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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3438-D-2014

Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS ADULTAS MAYORES. REGIMEN.

Fecha: 13/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43

Proyecto
Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcances.
La presente ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores:
a) El disfrute de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, política y cultural del país;
b) El reconocimiento de su dignidad en igualdad de condiciones respecto de todas las demás personas;
c) La eliminación de cualquier forma de discriminación, abandono, abuso y/o violencia contra ellas.
Artículo 2º.- Objetivos.
Los objetivos de la presente ley son:
a) Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y la atención de las personas adultas mayores.
b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que se refieran a ellas.
c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de organización, educación y participación de las personas adultas mayores, valorando la experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.
f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.
Artículo 3º.- Definiciones.
A los fines de la presente ley, se definen los siguientes términos:
a) Persona adulta mayor: Persona de sesenta (60) años de edad o más que se encuentre con domicilio o en tránsito en el territorio nacional.
b) Autonomía: Facultad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
d) Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 4º.- Derecho a la vida y a la muerte dignas.
La vida es un derecho fundamental y personalísimo y su protección, un deber social, en los términos de esta ley y de la legislación vigente.
Es obligación del Estado garantizar a la persona adulta mayor la protección de la vida y la salud, mediante la efectivización de políticas sociales públicas que permitan un envejecimiento saludable y una muerte en condiciones dignas.
Artículo 5º.- Derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad.
Es obligación del Estado y de la sociedad, asegurar a la persona adulta mayor la libertad, el respeto y la dignidad, como persona humana y sujeto de derechos civiles, políticos, individuales y sociales, garantizados en la Constitución y en las leyes. Este derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y moral, así como de su imagen, autonomía, pensamiento y valores.
Artículo 6º.- Derecho a la participación.
Es obligación del Estado y de la sociedad, garantizar la participación de las personas adultas mayores en el planeamiento integral de acciones y políticas para el desarrollo social y productivo del país, en los aspectos que los afecten directa o indirectamente.
Artículo 7º.- Derecho a la Salud.
Las personas adultas mayores tienen derecho a una atención integral de la salud, de acceso universal e igualitario, en un conjunto articulado y continuo de acciones y servicios públicos y privados, que garanticen la prevención, promoción, protección y recuperación de la salud, incluyendo la atención especial de las dolencias que afectan preferencialmente a las personas adultas mayores.
Las personas adultas mayores tendrán acceso a toda la información gerontológica disponible, para incrementar su conocimiento y llevar a cabo acciones de prevención y preparación para la vejez.
Artículo 8º.- Derecho a la vivienda, al hábitat y a entornos accesibles.
a) Las personas adultas mayores tienen derecho a una vivienda digna, a mantener su residencia en el hogar habitual, con o sin la compañía de sus familiares, cuando así lo deseen; o, incluso, tienen derecho a residir en alguna institución de larga estadía, pública o privada; sin que por ello disminuyan sus demás derechos y libertades.
b) La asistencia integral en las residencias de larga estadía será prestada por el Estado, cuando se verifique inexistencia de grupo familiar, abandono o carencia de recursos financieros propios o de la familia, conforme a la legislación vigente y el Código Civil y Comercial de la Nación.
c) Las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y la libre circulación en los espacios públicos, donde se establezca como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas adultas mayores con movilidad reducida.
Artículo 9º.- Derechos de residentes o usuarios en establecimientos públicos o privados de atención al adulto mayor.
Toda persona adulta mayor que resida en forma permanente o transitoria, en un establecimiento, hogar, residencia, albergue, centro diurno, u otra modalidad de atención, tiene los siguientes derechos:
a) A continuar las relaciones afectivas con sus familiares, amigos o conocidos con quienes desee estar, a recibir sus visitas y cuidados. Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, de las personas a cargo de las personas adultas mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.
b) A recibir información previa de todos los servicios que preste el establecimiento y del costo de los mismos, de manera clara y eficaz, conforme a las disposiciones vigentes en materia de derechos de los consumidores.
c) A prestar formalmente su consentimiento informado de manera personal y directa, en el momento de ingresar a la institución o de vincularse con ella; aún cuando por sus condiciones de salud, deba ser asistida por alguna persona para ello.
d) A ser informada periódicamente respecto del estado de su salud en el establecimiento y a la participación en el tratamiento que se requiera en cada caso. Así como también tendrá derecho a acceder libremente a su historia clínica o expediente, todas las veces que lo requiera.
e) A oponerse a recibir tratamiento médico experimental y al uso abusivo de medicamentos (polifarmacia).
f) A no ser trasladada, ni removida del establecimiento, sin haber prestado su consentimiento informado. A tal fin, el establecimiento deberá informar por escrito, de manera fundada y con un mínimo de treinta días de anticipación, las medidas que se consideren oportunas adoptar, ya sea el alta, el traslado o la remoción. En cualquier caso, las razones del traslado deben quedar debidamente acreditadas en la historia clínica o en el expediente que la institución está obligada a llevar respecto de cada residente o usuario.
g) A no ser aislada en el establecimiento, excepto por causas terapéuticas que eviten que se dañe a sí misma o perjudique a otras personas. La medida excepcional deberá estar respaldada por una orden extendida del equipo profesional competente y debidamente informada a la persona usuaria o residente, así como a la persona a cargo de la misma. La condición de aislamiento deberá revisarse periódicamente, haciéndola constar en las historias clínicas o expedientes.
h) A administrar sus propias finanzas y patrimonio; o bien, a elegir a una persona para que lo haga por ella.
i) Al respeto de la intimidad en la vida cotidiana y a la privacidad durante las visitas.
j) A circular libremente dentro y fuera del establecimiento, siempre que no existan causales graves, físicas o mentales, que lo impidan; o así lo haya dispuesto un juez competente.
Artículo 10º.- Derecho al Trabajo y a la Profesionalización.
a) Las personas adultas mayores tienen derecho al ejercicio de su oficio, arte o profesión, en el marco del respeto de sus condiciones físicas, intelectuales y psíquicas, de acuerdo a lo que fije la legislación laboral y previsional vigente en la materia.
b) En la admisión de la persona adulta mayor en cualquier trabajo o empleo, está prohibida la discriminación por razones de edad. Las personas adultas mayores tienen derecho a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria
Artículo 11º.- Derecho a la Seguridad Social.
Toda persona adulta mayor tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de todos los derechos económicos, sociales y culturales que permitan el desarrollo de su personalidad y dignidad, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional.
TÍTULO III
DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
Artículo 12º.- Deberes del Estado.
El Estado deberá garantizar condiciones dignas de salud, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores.
Artículo 13º.- Atención preferencial.
Toda institución pública o privada que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada, asientos preferenciales y otras comodidades, para el uso de las personas adultas mayores que así lo requieran. Además, deberá ofrecerle los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos.
Artículo 14º.- Información.
Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesoramiento sobre los derechos y garantías estatuidos en esta ley y en otras disposiciones, en favor de las personas adultas mayores.
Artículo 15º.- Deberes de instituciones y organizaciones sociales.
Las instituciones y organizaciones ejecutoras de políticas sociales deberán:
a) Desarrollar programas que favorezcan la permanencia de las personas adultas mayores en la familia y la comunidad.
b) Suministrar servicios sociales dirigidos a fomentar la promoción, participación e integración social de las personas adultas mayores.
c) Brindar servicios de asistencia social que atiendan a las necesidades básicas de las personas adultas mayores carentes de recursos familiares y materiales.
Artículo 16º.- Integración al núcleo familiar.
Las familias deberán velar por la condición de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar lo necesario para su atención y desarrollo integral, en la medida de sus posibilidades. Es obligación de las familias:
a) Otorgar alimentos y cuidados a las personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
b) Fomentar la convivencia familiar cotidiana y la participación activa de la persona adulta mayor y promover al mismo tiempo los valores que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades afectivas de protección y de apoyo;
c) Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia, o bien realice actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, sus bienes y sus derechos.
CAPÍTULO II
SALUD
Artículo 17º.- Deberes del Estado Nacional.
Son deberes del Estado:
a) La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación y autocuidados que incluyan como mínimo: Gerontología, Odontología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología, Geriatría y Nutrición.
b) Medidas de apoyo para las personas adultas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las atienden.
c) La creación y ejecución de programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de su jurisdicción, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas adultas mayores, como ser Geriatría y Gerontología. Estos centros médicos deberán contar con personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario.
d) Cuidados progresivos:
i. La institucionalización de la persona adulta mayor en residencias de larga estadía debe ser el último recurso a utilizar, dentro del sistema de cuidados progresivos.
ii. Se desarrollará un sistema de cuidados progresivos que integre los aportes de: familias sustitutas, servicios de atención domiciliaria, centros de día, servicios de vianda, viviendas protegidas, servicios hospitalarios y otros. En este marco, se promoverá también, la creación de sistemas alternativos a la institucionalización de larga estadía, teniendo en cuenta las particularidades y especificidades de cada lugar y región.
iii. Se garantizará la capacitación y formación permanente de todas las personas que trabajan con personas adultas mayores, en el marco de este sistema de cuidados progresivos.
Artículo 18º.- Acciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Corresponde al Ministerio de Salud de la Nación:
a) Garantizar en todo el territorio de la República Argentina, la existencia, desarrollo y sostenimiento de programas de salud dirigidos a la población adulta mayor.
b) Dirigir y promover la educación y promoción en materia de salud, entre las personas de edad, a fin de contribuir al mantenimiento de buenas prácticas sanitarias y el autocuidado.
c) Desarrollar programas de capacitación relativos al proceso de envejecimiento, para la población en general.
d) Controlar el adecuado respeto de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores en la habilitación de los establecimientos gerontológicos de larga estadía, hogares y centros de día, y el cumplimiento de los programas de atención a las personas adultas mayores.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 19º.- Acceso a la educación.
El Estado estimulará la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación general básica, técnica y superior universitaria y no universitaria. Asimismo, procurará la creación de programas de becas de estudio destinados a personas adultas mayores, tanto para carreras, cursos de extensión, seminarios, talleres o cualquier otra actividad académica.
Artículo 20º.- Programas especializados.
El Estado impulsará la formulación de programas educativos de grado y posgrado en Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico o profesional.
Artículo 21º.- Contenidos educativos.
En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos formales, el Estado incentivará la incorporación de contenidos relativos al proceso de envejecimiento, al respeto y la valorización de las personas adultas mayores, a fin de contribuir a la eliminación de los prejuicios contra la vejez, y producir conocimientos en la materia.
Artículo 22º.- Programas culturales.
El Estado impulsará el desarrollo de programas de inclusión en la vejez, que fortalezcan las potencialidades y capacidades de las personas adultas mayores, tanto intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas, promoviendo el apoyo de los gobiernos provinciales o municipales, de personas jurídicas y organizaciones no gubernamentales, vinculadas a la temática del envejecimiento.
Artículo 23º.- Espacios y contenidos mediáticos.
Los medios de comunicación mantendrán espacios u horarios especiales dirigidos a personas adultas mayores, con finalidad informativa, educativa, artística y cultural sobre el proceso de envejecimiento, y promoverán su difusión entre el público en general.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE, VIVIENDA Y HÁBITAT
Artículo 24º.- Transporte.
El Estado procurará asegurar la prioridad de las personas adultas mayores en el embarque, ascenso y descenso de las unidades del sistema de transporte público de pasajeros.
Artículo 25º.- Instituciones de atención y residencia de personas adultas mayores.
Los establecimientos de larga estadía y los centros de día están obligados a respetar los derechos humanos fundamentales de las personas de edad que allí residan. En particular, deberán contar con estructuras habitacionales compatibles con las necesidades de sus residentes; proveerlos de alimentación regular e higiene indispensables a las normas sanitarias, respetar la libertad, dignidad e intimidad de los personas convivientes. Deberán exhibir en un lugar visible, el certificado de habilitación y de inscripción de la Institución en los Registros correspondientes.
Artículo 26º.- Viviendas de interés social.
En los programas de vivienda de interés social, o financiados con recursos públicos federales, se reservará un 10 % (diez por ciento) de las unidades residenciales para personas adultas mayores.
Las viviendas se entregarán en carácter de comodato o préstamo de uso, y su usufructo cesará por defunción, por desaparición con declaración de ausencia del comodatario o por uso distinto de lo acordado.
CAPÍTULO V
TRABAJO
Artículo 27º.- Oportunidades laborales, desarrollo profesional y jubilación.
Sin perjuicio de la normativa del Derecho Laboral, a todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros. Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo deberá:
a) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden.
b) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.
c) Asesorar a las personas adultas mayores para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras no reembolsables.
d) Organizar una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
e) Estimular programas de profesionalización especializada para las personas adultas mayores, aprovechando sus potencialidades y habilidades para actividades regulares y remuneradas;
f) Preparar a los trabajadores para la jubilación, con anticipación mínima de 1 (un) año, por medio de estímulo a nuevos proyectos sociales, conforme a sus intereses, y de esclarecimiento sobre los derechos sociales y de ciudadanía;
g) Estimular a las empresas privadas para la admisión de las personas adultas mayores al trabajo.
TÍTULO IV
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 28º.- Autoridad de aplicación.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del control y diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 29º.- Facultades.
La autoridad de aplicación, para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos educativos, empresariales, las organizaciones de defensa de los derechos de las personas adultas mayores y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
b) Convocar y constituir un Consejo Consultivo ad honorem, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores;
c) Convocar y poner en funciones al Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su reglamento de funcionamiento interno;
d) Promover campañas de sensibilización y concientización informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza a las personas adultas mayores;
e) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 30º.- Medidas de protección.
Para prevenir la violencia física, psicológica o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar. Tales hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31º.- El Poder Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley.
Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 32º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 33º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 34º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal garantizar a las personas adultas mayores el disfrute de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, política y cultural del país; el reconocimiento de su dignidad en igualdad de condiciones respecto de todas las demás personas; y la eliminación de cualquier forma de discriminación, abandono, abuso y/o violencia contra ellas.
Las personas adultas mayores constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de la República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de la condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad, haya su raíz en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores. Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad; incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún no tiene herramientas de protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de 60 años, han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora del único Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro país, al desarrollo del "edadismo", es decir, la discriminación por portación de años.
Según datos del informe de Estado de la población Mundial 2011 realizado por UNFPA, el mundo cuenta con 7.000 millones de personas, de las cuales 893 millones son personas mayores de 60 años. Por lo tanto, el mundo se encuentra envejecido y, según las proyecciones realizadas por la ONU, para el año 2050 habrá un 22% de personas mayores a 60 años.
América Latina se encuentra en la misma situación: en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado casi 20 años. En especial, Argentina, Chile, Cuba y Uruguay se enfrentarán, en las próximas décadas, a una demografía de envejecimiento avanzado.
La acelerada tendencia del envejecimiento de la población trae consigo un elevado índice de desprotección jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas enfoquen y dispongan serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades altamente industrializadas así como las de menor desarrollo, como el caso de Argentina.
Argentina es uno de los casos latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente los próximos 50 años. En el 2010, en Argentina, habían 5.8 millones de adultos mayores y para el 2050 se esperan que sean 12,4 millones. Además, la población mayor de 80 años (que tienen el mayor peso relativo en los servicios de cuidado) representa un 4% de la población en Argentina.
Por eso, si se puede asegurar que la expectativa de vida será cada vez mayor, nadie arriesgaría una sílaba en asegurar que la calidad de vida de esos años será buena. A esto se agrega, las dificultades que traen aparejados los cambios en el rol social que ocupan las personas adultas mayores. La relación entre familia y envejecimiento se funda en que los cambios del concepto y formas reales de las familias se insertan dentro de determinadas transformaciones globales de la sociedad, entre las que destacan las consecuencias que la dinámica poblacional tiene sobre la estructura y composición por edades de las familias.
A partir del incremento de la esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan algunas consecuencias importantes para esta relación entre familia y envejecimiento. En primer lugar, el aumento de la expectativa de vida extiende la vida de los individuos en su etapa adulta y avanzada. Esto tiene consecuencia en el incremento del tiempo dedicado a ciertos roles (hijos, abuelos, madre, padre, entre otros), a las actividades personales, profesionales y de ocio; junto con una prolongación de edad de inicio de la viudez.
En segundo lugar, la disminución de la fecundidad tiene efectos significativos al reducir el número de miembros de la familia potenciales dadores de apoyos en la edad avanzada, lo que además genera una tendencia a la disminución de hogares jóvenes y un aumento de los hogares con y de personas mayores. Cuando se analizan las proporciones de personas adultas mayores en la región, a pesar de los cambios que se avecinan, aún se observa que éstas son inferiores al 10% en la mayoría de los países. Esto daría la impresión de que, cuantitativamente, esta población es aún minoritaria. Sin embargo, cuando se analiza la proporción de hogares en que hay uno o más adultos mayores, estas cifras van del 20 al 30 %, según los casos. Este resultado es importante para fines de políticas a gran escala, ya que muestra que el impacto del aumento de las personas mayores a nivel de la sociedad es aún mayor.
Entonces la situación económica y social, los cambios en la estructura familiar, las migraciones, la pobreza y las desigualdades son factores de riesgo para un sector de la población en constante aumento. Este escenario plantea nuevos desafíos a las políticas de familia y a las nuevas políticas de envejecimiento que se están implementando en la región. Una revisión rápida de estos retos da cuenta de la urgente necesidad de considerar el tema como un asunto relevante para el quehacer público.
La discriminación por razones de edad, la negligencia, el abuso y la violencia contra los adultos mayores representan algunas de las más graves violaciones de los derechos humanos. La situación se ve agravada por un fenómeno adicional: la "invisibilidad" de la población con más de 60, 70 u 80 años en muchos países, según estas personas van quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente cuando viven en instituciones geriátricas.
Los derechos de los adultos mayores están hoy protegidos indirectamente por instrumentos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la de Trabajadores Migrantes y sus Familias. Pero eso no parece suficiente protección.
Desde hace no más de 30 años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los "Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea posible.
Sin embargo, no existe un instrumento que estandarice, ordene y proteja los derechos de las personas mayores. Ni el Plan Internacional de Madrid, ni los Principios a favor de las Personas de Edad son vinculantes, lo que significa que los gobiernos pueden o no hacerlo.
En la OEA, el único instrumento vinculante es el Protocolo de San Salvador del Pacto de San José de Costa Rica. Pero este pacto no menciona la temática de la edad. El Pacto toma en cuenta sólo a las personas mayores con alguna discapacidad y no menciona el mayor peso de las mujeres en la población de la tercera edad. El Estado Argentino ratificó en el año 2003 la adaptación de dicho protocolo.
En el caso de las Naciones Unidas, en el año 2007 se evaluó en Brasilia el Plan de
Madrid y los países de América Latina firmaron dicha declaracion. En ella, se propuso la creación de un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos. Además, los países participantes se comprometieron a realizar las consultas pertinentes con sus gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas mayores de edad en el seno de las Naciones Unidas.
Los logros de la ONU alcanzados luego de la Declaración de Brasilia son:
- El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su observación General N° 19 del 2008, se ocupó de los contenidos normativos del derecho a la Seguridad Social y en la Observación General N° 20 del 2009, abordó los motivos prohibidos de discriminación.
- El Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer también se ha ocupado del tema a partir del 2009 donde elaboró una nota conceptual sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos. En el 2010 elabora la Recomendación General N° 27 identificando las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres mayores y realiza recomendaciones en materia de políticas.
- En la Observación General N°2 de 2008, el Comité de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles estableció los grupos que corren mayor riesgo de ser torturados y entre ellos se encuentran las personas mayores.
- Procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos. En el 2010 la experta independiente encargada de las cuestiones de los Derechos Humanos y extrema pobreza, presentó un informe acerca de las pensiones no contributivas. En el 2011, el Relator sobre el derecho a la salud, presentó un informe sobre la salud de las personas mayores.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los "Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las personas adultas mayores debieran lograr satisfacer necesidades básicas de alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
No obstante, a pesar de los avances a nivel regional e internacional, aun queda mucho por hacer. Hoy en día, tanto en los países en desarrollo como en los de altos ingresos, millones de personas adultas mayores ven negados sus derechos: experimentan aislamiento, pobreza, discriminación, violencia y abuso, y tienen acceso limitado a servicios sociales y de salud, pero, además, a la más simple información y protección legal. La familia muchas veces no existe en el cuidado de los adultos mayores, por lo que las políticas públicas toman mayor relevancia.
Nuestra Constitución Nacional, en la reforma de 1994, introdujo en su texto la necesidad de "...legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos lineamientos se creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos Mayores, por el Decreto Nº 457 del 22 de mayo de 1997, reglamentado en el 2002, por Resolución Ministerial Nº 113, comenzando a funcionar en el año 2003. Este atraso permitió retomar las claves dispuestas en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002. El Consejo, presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no validado en su accionar, por integrar a los adultos mayores en instancias de participación política.
En materia legislativa es preciso señalar que las recientes leyes de violencia familiar parecen pecar por "defecto" respecto de la problemática específica de la ancianidad, pues ninguna hace un abordaje puntual y claro de la misma. La Ley Nº 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el grupo de posibles damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en que se encuentran, pero lo coloca "en pie de igualdad" con los menores, incapaces y discapacitados. Frente a tal normativa, la pregunta es si habrá que interpretar que el anciano es un incapaz sólo por su edad, lo cual también resulta contradictorio pues la vejez no es sinónimo de enfermedad ni de incapacidad automática.
En el plano de las instituciones, fundamentalmente en materia de geriátricos, los juzgados son reticentes a la aplicación de la ley de violencia familiar, con lo cual la introducción de la mano del poder judicial en este ámbito implica una serie de restricciones para el ejercicio de ciertos derechos que son normales dentro de una empresa que se dedica a los geriátricos. Con lo cual, en materia de geriátricos y en relación a la violencia que transcurre en este marco, no hay una protección eficaz. Lo mismo sucede en los casos de la violencia generada por los medios de comunicación o por el propio Estado: no hay herramientas jurídicas de protección.
Los programas existentes parecen contar con insuficiente grado de articulación. Por lo tanto, se vuelve necesario establecer un sistema de evaluaciones de los programas que esté diseñado desde el comienzo de su implementación sobre la base de criterios consensuados, tanto sobre los mecanismos para llevarlo a cabo como sobre los aspectos a ser evaluados. Por último, es preciso avanzar en el diseño y aplicación de un conjunto más integral y abarcativo de políticas sociales y, en particular, de esquemas de transferencias dirigidas a los grupos vulnerables que aún no están cubiertos por los programas vigentes.
En la región, algunos países han promulgado leyes de protección de las personas mayores; como por ejemplo Brasil (Ley Nº 8.842 de 1994), Costa Rica (Ley Nº 7.935 de 1999), México (Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 2002), Paraguay (Ley Nº 1.885 de 2002), República Dominicana (Ley Nº 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, 1998) y El Salvador (Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, Decreto 717 de 2002.
En ninguna de estas leyes se garantiza explícitamente el derecho al cuidado. No obstante, de la amplitud de temas que trata es posible deducir los niveles de protección familiar y social que se espera que una sociedad otorgue a las personas mayores.
El derecho a la integridad física de las personas mayores privadas de libertad en instituciones de larga estadía o en el seno familiar muchas veces es violado por los cuidadores cuando golpean o empujan a estas personas; las fuerzan a comer alimentos; las amarran o sujetan a las camas, son sometidas a quemaduras o al abuso sexual y son colocadas en posiciones incorrectas que afectan la discapacidad o producen heridas.
Con relación a la integridad psíquica y moral, este derecho es irrespetado por los Estados sobre todo cuando en las instituciones arriba mencionadas el personal amenaza de abandono a estas personas o las intimida con gestos o palabras; descuida la hidratación, la nutrición o la higiene personal intencionalmente; mantiene un ambiente deplorable y poco sanitario o abandona a la persona en la cama.
El cambio demográfico en proceso no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales específicos para este grupo etáreo, sino también la necesidad de encarar desde el Estado Nacional un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes actores sociales de los derechos de las personas adultas mayores, incorporando las necesidades y preocupaciones de las personas de edad a los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y estimulando, en los casos en que todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a todos los niveles, entre otras cosas para representar a las personas de edad en los procesos de toma de decisiones.
Es importante mencionar que este proyecto ha sido presentado en el año 2010 bajo el expediente 4280-D-2010 y ha sido representado en el año 2012 bajo el expediente 2741-D-2012.
Por todo lo expuesto anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA