DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3631-D-2014
Sumario: SEGUROS (LEY 17418): OBLIGATORIEDAD DE OFRECER LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA CORRESPONDIENTE A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Art. 1.- Incorpórese
en la Ley de Seguros Nro.17.418 la obligatoriedad para las compañías
prestadoras de seguros de vida de brindar el mencionado servicio ofreciendo
la póliza correspondiente a personas mayores de 65 años de edad.
Art.2.- El cumplimiento de lo
establecido en el artículo precedente estará a cargo de la Superintendencia de
Seguros de la Nación quien en su rol de contralor y rector de la actividad
deberá sancionar a las compañías que no otorguen el seguro de vida a
personas de más de 65 años de edad.
Art. 3.- Las multas derivadas del
incumplimiento de lo expuesto anteriormente deberá ser impuesta y graduada
por la autoridad de aplicación y control que se establece en el Art. 2 del
presente.
Art. 4.-
Comuniquese.........
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que como es de público y
notorio conocimiento las compañías de seguro actualmente se limitan a
ofrecer y en consecuencia a asegurar, en los casos de seguro de vida, a
personas que no tengan más de 65 años de edad.
Es decir que nuestro sistema
actual de seguros avala que las compañías emisoras de pólizas de seguros de
vida, sean de la índole que sean, dejen sin resguardo a la persona física que
posee más de 65 años de vida, excluyéndola del sistema y dejándola sin acceso
a un derecho consagrado en nuestra normativa.
De esta manera, quienes tienen
más de 65 años de edad, se encuentran, a los efectos de contratar un seguro de
vida, incapaces civilmente lo que resulta a todas luces contrario a nuestra
codificación civil actual.
Ello, en virtud de que nuestro
ordenamiento civil no declara incapaces a las personas físicas por el simple
transcurso del tiempo, sino que la mencionada declaración debe ser realizada
por el órgano judicial competente.
En nuestra actualidad, la persona
que supere los 65 años de vida se encuentra con la imposibilidad de contratar
un seguro de vida y dicha imposibilidad no se encuentra amparada en ninguna
norma de nuestro ordenamiento.
Las compañías que brindan este
tipo de servicio se limitan a negar el servicio a quienes, como ya lo venimos
expresando, tengan esta mayoría de edad, vedándoles principalmente el
ejercicio de un derecho.
Es por ello, que ante la
desprotección de un ciudadano, o en este caso, de un conjunto de ciudadanos
que tiene aproximadamente más de 65 años en todo el país, esta Honorable
Cámara de Diputados tiene la obligación de intentar corregir esta violación y
poner bajo su tutela a los mismos.
Como sabemos, es un deber
fundamental del Estado garantizar el cabal cumplimiento y desarrollo de los
derechos inherentes a las personas que consagra todo nuestro sistema
normativo.
Esta corrección, se presenta
imperiosa a efectos de proteger a una clase o conjunto de personas físicas que
ya ha sido y continua siendo vapuleada por el Estado y por las prestadoras de
servicios.
Constituye una obligación del
Estado luchar y verificar que el ejercicio de los derechos civiles de una
persona se cumplan efectivamente y no omitir las irregularidades de tal
situación.
Este conjunto de personas
casualmente son quienes a lo largo de su vida han trabajado en la construcción
de una mejor sociedad y a quienes en su recta final laboral o habiendo
terminado la misma, el propio Estado por no regular la materia los deja sin la
posibilidad de contratar un seguro de vida como cualquier otro ciudadano.
Es por ello que la corrección en
pos de resguardar a esta conjunto de personas físicas de más de 65 años se
impone de manera urgente y es necesaria e imperiosa la modificación o mejor
dicho la, constituir la obligación por medio del presente proyecto de Ley.
En virtud de lo expuesto y ante
la situación descripta, es que el presente proyecto de ley viene a imponer la
obligación a las compañías de seguro a ofrecer el seguro de vida para las
personas físicas que sean mayores de 65 años.
Por todo lo manifestado solicito
a mis pares su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
DAS NEVES, MARIO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
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