DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
ctedad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2892-D-2017
Sumario: PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS MAYORES. REGIMEN.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADI-CAR TODAS LAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS MAYORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º — Ámbito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Re-pública.
ARTÍCULO 2º — Objeto. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad.
Promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación de las personas mayores adultas sean capaces o incapaces en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las personas mayores a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las personas mayores de 65 años en cual-quiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violen-cia contra las personas mayores;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la de-sigualdad y las relaciones de poder sobre las personas mayores;
f) El acceso efectivo a la justicia de los mayores adultos que padecen violencia;
g) La asistencia integral a los mayores adultos que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a personas mayores de 65 años.
TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS MAYORES
ARTÍCULO 3º — Definición. Se entiende por violencia contra las personas mayo-res toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económi-ca o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendi-das las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a las personas mayores en desventaja con respecto a cualquier otra persona sea de carácter público o privado.
ARTÍCULO 4º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra las personas mayores:
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de una persona mayor de 60 años produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de mal-trato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o contro-lar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipula-ción aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exi-gencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferen-cia, abandono, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las personas mayores, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, va-lores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
ARTÍCULO 5º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modali-dades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las personas mayores de 60 años en los diferentes ámbitos, quedando especialmen-te comprendidas las siguientes:
a) Violencia intrafamiliar: aquella ejercida contra las personas mayores de 60 años por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físi-co donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psi-cológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad. Se entiende por grupo fa-miliar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad.
b) Violencia institucional contra las personas mayores: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obsta-culizar o impedir que las personas mayores de 60 años tengan acceso a las polí-ticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendi-das, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organiza-ciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
TITULO II
POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO I
PRECEPTOS RECTORES
ARTÍCULO 6º — Preceptos rectores. Los tres poderes del Estado, sean del ámbi-to nacional, provincial o municipal, adoptarán las medidas necesarias y ratifica-rán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitu-cional de igualdad ante la ley. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley deberán garantizar los siguientes preceptos rectores:
a) La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder so-bre las personas ancianas, mayores de 60 años;
b) La adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las personas mayo-res de 60 años;
c) La asistencia en forma integral y oportuna de las personas mayores de 60 años que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
d) La adopción del principio de transversalidad estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
e) El incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprome-tiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
f) La garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
CAPITULO II
ORGANISMO COMPETENTE
ARTÍCULO 7º — Organismo competente. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la creación de la Dirección Nacional de la de Personas Ma-yores.
ARTÍCULO 8º — Facultades. La DNPM para garantizar el logro de los objetivos de la presente ley, deberá:
a) Elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Pre-vención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Personas Mayores;
b) Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las personas de tercera edad y otras de la socie-dad civil con competencia en la materia;
c) Convocar y constituir un Consejo Consultivo, integrado por representantes de las organizaciones de la sociedad civil y del ámbito académico especializadas, que tendrá por función asesorar y recomendar sobre los cursos de acción y es-trategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia;
d) Promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para los adultos mayores que padecen violencia;
e) Generar los estándares mínimos de detección precoz y de abordaje de las si-tuaciones de violencia contra adultos mayores;
f) Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas jurisdicciones destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y a la elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
g) Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetan-do los principios consagrados en esta ley;
h) Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacita-ción del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las personas ancianas;
i) Diseñar e implementar Registros de situaciones de violencia contra personas mayores de manera interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se esta-blezcan los indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secreta-rías competentes, independientemente de los que determine cada área a los fi-nes específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con compe-tencia en la materia;
j) Investigar, analizar y difundir periódicamente datos estadísticos y resultados a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través de la DNAM;
k) Diseñar y publicar una Guía de Servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre los programas y los servicios de asistencia directa;
l) Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra personas mayores y asistencia a quienes la padecen;
ll) Establecer y mantener un Registro de las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones y celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las personas mayores que padecen violencia;
m) Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra personas mayores informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza e instalando la condena social a toda forma de violencia contra ellos. Publicar materiales de difusión para apoyar las acciones de las dis-tintas áreas;
n) Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la pre-sente ley;
ñ) Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifi-quen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
o) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para personas ma-yores privadas de libertad.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LAS POLÍTICAS ESTATALES
ARTÍCULO 9°: Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. El Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdic-ciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las personas ancianas mayores de 65 años que padecen violencia y a las perso-nas que la ejercen, debiendo garantizar:
1.- Campañas de educación y capacitación orientadas a la comunidad para in-formar, concientizar y prevenir la violencia contra las personas mayores de 65 años en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales de vida.
2.- Unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que tra-bajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, las que coordinarán sus actividades según los estándares, protocolos y registros establecidos y ten-drán un abordaje integral de las siguientes actividades:
a) Asistencia interdisciplinaria para la evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;
b) Grupos de ayuda mutua;
c) Atención coordinada con el área de salud que brinde asistencia médica y psi-cológica;
d) Atención coordinada con el área social que brinde los programas de asisten-cia destinados a promover el desarrollo humano.
3.- Programas de asistencia económica para el autovalimiento de personas an-cianas.
4.- Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estra-tegia de autovalimiento de las personas ancianas.
5.- Centros de día para la contención, recreación y fortalecimiento de las perso-nas ancianas.
6.- Instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas ancianas que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o re-sidencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica.
7.- Programas de reeducación destinados a las personas que ejercen violencia contra las personas mayores.
ARTÍCULO 9° Bis : Políticas públicas. El Estado nacional implementará el desa-rrollo de las siguientes acciones prioritarias, promoviendo su articulación y coordinación con los distintos Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo na-cional, jurisdicciones provinciales y municipales, universidades y organizacio-nes de la sociedad civil con competencia en la materia:
1.- Jefatura de Gabinete de Ministros – Secretaría de Gabinete y Gestión Pública:
a) Impulsar políticas específicas que implementen la normativa vigente en ma-teria de hostigamiento y maltrato en la administración pública nacional y garan-ticen la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos.
b) Promover, a través del Consejo Federal de la Función Pública, acciones seme-jantes en el ámbito de las jurisdicciones provinciales.
2.- Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
a) Elaborar criterios de priorización para la inclusión de personas mayores en los planes y programas de fortalecimiento, contención, recreación y promoción social y en los planes de asistencia a la emergencia;
b) Promover líneas de capacitación y financiamiento para la inserción social de las personas ancianas en procesos de asistencia por violencia;
c) Apoyar proyectos para la creación y puesta en marcha de programas para atención de la emergencia destinadas a personas ancianas;
3.- Ministerio de Educación de la Nación:
a) Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de personas mayores, el ejercicio de la tolerancia, el respeto por el mayor y la libertad en las relaciones interpersonales, la democratización de las relaciones familiares, la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos;
b) Promover la incorporación de la temática de la violencia contra las personas mayores en las currículas terciarias y universitarias, tanto en los niveles de gra-do como de posgrado;
c) Las medidas anteriormente propuestas se promoverán en el ámbito del Con-sejo Federal de Educación.
4.- Ministerio de Salud de la Nación:
a) Incorporar la problemática de la violencia contra personas mayores en los programas de salud;
b) Promover la discusión y adopción de los instrumentos aprobados por el Mi-nisterio de Salud de la Nación en materia de violencia contra personas mayores en el ámbito del Consejo Federal de Salud;
c) Diseñar protocolos específicos de detección precoz y atención de todo tipo y modalidad de violencia contra personas mayores, prioritariamente en las áreas de atención primaria de salud, emergencias, clínica médica, traumatología y sa-lud mental, que especifiquen el procedimiento a seguir para la atención de las personas mayores que padecen violencia. El procedimiento deberá asegurar la obtención y preservación de elementos probatorios;
d) Promover servicios o programas con equipos interdisciplinarios especializa-dos en la prevención y atención de la violencia contra personas mayores y/o de quienes la ejerzan con la utilización de protocolos de atención y derivación;
e) Promover acuerdos con la Superintendencia de Servicios de Salud u organis-mo que en un futuro lo reemplace, a fin de incluir programas de prevención y asistencia de la violencia contra personas mayores, en los establecimientos mé-dico-asistenciales, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga, los que deberán incorporarlas en su cobertura en igualdad de condiciones con otras prestaciones;
f) Promover, en el marco del Consejo Federal de Salud, el seguimiento y monito-reo de la aplicación de los protocolos. Para ello, los organismos nacionales y provinciales podrán celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil.
5.- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación:
5.1. Secretaría de Justicia:
a) Promover la articulación y cooperación entre las distintas instancias judicia-les involucradas a fin de mejorar la eficacia de las medidas judiciales;
b) Promover la elaboración de un protocolo de recepción de denuncias de vio-lencia contra personas mayores a efectos de evitar la judicialización innecesaria de aquellos casos que requieran de otro tipo de abordaje;
c) Alentar la conformación de espacios de formación específica para profesiona-les del derecho;
d) Fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia contra personas mayores, así como de la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, difundiendo pe-riódicamente los resultados;
e) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para personas ma-yores privadas de libertad.
5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las personas mayores víctimas de vio-lencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimiza-ción, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las personas mayores que acudan a presentar denuncias en sede policial;
c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que interven-gan en la atención de la violencia contra personas mayores con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policiales y de seguridad en la temática de la violencia contra personas mayores en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos huma-nos de las personas mayores;
5.3. Secretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional contra la Discrimina-ción, la Xenofobia y el Racismo (INADI):
a) Promover la inclusión de la problemática de la violencia contra las personas mayores en todos los programas y acciones de la Secretaría de Derechos Huma-nos de la Nación y del INADI, en articulación con el Consejo Federal de Derechos Humanos.
6.- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación:
a) Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a empre-sas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra personas mayores y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación en:
1. El acceso al puesto de trabajo, en materia de convocatoria y selección;
2. La permanencia en el puesto de trabajo;
3. El derecho a una igual remuneración por igual tarea o función.
b) Promover, a través de programas específicos la prevención del acoso y mal-trato contra las personas mayores en el ámbito de empresas y sindicatos;
7.- Ministerio de Defensa de la Nación:
a) Incluir en los programas de formación asignaturas y/o contenidos específicos sobre los derechos humanos de los personas mayores;
CAPITULO IV
DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAS MAYORES MAYORES
ARTÍCULO 10°. — Creación. Créase la Dirección Nacional de Personas Mayores, destinado al monitoreo, asistencia, recolección, producción, registro y sistema-tización de datos e información sobre la violencia contra personas mayores.
ARTÍCULO 11°. — Misión. La DNPM tendrá por misión el desarrollo de un siste-ma de información permanente que brinde insumos para el diseño, implemen-tación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de toda forma de violencia contra personas mayores.
ARTÍCULO 12°: Integración. La Dirección Nacional de Personas Mayores estará integrada por:
a) Una persona designada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejercerá la Dirección de la Dirección, debiendo tener acreditada formación en derechos humanos de las personas mayores , gerontología o materias afines;
b) Un equipo interdisciplinario idóneo en la materia.
TITULO III
PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13° — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos: Los organismos del Estado deberán garantizar a las personas mayores, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacio-nales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:
a) A la gratuidad de las actuaciones judiciales y del patrocinio jurídico preferen-temente especializado;
b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;
c) A ser oídos personalmente por el juez y por la autoridad administrativa com-petente;
d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;
e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren ame-nazados o vulnerados cualquiera de los derechos enunciados en el artículo 3º de la presente ley;
f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actua-ciones;
g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa;
h) A recibir un trato humanizado;
i) A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de vio-lencia y quiénes son sus naturales testigos;
j) A oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del es-tricto marco de la orden judicial. En caso de consentirlas y en los peritajes judi-ciales tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional especializado;
ARTÍCULO 14°: Procedimientos Administrativos. Las jurisdicciones locales po-drán fijar los procedimientos previos o posteriores a la instancia judicial para el cumplimiento de esta ley, la que será aplicada por los municipios, comunas, co-misiones de fomento, juntas, o áreas descentralizadas, juzgados de paz u orga-nismos que estimen convenientes.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15°. — Ámbito de aplicación. Las jurisdicciones locales, en el ámbito de sus competencias, dictarán sus normas de procedimiento o adherirán al ré-gimen procesal previsto en la presente ley.
ARTÍCULO 16°. — Características del procedimiento. El procedimiento será gra-tuito y sumarísimo.
ARTÍCULO 17°. — Presentación de la denuncia. La presentación de la denuncia por violencia contra adultos mayores podrá efectuarse ante cualquier juez/jueza de cualquier fuero e instancia o ante el Ministerio Público, en forma oral o escri-ta o telefónica teniendo en cuenta la circunstancia de la víctima.
Se guardará reserva de identidad de la persona denunciante.
ARTÍCULO 18°. — Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate.
Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente.
ARTÍCULO 19°. — Exposición policial. En el supuesto que al concurrir a un ser-vicio policial sólo se labrase exposición y de ella surgiere la posible existencia de violencia contra un anciano, corresponderá remitirla a la autoridad judicial competente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas.
ARTÍCULO 20°. — Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias po-drán ser efectuadas:
a) Por el adulto mayor que se considere afectada o su representante legal sin restricción alguna;
b) Cualquier persona cuando el afectado tenga discapacidad, o que por su condi-ción física o psíquica no pudiese formularla;
c) La denuncia penal será obligatoria para toda persona que se desempeñe labo-ralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conoci-miento de que un anciano padece violencia siempre que los hechos pudieran constituir un delito.
ARTÍCULO 21°. — Asistencia protectora. En toda instancia del proceso se admi-tirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honorem, siempre que el anciano que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica del mismo.
ARTÍCULO 22°. — Medidas preventivas urgentes.
a) Durante cualquier etapa del proceso el/la juez/a interviniente podrá, de oficio o a petición de parte, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia contra personas mayores de-finidos en los artículos 4º y 5º de la presente ley:
a. 1. Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concu-rrencia de la persona mayor que padece violencia;
a.2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimi-dación que, directa o indirectamente, realice hacia la personas mayor;
a.3. Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peti-cionante, si ésta se ha visto privada de los mismos;
a.4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas, y ordenar el se-cuestro de las que estuvieren en su posesión;
a.5. Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece o ejerce violen-cia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los or-ganismos públicos y organizaciones de la sociedad civil con formación especia-lizada en la prevención y atención de la violencia contra las personas mayores;
a.6. Ordenar medidas de seguridad en el domicilio de la persona víctima de vio-lencia;
a.7. Ordenar toda otra medida necesaria para garantizar la seguridad de la víc-tima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la persona afectada.
b) Sin perjuicio de las medidas establecidas en el inciso a) del presente artículo, en los casos de la modalidad de violencia intrafamiliar contra personas mayores, el/la juez/a podrá ordenar las siguientes medidas preventivas urgentes:
b.1. Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, indepen-dientemente de la titularidad de la misma;
ARTÍCULO 23°. — Audiencia. El/la juez/a interviniente fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se adoptara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia.
El presunto agresor estará obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el juzgado con auxilio de la fuerza pública.
En dicha audiencia, escuchará a las partes por separado bajo pena de nulidad, y ordenará las medidas que estime pertinentes.
Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.
ARTÍCULO 24°. — Informes. Siempre que fuere posible el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para de-terminar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la víctima y la situación de peligro en la que se encuentre.
Dicho informe será remitido en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efectos de que pueda aplicar otras medidas, interrumpir o hacer cesar alguna de las mencionadas en el artículo 26.
También podrá considerar informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia contra las personas ma-yores.
ARTÍCULO 25°. — Prueba, principios y medidas. El/la juez/a tendrá amplias fa-cultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para indagar los sucesos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer nuevos actos de vio-lencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.
ARTÍCULO 26°. — Resoluciones. Regirá el principio de amplia libertad probato-ria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes.
ARTÍCULO 27°. — Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civi-les o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las si-guientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o tera-péuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.
ARTÍCULO 28°: Apelación. Las resoluciones que concedan, rechacen, interrum-pan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas preventivas ur-gentes o impongan sanciones, serán apelables dentro del plazo de TRES (3) días hábiles.
La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concederá en relación y con efecto devolutivo.
La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de ta-les medidas se concederá en relación y con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 29°: Seguimiento. Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a deberá controlar la eficacia de las medidas y deci-siones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal, con la frecuencia que se ordene, y/o mediante la intervención del equipo inter-disciplinario, quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación.
ARTÍCULO 30°: Reparación. La parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia.
ARTÍCULO 31°: Obligaciones de los/as funcionarios/ as. Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios, y cualquier otro/a funcionario/a públi-co/a a quien acudan las personas mayores afectados, tienen la obligación de informar sobre:
a) Los derechos que la legislación le confiere a las personas mayores, y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención;
b) Cómo y dónde conducirse para ser asistido en el proceso;
c) Cómo preservar las evidencias.
ARTÍCULO 32°: Colaboración de organizaciones públicas o privadas. El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de orga-nizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los de-rechos de las personas mayores.
ARTÍCULO 33°: Exención de cargas. Las actuaciones fundadas en la presente ley estarán exentas del pago de sellado, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 del Código Procesal, Civil y Co-mercial de la Nación en materia de costas.
ARTÍCULO 34°: Normas supletorias. Serán de aplicación supletoria los regíme-nes procesales que correspondan, según los tipos y modalidades de violencia denunciados.
TITULO IV
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 35°: Agrégase al artículo 80 del Código Penal el siguiente inciso:
13º A una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapaci-tada, enferma o que no pueda valerse por sí misma”.
ARTÍCULO 36°: Agrégase al artículo 142 del Código Penal el siguiente inciso:
6º Si el hecho se cometiere en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
ARTÍCULO 37°: Modifícase el inciso 1º del artículo 142 bis, que quedará redac-tado de la siguiente manera:
1º Si la víctima fuere una mujer embarazada, o menor de dieciocho años de edad, o mayor de sesenta y cinco, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
ARTÍCULO 38°: Agrégase al artículo 167 del Código Penal el siguiente inciso:
5º Si se cometiere con violencia física en persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
ARTÍCULO 39°: - Agrégase al artículo 174 del Código Penal el siguiente inciso:
7º El que cometiere fraude en perjuicio de una persona mayor de sesenta y cinco años de edad, o persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 40°: La Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, será de aplicación en aquellos casos de violencia intrafamiliar no previstos en la presen-te ley.
ARTICULO 41°: Las partidas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 42°: La ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 43°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aspectos esenciales sobre la temática
1- Que los adultos mayores se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad con relación al resto de la comunidad.-
2 - Que es menester comprender que la tercera edad impide el ejercicio fáctico, libre y pleno de los derechos de defensa que le asisten, pues por diversas razo-nes afines, de salud, tecnológicas, de comprensión y/o aquellas que no escapan al conocimiento de la comunidad en la que habitan, desisten de todo proceso que ajusticie su situación.-
3 - Que frente a tal vulnerabilidad son, con mayor frecuencia y violencia, vícti-mas de hechos delictivos, sin tener posibilidad para repeler el ataque, poder eje-cutar defensa y/o acceder con celeridad a la justicia en el marco de la CN.-
4 - Que las personas mayores adultas cuentan con la protección social y no fácti-ca - legal Nacional.-
5- Que es responsabilidad del legislador, brindar a través de las leyes, mayor protección y atención a toda persona en estado de superior vulnerabilidad.-
6 - Que los delitos cometidos contra las personas mayores adultas deben, inequívocamente, padecer de un gravamen de penalidad superior al resto de las personas, teniendo en cuenta esta condición desvaliosa, inevitable y natural.-
7 - Que debe garantizárseles un sistema de acceso a la justicia adecuado, eficaz y efectivo, de manera que no sea un padecimiento, que traiga aparejado la renun-cia legal explicita o tácita, por parte del damnificado.-
8 - Que la legislación existente, en estos casos, no es suficiente para garantizar la igualdad ante la ley.-
9 - Que la OMS ya se ha expedido sobre esta problemática:
El maltrato de los ancianos
¿Qué es el «maltrato de los ancianos»?
Se lo puede definir como «un acto único o repetido que causa daño o sufrimien-to a una persona de edad, o la falta de medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza». Puede adoptar diversas for-mas, como el maltrato físico, psíquico, emocional o sexual, y el abuso de con-fianza en cuestiones económicas. También puede ser el resultado de la negligen-cia, sea esta intencional o no.
En muchas partes del mundo el maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido. Hasta hace poco, este grave problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un asunto esencialmente privado. Incluso hoy en día, el maltrato de los ancianos sigue siendo un tema tabú, por lo común subestimado y desatendido por sociedades de todo el mundo. Sin embargo, cada día hay más indicios de que el maltrato de los ancianos es un importante problema de salud pública y de la sociedad.
El problema existe en los países en desarrollo y desarrollados y por lo general no se notifica en grado suficiente en todo el mundo. Tan solo en unos pocos países desarrollados hay tasas de prevalencia o estimaciones, que se sitúan entre un 1% y un 10%. Aunque la magnitud del maltrato de los ancianos se desconoce, su importancia social y moral salta a la vista. En tal virtud, exige una respuesta mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las per-sonas de edad.
Las formas de definir, detectar y resolver el maltrato de los ancianos tienen que enmarcarse en el contexto cultural y considerarse junto con los factores de ries-go que tienen una especificidad cultural. Por ejemplo, en algunas sociedades tradicionales se obliga a las viudas de edad a casarse de nuevo, mientras que en otras las mujeres mayores que viven solas son acusadas de practicar la brujería.
Desde los puntos de vista sanitario y social, si los sectores de atención primaria de salud y servicios sociales no están bien dotados para detectar y resolver el problema, el maltrato de los ancianos seguirá estando semioculto.
Como también la DECLARACIÓN DE TORONTO para la Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores:
“El maltrato de las personas mayores, como un problema global ha sido recono-cido sólo recientemente. El trabajo desarrollado por la INPEA (Red internacional de prevención del abuso y maltrato en la vejez), y el énfasis puesto por la Orga-nización Mundial de la Salud para la prevención del maltrato de las personas mayores, han contribuido en forma significativa a elevar la toma de conciencia a nivel mundial.
Instituciones Académicas, a nivel internacional, han contribuido también de forma sustancial a aumentar el conocimiento y la concientización y han desarro-llado herramientas metodológicas para estudiar el problema. Sin embargo, aún queda mucho por hacer.
Por un lado más investigación es necesaria, por ejemplo a través de las líneas del proyecto seminal conjunto “Respuesta Global al Maltrato de los Adultos Mayo-res”, que dio como resultado la publicación “Voces Ausentes” – Visión de las Personas Mayores sobre el Maltrato de las personas mayores” y por otro lado la acción práctica a nivel nacional, regional y local.
Hace veinte o treinta años, las sociedades alrededor del mundo negaban la exis-tencia de violencia contra la mujer y el maltrato infantil. La evidencia surgió́ a través de la investigación y como resultado, la Sociedad Civil ejerció la presión apropiada para la acción desde los gobiernos.
Esta Declaración es un Llamado a la Acción dirigido a la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores.
Puntos que deben ser considerados:
• Faltan marcos legales. Cuando se identifican casos de maltrato de ancianos, con frecuencia no pueden abordarse por falta de instrumentos legales apropia-dos para responder a ellos.
•La prevención del maltrato de las personas mayores requiere la participación de múltiples sectores de la sociedad.
• Los trabajadores de la salud de atención primaria tienen un papel particular-mente importante, ya que se enfrentan con casos de maltrato de ancianos en forma cotidiana – aunque con frecuencia no los diagnostican como tales.
• Es vital la educación y diseminación de la información–tanto en el sector for-mal (educación a profesionales) como a través de los medios de comunicación (combatir el estigma, abordar los tabúes y ayudar a eliminar los estereotipos negativos sobre la vejez).
• Elmaltratodelaspersonasmayoresesunproblemauniver-sal.Lasinvestigacionesrealizadas hasta ahora demuestran su prevalencia, tanto en el mundo desarrollado como en los países en desarrollo. En ambos, el victi-mario suele ser conocido por la víctima, y es dentro del contexto familiar y/o en “la unidad donde se proveen los cuidados”, donde ocurren la mayoría de los ca-sos de maltrato.
“El maltrato de personas mayores se define como la acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza y la cual produzca daño o angustia a una persona anciana.” Puede
ser de varios tipos: físico, psicológico/emocional, sexual, financiero o simple-mente reflejar un acto de negligencia intencional o por omisión.
• Es fundamental una perspectiva cultural para comprender en profundidad el fenómeno del maltrato – es decir, el contexto cultural en cualquier comunidad particular en la que ocurre.
• Es igualmente importante considerar una perspectiva de género, ya que los complejas construcciones sociales relacionadas ayudan a identificar el tipo de maltrato y quien lo infringe.
• En cualquier sociedad algunos grupos de la población son particularmente vulnerables al maltrato y abuso de las personas mayores – como los muy ancia-nos, los que sufren discapacidades funcionales, las mujeres y los pobres.
• En definitiva, el maltrato de las personas mayores sólo se podrá́ prevenir en forma eficaz si se desarrolla una cultura que favorezca la solidaridad intergene-racional y que rechace la violencia.
• No es suficiente identificar los casos de maltrato de las personas mayores. To-dos los países deben desarrollar las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de protección legal, policiales, etc.) para respon-der de forma adecuada y eventualmente prevenir el problema.
El Plan Internacional de Acción de las Naciones Unidas adoptado por todos los países en Madrid, en abril de 2002, reconoce claramente la importancia del mal-trato de las personas mayores y lo pone en el contexto de los Derechos Humanos Universales. La prevención del maltrato de las personas mayores en un mundo que envejece, nos concierne a todos.
“En Ontario el Maltrato de las personas mayores no será́ tolerado.
Es por eso que estamos lanzando nuestra estrategia provincial integral
para combatir el maltrato de las personas mayores”...
Ministro De Farria, Ministro del Estado de Ontario, Responsable de las Personas Mayores
Esta declaración fue diseñada en una reunión de expertos, patrocinada por el Gobierno de Ontario, en Toronto, el 17 de noviembre de 2002.
Otras legislaciones
IV Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing, China, 1985. Naciones Unidas.
Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40
"... Las personas mayores tienen derecho a llevar una vida satisfactoria y pro-ductiva y deben tener oportunidades de participar plenamente en sus comuni-dades y su sociedad y en todas las decisiones relativas a su bienestar, especial-mente a sus necesidades de vivienda. Deben reconocerse y valorarse sus múlti-ples contribuciones a los procesos políticos, sociales y económicos de los asen-tamientos humanos. Debe prestarse especial atención a satisfacer las necesida-des en evolución en materia de vivienda y movilidad, a fin de que puedan seguir teniendo una vida satisfactoria en su comunidad... Asimismo nos compromete-mos a perseguir los siguientes objetivos... fomentar la mejora del patrimonio de viviendas existentes mediante rehabilitación y mantenimiento y el suministro adecuado de servicios, instalaciones y comodidades básicos...
(…) erradicar la discriminación en el acceso a la vivienda y los servicios básicos por cualquier motivo, como raza, color, sexo, idioma, religiónn, opinión... Apoyar a la familia en sus funciones de sustento, educación y crianza para reconocer su importante contribución a la integración social y fomentar políticas sociales y económicas destinadas a atender las necesidades de vivienda de las familias y sus miembros, especialmente los miembros más desfavorecidos y vulnerables. 2o Conferencia Mundial sobre Asentamientos Humanos. Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996. “
Los gritos, golpes e insultos, no siempre son dirigidos hacia mujeres y niños. Dentro de una vivienda, muchas de las personas de la tercera edad podrían estar sufriendo maltratos pero sin reportar los hechos.
Se considera maltrato a una persona de la tercera edad si la víctima tiene 65 años de edad o más.
El abuso hacia un adulto dependiente por el contrario se considera si la persona tiene entre 18 y 64 años y presenta ciertas discapacidades mentales o físicas que le impiden realizar actividades normales o protegerse a sí mismo.
La ley de California describe el maltrato de una persona de la tercera edad o adulto dependiente si hay presencia de:
• Maltrato físico.
• Negligencia en el cuidado.
• Abuso económico.
• Abandono.
• Aislamiento.
• Secuestro. Es decir, sacar a la persona del estado en contra de su volun-tad.
• La privación, de parte de un familiar o individuo, de cosas o servicios que la persona de la tercera edad o adulto dependiente necesita para evitar daño físico o sufrimiento mental.
Por ejemplo, tomar dinero o disponer de la propiedad de una persona de la ter-cera edad es considerado como abuso. Esto no solo puede venir de un familiar cercano sino tal vez de la persona que esté encargada de cuidar al adulto mayor.
En ocasiones algunos cuidadores hacen firmar, con engaños, a las personas de la tercera edad poderes legales con la única finalidad de vender su propiedad o tomar dinero del banco.
En breve el abuso puede terminar en varios crímenes como robo, asalto, robo de identidad, entre otros.
Bajo el Código Penal de California 368, el abuso al adulto mayor puede ser proce-sado como un delito de menor cuantía, que podría implicar un año en una cárcel del condado y una multa de miles de dólares.
También puede tratarse de un crimen mayor, o felonía, donde el culpable puede llegar a recibir una sentencia de dos a cuatro años en una prisión estatal.
Si una persona de la tercera edad sufre de abuso, una solución es llamar al 911 y presentar un reporte a la Policía sobre el o los incidentes. Esto en importante porque sienta un precedente sobre el maltrato existente con las autoridades.
Otra alternativa es que la persona mayor interponga una orden de restricción por violencia en el hogar. Esto quiere decir en contra de un cónyuge, pareja, hijo o nietos que ejerzan violencia contra el adulto mayor.
Se recomienda consultar con un abogado para obtener ayuda legal sobre ello. También puedes acudir al departamento de Salud Pública de California para en-contrar un directorio de recursos para protegerte de la violencia.
Que el programa PROTEGER no es aplicable a toda la Nación Argentina, sino que se reserva al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Tercera edad: Por Julia Arriarán
Cada sociedad y cada cultura construyen una concepción acerca de lo que significan las diferentes edades del ser humano, dentro de las cuales la vejez es una de ellas. De estas construcciones se desprenden toda una serie de caracte-rísticas asociadas a las diferentes edades, como puede ser las posibilidades de trabajo de cada grupo etario, los usos del poder, del saber, etc.; y todo esto de-termina valoraciones diversas e interconectadas con relación a un sistema so-cial, económico y cultural.
Hay diferentes valoraciones, ciertos mitos, que circulan en nuestra socie-dad acerca de lo que es la tercera edad y de las capacidades y limitaciones que se presentan en esta etapa de la vida. Principalmente es menester remarcar que el envejecimiento y llegar a la vejez, son procesos naturales comunes a todas las personas, y que llegar a la tercera edad no significa ser enfermo, perder todo tipo de capacidad o demás prejuicios y estigmas que se encuentran insertos en nuestra sociedad; y con esto remarcar que no son solo las personas jóvenes las que consideran de esta manera la llegada a la tercera edad, sino que muchas ve-ces son los mismos mayores los que tienen ese estereotipo de la vejez.
Una manera en la que se refleja esto está relacionado al concepto de vie-jismo, al cual se lo define como una “alteración en los sentimientos, creencias o comportamiento en respuesta a la edad cronológica percibida de un individuo o un grupo de personas” (Becca R. Levy, 2004).Uno de los aspectos principales de este concepto es que puede operar sin ser advertido, controlado o con intención de dañar de manera consiente; por ejemplo es frecuente ver propagandas televi-sivas donde se presentan personas mayores que no pueden llevar a cabo alguna actividad específica, como puede ser el uso de la tecnología, y sin embargo no habría porque pensar que el solo hecho de ser viejo te incapacite para poder usar aparatos tecnológicos. Otro de los aspectos de este concepto es que todos los seres humanos se encuentran implicados en la práctica del viejismo implíci-to. Siguiendo con el tema se puede pensar en los diferentes estereotipos y acti-tudes implícitas de la edad, donde a los primeros se los puede definir como pen-samientos acerca de los atributos y comportamientos de los viejos que existen y operan sin presentar una advertencia consciente, intención o control. Y a los segundos se los puede considerar como los sentimientos hacia los más viejos que existen y funcionan sin advertencia consciente intención ni control.
Las experiencias científicas muestran que los estereotipos negativos ha-cia la vejez, en las personas mayores generan una sensación de “amenaza” a la integridad personal, en sus rendimientos, sus capacidades, en su salud, y en toda una serie de retiros anticipados de compromisos y roles laboral y sexual. La ex-plicación de estos déficits se encuentra en que las personas, al suponer que su rendimiento no va a ser bueno, elaboran estrategias de evitación de un posible enfrentamiento que podría ser vivido como traumático o simplemente porque responden a profecías sociales que suponen que los mayores ya no pueden, ya no deben, etc.
En contra posición a esto un buen punto para resaltar resulta ser la no-ción de empoderamiento. Concepto crucial para, por un lado, mejorar la capaci-dad para la apropiación de un poder; por el otro, en la modificación de la repre-sentación de un sujeto y en el efecto que este tiene en el auto concepto.
El empoderamiento implica un proceso de reconstrucción de las identi-dades, que supone la atribución de un poder, de una sensación de mayor capaci-dad y competencia para promover cambios en lo personal y en lo social. En esta concepción de empoderamiento cabe observar tres dimensiones: en principio la personal, que supone el desarrollo de la confianza y la capacidad individual; en segundo punto las relaciones próximas, que se refieren al desarrollo de la capa-cidad de negociar e influir en la naturaleza de la relación y de las decisiones que se toman dentro de ella y por último la colectiva que implica el trabajo conjunto para lograr un impacto más amplio del que podrían haber alcanzado indivi-dualmente.
En conclusión es de fundamental importancia la capacidad de empode-ramiento que se puede llegar a construir o reconstruir en la tercera edad para poder derribar los estereotipos negativos relacionados a la vejez. Pero hay que tener en cuenta que, como se dijo anteriormente, no es solo una cuestión de la tercera edad, sino que hay que tener en cuenta a la sociedad toda y la cultura en la que se está inmerso para poder modificar la concepción que se tiene de la ve-jez.
En atención a las razones supra expuestas es que pido a los Sres. Diputados que acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PASSO, MARCELA FABIANA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |