DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3701-D-2012
Sumario: REGIMEN DE ADULTOS MAYORES.
Fecha: 06/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
LEY NACIONAL
DE LOS ADULTOS MAYORES
CAPITULO I
Normas generales
ARTÍCULO 1°.- La
presente ley tiene como objeto preservar los derechos del adulto
mayor promoviendo su integración activa en la familia y la
comunidad, asegurándoles una vejez con bienestar físico,
psicológico y socioeconómico, mediante una asistencia integral:
médica, jurídica, recreativa, educativa, psicológica con orientación
gerontológica y geriátrica.
ARTÍCULO 2°.- A
los efectos de la presente ley, se considera adulto mayor a todo
aquel que tenga cumplidos los 60 años de edad.
ARTÍCULO 3°.- El
Poder Ejecutivo instrumentará un plan gerontológico nacional de
carácter permanente, el que se adecuará a las pautas establecidas
en esta ley.
CAPÍTULO
II
Funciones del Estado
ARTÍCULO 4°.-Son
funciones del Estado nacional:
a) Cumplir y hacer
cumplir los beneficios del seguro social obligatorio establecido en el
artículo 14 bis de la Constitución Nacional, otorgándoles a los
interesados con participación del Estado, la administración del
sistema de jubilaciones y pensiones, el que tendrá autonomía
económica y financiera y otorgará beneficios integrales,
irrenunciables y móviles. Igual derecho les será garantizado en
materia de salud mediante un sistema solidario e integral;
b) Promover medidas de
acción positiva que garanticen al adulto mayor la igualdad real de
oportunidades y de trato y el pleno ejercicio de sus derechos
sociales, estableciendo planes de asistencia social y de salud para
aquellos que por diversas circunstancias no se encontraran
comprendidos en el régimen del seguro social;
c) Promover la
formación de una conciencia comunitaria positiva acerca del
envejecimiento y la vejez;
d) Proyectar y ejecutar
programas nacionales de capacitación y/o especialización
destinados a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo
sea la atención del adulto mayor;
e) Proporcionar
asistencia técnica a las provincias, municipalidades, instituciones y
entidades intermedias que lo soliciten, tendiente a la
implementación de una política integral y conjunta en materia de
envejecimiento y vejez;
f) Crear la red nacional
de instituciones dedicadas a la atención del adulto mayor con la
colaboración de las provincias y los municipios que quieran
integrarla;
g) Reglamentar la
habilitación y categorización de los establecimientos diurnos y de
estadía permanente, que alberguen adultos mayores, dictando
normas que posibiliten su correspondiente acreditación.
CAPITULO
III
Plan Gerontológico Nacional
Salud
ARTICULO 5°.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Establecer medidas
de acción positiva para la promoción, protección, atención y
rehabilitación de la salud de los adultos mayores con el fin de
asegurarles un estado completo de bienestar físico, mental y social,
mediante la participación de equipos multidisciplinarios;
b) Fomentar la
educación para la salud y propiciar los controles médicos y
odontólogos preventivos periódicos;
c) Promover el médico
geriatra como pilar básico de la salud de los mayores;
d) Propiciar acciones que
tiendan a preservar la permanencia del adulto mayor en su
domicilio, tales como la atención médica o técnica asistencial
domiciliaria, la asistencia alimentaria domiciliaria, y todo aquello que
evite la internación institucional y hospitalaria por razones que no
sean estrictamente médicas;
e) Garantizar el acceso a
toda la población adulta mayor a los medicamentos, prótesis
odontológicas, órtesis y elementos necesarios para el
mantenimiento de la calidad de vida;
f) Promover en los
establecimientos de salud la creación de unidades geriátricas de
agudos, de unidades gerontopsiquiátricas, de unidades de
tratamiento prolongado continuo, y en general de unidades médicas
especializadas en personas de edad avanzada;
g) Establecer
disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la calidad
asistencial de los establecimientos geriátricos, así como el respeto a
la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los adultos
mayores que utilizan sus servicios.
Trabajo y previsión
ARTICULO 6°.- El Plan
Gerontológico nacional deberá:
a) Propiciar programas
de preparación para la jubilación, fomentando la progresividad del
cese laboral e impulsando la incorporación paulatina a los sistemas
de seguridad social a través de jornadas parciales de labor,
flexibilización horaria y modificación de las condiciones de trabajo, a
fin de maximizar el potencial productivo y creativo de los adultos
mayores
b) Asegurar el adecuado
nivel de los haberes previsionales que, garantizados por el Estado,
se movilicen por su carácter sustitutivo del salario, de acuerdo a las
variaciones de las remuneraciones de los trabajadores activos;
c) Asegurar que las
jubilaciones y pensiones mínimas de los adultos mayores permitan
afrontar las necesidades de habitación, alimentación, vestimenta,
salud y recreación;
d) Asegurar que todos
los adultos mayores, que por alguna razón carecen de derecho a
los beneficios del sistema previsional, gocen de una prestación
universal y de servicios sociales que satisfagan las necesidades
básicas de habitación, alimentación, vestimenta, salud y
recreación.
Vivienda
ARTICULO 7°.- El
plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Asegurar el acceso
de los adultos mayores a un alojamiento digno, que les permita
conservar su autonomía y privacidad sin perder el permanente
contacto con su familia y su comunidad;
b) Propiciar la reducción
o exención de los costos de los servicios públicos e impuestos
inmobiliarios para los adultos mayores que , siendo titulares de una
única vivienda o careciendo de vivienda propia, perciban
jubilaciones o pensiones mínimas o demuestren la situación de
carencia en que se encuentran;
c) Establecer la
obligatoriedad en todo plan de vivienda solventado con fondos de la
Nación, de asignar un cupo no menor al 10% del total del conjunto
habitacional a construir para ser adjudicado a los adultos mayores,
jubilados, pensionados o pensionados no contributivos que posean
núcleo familiar, teniendo prioridad los que perciban haberes
mínimos. En estos casos el valor de la cuota se adecuará a la
capacidad económica de los beneficiarios, no debiendo exceder del
20% del total de los haberes percibidos por quienes integren el
grupo familiar;
d) Propiciar la concesión
de préstamos especiales para la ampliación o remodelación de la
vivienda que habiten los adultos mayores que posean un núcleo
familiar y perciban jubilaciones o pensiones cuyo monto no alcance
a cubrir sus necesidades básicas. En estos casos el valor de la
cuota no debe exceder el 20% del total de los haberes percibidos
por quienes integren el núcleo familiar;
e) Promover las
medidas necesarias para que en todo plan nacional, provincial o
municipal, de construcción de inmuebles para vivienda, se
adjudique un cupo de éstas para los adultos mayores que no
cuenten con ningún tipo de ingreso, a través del sistema de
comodato, dándoles prioridad a aquellos con las necesidades
básicas insatisfechas;
f) Las características de
ubicación y diseño de las viviendas establecidas en este artículo
deberán contemplar la eliminación de todas aquellas barreras
arquitectónicas que limiten el desplazamiento de los adultos
mayores;
g) Fomentar el diseño e
implementación de viviendas compartidas para adultos mayores,
con asistencia y seguimiento profesional.
Educación
ARTICULO 8°.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Tomar las medidas
necesarias para que los adultos mayores tengan acceso gratuito a
la educación general básica, polimodal, terciaria o universitaria, ya
sea mediante el otorgamiento de becas, el transporte gratuito, la
previsión de elementos y materiales de estudio, la instalación de
bibliotecas circulares, la implementación de maestros domiciliarios,
etcétera;
b) Fomentar la
capacitación sistemática y no sistemática de los adultos mayores
con idénticas medidas que las establecidas en el punto a);
c) Establecer programas
de capacitación laboral para los adultos mayores que aún no
cumplen requisitos para obtener los beneficios jubilatorios o que,
cumpliéndolos, no desean abandonar la vida activa.
Recreación y deporte
ARTICULO 9°.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Promover para todos
los adultos mayores y cualquiera fuera su condición social,
actividades gratuitas deportivas y recreativas en instituciones
públicas o privadas acordes con las necesidades e intereses de la
edad;
b) Promover para todos
los adultos mayores y cualquiera fuera su condición social el
turismo nacional mediante planes de pago especiales y en
condiciones acordes con las necesidades e intereses de la
edad;
c) Promover para todos
los adultos mayores actividades culturales y eventos sociales que
incentiven su integración social y su participación en la vida
comunitaria.
Integración social
ARTICULO 10.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Promover la
educación de la ciudadanía a fin de erradicar los prejuicios y mitos
relacionados con la vejez, revalorizando la tercera edad, con la
finalidad de promover una mejor integración de los individuos en
sus distintas etapas de desarrollo;
b) Establecer la
importancia de la participación activa del ciudadano mayor en todas
las instituciones democráticas, propiciando medidas que le faciliten
su accionar;
c) Establecer acuerdos
con las universidades nacionales o privadas y los institutos de
carreras afines a las ciencias sociales materias de tratamiento
específico sobre el adulto mayor y la tercera edad;
d) La creación de bancos
de tiempo en el país para que las personas de cualquier edad con
disponibilidad horaria, puedan inscribirse y asociarse para
desarrollar tareas solidarias y de prestación de servicios
domiciliarios en beneficio de los adultos mayores.
Accesibilidad ambiental y seguridad
ARTICULO 11.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Promover la
erradicación de las barreras arquitectónicas y trampas urbanísticas
que puedan producir accidentes de cualquier naturaleza o dificulten
el acceso de los adultos mayores a las instalaciones, servicios y
áreas de su interés, ejecutando las reformas de seguridad
ambiental y edilicias que faciliten la deambulación y el transporte a
través de ayudas mecánicas;
b) Promover las
acciones que correspondan a fin de prevenir, detectar, tratar y
erradicar el maltrato y la violencia hacia las personas mayores, sea
que se manifiesten en forma de agresión física, moral y/o ética
religiosa, por medio de la acción directa o indirecta por omisión,
negligencia o abandono.
Transporte y comunicación
ARTICULO 12.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Facilitar la adquisición
y manutención del servicio telefónico a los adultos mayores
carenciados y a los jubilados y pensionados que perciben haberes
mínimos;
b) Estimular la puesta
en funcionamiento de servicios de orientación, comunicación
general y ayuda telefónica que colaboren brindando información y
contención a las personas de edad;
c) Asegurar la
accesibilidad económica de toda la población mayor a los medios
de transporte urbano e interurbano a través de un sistema
diferencial para la adquisición de boletos de viaje.
Integración de las organizaciones intermedias
ARTICULO 13.- El
Plan Gerontológico Nacional deberá:
a) Garantizar la
participación de las sociedades o asociaciones civiles y/o religiosas
sin fines de lucro que tengan por principal objeto la atención de los
adultos mayores, en la implementación y ejecución de las acciones
previstas en esta ley;
b) Garantizar a las
sociedades o asociaciones civiles y / o religiosas sin fines de lucro
que tengan por principal objeto la atención de los adultos mayores,
y los municipios, el control de gestión y supervisión de la ejecución
de las acciones previstas en esta ley;
c) Garantizar a las
sociedades o asociaciones civiles y/o religiosas sin fines de lucro
que tengan por principal objeto la atención de los adultos mayores,
la participación en la formulación y elaboración de nuevas acciones,
que manteniendo los principios rectores establecidos en esta ley,
propendan a la mejor aplicación de la misma.
CAPÍTULO
IV
Recursos
ARTICULO 14.- La
suma total asignada para responder a las prestaciones de la
seguridad social y a los programas asistenciales cuyos beneficiarios
sean adultos mayores, no podrá ser inferior al total de gastos
corrientes y del capital previsto en el presupuesto nacional 2012,
medido en por ciento del PBI, ya sean derivados de aportes y
contribuciones, impuestos específicos o "Rentas generales".
ARTICULO 15.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución
Nacional en su capítulo 4º, artículo 65, inciso 23, insta al Congreso
de la Nación a "legislar y promover medidas de acción positivas que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de tratos y el pleno
goce y ejercicio de los derechos, reconocidos por esta Constitución
y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos
humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".
Respecto de la
población de adultos mayores cabe destacar dos características de
vital importancia: la primera se relaciona con el extraordinario
crecimiento demográfico de este grupo etario a nivel mundial y
nacional, más allá de todo tipo de previsiones, generándose
necesidades más rápidamente que la propuesta y desarrollo de
medidas para hacer frente a estas demandas. Me refiero a
necesidades relacionadas con salud, educación, trabajo y previsión
social, vivienda y funcionalidad del hogar, indumentaria y abrigo,
transporte y comunicaciones, accesibilidad ambiental y seguridad,
integración social y tiempo libre, deportes y turismo.
Agrava esta situación el
hecho de tener que enfrentarnos a estereotipos, prejuicios y mitos
que forman parte de la cultura de nuestra actual sociedad, que
brindan una visión negativa del envejecimiento como proceso,
convierten a la vejez en una realidad no aceptada y deterioran aún
más la imagen de las personas mayores frente a las generaciones
más jóvenes, situación ésta que los adultos mayores, fruto de esta
circunstancia cultural, han ido incorporando a punto tal de comenzar
a olvidar sus potencialidades o no desarrollarlas plenamente, sus
deberes y derechos, como ciudadanos y fundamentalmente como
seres humanos, generándose simultáneamente los procesos de
marginación y de automarginación, que determinan la existencia de
un grupo social con plenas capacidades de acción positiva sobre
sus pares y las otras generaciones, que no encuentra el espacio
que naturalmente y por pleno derecho le corresponde.
La segunda
característica a destacar es la indefensión jurídica en que se
encuentran los adultos mayores como grupo social, al no contar con
un marco legal que preserve sus derechos más esenciales y que
reconozca como antecedentes a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y a los pactos internacionales vigentes,
nutriéndose, reproduciendo e intentando perfeccionar: el proyecto
de declaración de derechos de la ancianidad que fuera presentado
por nuestro país en 1948 ante la Asamblea Mundial de las Naciones
Unidas; el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de
Naciones Unidas (1982); la Conferencia Latinoamericana y del
Caribe de Gerontología (ONU-OMS), Bogotá, 1986; el Documento
de Naciones Unidas y la Cuestión del Envejecimiento, 1992; el
Pronunciamiento de Consensos sobre Políticas de Atención de los
Ancianos en América Latina, Chile, 1992; la Declaración de la
Federación Internacional de la Vejez y Gerontológica de La Habana,
1993; el documento final del Encuentro Federal de la Tercera Edad,
organizado en 1993 por la Secretaría de Estado de la Tercera Edad
en el que participaron ancianos de toda la República Argentina,
expertos de todas las sociedades científicas gerontológicas del país
y funcionarios nacionales, provinciales y municipales del área
tercera edad; el proyecto de ley de la señora diputada Mabel
Rodríguez; el proyecto de ley de la señora diputada Lidia Domsic,
sustentado por la opinión experta de numerosas asociaciones
geriátrico-gerontológicas nacionales; el Plan Nacional de
Ancianidad-El Plan de los Mayores 1996-2000, de la Subsecretaría
de Proyectos Sociales de la Secretaría de Desarrollo Social de la
Nación.
En el año 1998 la
diputada Roxana Latorre presentó un nuevo proyecto que fue
consensuado entre distintas ONG y expertos.
Sobre ese proyecto, en
el año 1999 las comisiones de Tercera Edad y la de Familia, Mujer y
Minoridad, consensuaron un texto que la diputada Liliana Lissi,
presentó en el año 2000, acompañada por un importante número de
legisladores de distintos partidos. Tal es así que el 17/10/2000 la
Cámara de Diputados lo apruebó, el Senado lo devuelve con
modificaciones y Diputados insistió en el texto original y el
16/7/2003 se convirtiéndolo en la ley 25.759, que fué vetada por el
Poder Ejecutivo.
Seguramente la crisis de
la Argentina no permitió poner en marcha un proyecto de este tipo,
pero casi 9 años después, entendemos que están dadas las
condiciones económicas y culturales para su aprobación
Por todo ello es que se
propone la aprobación del presente proyecto de ley para los adultos
mayores, a fin de sentar las bases para revertir lo expuesto
precedentemente y de la relación entre los diferentes actores del
envejecimiento, posibilitando articular esas responsabilidades con
justicia y equidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
YAGÜE, LINDA CRISTINA | NEUQUEN | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/06/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1241-D-14 |