DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3438-D-2014
Sumario: PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS ADULTAS MAYORES. REGIMEN.
Fecha: 13/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Protección
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º.-
Alcances.
La presente ley tiene por objeto
garantizar a las personas adultas mayores:
a) El disfrute de una vida plena,
con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, política
y cultural del país;
b) El reconocimiento de su
dignidad en igualdad de condiciones respecto de todas las demás
personas;
c) La eliminación de cualquier
forma de discriminación, abandono, abuso y/o violencia contra ellas.
Artículo 2º.-
Objetivos.
Los objetivos de la presente ley
son:
a) Regular las condiciones básicas
que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho a la autonomía personal y
la atención de las personas adultas mayores.
b) Garantizar la participación
activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las
políticas que se refieran a ellas.
c) Promover la permanencia de
las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.
d) Propiciar formas de
organización, educación y participación de las personas adultas mayores,
valorando la experiencia y el conocimiento de esta población.
e) Impulsar la atención integral e
interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades
públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y
servicios, destinados a esta población.
f) Garantizar la protección y la
seguridad social de las personas adultas mayores.
Artículo 3º.-
Definiciones.
A los fines de la presente ley, se
definen los siguientes términos:
a) Persona adulta mayor: Persona
de sesenta (60) años de edad o más que se encuentre con domicilio o en
tránsito en el territorio nacional.
b) Autonomía: Facultad de
controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca
de cómo vivir, de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de
desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Atención integral: Satisfacción
de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales,
laborales, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para
facilitarles una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades
funcionales y preferencias.
d) Violencia contra las personas
adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra
una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de
su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Artículo 4º.- Derecho a la
vida y a la muerte dignas.
La vida es un derecho fundamental
y personalísimo y su protección, un deber social, en los términos de esta ley y
de la legislación vigente.
Es obligación del Estado garantizar
a la persona adulta mayor la protección de la vida y la salud, mediante la
efectivización de políticas sociales públicas que permitan un envejecimiento
saludable y una muerte en condiciones dignas.
Artículo 5º.- Derecho a
la libertad, al respeto y a la dignidad.
Es obligación del Estado y de la
sociedad, asegurar a la persona adulta mayor la libertad, el respeto y la
dignidad, como persona humana y sujeto de derechos civiles, políticos,
individuales y sociales, garantizados en la Constitución y en las leyes. Este
derecho comprende la protección de su integridad física, psíquica y moral, así
como de su imagen, autonomía, pensamiento y valores.
Artículo 6º.- Derecho a la
participación.
Es obligación del Estado y de la
sociedad, garantizar la participación de las personas adultas mayores en el
planeamiento integral de acciones y políticas para el desarrollo social y
productivo del país, en los aspectos que los afecten directa o
indirectamente.
Artículo 7º.- Derecho a
la Salud.
Las personas adultas mayores
tienen derecho a una atención integral de la salud, de acceso universal e
igualitario, en un conjunto articulado y continuo de acciones y servicios públicos
y privados, que garanticen la prevención, promoción, protección y recuperación
de la salud, incluyendo la atención especial de las dolencias que afectan
preferencialmente a las personas adultas mayores.
Las personas adultas mayores
tendrán acceso a toda la información gerontológica disponible, para
incrementar su conocimiento y llevar a cabo acciones de prevención y
preparación para la vejez.
Artículo 8º.- Derecho a
la vivienda, al hábitat y a entornos accesibles.
a) Las personas adultas mayores
tienen derecho a una vivienda digna, a mantener su residencia en el hogar
habitual, con o sin la compañía de sus familiares, cuando así lo deseen; o,
incluso, tienen derecho a residir en alguna institución de larga estadía, pública o
privada; sin que por ello disminuyan sus demás derechos y libertades.
b) La asistencia integral en las
residencias de larga estadía será prestada por el Estado, cuando se verifique
inexistencia de grupo familiar, abandono o carencia de recursos financieros
propios o de la familia, conforme a la legislación vigente y el Código Civil y
Comercial de la Nación.
c) Las personas adultas mayores
tienen derecho al acceso y la libre circulación en los espacios públicos, donde se
establezca como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos
urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que
remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con
le fin de lograr la accesibilidad para las personas adultas mayores con movilidad
reducida.
Artículo 9º.- Derechos
de residentes o usuarios en establecimientos públicos o privados de
atención al adulto mayor.
Toda persona adulta mayor que
resida en forma permanente o transitoria, en un establecimiento, hogar,
residencia, albergue, centro diurno, u otra modalidad de atención, tiene los
siguientes derechos:
a) A continuar las relaciones
afectivas con sus familiares, amigos o conocidos con quienes desee estar, a
recibir sus visitas y cuidados. Se permitirá el ingreso, sin perjuicio del horario
habitual de visitas, de las personas a cargo de las personas adultas mayores allí
alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se
cumplan las condiciones generales de alojamiento, preservando el descanso, la
tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores
alojadas.
b) A recibir información previa de
todos los servicios que preste el establecimiento y del costo de los mismos, de
manera clara y eficaz, conforme a las disposiciones vigentes en materia de
derechos de los consumidores.
c) A prestar formalmente su
consentimiento informado de manera personal y directa, en el momento de
ingresar a la institución o de vincularse con ella; aún cuando por sus
condiciones de salud, deba ser asistida por alguna persona para ello.
d) A ser informada
periódicamente respecto del estado de su salud en el establecimiento y a la
participación en el tratamiento que se requiera en cada caso. Así como también
tendrá derecho a acceder libremente a su historia clínica o expediente, todas
las veces que lo requiera.
e) A oponerse a recibir
tratamiento médico experimental y al uso abusivo de medicamentos
(polifarmacia).
f) A no ser trasladada, ni
removida del establecimiento, sin haber prestado su consentimiento informado.
A tal fin, el establecimiento deberá informar por escrito, de manera fundada y
con un mínimo de treinta días de anticipación, las medidas que se consideren
oportunas adoptar, ya sea el alta, el traslado o la remoción. En cualquier caso,
las razones del traslado deben quedar debidamente acreditadas en la historia
clínica o en el expediente que la institución está obligada a llevar respecto de
cada residente o usuario.
g) A no ser aislada en el
establecimiento, excepto por causas terapéuticas que eviten que se dañe a sí
misma o perjudique a otras personas. La medida excepcional deberá estar
respaldada por una orden extendida del equipo profesional competente y
debidamente informada a la persona usuaria o residente, así como a la persona
a cargo de la misma. La condición de aislamiento deberá revisarse
periódicamente, haciéndola constar en las historias clínicas o expedientes.
h) A administrar sus propias
finanzas y patrimonio; o bien, a elegir a una persona para que lo haga por
ella.
i) Al respeto de la intimidad en la
vida cotidiana y a la privacidad durante las visitas.
j) A circular libremente dentro y
fuera del establecimiento, siempre que no existan causales graves, físicas o
mentales, que lo impidan; o así lo haya dispuesto un juez competente.
Artículo 10º.- Derecho
al Trabajo y a la Profesionalización.
a) Las personas adultas mayores
tienen derecho al ejercicio de su oficio, arte o profesión, en el marco del
respeto de sus condiciones físicas, intelectuales y psíquicas, de acuerdo a lo
que fije la legislación laboral y previsional vigente en la materia.
b) En la admisión de la persona
adulta mayor en cualquier trabajo o empleo, está prohibida la discriminación
por razones de edad. Las personas adultas mayores tienen derecho a la libre
elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la
protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una
remuneración equitativa y satisfactoria
Artículo 11º.- Derecho a
la Seguridad Social.
Toda persona adulta mayor tiene
derecho a la seguridad social y a la satisfacción de todos los derechos
económicos, sociales y culturales que permitan el desarrollo de su personalidad
y dignidad, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional.
TÍTULO III
DEBERES DEL
ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA
CAPÍTULO I
Artículo 12º.- Deberes
del Estado.
El Estado deberá garantizar
condiciones dignas de salud, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a
las personas adultas mayores.
Artículo 13º.- Atención
preferencial.
Toda institución pública o privada
que brinde servicios al público deberá mantener una infraestructura adecuada,
asientos preferenciales y otras comodidades, para el uso de las personas
adultas mayores que así lo requieran. Además, deberá ofrecerle los recursos
humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los
trámites administrativos.
Artículo 14º.-
Información.
Las instituciones públicas y
privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores,
deberán proporcionarles información y asesoramiento sobre los derechos y
garantías estatuidos en esta ley y en otras disposiciones, en favor de las
personas adultas mayores.
Artículo 15º.- Deberes
de instituciones y organizaciones sociales.
Las instituciones y organizaciones
ejecutoras de políticas sociales deberán:
a) Desarrollar programas que
favorezcan la permanencia de las personas adultas mayores en la familia y la
comunidad.
b) Suministrar servicios sociales
dirigidos a fomentar la promoción, participación e integración social de las
personas adultas mayores.
c) Brindar servicios de asistencia
social que atiendan a las necesidades básicas de las personas adultas mayores
carentes de recursos familiares y materiales.
Artículo 16º.-
Integración al núcleo familiar.
Las familias deberán velar por la
condición de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de
ella, siendo responsable de proporcionar lo necesario para su atención y
desarrollo integral, en la medida de sus posibilidades. Es obligación de las
familias:
a) Otorgar alimentos y cuidados a
las personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en el Código
Civil y Comercial de la Nación.
b) Fomentar la convivencia
familiar cotidiana y la participación activa de la persona adulta mayor y
promover al mismo tiempo los valores que contribuyan a la satisfacción de sus
necesidades afectivas de protección y de apoyo;
c) Evitar que alguno de sus
integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación,
aislamiento, violencia, o bien realice actos jurídicos que pongan en riesgo su
persona, sus bienes y sus derechos.
CAPÍTULO II
SALUD
Artículo 17º.- Deberes
del Estado Nacional.
Son deberes del Estado:
a) La atención integral en salud,
mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación y
autocuidados que incluyan como mínimo: Gerontología, Odontología,
Oftalmología, Otorrinolaringología, Traumatología, Geriatría y Nutrición.
b) Medidas de apoyo para las
personas adultas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los
voluntarios que las atienden.
c) La creación y ejecución de
programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de su
jurisdicción, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a
cubrir, servicios especiales destinados a las personas adultas mayores, como
ser Geriatría y Gerontología. Estos centros médicos deberán contar con
personal especializado en la rama, recursos adecuados, físicos, humanos y
financieros para garantizar una atención adecuada al usuario.
d) Cuidados progresivos:
i. La institucionalización de la
persona adulta mayor en residencias de larga estadía debe ser el último recurso
a utilizar, dentro del sistema de cuidados progresivos.
ii. Se desarrollará un sistema
de cuidados progresivos que integre los aportes de: familias sustitutas, servicios
de atención domiciliaria, centros de día, servicios de vianda, viviendas
protegidas, servicios hospitalarios y otros. En este marco, se promoverá
también, la creación de sistemas alternativos a la institucionalización de larga
estadía, teniendo en cuenta las particularidades y especificidades de cada lugar
y región.
iii. Se garantizará la
capacitación y formación permanente de todas las personas que trabajan con
personas adultas mayores, en el marco de este sistema de cuidados
progresivos.
Artículo 18º.- Acciones
del Ministerio de Salud de la Nación.
Corresponde al Ministerio de Salud
de la Nación:
a) Garantizar en todo el territorio
de la República Argentina, la existencia, desarrollo y sostenimiento de
programas de salud dirigidos a la población adulta mayor.
b) Dirigir y promover la educación
y promoción en materia de salud, entre las personas de edad, a fin de
contribuir al mantenimiento de buenas prácticas sanitarias y el
autocuidado.
c) Desarrollar programas de
capacitación relativos al proceso de envejecimiento, para la población en
general.
d) Controlar el adecuado respeto
de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores en la
habilitación de los establecimientos gerontológicos de larga estadía, hogares y
centros de día, y el cumplimiento de los programas de atención a las personas
adultas mayores.
CAPÍTULO III
EDUCACIÓN,
CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN
Artículo 19º.- Acceso a
la educación.
El Estado estimulará la
participación de las personas adultas mayores en los programas de educación
general básica, técnica y superior universitaria y no universitaria. Asimismo,
procurará la creación de programas de becas de estudio destinados a personas
adultas mayores, tanto para carreras, cursos de extensión, seminarios, talleres
o cualquier otra actividad académica.
Artículo 20º.-
Programas especializados.
El Estado impulsará la formulación
de programas educativos de grado y posgrado en Geriatría y Gerontología, en
todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las
personas adultas mayores dirigidos a personal técnico o profesional.
Artículo 21º.-
Contenidos educativos.
En los planes y programas de
estudio de todos los niveles educativos formales, el Estado incentivará la
incorporación de contenidos relativos al proceso de envejecimiento, al respeto y
la valorización de las personas adultas mayores, a fin de contribuir a la
eliminación de los prejuicios contra la vejez, y producir conocimientos en la
materia.
Artículo 22º.-
Programas culturales.
El Estado impulsará el desarrollo
de programas de inclusión en la vejez, que fortalezcan las potencialidades y
capacidades de las personas adultas mayores, tanto intelectuales, físicas,
culturales, deportivas y recreativas, promoviendo el apoyo de los gobiernos
provinciales o municipales, de personas jurídicas y organizaciones no
gubernamentales, vinculadas a la temática del envejecimiento.
Artículo 23º.- Espacios y
contenidos mediáticos.
Los medios de comunicación
mantendrán espacios u horarios especiales dirigidos a personas adultas
mayores, con finalidad informativa, educativa, artística y cultural sobre el
proceso de envejecimiento, y promoverán su difusión entre el público en
general.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE,
VIVIENDA Y HÁBITAT
Artículo 24º.-
Transporte.
El Estado procurará asegurar la
prioridad de las personas adultas mayores en el embarque, ascenso y descenso
de las unidades del sistema de transporte público de pasajeros.
Artículo 25º.-
Instituciones de atención y residencia de personas adultas
mayores.
Los establecimientos de larga
estadía y los centros de día están obligados a respetar los derechos humanos
fundamentales de las personas de edad que allí residan. En particular, deberán
contar con estructuras habitacionales compatibles con las necesidades de sus
residentes; proveerlos de alimentación regular e higiene indispensables a las
normas sanitarias, respetar la libertad, dignidad e intimidad de los personas
convivientes. Deberán exhibir en un lugar visible, el certificado de habilitación y
de inscripción de la Institución en los Registros correspondientes.
Artículo 26º.- Viviendas
de interés social.
En los programas de vivienda de
interés social, o financiados con recursos públicos federales, se reservará un 10
% (diez por ciento) de las unidades residenciales para personas adultas
mayores.
Las viviendas se entregarán en
carácter de comodato o préstamo de uso, y su usufructo cesará por defunción,
por desaparición con declaración de ausencia del comodatario o por uso distinto
de lo acordado.
CAPÍTULO V
TRABAJO
Artículo 27º.-
Oportunidades laborales, desarrollo profesional y jubilación.
Sin perjuicio de la normativa del
Derecho Laboral, a todas las personas adultas mayores deberá brindárseles la
oportunidad de realizar actividades que les generen recursos financieros. Para
lograrlo, el Ministerio de Trabajo deberá:
a) Propiciar la organización de las
personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden.
b) Fomentar el desarrollo de
programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran
conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de
proyectos productivos.
c) Asesorar a las personas
adultas mayores para que puedan tener acceso a fuentes blandas de
financiamiento. Se dará preferencia a las que otorgan cooperaciones financieras
no reembolsables.
d) Organizar una bolsa de trabajo
mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser
desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que
presenten ofertas de trabajo.
e) Estimular programas de
profesionalización especializada para las personas adultas mayores,
aprovechando sus potencialidades y habilidades para actividades regulares y
remuneradas;
f) Preparar a los trabajadores
para la jubilación, con anticipación mínima de 1 (un) año, por medio de
estímulo a nuevos proyectos sociales, conforme a sus intereses, y de
esclarecimiento sobre los derechos sociales y de ciudadanía;
g) Estimular a las empresas
privadas para la admisión de las personas adultas mayores al trabajo.
TÍTULO IV
AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Artículo 28º.- Autoridad
de aplicación.
El Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del control y diseño de
las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 29º.-
Facultades.
La autoridad de aplicación, para
garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Articular y coordinar las
acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas
involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos
educativos, empresariales, las organizaciones de defensa de los derechos de las
personas adultas mayores y otras de la sociedad civil con competencia en la
materia;
b) Convocar y constituir un
Consejo Consultivo ad honorem, integrado por representantes de las
organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que
tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y
estrategias adecuadas para garantizar la protección de los derechos de las
personas adultas mayores;
c) Convocar y poner en funciones
al Consejo Consultivo de organizaciones de la sociedad civil y redactar su
reglamento de funcionamiento interno;
d) Promover campañas de
sensibilización y concientización informando sobre los derechos, recursos y
servicios que el Estado garantiza a las personas adultas mayores;
e) Celebrar convenios con
organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al
cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente ley.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS Y
SANCIONES
Artículo 30º.- Medidas
de protección.
Para prevenir la violencia física,
psicológica o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las
medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley Nº 24.417 de
Protección Contra la Violencia Familiar. Tales hechos deberán ser denunciados
por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán
obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales y
educativos, públicos o privados; los profesionales de la salud y todo funcionario
público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en
conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 31º.- El Poder
Ejecutivo nacional propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de
regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente
ley.
Asimismo se invitará a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en
sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 32º.- El Poder
Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de
los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Artículo 33º.- Derógase
toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 34º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo principal garantizar a las personas adultas mayores el disfrute de
una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida
económica, social, política y cultural del país; el reconocimiento de su dignidad
en igualdad de condiciones respecto de todas las demás personas; y la
eliminación de cualquier forma de discriminación, abandono, abuso y/o
violencia contra ellas.
Las personas adultas mayores
constituyen hoy uno de los grupos humanos más frágiles en el plano jurídico de
la República Argentina. El preocupante vacío legal que padecen en materia de
reconocimiento específicos de sus derechos y de las obligaciones del Estado y la
sociedad para con ellos, para prevenir y enfrentar las situaciones de violencia
social que atraviesan, la falta de espacios de participación, las graves
dificultades en materia de salud y trabajo, determina la necesidad urgente de
trabajar en consecuencia.
La problematización necesaria de
la condición social de quienes ocupan el último rango etáreo de la sociedad,
haya su raíz en las formas de maltrato hacia las personas adultas mayores.
Independientemente del ámbito en el que se realicen, se vincula con la
discriminación, la falta de aceptación de la sociedad actual y de la cultura actual
por la vejez. Todas estas situaciones tienen un origen común, que deriva de las
dificultades sociológicas y culturales de aceptar la última etapa de la vida, la
decadencia física, aún cuando se piense en una ancianidad sana.
El imaginario acerca de la vejez se
torna difícil de aceptar dado que vivimos en una cultura que sostiene un
paradigma juvenil de belleza y salud, asociado con el vigor y la productividad;
incluso, un paradigma economicista de la vida que lleva a relacionar a la vejez
con la inutilidad y el despojo. Desde esta compleja trama cultural pueden
inferirse los diversos tipos de abuso y maltrato para los cuales el Derecho aún
no tiene herramientas de protección suficientes.
La vulnerabilidad física, la pobreza
y el aislamiento, sumado al aumento poblacional de las personas mayores de
60 años, han contribuido, como indica la Dra. María Isolina Dabove, Directora
del único Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad de nuestro
país, al desarrollo del "edadismo", es decir, la discriminación por portación de
años.
Según datos del informe de Estado
de la población Mundial 2011 realizado por UNFPA, el mundo cuenta con 7.000
millones de personas, de las cuales 893 millones son personas mayores de 60
años. Por lo tanto, el mundo se encuentra envejecido y, según las proyecciones
realizadas por la ONU, para el año 2050 habrá un 22% de personas mayores a
60 años.
América Latina se encuentra en la
misma situación: en los últimos 50 años, la esperanza de vida ha aumentado
casi 20 años. En especial, Argentina, Chile, Cuba y Uruguay se enfrentarán, en
las próximas décadas, a una demografía de envejecimiento avanzado.
La acelerada tendencia del
envejecimiento de la población trae consigo un elevado índice de desprotección
jurídico social, que ha hecho que las Naciones Unidas enfoquen y dispongan
serios estudios sobre el envejecimiento, tanto de las sociedades altamente
industrializadas así como las de menor desarrollo, como el caso de
Argentina.
Argentina es uno de los casos
latinoamericanos con mayor envejecimiento de la población, por reducción de
los niveles de fecundidad y mortalidad, y se espera que dicho proceso aumente
los próximos 50 años. En el 2010, en Argentina, habían 5.8 millones de adultos
mayores y para el 2050 se esperan que sean 12,4 millones. Además, la
población mayor de 80 años (que tienen el mayor peso relativo en los servicios
de cuidado) representa un 4% de la población en Argentina.
Por eso, si se puede asegurar que
la expectativa de vida será cada vez mayor, nadie arriesgaría una sílaba en
asegurar que la calidad de vida de esos años será buena. A esto se agrega, las
dificultades que traen aparejados los cambios en el rol social que ocupan las
personas adultas mayores. La relación entre familia y envejecimiento se funda
en que los cambios del concepto y formas reales de las familias se insertan
dentro de determinadas transformaciones globales de la sociedad, entre las que
destacan las consecuencias que la dinámica poblacional tiene sobre la
estructura y composición por edades de las familias.
A partir del incremento de la
esperanza de vida y la disminución de la fecundidad se derivan algunas
consecuencias importantes para esta relación entre familia y envejecimiento. En
primer lugar, el aumento de la expectativa de vida extiende la vida de los
individuos en su etapa adulta y avanzada. Esto tiene consecuencia en el
incremento del tiempo dedicado a ciertos roles (hijos, abuelos, madre, padre,
entre otros), a las actividades personales, profesionales y de ocio; junto con
una prolongación de edad de inicio de la viudez.
En segundo lugar, la disminución
de la fecundidad tiene efectos significativos al reducir el número de miembros
de la familia potenciales dadores de apoyos en la edad avanzada, lo que
además genera una tendencia a la disminución de hogares jóvenes y un
aumento de los hogares con y de personas mayores. Cuando se analizan las
proporciones de personas adultas mayores en la región, a pesar de los cambios
que se avecinan, aún se observa que éstas son inferiores al 10% en la mayoría
de los países. Esto daría la impresión de que, cuantitativamente, esta población
es aún minoritaria. Sin embargo, cuando se analiza la proporción de hogares en
que hay uno o más adultos mayores, estas cifras van del 20 al 30 %, según los
casos. Este resultado es importante para fines de políticas a gran escala, ya que
muestra que el impacto del aumento de las personas mayores a nivel de la
sociedad es aún mayor.
Entonces la situación económica y
social, los cambios en la estructura familiar, las migraciones, la pobreza y las
desigualdades son factores de riesgo para un sector de la población en
constante aumento. Este escenario plantea nuevos desafíos a las políticas de
familia y a las nuevas políticas de envejecimiento que se están implementando
en la región. Una revisión rápida de estos retos da cuenta de la urgente
necesidad de considerar el tema como un asunto relevante para el quehacer
público.
La discriminación por razones de
edad, la negligencia, el abuso y la violencia contra los adultos mayores
representan algunas de las más graves violaciones de los derechos humanos.
La situación se ve agravada por un fenómeno adicional: la "invisibilidad" de la
población con más de 60, 70 u 80 años en muchos países, según estas
personas van quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente
cuando viven en instituciones geriátricas.
Los derechos de los adultos
mayores están hoy protegidos indirectamente por instrumentos como la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la de
Trabajadores Migrantes y sus Familias. Pero eso no parece suficiente
protección.
Desde hace no más
de 30 años, los países del mundo comenzaron a preocuparse por el progresivo
envejecimiento de la población. La Asamblea General de las Naciones Unidas de
fecha 16 de diciembre de 1991, a través de la Resolución Nº 46 aprobó los
"Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad", alentando
a los Gobiernos a introducirlos en sus programas nacionales cada vez que sea
posible.
Sin embargo, no existe un
instrumento que estandarice, ordene y proteja los derechos de las personas
mayores. Ni el Plan Internacional de Madrid, ni los Principios a favor de las
Personas de Edad son vinculantes, lo que significa que los gobiernos pueden o
no hacerlo.
En la OEA, el único
instrumento vinculante es el Protocolo de San Salvador del Pacto de San José
de Costa Rica. Pero este pacto no menciona la temática de la edad. El Pacto
toma en cuenta sólo a las personas mayores con alguna discapacidad y no
menciona el mayor peso de las mujeres en la población de la tercera edad. El
Estado Argentino ratificó en el año 2003 la adaptación de dicho protocolo.
En el caso de las
Naciones Unidas, en el año 2007 se evaluó en Brasilia el Plan de
Madrid y los países
de América Latina firmaron dicha declaracion. En ella, se propuso la creación de
un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los
derechos humanos. Además, los países participantes se comprometieron a
realizar las consultas pertinentes con sus gobiernos para impulsar la elaboración
de una convención sobre los derechos humanos de las personas mayores de
edad en el seno de las Naciones Unidas.
Los logros de la ONU alcanzados
luego de la Declaración de Brasilia son:
- El Comité de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, en su observación General N° 19 del 2008,
se ocupó de los contenidos normativos del derecho a la Seguridad Social y en la
Observación General N° 20 del 2009, abordó los motivos prohibidos de
discriminación.
- El Comité para la eliminación de
la Discriminación contra la Mujer también se ha ocupado del tema a partir del
2009 donde elaboró una nota conceptual sobre las mujeres de edad y la
protección de sus derechos. En el 2010 elabora la Recomendación General N°
27 identificando las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres
mayores y realiza recomendaciones en materia de políticas.
- En la Observación General N°2
de 2008, el Comité de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas
Crueles estableció los grupos que corren mayor riesgo de ser torturados y entre
ellos se encuentran las personas mayores.
- Procedimientos especiales del
Consejo de Derechos Humanos. En el 2010 la experta independiente encargada
de las cuestiones de los Derechos Humanos y extrema pobreza, presentó un
informe acerca de las pensiones no contributivas. En el 2011, el Relator sobre el
derecho a la salud, presentó un informe sobre la salud de las personas
mayores.
El Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, organismo encargado de la revisión del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), considera que los
"Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y
protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de
edad" (Naciones Unidas, 199935). Por eso en el año 1999, a propósito del Año
Internacional de las Personas de Edad, el Comité preparó un documento de
comentarios generales sobre la aplicación a las personas adultas mayores de
diversos artículos y disposiciones del Pacto. En relación al derecho al cuidado, el
Comité indica en relación al artículo 10 sobre Derechos protección a la familia
del Pacto, que los gobiernos y las ONGs tienen el deber de crear servicios
sociales en apoyo de la familia cuando existan personas de edad en el hogar, y
aplicar medidas especiales destinadas a las familias de bajos ingresos que
deseen mantener en el hogar a las personas de edad avanzada. Y en el artículo
sobre Derecho a un nivel de vida adecuado el Comité recomienda que las
personas adultas mayores debieran lograr satisfacer necesidades básicas de
alimentación, ingresos, cuidados, autosuficiencia, entre otras, y mandata el
desarrollo de políticas que favorezcan la vida en sus hogares por medio del
mejoramiento y adaptación de sus viviendas.
No obstante, a pesar de los
avances a nivel regional e internacional, aun queda mucho por hacer. Hoy en
día, tanto en los países en desarrollo como en los de altos ingresos, millones de
personas adultas mayores ven negados sus derechos: experimentan
aislamiento, pobreza, discriminación, violencia y abuso, y tienen acceso limitado
a servicios sociales y de salud, pero, además, a la más simple información y
protección legal. La familia muchas veces no existe en el cuidado de los adultos
mayores, por lo que las políticas públicas toman mayor relevancia.
Nuestra
Constitución Nacional, en la reforma de 1994, introdujo en su texto la
necesidad de "...legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad" (art. 75, inc. 23).
Siguiendo estos lineamientos se
creó en nuestro país el Consejo Federal de Adultos Mayores, por el Decreto Nº
457 del 22 de mayo de 1997, reglamentado en el 2002, por Resolución
Ministerial Nº 113, comenzando a funcionar en el año 2003. Este atraso
permitió retomar las claves dispuestas en el Plan de Acción Internacional sobre
el Envejecimiento, aprobado en Madrid en abril de 2002. El Consejo, presidido
por el Ministerio de Desarrollo Social, constituye un intento, aún no validado en
su accionar, por integrar a los adultos mayores en instancias de participación
política.
En materia legislativa es preciso
señalar que las recientes leyes de violencia familiar parecen pecar por "defecto"
respecto de la problemática específica de la ancianidad, pues ninguna hace un
abordaje puntual y claro de la misma. La Ley Nº 24.417 de Protección Contra la
Violencia Familiar hace mención del colectivo de ancianos entre el grupo de
posibles damnificados, lo cual es un avance respecto al vacío legal en que se
encuentran, pero lo coloca "en pie de igualdad" con los menores, incapaces y
discapacitados. Frente a tal normativa, la pregunta es si habrá que interpretar
que el anciano es un incapaz sólo por su edad, lo cual también resulta
contradictorio pues la vejez no es sinónimo de enfermedad ni de incapacidad
automática.
En el plano de las instituciones,
fundamentalmente en materia de geriátricos, los juzgados son reticentes a la
aplicación de la ley de violencia familiar, con lo cual la introducción de la mano
del poder judicial en este ámbito implica una serie de restricciones para el
ejercicio de ciertos derechos que son normales dentro de una empresa que se
dedica a los geriátricos. Con lo cual, en materia de geriátricos y en relación a la
violencia que transcurre en este marco, no hay una protección eficaz. Lo mismo
sucede en los casos de la violencia generada por los medios de comunicación o
por el propio Estado: no hay herramientas jurídicas de protección.
Los programas existentes parecen
contar con insuficiente grado de articulación. Por lo tanto, se vuelve necesario
establecer un sistema de evaluaciones de los programas que esté diseñado
desde el comienzo de su implementación sobre la base de criterios
consensuados, tanto sobre los mecanismos para llevarlo a cabo como sobre los
aspectos a ser evaluados. Por último, es preciso avanzar en el diseño y
aplicación de un conjunto más integral y abarcativo de políticas sociales y, en
particular, de esquemas de transferencias dirigidas a los grupos vulnerables que
aún no están cubiertos por los programas vigentes.
En la región, algunos países han
promulgado leyes de protección de las personas mayores; como por ejemplo
Brasil (Ley Nº 8.842 de 1994), Costa Rica (Ley Nº 7.935 de 1999), México (Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, 2002), Paraguay (Ley Nº
1.885 de 2002), República Dominicana (Ley Nº 352-98 sobre Protección de la
Persona Envejeciente, 1998) y El Salvador (Ley de Atención Integral para la
Persona Adulta Mayor, Decreto 717 de 2002.
En ninguna de estas leyes se
garantiza explícitamente el derecho al cuidado. No obstante, de la amplitud de
temas que trata es posible deducir los niveles de protección familiar y social
que se espera que una sociedad otorgue a las personas mayores.
El derecho a la integridad física de
las personas mayores privadas de libertad en instituciones de larga estadía o en
el seno familiar muchas veces es violado por los cuidadores cuando golpean o
empujan a estas personas; las fuerzan a comer alimentos; las amarran o
sujetan a las camas, son sometidas a quemaduras o al abuso sexual y son
colocadas en posiciones incorrectas que afectan la discapacidad o producen
heridas.
Con relación a la integridad
psíquica y moral, este derecho es irrespetado por los Estados sobre todo
cuando en las instituciones arriba mencionadas el personal amenaza de
abandono a estas personas o las intimida con gestos o palabras; descuida la
hidratación, la nutrición o la higiene personal intencionalmente; mantiene un
ambiente deplorable y poco sanitario o abandona a la persona en la cama.
El cambio demográfico en proceso
no sólo conlleva mayores demandas de seguridad social y servicios sociales
específicos para este grupo etáreo, sino también la necesidad de encarar desde
el Estado Nacional un curso de acción tendiente a concientizar a los diferentes
actores sociales de los derechos de las personas adultas mayores, incorporando
las necesidades y preocupaciones de las personas de edad a los procesos de
adopción de decisiones a todos los niveles y estimulando, en los casos en que
todavía no existan, el establecimiento de organizaciones de personas de edad a
todos los niveles, entre otras cosas para representar a las personas de edad en
los procesos de toma de decisiones.
Es importante mencionar que este
proyecto ha sido presentado en el año 2010 bajo el expediente 4280-D-2010 y
ha sido representado en el año 2012 bajo el expediente 2741-D-2012.
Por todo lo expuesto
anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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Comisión |
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