DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2830-D-2012
Sumario: DECLARAR DE INTERES PRIORITARIO SANITARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS SENILES.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Articulo 1) La presente ley tiene por objeto
DECLARAR de interés prioritario sanitario en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA la enfermedad de Alzheimer y otras demencias seniles.
Artículo 2) Se reconoce por esta ley la
existencia de:
A) Una población etaria con necesidades
especiales integrado por adultos mayores que padecen el mal de Alzheimer u otras
demencias seniles.
B) Personas vinculadas por lazos familiares y
/ o laborales al cuidado y atención de la persona que padece la enfermedad.
Articulo 3 ) Se establece como
PRIORIDAD NACIONAL, en el sistema de investigación para la SALUD DEL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA NACIÓN, la investigación, difusión,
prevención, diagnóstico temprano, atención , contención y tratamiento adecuado de la
enfermedad de Alzheimer y otras relacionadas.
Articulo 4 ) Se declara la necesidad de la
creación de CENTROS ESPECIALIZADOS en todo el territorio Nacional dotados de
equipos humanos y técnicos capacitados en la atención de las personas que padecen
Alzheimer u otras enfermedades mentales seniles, potenciando la dignidad de todos los
pacientes durante el proceso de la enfermedad y la reducción de las desigualdades
existentes.
A) Centros de Atención Primaria dotados
con programas de atención Domiciliaria.
B) Centros de Residencia permanente con
Atención Especializada.
C) Centros de Día con programas de
estimulación integral.
D) Centros de información, apoyo,
contención, capacitación y ayuda psicológica para los cuidadores familiares y/o
profesionales.
Articulo 5) A los efectos de garantizar el
cumplimiento de los objetivos de la presente, deberá elaborarse un Plan Nacional de
Alzheimer y otras demencias seniles.
Articulo 6) El Ministerio de Salud Pública
de la Nación, será el responsable de la elaboración de este Plan Nacional.
Articulo 7) A los fines de la elaboración del
Plan Nacional, el Ministerio de Salud Pública de la Nación, podrá requerir la cooperación
de los Centros de Investigación Públicos y Privados Nacionales y/ o Internacionales
abocados a esta problématica.-
Artículo 8) Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A más de
un siglo del descubrimiento de la enfermedad de Alzhéimer, no se puede aún determinar
científicamente su origen y cura. Podríamos definirla: "como una reducción progresiva de
la capacidad para pensar, recordar, aprender y razonar que lleva a una disminución de la
aptitud de la persona, para cuidarse y dirigir sus actos por sí mismo". La importancia de la
demencia en nuestra sociedad, está dada por el progresivo envejecimiento que la población
ha ido alcanzando.
En Argentina, al igual que en gran parte del
mundo, la población de adultos mayores ha crecido en forma considerable en los últimos
tiempos, como consecuencia del desarrollo de políticas de salud y calidad de vida. El
envejecimiento de la población es sin duda una de las características de nuestro tiempo y
debe tomarse como un avance de la humanidad .Sin embargo, la mayor esperanza de vida
en general, lleva asociada, el incremento paulatino de algunas enfermedades entre las
cuales se encuentran las demencias seniles. El impacto mundial, es motivo en el mundo, del
desarrollo de políticas públicas dirigidas a mejorar su investigación, detección temprana,
tratamiento, difusión y control.
En el desarrollo de Planes Nacionales a largo
plazo en el orden Internacional, (Australia, Inglaterra, Alemania, España, Bolivia, Francia
y Estados Unidos entre otros) se busca no solo encontrar el origen y cura de la enfermedad,
sino también y en forma urgente crear programas dirigidos a morigerar los efectos
devastadores de la misma en quien la padece y en las personas vinculadas por lazos
parentales y/ o profesionales.
El Plan Francés elaborado en el año 2008, se
basa en: Mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y de sus familiares; en la
participación de la sociedad en la lucha contra el Alzheimer; y en el apoyo estatal al
avance en la investigación de la enfermedad.
El 4 de enero de 2011, el Congreso de los
Estados Unidos, aprobó por unanimidad, el Proyecto Nacional Alzheimer, firmado como
ley por el presidente Obama. Esta ley creará un plan estratégico nacional para hacer frente a
escalada de la enfermedad.
Argentina, carece de un Plan Nacional de
carácter estratégico que asuma el desafío de tomar como prioridad Sanitaria Nacional el
Alzheimer y otras demencias seniles, de modo tal que no solo se tome como urgente y
necesario su investigación, sino también la información, el tratamiento y la adecuada
contención de los enfermos y de sus auxiliares, a través de Centros especializados en la
temática.
El Plan Nacional deberá promover la
formación de profesionales capacitados para la atención de las personas en situación de
dependencia, garantizando el acceso a los servicios y asistencia en condiciones de igualdad.
En la actualidad son pocos los Centros de Residencia permanente en el País, que reciben a
pacientes con Alzheimer u otras demencias seniles y que desarrollan las técnicas adecuadas
para su tratamiento en procura de un
envejecimiento saludable. Difícil situación
que se plantea para las familias en general y en particular para las de menores recursos.
Es por lo antes expuesto, que solicito a mis
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES |