DE LAS PERSONAS MAYORES
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3920-D-2017
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA LA CONMEMORACION DEL "DIA DE LOS DERECHOS DE LA ANCIANIDAD EN LA REPUBLICA ARGENTINA", A CELEBRARSE EL 28 DE AGOSTO DE 2017.
Fecha: 17/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
De interés de la Honorable Cámara la celebración el próximo 28 de agosto como el Día de la Ancianidad en la República Argentina, producto de la creación en 1948 de los Derechos de la Ancianidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 28 de agosto se celebra el Día de la Ancianidad en la República Argentina porque el mismo día pero de 1948 Eva Perón proclamó los "Derechos de la Ancianidad" que se incluirían en la Reforma Constitucional de 1949. Aquel día Evita procedió a dar lectura, en la sede del Ministerio de Trabajo, a la declaración de los Derechos de la Ancianidad, la que puso en manos del presidente de la Nación Juan Domingo Perón, pidiendo se incorpore a la legislación y a la práctica institucional de la Democracia Popular.
"El Decálogo que leyó Eva Perón decía:
a) Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares, remisos y solventes, los aportes correspondientes.
b) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.
c) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.
d) Derecho al Vestido: El vestido, decoroso y apropiado al clima, completa el derecho anterior.
e) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
f) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordantes con la moral y el culto.
g) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.
h) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.
j) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Fue la República Argentina, el país pionero, que se encargó de llevar al concierto de las Naciones la preocupación por este tema. En nuestro país, se crearon en 1948 los Derechos de la Ancianidad, los que fueron proclamados por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de noviembre de 1948, por una distribución dual dada en París en septiembre de 1948, donde dice textualmente: “Recomienda al consejo económico social de esa asamblea que sobre la base de esta declaración de derechos, realice los estudios relativos a la aplicación universal de los mismos con el propósito de proteger más ampliamente la defensa social y económica de los hombres y mujeres que han llegado a la ancianidad.”
A partir de su puesta en vigencia, la Fundación Eva Perón construyó hogares de ancianos y se obtuvo la sanción de una ley que otorgaba pensiones a los mayores de 60 años sin amparo, acompañando la gran cantidad de medidas sociales puestas en marcha por el gobierno de Juan Domingo Perón.
Estos derechos fueron incluidos en la Constitución de la República Argentina, del año 1949, en su artículo 37 III. De la Ancianidad, que puso en vigencia el gobierno constitucional del General Perón, y que fuera derogada por el gobierno de facto luego del golpe militar de 1955.
A partir del 2003, las políticas de ampliación de derechos incluyeron a más de 500 mil ancianos que no contaban con aportes jubilatorios, como consecuencia de las políticas de exclusión de las décadas anteriores. De esta forma, el Estado, con la cooperación de toda la sociedad, vuelve a garantizar el derecho a una vida digna, sea cual sea la edad del ciudadano.
Precisamente, preocupada por la situación de las personas mayores, la Organización de Estados Americanos suscribió, en 2015, la llamada Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, con el fin de destacar la necesidad de abordar la temática del envejecimiento desde la perspectiva de los derechos humanos.
La referida convención exige a los Estados miembros de la OEA la adopción y el fortalecimiento de aquellas medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier índole que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, puntualizando de manera destacada que no habrá exclusiones de ninguna naturaleza. Es así como los Estados miembros, respecto de las personas mayores que hayan sido privadas legalmente de su libertad, tienen asimismo la obligación de promover medidas alternativas de acuerdo con sus propios ordenamientos legales internos.
El 14 de mayo del 2016, la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación convirtieron en ley la adhesión de la Argentina a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, por lo cual la misma se transforma en obligatoria para el derecho de nuestro país.
El respeto a la dignidad del ser humano, que supone evitar en cualquier circunstancia los maltratos, por acción u omisión, y la violencia contra las personas mayores, incluye también desterrar el abandono y la desatención integral de sus necesidades propias de modo de evitar poner en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
Es por ello que Argentina también adhiere a la resolución 66/127 de Asamblea General de las Naciones Unidas, designando el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Representa el día del año cuando todo el mundo expresa su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores.
Si bien es un tema que carece de visibilidad, debemos esforzarnos para que la sociedad en su conjunto tome conciencia de los maltratos y abuso que padecen los adultos mayores. Algunos ejemplos son: abuso físico, sexual, institucional, financiero, psicológico, de negligencia y hasta auto abandono entre otros.
Es necesario resaltar que el término anciano, tercera edad o adulto mayor poseen el mismo significado. Adulto mayor es un término reciente que se le da a las personas que tienen más de 65 años de edad, también estas personas pueden ser llamados de la tercera edad. Un adulto mayor ha alcanzado ciertos rasgos que se adquieren bien sea desde un punto de vista biológico (cambios de orden natural), social (relaciones interpersonales) y psicológico (experiencias y circunstancias enfrentadas durante su vida). Persona de 60 años y más, criterio de Naciones Unidas y de la organización panamericana de la salud.
Ancianidad significa antigüedad, calidad de antiguo. De manera que un anciano no es lo mismo que un viejo, porque la palabra viejo es un término peyorativo que indica una categoría deslucida o estropeada de ser.
Aceptar la ancianidad es trascenderla, y sólo está en condiciones de llegar a anciano con dignidad el que ha aceptado el desafío de la vida tal cual es y la ha vivido de buena fe y el que está dispuesto a entregarse a la muerte sin miedo ni condiciones.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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