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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3631-D-2014

Sumario: SEGUROS (LEY 17418): OBLIGATORIEDAD DE OFRECER LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA CORRESPONDIENTE A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD.

Fecha: 15/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Art. 1.- Incorpórese en la Ley de Seguros Nro.17.418 la obligatoriedad para las compañías prestadoras de seguros de vida de brindar el mencionado servicio ofreciendo la póliza correspondiente a personas mayores de 65 años de edad.
Art.2.- El cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente estará a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación quien en su rol de contralor y rector de la actividad deberá sancionar a las compañías que no otorguen el seguro de vida a personas de más de 65 años de edad.
Art. 3.- Las multas derivadas del incumplimiento de lo expuesto anteriormente deberá ser impuesta y graduada por la autoridad de aplicación y control que se establece en el Art. 2 del presente.
Art. 4.- Comuniquese.........

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que como es de público y notorio conocimiento las compañías de seguro actualmente se limitan a ofrecer y en consecuencia a asegurar, en los casos de seguro de vida, a personas que no tengan más de 65 años de edad.
Es decir que nuestro sistema actual de seguros avala que las compañías emisoras de pólizas de seguros de vida, sean de la índole que sean, dejen sin resguardo a la persona física que posee más de 65 años de vida, excluyéndola del sistema y dejándola sin acceso a un derecho consagrado en nuestra normativa.
De esta manera, quienes tienen más de 65 años de edad, se encuentran, a los efectos de contratar un seguro de vida, incapaces civilmente lo que resulta a todas luces contrario a nuestra codificación civil actual.
Ello, en virtud de que nuestro ordenamiento civil no declara incapaces a las personas físicas por el simple transcurso del tiempo, sino que la mencionada declaración debe ser realizada por el órgano judicial competente.
En nuestra actualidad, la persona que supere los 65 años de vida se encuentra con la imposibilidad de contratar un seguro de vida y dicha imposibilidad no se encuentra amparada en ninguna norma de nuestro ordenamiento.
Las compañías que brindan este tipo de servicio se limitan a negar el servicio a quienes, como ya lo venimos expresando, tengan esta mayoría de edad, vedándoles principalmente el ejercicio de un derecho.
Es por ello, que ante la desprotección de un ciudadano, o en este caso, de un conjunto de ciudadanos que tiene aproximadamente más de 65 años en todo el país, esta Honorable Cámara de Diputados tiene la obligación de intentar corregir esta violación y poner bajo su tutela a los mismos.
Como sabemos, es un deber fundamental del Estado garantizar el cabal cumplimiento y desarrollo de los derechos inherentes a las personas que consagra todo nuestro sistema normativo.
Esta corrección, se presenta imperiosa a efectos de proteger a una clase o conjunto de personas físicas que ya ha sido y continua siendo vapuleada por el Estado y por las prestadoras de servicios.
Constituye una obligación del Estado luchar y verificar que el ejercicio de los derechos civiles de una persona se cumplan efectivamente y no omitir las irregularidades de tal situación.
Este conjunto de personas casualmente son quienes a lo largo de su vida han trabajado en la construcción de una mejor sociedad y a quienes en su recta final laboral o habiendo terminado la misma, el propio Estado por no regular la materia los deja sin la posibilidad de contratar un seguro de vida como cualquier otro ciudadano.
Es por ello que la corrección en pos de resguardar a esta conjunto de personas físicas de más de 65 años se impone de manera urgente y es necesaria e imperiosa la modificación o mejor dicho la, constituir la obligación por medio del presente proyecto de Ley.
En virtud de lo expuesto y ante la situación descripta, es que el presente proyecto de ley viene a imponer la obligación a las compañías de seguro a ofrecer el seguro de vida para las personas físicas que sean mayores de 65 años.
Por todo lo manifestado solicito a mis pares su acompañamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
DAS NEVES, MARIO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES