DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3002-D-2019
Sumario: PROGRAMA DE "PADRINAZGOS SOLIDARIOS DE LOS ADULTOS MAYORES". CREACION.
Fecha: 14/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Artículo 1º.- Créase el Programa de “Padrinazgos Solidarios de los Adultos Mayores”, con el propósito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de este segmento etario mediante la promoción de la integración social a través de acciones solidarias.
Artículo 2º.- Es objetivo principal de este Programa propender a la revalorización del rol social de las personas de la tercera edad fomentando su activa, libre y voluntaria participación dentro de la sociedad.
Artículo 3º.- El Programa consiste en el apadrinamiento, por parte de adultos mayores, a instituciones públicas o privadas abocadas a la asistencia y/o educación de niños y/o jóvenes, a las que voluntariamente ofrecerán servicios, que serán coordinados y supervisados por la Autoridad de Aplicación del Programa.
Capítulo II
De la Aplicación del Programa
Artículo 4º.- El presente Programa que se crea por el artículo 1° quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25855 y a sus normas reglamentarias, en todo lo que sea pertinente.
Artículo 5º.- Las acciones solidarias a desarrollar por los adultos mayores serán todas las actividades que, siendo compatible con sus posibilidades físicas e intelectuales, resultaran aptas para el logro del objetivo del presente Programa. Con esta finalidad se solicitará una constancia en la que se certifique que quien ofrece el servicio de padrinazgo reúne las condiciones para prestarlo.
Artículo 6º.- Las entidades apadrinadas serán seleccionadas por la cercanía al lugar de residencia de los adultos mayores y preferentemente se podrá optar de manera autónoma entre:
a) Escuelas
b) Institutos asistenciales
c) Comedores infantiles
d) Centros parroquiales
e) Hospitales
f) Clubes
g) Organizaciones no gubernamentales
h) Fundaciones
i) Asociaciones Civiles
Artículo 7º.- Queda expresamente establecido el carácter voluntario y gratuito de las actividades solidarias que desarrollarán los adultos mayores, no pudiendo percibir personalmente ni a través de los institutos que los nuclean retribución monetaria alguna.
Artículo 8º.- Las entidades apadrinadas se comprometerán a brindar y garantizar condiciones higiénicas y seguras en los lugares previstos para la realización de las tareas de los adultos mayores, quedando expresamente prohibido que la sustitución o amortización del trabajo dentro de las instituciones sea realizada por el adulto mayor integrante de este Programa.
Artículo 9º.- Las entidades apadrinadas ejercerán responsabilidad civil sobre los beneficiarios del presente Programa.
Capítulo III
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación estará determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 11º.- Serán –además de las ya establecidas–, funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Propiciar la firma de los respectivos convenios de solidaridad.
b) Conformar un registro de los adultos mayores interesados en participar del Programa y de los convenios que suscriban los responsables de cada institución.
c) Establecer los mecanismos de evaluación y control pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo del Programa.
d) Generar informes periódicos que se difundirán por los medios de comunicación y redes sociales, sobre el proceso de desarrollo del Programa.
Artículo 12º.- Los gastos que insuma el presente Programa serán imputados en el Presupuesto Nacional.
Artículo 13º.- Invitar a las Provincias a adherirse a los términos de la presente.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El padrinazgo es una acción de protección de una persona, grupos de personas o instituciones, en favor de otras personas o instituciones con el objetivo de ayudar, acompañar, hacer un bien. Esa acción beneficia no sólo a quienes son apadrinados, sino a quienes ejercen el padrinazgo.
Este proyecto de creación del Programa de “Padrinazgos Solidarios de los Adultos Mayores” se encuentra sujeto, en lo pertinente, a las disposiciones de la ley nacional de Voluntariado Social N° 25855. Se forma a partir de distintas iniciativas llevadas a cabo en los últimos años, entre ellos el proyecto de declaración presentado por la diputada nacional (MC) Nora Alicia Chiacchio, como así también otras iniciativas emprendidas en las provincias, de Jujuy, Córdoba y Río Negro.
El Programa tiene por objeto promover la participación de adultos mayores en el acompañamiento del crecimiento y el desarrollo de niños y adultos para que, en un intercambio solidario, ambas partes puedan llevar una vida mejor, de manera que se abran espacios de intercambio generacional en el que se expresen en reciprocidad, amor, respeto, alegría.
A continuación serán detalladas desde distintas perspectivas las contribuciones a la realidad de los adultos mayores que posibilita el presente proyecto.
Necesidad
Desde la antigüedad y en diversas comunidades el rol del adulto mayor ha sido de gran importancia. Con ellos las sociedades aprehendían y se desarrollaban en base a experiencias vividas, generando así una memoria colectiva. Hoy en las sociedades modernas y globalizadas el rol del adulto mayor se ha visto relegado, ya que suele no responder a lógicas económicas y de mercado. Por esto, es importante revalorizar su rol como pilar fundamental de la sociedad, posibilitándoles el mejoramiento de su calidad de vida y promoviendo su integración social mediante actividades solidarias, libres y voluntarias.
Conveniencia
Se considera la conveniencia del presente Programa como medio para fomentar la inclusión social del adulto mayor, de manera que se fortalezca un vínculo entre los participantes del Programa en términos, sociales, culturales e históricos, y contribuya a la promoción de la equidad, la justicia y la cohesión social.
Beneficio
El presente Programa supone, además de otros beneficios ya mencionados, controles para la realización del servicio dentro de las instituciones apadrinadas, permitiendo un seguimiento del adulto mayor, su actividad, su situación socioeconómica y su acceso a la salud.
Factibilidad
La factibilidad del Programa dependerá de los fondos del presupuesto nacional que se le asignen, como también de su promoción y divulgación con campañas de sensibilización de la situación del adulto mayor. De esta forma la sociedad en su conjunto podrá valorar y contribuir al desarrollo de estas acciones de padrinazgo solidario.
A modo de cierre, la problemática que condiciona la vida del adulto mayor es muy compleja y demanda soluciones diversas, según cada situación. Este Programa, por tanto, pretende propiciar acciones que mejoren la calidad de vida de quienes entregaron lo mejor de sí en sus años más vitales, pero que todavía tienen mucho por dar. El objetivo, entonces, es su reinserción social a través de distintas acciones solidarias que sirvan para poner en práctica sus habilidades y aplicar la invalorable experiencia adquirida con el transcurso de los años. Así, se reconocerán las valiosas contribuciones de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA | CATAMARCA | COALICION CIVICA |
MARTINEZ VILLADA, LEONOR MARIA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA OLIVETO LAGO (A SUS ANTECEDENTES) |