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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3590-D-2017

Sumario: MARCO NORMATIVO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION ARGENTINA. REGIMEN.

Fecha: 03/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para los establecimientos geriátricos en todo el territorio de la Nación Argentina, sin perjuicio de las disposiciones vigentes, dictadas por las autoridades jurisdiccionales pertinentes y de las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo, dicten las autoridades competentes en el territorio nacional.
Artículo 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
a) Definir los lineamientos básicos que deben cumplir los establecimientos geriátricos
b) Garantizar el respeto a los derechos de las personas mayores en su relación con los establecimientos geriátricos sobre el principio de la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
c) Promover la accesibilidad a todas las personas mayores que lo necesiten a los establecimientos geriátricos.
d) Aplicar el criterio del interés prioritario de las personas mayores para todos los efectos derivados de la presente ley.
Artículo 3. Definición. A los efectos de esta ley se entiende por establecimientos geriátricos a todo establecimiento público o privado residencial o no, que tenga como fin brindar servicios socio sanitarios integrales de calidad, entre los que se incluyen alojamiento, alimentación, higiene, recreación y/o atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.
Artículo 4. Derechos de las personas mayores. Son derechos de las personas mayores en su relación con los establecimientos geriátricos los siguientes:
a). Derecho a un alojamiento adecuado que revista condiciones de dignidad y garantice su privacidad.
b). Derecho a recibir información precisa, completa y clara de parte del personal del establecimiento.
c). Derecho a la consideración por parte de las autoridades de sus reclamos o sugerencias
d). Derecho a su identidad.
e). Derecho a recibir visitas y mantener sus vínculos familiares y sociales, respetando su libre circulación que incluye el ingreso y egreso del establecimiento, con la sola condición de respetar las normas de convivencia consensuadas en el marco del carácter contractual de la relación jurídica del residente con la institución.
f). Derecho a una alimentación adecuada que contemple los requerimientos nutricionales acordes a su edad y estado de salud.
g). Derecho a una ambiente sano
h). Derecho a la asistencia médica en caso de ser necesario contando con historia clínica
i). Derecho a brindar su consentimiento informado en todas las situaciones que correspondan
j). Derecho de usar y disponer de los bienes de su patrimonio.
k). Todos los derechos consagrados en la ley de 26529, ley 26657 de salud mental y de la Convención Interamericana de los Derechos de las Personas Mayores.
Artículo 5. Autoridad de Aplicación. Corresponde al Poder Ejecutivo designar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6. Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a). Definir las categorías de establecimientos geriátricos de conformidad a los servicios que ofrecen y sus perfiles institucionales.
b). Controlar y mantener actualizado el Registro que se crea en la presente ley.
c). Promover acuerdos de cooperación con las jurisdicciones a los fines de la capacitación del personal y sensibilización de los funcionarios públicos.
Artículo 7. Registro. Créase el Registro de Establecimientos Geriátricos en el ámbito de la autoridad de aplicación, el que tendrá su cargo registrar todos los establecimientos habilitados en el territorio del país y que deberá incluir toda la información que se determine en la reglamentación.
Artículo 8. Habilitación. Los establecimientos geriátricos para poder funcionar deben contar con la habilitación correspondiente a la jurisdicción del domicilio de los mismos, emitida por las autoridades correspondientes y encontrarse inscriptas en el Registro de Establecimientos Geriátricos con identificación de su titular o responsable.
Artículo 9. Obligaciones del titular. El titular de un establecimiento geriátrico tiene las siguientes obligaciones:
a) Promover la atención de los residentes propiciando el respeto por todos los derechos consagrados en la presente y en las normas jurídicas aplicables.
b) Requerir la atención médica oportuna y de calidad para los supuestos de resultar necesario.
c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los dependientes y promover su capacitación permanente.
d) Promover actividades de esparcimiento y todas aquellas que favorezcan la integración y participación de las personas alojadas, evitando su aislamiento.
Artículo 10. Equipos de atención. Los Establecimientos Geriátricos deberán observar en la integración de los equipos de atención, una visión interdisciplinaria compatible con el tipo de atención que ofrecen y en los términos de las habilitaciones que les hubieran sido otorgadas. En todos los casos, el personal del establecimiento deberá ser suficiente, adecuado y con la idoneidad requerida para el desempeño de sus tareas.
Artículo 11. Obligaciones de los equipos de atención. Los miembros de los equipos de atención tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dispuestas por la ley de los derechos del paciente:
a). Velar por la seguridad y bienestar de las personas en los establecimientos geriátricos.
b). Proporcionar a las personas un trato digno y respetuoso, garantizando la privacidad.
c). Promover la realización de actividades que fortalezcan su autonomía.
d). Proveer toda la información necesaria a la persona mayor para garantizar una toma de decisiones libre, respecto de cualquier práctica que lo afecte de alguna manera.
Artículo 12. Régimen sancionatorio. Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de esta ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia, serán faltas administrativas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad civil o penal en que pudieran estar incursos los infractores.
Art 13 Sanciones. Los infractores serán sancionados con:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de la habilitación de uno (1) a cinco años (5) de la habilitación;
c) Multa que debe ser actualizada por la autoridad de aplicación en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos –INDEC-, desde pesos cuarenta mil ($40.000) a pesos tres millones ($3.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia.
Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado. El producido de las multas se destinará, de acuerdo con las autoridades jurisdiccionales y en el marco del COFESA, para los establecimientos geriátricos de zonas de mayor vulnerabilidad.
Art. 14 Procedimiento sancionatorio. La autoridad de aplicación de la presente ley debe establecer el procedimiento administrativo a aplicar en su jurisdicción para la investigación de las presuntas infracciones, asegurando el derecho de defensa del presunto infractor y demás garantías constitucionales. Queda facultada a promover la coordinación de esta función con los organismos públicos nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por esta ley y con las jurisdicciones que hayan adherido. Asimismo, puede delegar en las jurisdicciones que hayan adherido a la sustanciación de los procedimientos a que den lugar las infracciones previstas y otorgarles su representación en la tramitación de los recursos judiciales que se interpongan contra las sanciones que aplique. Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Federal de apelaciones con competencia en materia contencioso-administrativa con jurisdicción en el lugar del hecho. Los recursos que se interpongan contra la aplicación de las sanciones previstas tendrán efecto devolutivo. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, el recurso podrá concederse con efecto suspensivo.
Artículo 15. Financiamiento. Los gastos que demanda la atención de la presente ley se atenderán con las partidas presupuestarias que se determinen en la ley de Presupuesto.
Artículo 16. Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17. Reglamentación. La presente ley será reglamentada en el plazo de 60 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa que hoy presentamos viene a llenar un vacío normativo referido a un marco general a nivel nacional que garantice los derechos de las personas mayores en las residencias geriátricas.
Entendemos que este tema resulta de competencia del Congreso de la Nación por cuanto el envejecimiento interpela hoy a los gobiernos respecto de la necesidad de generar respuestas acordes a las nuevas situaciones que plantean.
Asimismo nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 23 define como competencia del Congreso, “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los… ancianos”
A su vez la Convención Interamericana de Derechos de las personas mayores, que fue aprobada por nuestro país mediante Ley 27360 promulgada a través del Decreto 375/17, impone como obligación a los Estados el cuidado y atención de las personas mayores de conformidad a su legislación interna.
Entre los principios contenidos en el texto convencional se inscribe el siguiente:
Art. 3: ….”o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna”.
Define la necesidad de adoptar políticas públicas que promuevan un envejecimiento activo y saludable.
Los Estados deben adoptar medidas que permitan a las personas mayores una vida digna, la atención adecuada y necesaria y el goce efectivo de todos los derechos. Para ello, impone a los Estados la obligación de adoptar medidas de acción positiva. Ello supone un rol estatal activo en la definición de una política pública en relación a las personas mayores que garantice y tutele de manera efectiva tales derechos.
Es necesario definir una atención diferenciada que promueva la autonomía de las personas mayores y que garantice una adecuada protección de sus derechos que revisten sus particularidades en el contexto de su internación en un establecimiento geriátrico.
Estos establecimientos constituyen una respuesta para las personas mayores con necesidades de alojamiento y cuidado, pero las mismas deben enmarcarse en un contexto normativo adecuado desde una perspectiva de promoción de derechos.
En este contexto, el artículo 12 de la Convención establece:
Art. 12. “……c) Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para:
i. Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo.
ii. Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.
iii. Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas.
iv. Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor.
v. Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal”.
Sabemos que hoy el maltrato de las personas mayores es un problema global. En los últimos días la OMS, denunció que se ha incrementado el maltrato en todas sus formas. Esto incluye también el maltrato institucional que, con frecuencia, se da en las residencias de larga estadía.
En estos casos el maltrato asume formas más difíciles de detectar, por lo que es fundamental garantizar la capacitación y la sensibilización de los equipos de trabajo dentro de esas instituciones; todo ello en el marco de un cambio cultural que resignifique la visión de las personas mayores, desde una visión positiva de la vejez.
Muchas provincias, con diferentes grados de avance, han ido incorporando a la vejez como dato diferenciador y consagrando obligaciones del Estado en materia de políticas públicas que tiendan a promover los derechos de las personas mayores.
Asimismo, se han ido desarrollando normativas locales tendientes a definir requisitos de los establecimientos geriátricos en torno a habilitaciones y materias sujetas al poder de policía jurisdiccional.
Pero no existe una norma de carácter nacional que defina con claridad los derechos de las personas mayores en su relación con los establecimientos geriátricos y esto es lo que venimos a proponer.
Por eso entendemos que la presente iniciativa constituye una necesidad para acercar una regulación normativa que defina estándares básicos que deben cumplirse cuanto se trata de la prestación de este servicio social que son los establecimientos geriátricos.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
GOICOECHEA, HORACIO CHACO UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
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