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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2830-D-2012

Sumario: DECLARAR DE INTERES PRIORITARIO SANITARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES.

Fecha: 09/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Articulo 1) La presente ley tiene por objeto DECLARAR de interés prioritario sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles.
Artículo 2) Se reconoce por esta ley la existencia de:
A) Una población etaria con necesidades especiales integrado por adultos mayores que padecen el mal de Alzheimer u otras demencias seniles.
B) Personas vinculadas por lazos familiares y / o laborales al cuidado y atención de la persona que padece la enfermedad.
Articulo 3 ) Se establece como PRIORIDAD NACIONAL, en el sistema de investigación para la SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA NACIÓN, la investigación, difusión, prevención, diagnóstico temprano, atención , contención y tratamiento adecuado de la enfermedad de Alzheimer y otras relacionadas.
Articulo 4 ) Se declara la necesidad de la creación de CENTROS ESPECIALIZADOS en todo el territorio Nacional dotados de equipos humanos y técnicos capacitados en la atención de las personas que padecen Alzheimer u otras enfermedades mentales seniles, potenciando la dignidad de todos los pacientes durante el proceso de la enfermedad y la reducción de las desigualdades existentes.
A) Centros de Atención Primaria dotados con programas de atención Domiciliaria.
B) Centros de Residencia permanente con Atención Especializada.
C) Centros de Día con programas de estimulación integral.
D) Centros de información, apoyo, contención, capacitación y ayuda psicológica para los cuidadores familiares y/o profesionales.
Articulo 5) A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, deberá elaborarse un Plan Nacional de Alzheimer y otras demencias seniles.
Articulo 6) El Ministerio de Salud Pública de la Nación, será el responsable de la elaboración de este Plan Nacional.
Articulo 7) A los fines de la elaboración del Plan Nacional, el Ministerio de Salud Pública de la Nación, podrá requerir la cooperación de los Centros de Investigación Públicos y Privados Nacionales y/ o Internacionales abocados a esta problématica.-
Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A más de un siglo del descubrimiento de la enfermedad de Alzhéimer, no se puede aún determinar científicamente su origen y cura. Podríamos definirla: "como una reducción progresiva de la capacidad para pensar, recordar, aprender y razonar que lleva a una disminución de la aptitud de la persona, para cuidarse y dirigir sus actos por sí mismo". La importancia de la demencia en nuestra sociedad, está dada por el progresivo envejecimiento que la población ha ido alcanzando.
En Argentina, al igual que en gran parte del mundo, la población de adultos mayores ha crecido en forma considerable en los últimos tiempos, como consecuencia del desarrollo de políticas de salud y calidad de vida. El envejecimiento de la población es sin duda una de las características de nuestro tiempo y debe tomarse como un avance de la humanidad .Sin embargo, la mayor esperanza de vida en general, lleva asociada, el incremento paulatino de algunas enfermedades entre las cuales se encuentran las demencias seniles. El impacto mundial, es motivo en el mundo, del desarrollo de políticas públicas dirigidas a mejorar su investigación, detección temprana, tratamiento, difusión y control.
En el desarrollo de Planes Nacionales a largo plazo en el orden Internacional, (Australia, Inglaterra, Alemania, España, Bolivia, Francia y Estados Unidos entre otros) se busca no solo encontrar el origen y cura de la enfermedad, sino también y en forma urgente crear programas dirigidos a morigerar los efectos devastadores de la misma en quien la padece y en las personas vinculadas por lazos parentales y/ o profesionales.
El Plan Francés elaborado en el año 2008, se basa en: Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familiares; en la participación de la sociedad en la lucha contra el Alzheimer; y en el apoyo estatal al avance en la investigación de la enfermedad.
El 4 de enero de 2011, el Congreso de los Estados Unidos, aprobó por unanimidad, el Proyecto Nacional Alzheimer, firmado como ley por el presidente Obama. Esta ley creará un plan estratégico nacional para hacer frente a escalada de la enfermedad.
Argentina, carece de un Plan Nacional de carácter estratégico que asuma el desafío de tomar como prioridad Sanitaria Nacional el Alzheimer y otras demencias seniles, de modo tal que no solo se tome como urgente y necesario su investigación, sino también la información, el tratamiento y la adecuada contención de los enfermos y de sus auxiliares, a través de Centros especializados en la temática.
El Plan Nacional deberá promover la formación de profesionales capacitados para la atención de las personas en situación de dependencia, garantizando el acceso a los servicios y asistencia en condiciones de igualdad. En la actualidad son pocos los Centros de Residencia permanente en el País, que reciben a pacientes con Alzheimer u otras demencias seniles y que desarrollan las técnicas adecuadas para su tratamiento en procura de un
envejecimiento saludable. Difícil situación que se plantea para las familias en general y en particular para las de menores recursos.
Es por lo antes expuesto, que solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES