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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2947-D-2019

Sumario: GRATUIDAD EN MEDICAMENTOS PARA AFILIADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS CON INGRESOS MENSUALES QUE NO SUPEREN EL INDICE DE LA CANASTA BASICA TOTAL DETERMINADA POR EL I.N.D.E.C.

Fecha: 11/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75

Proyecto
ART. 1: EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS (I.N.S.S.JyP.) PAMI DEBERÁ CUBRIR UN CIEN POR CIENTO (100%) DE COBERTURA PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS DE LOS AFILIADOS CUYOS INGRESOS MENSUALES NO SUPEREN EL ÍNDICE DE LA CANASTA BÁSICA TOTAL (C.B.T.) QUE DETERMINE EL I.N.D.E.C.-
ART. 2: EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRAVÉS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE DISPONGA, DEBERÁ CONFECCIONAR EL LISTADO DE MEDICAMENTOS PARA LAS PERSONAS MAYORES CUBRIENDO LA TOTALIDAD DE LAS PATOLOGÍAS PROPIAS DE LA VEJEZ.
ART. 3: LOS MEDICAMENTOS DEBERÁN SER PROVISTOS POR LAS FARMACIAS ADHERIDAS AL I.N.S.S.J.yP. A ELECCIÓN DE LOS AFILIADOS, ACREDITANDO LOS MISMOS LA RECETA MÉDICA PRESCRIPTA CON SELLO Y FIRMA DE PROFESIONAL DEL ARTE DE CURAR HABILITADO.
ART. 4: PARA LOS CASOS DE EXCEPCIÓN O TRATAMIENTO ONCOLÓGICO, H.I.V. U OTROS LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DETERMINARÁ LAS EXIGENCIAS REQUERIDAS PARA EL CIEN POR CIENTO (100%) DE SU COBERTURA.
ART. 5: EL I.N.S.S.J.yP. DEBERÁ EFECTUAR ACCIONES DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES, PROVINCIALES Y NACIONALES COMO ASI TAMBIÉN EN LOS CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ART. 6: AUTORICESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A TRANSFERIR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NECESARIAS DE LA JURISDICCIÓN 90 “SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS…INTERESES POR PRESTAMOS RECIBIDOS”, PARA SOLVENTAR LOS RECURSOS QUE REQUIERA LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
ART. 7: COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siguiente Proyecto de Ley que pongo a consideración de este Honorable Cuerpo Deliberativo Nacional propone el acceso gratuito de los medicamentos a la población de hombres y mujeres adultos mayores de nuestro País. Es muy dolorosa la situación que padecen una enorme franja de Jubilados y Pensionados los que al recibir mensualmente magros haberes no pueden acceder a la totalidad de los medicamentos que necesitan para aliviar sus dolencias y poder tener una vejez digna.
La grave crisis económica ha impactado fuertemente en este débil sector social, y muchas veces los jubilados y pensionados se debaten entre tener que optar entre comer o comprar los medicamentos.
El Gobierno Nacional siguiendo directivas de Organismos Internacionales de Crédito ha llevado adelante una injusta Política de ajuste contra el sector pasivo de reducción de fondos previsionales, reducción de beneficios sociales y limitación al acceso de medicamentos.
Propongo que el límite para acceder al cien por ciento (100%) de los medicamentos en forma gratuita debe ser no superar la línea de Pobreza de acuerdo al índice de la Canasta Básica Total (C.B.T.) que mide mensualmente el I.N.D.E.C.-
Se trata de reparar una enorme injusticia social y comprender que un País Justo debe Honrar a nuestros Ancianos que durante toda su vida contribuyeron con su trabajo y esfuerzo a la Nación Argentina.
Así, el presente proyecto nace de los numerosos casos que se presentan en la actualidad, donde los que menos posibilidades económicas de subsistencia tienen se encuentran imposibilitados de adquirir los medicamentos que requieren para tratar sus dolencias. En efecto, debido a la situación económica de recesión prolongada, el alto índice de inflación, la caída del valor real del salario y/o emolumentos, y principalmente por la política desplegada por el Poder Ejecutivo Nacional de desarticular las ayudas sociales a los sectores más vulnerables; esto es, los jubilados y pensionados que se encuentran en una situación de emergencia en materia de medicamentos.
Así la política de ajuste que lleva adelante el gobierno nacional está dirigida en todas las direcciones, y la salud no es una excepción. Lo cierto es que el derecho a la Salud de todos los ciudadanos se ve afectado gravemente desde el momento que el Estado ha dejado de garantizar la cobertura del cien por ciento (100%) de los medicamentos a los jubilados y pensionados que cuentan con la obra social más grande del País, es decir los afiliados al PAMI.
Las autoridades del PAMI recientemente han restringido el acceso de los medicamentos gratuitos a quienes posean más de un inmueble, auto con menos de diez años de antigüedad, aeronaves y/o embarcaciones y superen un haber y medio de la prestación mínima jubilatoria.
Lo escaso del haber prestacional del sector pasivo, que no llega a cubrir las necesidades básicas de ninguna persona, y mucho menos la de un jubilado que todos los meses necesita comprar medicamentos paliativos para sobrellevar dignamente su vejez, se ve impactado con esta medida del gobierno nacional al excluir a muchos de ellos, de los medicamentos gratuitos, que apenas están por encima de un haber y medio de la prestación mínima.
De esta manera vemos como ahora se restringe excesivamente el acceso universal a los medicamentos a millones de argentinos.
También podemos recordar que se ha disminuido la cantidad de medicamentos esenciales y el Estado ha dejado de comprar por mayor los medicamentos que han quedado dentro del vademécum básico, sumado a ello que ahora la compra es directa a droguerías y no se propende a la producción nacional de medicamentos lo que hace que los laboratorios nacionales dejen de abastecer a la masa de afiliados al PAMI, es decir que el gobierno nacional propende la reducción de provisión de medicamentos a jubilados y pensionados, y por ende favorece el lucro de droguerías y laboratorios extranjeros en detrimento de la protección de la industria nacional.
Por otro lado muchos beneficiarios que venían recibiendo gratuitamente los medicamentos como así también los pacientes crónicos se ven obligados a recurrir a la Justicia y/o a realizar reclamos ante el Defensor del Pueblo a fin de que se acelere la entrega de medicamentos específicos e insumos médicos para sus correspondientes tratamientos, teniendo no solo que padecer el dolor que provocan las diversas patologías sino también la angustia e incertidumbre que provoca un sistema administrativo burocrático que causa mayor litigiosidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA