DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2833-D-2016
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - LEY 19032 -. MODIFICACIONES, SOBRE DESCENTRALIZACION DEL MISMO.
Fecha: 19/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
LEY DE DESCENTRALIZACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. MODIFICACION LEY N°19.032
Art. 1º— Modificase el art. 1 de la ley 19032, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 1: Crease el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, con unidades descentralizadas de gestión local, de acuerdo con las normas de la presente ley.
Su acción queda sometida al contralor de la Sindicatura que se instituye en su seno, quedando su auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación.
El Instituto mencionado en este artículo no está incluido en la ley 23.660, y por tanto no integra ni podrá integrar el fondo solidario de redistribución.
Art. 2º — Modificase el art. 2 de la ley 19.032, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2: El Instituto tendrá como objeto otorgar —por sí o por terceros— a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, descentralización, participación, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.
Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento.
El Instituto no podrá delegar, ceder o de algún modo transferir a terceros las funciones de conducción, administración, planificación, evaluación y control que le asigna la presente ley, sin perjuicio de los mecanismos de descentralización que implemente para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo. Todo acto, disposición u omisión por parte de sus autoridades que infrinja este enunciado será declarado nulo de nulidad absoluta.
El Instituto no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean su desregulación o competencia regulada.
Art. 3.- Modificase el art. 5 de la ley 19.032 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 5º- El gobierno y la administración del Instituto estarán a cargo de un Directorio Ejecutivo Nacional (D.E.N.) y Unidades Descentralizadas de Gestión Local (U.D.G.L.)
El D.E.N. estará integrado por once (11) Directores: siete (7) en representación de los beneficiarios del Instituto, dos (2) en representación de los trabajadores activos y dos (2) en representación del Estado.
La designación de los directores en representación de los beneficiarios se hará mediante elección indirecta, en el seno del Consejo Federal de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que se instituye por el artículo 15 bis de la presente ley.
Los directores en representación de los trabajadores activos, se designarán a propuesta de las centrales obreras nacionales con personería gremial, incluyendo aquellos gremios cuyos jubilados pasan también bajo la órbita de PAMI.
Los directores en representación del Estado, serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Su Presidente será elegido entre los Directores que representan al Estado.
Los integrantes del D.E.N., con dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones, gozarán de la remuneración que establezca el presupuesto, y durarán en las mismas cuatro (4) años. Cesarán en sus funciones por vencimiento del mandato, renuncia, remoción con justa causa o disposición judicial.
Para ser miembro del D.E.N., representando a los beneficiarios y a los trabajadores activos sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.
b) Idoneidad para desempeñar sus funciones.
c) Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nacional o trabajador activo propuesto por las centrales obreras nacionales con personería gremial.
d) No tener relación de dependencia con el Instituto.
e) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.
f) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.
g) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.
Para ser miembro del D.E.N., representando al Poder Ejecutivo sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.
b) Idoneidad y capacidad técnica para desempeñar sus funciones.
c) No tener relación de dependencia con el Instituto.
d) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.
e) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.
f) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.
Cada Director podrá designar como máximo dos (2) asesores de probada idoneidad, cuyos honorarios estarán comprendidos dentro del presupuesto previsto para el D.E.N., y no podrán ser incorporados a la planta permanente de agentes del Instituto, cesando en sus funciones a la finalización por cualquier causa del mandato del Director que los hubiere designado, sin derecho a indemnización alguna.
Las Unidades Descentralizadas de Gestión Local (U.D.G.L.), sustituirán a las Delegaciones Regionales; estarán a cargo cada una de ellas de un (1) Director Ejecutivo local seleccionado por concurso y designado por el D.E.N.
Las U.D.G.L. son órganos descentralizados que ejercen aquellas atribuciones financieras, administrativas, generales y todas aquellas que les confiere la presente ley.
Los Directores Ejecutivos locales tendrán dedicación exclusiva en el cumplimiento de sus funciones.
El Director Ejecutivo local deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino, nativo o naturalizado y mayor de edad.
b) Idoneidad para el desempeño de sus funciones.
c) No tener antecedentes penales, ni haber sido condenado en causa criminal alguna.
d) No ejercer otra función incompatible con este Instituto, de naturaleza prestacional o de representación profesional vinculadas o relacionadas al mismo.
e) No mantener relación, vinculación directa o indirecta con prestadores, efectores o terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan relación prestacional con el Instituto.
Art. 4: Modificase el art. 6 de la ley 19032 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º: El Directorio Ejecutivo Nacional tendrá las siguientes obligaciones y ejercerá las siguientes facultades:
a. Administrar los fondos y bienes del Instituto, conforme a las necesidades de prestaciones y servicios planteados por las distintas jurisdicciones provinciales
b. Formular y diseñar las políticas globales en materia sanitaria y social, garantizando la equidad en la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional, coordinando la planificación y seguimiento de las políticas del Instituto con las autoridades de las Unidades Descentralizadas de Gestión Local y las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y locales respectivas.
c. Ejercer la administración general del Instituto, asimilando para sí los criterios de administración financiera y sistemas de control que en la materia rigen para el sector público nacional, en función de los cuales deberá dictar las reglamentaciones necesarias para regular la relación entre el Instituto y su personal —garantizando la carrera administrativa y programas de capacitación en todos sus estamentos—; con los afiliados y terceros; con las autoridades sanitarias jurisdiccionales a los fines de articular acciones en la materia; previendo en su caso los recursos.
d. Establecer y controlar administrativa y técnicamente las prestaciones, reglamentar sus modalidades y beneficiarios y fijar, en su caso, los aranceles correspondientes, según las particularidades de cada jurisdicción provincial.
e. Arbitrar medidas que eliminen las barreras de acceso a los servicios por parte de los afiliados.
f. Disponer las inspecciones, auditorías, controles prestacionales periódicos y extraordinarios de todos los prestadores por intermedio de los agentes del Instituto expresamente capacitados y autorizados que designe al efecto.
g. Elaborar el presupuesto anual, y remitirlo para su conocimiento al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional.
h. Confeccionar dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del ejercicio, una memoria, el balance y cuenta de resultados del mismo, y elevarlos a conocimiento del Poder Ejecutivo y Congreso Nacional.
i. Fijar un régimen de sanciones para los prestadores de servicios, sin perjuicio de las vías administrativas o judiciales que pudieran corresponder.
j. Dictar normativas que regulen la relación entre afiliados e Instituto, estableciendo un régimen de sanciones ante conductas dolosas contra este último.
k. Crear comisiones técnicas asesoras, y designar sus integrantes.
l. Dictar el estatuto y escalafón del personal, promoviendo la reingeniería de los recursos humanos adaptándolos a las necesidades regionales, asegurando su carrera administrativa.
m. Nombrar, remover y ascender personal.
n. Comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, internacionales, provinciales, municipales o privadas.
o. Celebrar, como medida previa a cualquier contratación y dependiendo del monto, concurso de precios o licitación pública.
p. Delegar en las U.D.G.L. la potestad de dictar su propio reglamento en materia de compras y contrataciones siempre que no supere el monto que determine la normativa aplicable a la materia y bajo el control del organismo que corresponda.
q. Queda prohibido contratar servicios y/o prestaciones a través de intermediarios o gerenciadoras, con la sola excepción de asociaciones de prestadores directos, cuya gestión no signifique un costo adicional en la prestación.
r. Determinar cuáles deben ser los montos mínimos de las contrataciones, para que sea exigible la licitación pública para su adjudicación.
s. Aceptar subsidios, legados y donaciones.
t. Solicitar al presidente del D.E.N. y al Director Ejecutivo de la UDGL informes sobre los actos de administración que éstos ejecuten en cumplimiento de sus funciones.
u. Aprobar los convenios a celebrar por el presidente en cumplimiento de sus funciones.
v. Instituir nuevos servicios sociales destinados a asegurar una mejor calidad de vida de los afiliados, reglamentando su naturaleza, cuando razones de necesidad, incapacidad económica manifiesta y urgencia ameriten su otorgamiento.
w. Resolver los recursos o reclamos que interpusiesen el personal del Instituto, afiliados o terceros, contra decisiones del Directorio.
x. Dictar todas las resoluciones y actos de disposición necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
y. Suscribir con cada U.D.G.L. un compromiso de gestión, en el marco de un Plan Estratégico para todo el país, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, las metas a cumplir, las modalidades de contratación y valores de los servicios y prestaciones, así como la forma de pago y mecanismos de cancelación de las deudas con los prestadores de cada jurisdicción en el marco de las facultades y atribuciones de descentralización reconocidas en la presente ley.
z. Asignar el presupuesto anual a las UDGL en proporción a la cantidad de afiliados de cada una.
aa. Promover y facilitar la participación de los afiliados para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.
bb. Confeccionar y mantener actualizado, anualmente, el padrón único de afiliados del INSSJP-Pami, garantizando el acceso a la información pública
cc. Garantizar un descuento del 100% en aquellos medicamentos que sean elaborados en Laboratorios Públicos, con el objetivo de fomentar la producción nacional de los mismos. Para los restantes medicamentos, garantizará un descuento no inferior al 70% de su precio. Quedan excluidos de dicha obligación aquellos cuya gratuidad ya esté garantizada por ley.
Art. 5: Modificase el art. 6 bis de la ley 19032 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 6º bis — Las Unidades Descentralizadas de Gestión Local tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a. Actuar como unidad descentralizada de ejecución de todos los programas implementados por el Instituto, con individualidad financiera y administrativa, elaborando propuestas y programas prestacionales para la jurisdicción, basados en los factores socio-demográficos, epidemiológicos, tasas de uso estimativas y costos de cada jurisdicción de acuerdo a las normas establecidas por el D.E.N., asumiendo la responsabilidad de mantener a tal fin actualizado el padrón de afiliados de su área de cobertura e informarlo anualmente al D.E.N.
b. Proponer al D.E.N. la planificación de actividades institucionales y el presupuesto anual para su funcionamiento, elevando la memoria, balance y cuenta de resultados al D.E.N., e informes sobre los requerimientos de personal para la U.D.G.L. y sobre la administración de los recursos humanos de la unidad.
c. Promover y suscribir convenios y contratos de servicios médicos y prestaciones sociales para los afiliados de la respectiva jurisdicción, en el marco de las pautas de descentralización y control reconocidas en la presente ley.
Podrá asimismo, acordar la integración con otras U.D.G.L. de regiones para el mejor cumplimiento de estos fines.
d. Dictar su propio reglamento de compras y contrataciones de acuerdo a la realidad específica de cada una de las U.D.G.L.
e. Realizar evaluación de la estructura, proceso y resultado asi como realizar las auditorías de carácter administrativo, contable, técnico-jurídico y prestacional, elevando los informes correspondientes al D.E.N., independientemente de los alcances del sistema de control que establezca el D.E.N.
f. Adoptar todas las medidas conducentes a garantizar el normal funcionamiento de la U.D.G.L.
g. Presentar cada cuatro meses, una rendición administrativa, económica y prestacional de lo actuado durante ese período, conforme lo convenido en el compromiso de gestión.
h. Crear ámbitos de participación y convocar a tal efecto a los afiliados, a las mesas de jubilados nacionales y ciudadanos interesados, para informar y debatir sobre las propuestas prestacionales para cada jurisdicción
i. En cada U.D.G.L. funcionará un Consejo Asesor integrado por las asociaciones y entidades de los beneficiarios que tendrá carácter consultivo. Será convocado en forma mensual, como mínimo, y sus miembros se desempeñarán en forma honoraria, sin perjuicio de percibir una asignación en concepto de viáticos que la UDGL proveerá. La UDGL dictará el reglamento de funcionamiento del Consejo Asesor.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas y programas prestacionales para la U.D.G.L.
b) Asesorar al Director Ejecutivo local en las materias que éste le proponga y con carácter obligatorio. Los dictámenes no tendrán carácter vinculante pero en caso de que el Director Ejecutivo Local adopte decisiones en contrario, deberá expresar las razones para fundamentar el rechazo a la opinión del Consejo Asesor.
c) Realizar todas las acciones que fueran necesarias para garantizar la calidad y transparencia de la gestión.
Art. 6: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
DEL SISTEMA DE SALUD ARGENTINO
Según el CEDES “el sistema de salud argentino puede ser definido como amplio en términos de cobertura, segmentado en cuanto al número de participantes y con una marcada separación entre las funciones de aseguramiento y provisión. La cobertura de servicios de salud se encuentra compartida entre el Sector Público (Nacional, Provincial y Municipal), el sector de Obras Sociales, y el sector privado, con fuertes interrelaciones, tanto a nivel de la provisión como en términos de financiamiento. El sistema de aseguramiento social amplio - esto es, las instalaciones dependientes de los Ministerios de Salud Nacional y Jurisdiccionales y las instituciones de seguridad social (Obras Sociales Nacionales, Provinciales y PAMI) - cubren el 95% de la población, en tanto el 5% restante cuenta con cobertura de salud brindada por empresas de medicina prepaga.
Diversos estudios coinciden en que en nuestro país, los recursos invertidos en políticas sociales, no han alcanzado los resultados esperados para ese nivel de inversión. Efectivamente, diversos países de América Latina, como Cuba, Costa Rica y Chile, con una tasa menor de gasto por habitante en materia de salud, han logrado mejores indicadores en materia, por ejemplo, de mortalidad infantil y materna.
En el campo específico de la atención de salud en Argentina, la fragmentación del sistema de salud es frecuentemente señalada como una de las causas principales de resultados sanitarios insatisfactorios. A la separación del sistema en tres Subsectores -público, seguridad social y privado-, debe agregarse la diversidad de dependencia de los efectores y programas del Estado entre la órbita nacional, provinciales y municipales, frecuentemente con escasa coordinación entre las mismas.
Asimismo, el marcado predominio de las Provincias en el gasto público en salud -el aporte provincial es el 70% del total- determina un rol secundario del Ministerio nacional, y una consecuente limitación para impulsar orientaciones comunes.
Según un estudio de CEDES, en los países federales, la toma de decisiones involucra instituciones políticas que requieren de la participación y cooperación de distintos niveles de gobiernos en el diseño y rediseño de políticas de salud. En este contexto, la redistribución de fondos en salud es una cuestión compleja que, al igual que en otras áreas, persigue el equilibrio entre las finanzas públicas y las necesidades sociales.
Los especialistas sostienen que en salud, a diferencia de la descentralización que tuvo lugar en el sector educación, no existe una Ley Federal ni un proyecto de evaluación de la descentralización, dificultado esto, en parte, por la escasa articulación entre los actores al interior del sector y la ausencia de un profundo debate social en torno a la organización del mismo.
DE LOS ORÍGENES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJYP)
El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP) fue creado por Ley N° 19.032 como entidad de derecho público, con personalidad jurídica e individualidad financiera y administrativa, comprendido en el régimen de la Ley Nº 23.660 de Obras Sociales y tiene como objeto, prestar por sí o por intermedio de terceros, servicios médico asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud de sus beneficiarios.
El INSSJyP conocido en nuestro país bajo la marca PAMI, que significa “Por Argentina con Mayores Integrados” (Resolución N° 654/DE/2009). Por ello en adelante se denomina INSSJP - PAMI.
El INSSJP – PAMI surge ante la necesidad de brindar asistencia médica, social y asistencial a una población que requería atenciones específicas referidas a su edad: los adultos mayores.
Se trata de una entidad especializada en la atención de los mayores sustentada en la decisión de la sociedad argentina (plasmada en la ley) de establecer mediante el aporte de los activos (fundamentalmente), un sistema de protección a las personas mayores a través de los servicios de una obra social especializada que les brinda servicios sociales y sanitarios.
Actualmente la máxima Autoridad es el Órgano Ejecutivo de Gobierno a cargo de la Dirección Ejecutiva, con sede en la ciudad de Buenos Aires. Se ha distribuido la administración en 37 Unidades de Gestión Local y cuenta con aproximadamente 700 “bocas de atención”, distribuidas en todo el territorio nacional, en las que se desempeñan alrededor de 15000 agentes.
De acuerdo al Decreto N° 2/2004 dictado en los términos del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, la dirección de la obra social se encontraba a cargo de un Órgano Ejecutivo de Gobierno constituido por un Director y Subdirector Ejecutivo, como máximas autoridades.
El INSSJP - PAMI contrata los servicios primordialmente de terceros (casi 20.000 efectores públicos y privados) con los que posee contrato legalmente formalizado. Solo cuenta con tres efectores sanitarios propios (2 hospitales en Rosario y 1 en Buenos Aires); cinco hogares de residencia de larga estadía de su propiedad. Además posee un servicio de urgencias y emergencia para la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores.
El diseño de base de los servicios de atención medica del INSSJP - PAMI, fue pensado a comienzos de la década del setenta tomando como referencia el Servicio Nacional de Salud británico, que se constituía como modelo paradigmático de organización sanitaria. Una de las pautas del modelo inglés, eran los contratos directos a prestadores basados en pagos por capitación. A partir de 1976, se comenzó a reemplazar el contrato directo con el prestador individual, por convenios con organizaciones gremiales –de médicos o de sanatorios- de alcance provincial, pero siempre mediante pago por capitación.
Según un estudio realizado por la CEPAL en el año 2012. , el INNSJP - PAMI brinda cobertura al 82% de las personas mayores de 64 años y a más del 96% de las personas mayores de 79 años de la Argentina.
Fuente: Informe “Tercera Conferencia Regional Intergubernamental Sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe”. CEPAL. 2012.
Tal como lo demuestra el siguiente gráfico comparativo de la población total país (celeste) y población afiliada a INSSJP - PAMI (verde), en el que se advierte claramente que la población mayor es casi toda población INSSJP - PAMI en Argentina, desde los 65 años y en particular luego de los 75 años.
LA SITUACIÓN ACTUAL DEL INSSJP – PAMI
Desde mediados de la década del 90, se pusieron de manifiesto ciertas tensiones entre las autoridades del INSSJP - PAMI y los gobernadores provinciales, que reclamaban en forma conjunta ante el Gobierno Nacional, por la distribución territorial que debería tener la cobertura de la clase pasiva. Esta tensión reflejaba en realidad la puja por el control –desde el nivel nacional o desde las Provincias- de los recursos y los órganos decisorios del sistema de salud.
Con distintas variantes, pero manteniendo el protagonismo de las corporaciones gremiales y la cautividad provincial de las poblaciones, este modelo se mantuvo hasta el presente.
Las sucesivas intervenciones dispuestas por los gobiernos de turno en la obra social de los jubilados se fueron sucediendo a lo largo de los años. Los directorios se fueron alternando, aunque generalmente no fueran otra cosa que bisagras entre una intervención, un directorio y una nueva intervención.
El INSSJP - PAMI, desde hace años es un organismo paradigmático en cuanto a la concentración de vicios, modos y prácticas que mezclan corrupción con ineficiencia.
En el año 2002 dicha ley fue modificada por la ley Nº 25.615 que estableció que los servicios cuya prestación constituyen el objeto de su creación, se consideran de interés público de allí, su trascendencia social y comunitaria. Su finalidad central es otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Esta norma exige la organización de un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, para otorgar servicios del mayor nivel de calidad posible, para todos los afiliados teniendo en cuenta las particularidades características de cada región del país.
El INSSJP - PAMI al ser una persona jurídica de derecho público no estatal, cuenta con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por la ley de su creación.
Los ingresos de la Institución reposan fundamentalmente en un sistema contributivo, de allí que en la actualidad un 78% de ellos surge de los aportes y contribuciones de los trabajadores activos, un 4% del producido de inversiones y un 18 % del aporte de los pasivos (jubilados) afiliados al INSSJP - PAMI.
Por su parte, la ley de presupuesto nacional de cada año realiza un estimativo del presupuesto del INSSJP - PAMI, el que luego se determina con las resoluciones aprobatorias del mismo, emitidas por el INSSJP - PAMI.
A su vez, la ley prevé los aportes del Tesoro Nacional, hecho que no ha sido necesario en la última década, en función de que las condiciones económicas del país permitieron el crecimiento del régimen contributivo.
De acuerdo a lo que establece la norma fundacional del INSSJP – PAMI la máxima autoridad del organismo tiene la facultad de "...formular y diseñar políticas globales en materia sanitaria y social, garantizando la equidad en la cantidad y calidad de los servicios ofrecidos por el Instituto en todo el territorio nacional...". Es por ello que las acciones surgen de las Resoluciones del Directorio.
POLÍTICA DE MEDICAMENTOS
Se han realizado grandes avances en materia legislativa, como por ejemplo, la Ley Pública de Medicamentos sancionada en Junio de 2011 y que tiene por objetivo “promover la accesibilidad de medicamentos, vacunas y productos médicos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico a través de laboratorios de producción pública.”
Sin embargo, resulta de gran preocupación la intención del Poder Ejecutivo Nacional de quitar la cobertura en 150 medicamentos que se entregaban en forma gratuita, y que ahora recibieran descuentos parciales, ya que afectará la calidad de vida de los beneficiarios, que se verán afectados en sus derechos.
Ante esta situación, creemos importante que se definan lineamientos comunes y homogéneos para todo el país, dirigidos a la garantía de medicamentos eficaces, accesibles y seguros.
DE LA INEQUIDAD Y LA INEFICIENCIA EN EL PAMI
Teóricamente, la principal razón de ser del INSSJP – PAMI es financiar servicios médicos y sociales para jubilados, pensionados y las personas que dependen de ellos. No obstante, la eficacia del Programa para alcanzar su misión se encuentra cada vez más cuestionada. Al mismo tiempo, existen robustas evidencias acerca de que la corrupción endémica, mala gerencia y manipulación política, absorben gran parte de su presupuesto. Algunos comentaristas sugieren que PAMI es sobre todo una herramienta de mecenazgo político más que una agencia de bienestar.
Durante este período emergieron muchas acusaciones de corrupción y clientelismo dentro del INSSJP – PAMI Los problemas salieron a la luz en 1994 cuando la Auditoría General de la Nación accedió por primera vez a sus cuentas. Desde entonces, proliferaron las acusaciones en la prensa sobre corrupción en el Programa, incluyendo casos de coimas, robos, contratos irregulares y la existencia de grandes cantidades de “ñoquis”. Un informe identificó 26 categorías de corrupción en el INSSJP – PAMI durante los 90 (Bonvecchi et. al., 1998).
Dado que el INSSJP – PAMI contrata casi todos sus servicios, estos servicios dependen de la infraestructura que ya existe en el área. En las zonas más pobres, los servicios de salud del sector público y el sector privado están menos desarrollados, y en consecuencia es probable que los servicios ofrecidos por el INSSJP – PAMI también sean inferiores. Por ejemplo, en el norte y noroeste del país el Instituto sólo contrata proveedores ubicados en las capitales provinciales. En estas zonas es probable que muchas personas con derechos teóricos a los servicios del mismo no estén en condiciones de utilizarlos por falta de accesibilidad.
Cuando habla de equidad, Regazzoni se refiere a la falta de igualdad para acceder a los servicios. Hoy es en los centros urbanos donde los afiliados obtienen mejores respuestas y, sobre todo, una atención de calidad aceptable. Las mayores deficiencias se observan en el conurbano bonaerense y en el NOA y el NEA. "Ahí tenemos los casos más graves", reconoció Regazzoni.
En un artículo recientemente publicado para la Universidad de Harvard, el Dr. Miguel Cappiello indica algunas consideraciones sobre la equidad. En este sentido indica que detrás del concepto de derecho a la salud subyace el concepto de equidad.
La equidad en salud como dice Mario Rovere. se manifiesta a través de tres aspectos:
1. Equidad en la atención: de manera que todas las personas tengan accesibilidad a los servicios de salud que necesitan y con la máxima calidad técnica, independientemente de su capacidad de pago.
2. Equidad en la distribución de los riesgos de enfermar, discapacitarse o morir por causas evitables.
3. Equidad en la distribución del saber y del poder en salud, para que las personas a partir de poseer la información pertinente puedan tomar sus propias decisiones en relación al cuidado y promoción de su propia salud.
La idea de equidad se relaciona con su naturaleza de valor que en la praxis sectorial se expresa como criterio ético del accionar en salud.
La equidad no es un concepto que pueda tener una existencia independiente y autónoma. Necesita de un depositario específico.
En salud, se constituye como este depositario y se establece en los diversos aspectos del proceso de salud-enfermedad y de sus sistemas sociales de intervención. Es una cualidad asignada a los depositarios del valor.
Por otro lado, los valores son cualidades polares y jerarquizadas. La polaridad surge de la sola existencia del valor: se debe dialécticamente a la existencia de su contrario, la inequidad.
Por lo tanto, aspirar a la equidad en salud es corregir su contrario, la inequidad.
Por ello interesa precisar el concepto y sus criterios de reconocimiento, especialmente referido a la política de salud.
Se puede aceptar como proposición general de la definición del concepto de equidad, en términos políticos, la propuesta mencionada por el Dr. Miguel Ángel Cappiello, parafraseando a J.H.Bland: “Equidad significa justicia. Significa que las necesidades de la gente, en lugar de los privilegios sociales, guían la distribución de oportunidades de bienestar” .
La equidad como principio se adhiere a la justicia y al derecho que son los orientadores de la política pública, y al rol del Estado como su garante.
Reconoce la noción de justicia expresada en los enunciados de sus políticas y los modos de implementarlas, de lo que resulta una disposición de ofrecer a cada ciudadano un reconocimiento imparcial del derecho de cada uno.
En Salud el concepto de justicia, significa que ante una necesidad, todas las personas sin discriminación tienen la oportunidad de acceder a los servicios demandados.
En consecuencia, para hacer efectivo este derecho es indispensable asumir la responsabilidad sobre la necesidad de conocer los problemas de salud de la comunidad, organizar las respuestas, distribuir los recursos correspondientes y dar cuenta de sus acciones.
Otra dimensión de la equidad en salud mencionada por el Dr. Cappiell.8 comprende la adecuación entre la necesidad individual y colectiva de servicios de salud y la disponibilidad de los mismos a través de un sistema que atienda la diversidad de la demanda.
Del encuentro dente necesidad y disponibilidad dependerá la decisión, el uso y la aceptabilidad de los servicios de salud, como expresiones de la eficiencia, eficacia y efectividad de los mismos.
La equidad a nivel operacional se puede expresar en la igualdad de oportunidad de accesos a los servicios para los que tienen iguales necesidades. Amartya Senn dice, “La equidad que se está midiendo es en igualdad de acceso de posibilidades”.9 .
Hay por último una dimensión del concepto de equidad que no puede dejarse de lado.
Es la equidad en término de propósito y objetivo.10 , por el cual el sistema de salud debe encaminarse hacia el ejercicio pleno del derecho a la salud como un componente de la justicia social , de modo tal que se posible contribuir significativamente a incrementar los niveles de salud de la población de manera de reducir la brecha entre los grupos sociales, compensar en tiempos razonables las desigualdades de morbilidad, mortalidad y deterioro de la calidad de vida; modificar la regresividad de la carga financiera destinada al financiamiento de los servicios; promover la participación de los ciudadanos en la organización y control de los servicios y facilitar la accesibilidad a los servicios con el propósito de generar y fortalecer la cultura por la vida y la salud.
Es necesario debatir acerca del rol que debería adquirir el Estado nacional a través del Ministerio de Salud, respecto de la coordinación de las estrategias provinciales de salud, para disminuir las brechas de iniquidad interprovincial.
Paralelamente, es importante considerar el rol que deben asumir las autoridades provinciales en el liderazgo de iniciativas que avancen tanto en la coordinación en el interior del subsector público, como también con los subsistemas privados y de la seguridad social, progresivamente.
En este contexto, y junto con el sistema público, las obras sociales provinciales cobran preponderancia, en la medida que suelen ser los grandes financiadores de los sistemas provinciales.
Para poder llevar adelante un sistema de salud equitativo hay que comenzar por empezar a desentrañar el entramado organizacional de cada una de las instituciones que forman el Sistema de salud. Especialmente en lo que concierne al presente proyecto se pretende dar una solución a la problemática vigente.
Desde el punto de vista organizacional, el principal problema del INSSJP – PAMI es el centralismo. Que gran parte de los contratos de servicios y compra de insumos se realicen desde la Ciudad de Buenos Aires para todo el país, contradice todos los principios de la eficiencia en la administración y de federalismo. De este modo se dejan de lado las necesidades y características propias de cada una de las unidades locales.
Es por ello que desde este proyecto se toma como paso fundamental para lograr una equidad en la distribución de los recursos y en la asignación de cargas u actividades, una reformulación organizativa donde las unidades descentralizadas de gestión local puedan tener margen de maniobra en cuanto a la planificación de actividades, el manejo de los recursos y promover y suscribir convenios y contratos de servicios médicos y prestaciones sociales basados en los factores socio-demográficos, epidemiológicos, tasas de uso estimativas y costos de cada jurisdicción.
Es por ello que se propone una refuncionalización de la estructura del INSSJP – PAMI partiendo de una lógica de descentralización, participación y equidad en los espacios locales, es por ello que una de las principales modificaciones será la creación de Unidades Descentralizadas de Gestión Local con individualidad financiera y administrativa.
DEL PROYECTO EN PARTICULAR
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta el momento es que se presenta la nueva estructura del INSSJP – PAMI.
En primer lugar lo que se plantea es que el Directorio (que es la unidad Central del INSSJP - PAMI) tenga atribuciones más generales, a nivel más de planificación y de control y seguimiento de las actividades de las anteriormente denominadas “Unidades de Gestión Local” y que a partir de la modificación que plantea el presente proyecto se denominan Unidades Descentralizadas de Gestión Local (U.D.G.L.).
Estas U.D.G.L. manejarán su propio presupuesto y establecerán su propio plan de actividades vinculadas con el contexto particular de cada una de las provincias.
Para poder llevar adelante este objetivo se estipula, principalmente descentralizar en las Delegaciones Provinciales las U.D.G.L., de todo el país, la contratación de la totalidad servicios médicos y prestaciones sociales destinadas a los afiliados de cada jurisdicción. Estas Unidades contarán con un presupuesto anual que sea proporcional a la cantidad de afiliados que cada una de ellas posean.
Además cada una de las U.D.G.L. podrá dictar su propio reglamento de compras y contrataciones, promover y suscribir convenios y contratos de servicios médicos y prestaciones sociales basados en los factores socio-demográficos, epidemiológicos, tasas de uso estimativas y costos de cada jurisdicción.
Por otro lado, se debe suscribir con cada U.D.G.L un Compromiso de Gestión, en el marco de un Plan Estratégico para todo el país, en el que se establezcan los derechos y responsabilidades de las partes, compromisos de metas a cumplir, modalidades de contratación de los servicios, valores de los mismos y formas de pago. Además, ese compromiso debe fijar la forma de cancelar las deudas que el sistema tenga con los prestadores de cada jurisdicción. La elaboración de un Plan Estratégico que esté a cargo de cada una de las U.D.G.L. permitirá definir sus líneas de acción basadas en la coyuntura propia de cada espacio local dejando de lado la lógica centralista que tiene en la actualidad el organismo.
Esperamos que estas modificaciones puedan ser incorporadas para que prime el sentido de federalismo y equidad en el sistema de salud, dejar de lado esa antigua concepción unitaria que prevalece en algunas instituciones, donde las decisiones se toman desde Buenos Aires y se bajan empaquetadas a las provincias.
Descentralización, democratización y participación son formas que vienen progresando pero sin dudas que para esto se requiere de una decisión firme de este cuerpo de legisladores.
Nosotros tenemos como experiencia de procesos de descentralización, el caso del sistema de salud en Rosario primero y luego en la Provincia de Santa Fe y los conceptos antes mencionados fueron los principios rectores de cada una de las políticas públicas que implementamos.
El valor real que tiene el hecho de descentralizar es constituirse como un fenómeno democratizador y como fenómeno de participación.
Desde muchos ámbitos y espacios se dice que la descentralización es un modo de pérdida de poder real, nosotros sostenemos que la descentralización con su cuota de participación y de democratización se convierte en una herramienta válida para transformar la realidad y en concreto en este caso comenzar a transformar el Sistema de Salud Argentino.
Por todo lo expuesto les pido que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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