras dure la emergencia el acceso y cobertura al 100% del precio a medicamentos esenciales, el acceso al 65% del cupo preferente en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, el derecho a viajar de manera gratuita en todos los medios de transporte público interurbano de la República Argentina, la creación de Casas de Cuidado para Adultos Mayores para aquellos adultos mayores que por cuestiones físicas o psíquicas no puedan valerse por sí solos y no cuenten con familiares a cargo.
Y para la totalidad de los beneficiarios de la ley, proponemos la instalación en todas las entidades públicas que tengan servicios de atención al público de una ventanilla de atención preferencial para adultos mayores, para que no sufran violencia institucional y sus requerimientos sean atendidos con prioridad; la creación de un sistema de protección de derechos y recolección de denuncias contra toda acción u omisión que cause daño psicológico, físico, agresión verbal, abuso financiero, abuso patrimonial, abuso sexual, negligencia, abandono y amenazas de los que resultare sujeto pasivo un adulto mayor; y la creación de una línea de atención telefónica gratuita, nacional y de tres dígitos, para atender denuncias sobre vulneración de derechos de los adultos mayores, que además deberá evacuar consultas, brindar información, asesoramiento, asistencia, orientación y contención.
Finalmente establecemos una prohibición para que, durante la vigencia de la Emergencia Nacional de los Adultos mayores el Poder Ejecutivo no pueda realizar ni modificar ningún acto administrativo que implique la pérdida de los derechos adquiridos por los adultos mayores, sin la correspondiente autorización por ley del Congreso de la Nación Argentina. En especial no podrá impulsar el alta de la edad jubilatoria, bajar la movilidad y/o volver al régimen privado de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. Tal como fuera anunciado públicamente.
Además incorporamos un cupo preferente de adjudicación de casas en el FONAVI a adultos mayores del 7% e incrementamos el de personas con discapacidad del 5% al 7%.
La fuente del financiamiento de este proyecto es el 5% de lo recaudado por el impuesto al cheque que en 2016 fue de 131,7 millones de pesos, y se estima que para el 2017, la recaudación sea de 164.933 millones de pesos. El 5% es 8.246 millones de pesos que deben ser destinados a la concreción de las medidas de esta ley.
Finalmente establecemos un plazo corto de reglamentación y de implementación del plan de medidas, para que el ejecutivo no pueda frustrar el derecho de los ancianos dilatando la reglamentación, como lo hace en un sinnúmero de normas.
Porque queremos que los adultos mayores sigan disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de la sociedad, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA