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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1652-D-2016

Sumario: GRUPO DE LA CUARTA EDAD. REGIMEN.

Fecha: 14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DEL GRUPO DE LA CUARTA EDAD
Artículo 1: Se reconoce por la presente ley la existencia de un grupo etario con necesidades especiales que se denominará de la "Cuarta Edad" y que estará integrado por los adultos mayores de 80 años.
Artículo 2: Instituyese un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas de la cuarta edad que deberá contemplar acciones de asistencia y protección diferenciadas, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Artículo 3: Las personas de la cuarta edad que carecieren de Obra Social tendrán derecho al acceso gratuito de la totalidad de las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio a través de los organismos dependientes del Estado dispuestos a estos efectos.
Artículo 4: Se establecerán sistemas alternativos de atención para las personas de la cuarta edad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente. Cuando una persona de la cuarta edad no pudiere permanecer en su grupo familiar de origen, a su requerimiento o el de su representante legal, podrá incorporarse a uno de los sistemas alternativos de atención, entendiéndose por tales a: residencias, pequeños hogares y hogares sustitutos.
Artículo 5: Las personas de la cuarta edad que presentaren dificultades para atender sus requerimientos cotidianos podrán solicitar la colaboración de asistentes terapéuticos para su atención domiciliaria a cargo del Estado.
Artículo 6: Los beneficiarios de la presente ley estarán exentos del pago del impuesto a las ganancias por los haberes previsionales que perciban y por las ganancias que obtengan por el desempeño de trabajos en relación de dependencia.
Artículo 7: Se desarrollarán acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas de la cuarta edad facilitando su integración social y respetando las limitaciones propias de esa etapa de la vida, tales como:
a) Se les brindará trato preferencial en todos los organismos dependientes del Estado para la realización de trámites o gestiones que deban encarar ante ellos. Se los eximirá del pago de cualquier tasa de actuación administrativa y/o gasto necesario para su obtención.
b) Se destinarán, tanto en ámbito público como en el sector privado, ventanillas especiales para su atención y tendrán prioridad permanente en todos los casos, disponiendo de personal capacitado a estos efectos.
c) Se los eximirá del pago del boleto en los transportes públicos de pasajeros de corta y media distancia brindados por empresas del Estado o por empresas subsidiadas por éste.
d) Se le otorgarán dos pasajes de cabotaje gratis por año en la empresa Aerolíneas Argentinas.
e) Se pondrá a disposición Programas de Turismo y Recreación gratuitos y especialmente diseñados que contemplen sus necesidades.
f) Se les brindará acceso libre y gratuito a la Televisión Digital Abierta y los decodificadores y otros elementos necesarios para su utilización.
Artículo 8: Se invita a las Asociaciones y Cámaras Empresarias, a las Organizaciones no Gubernamentales, a los Consejos Profesionales, a los organizadores de espectáculos públicos, a los expendedores de productos de primera necesidad, a la industria farmacéutica y a sus distribuidores, a las empresas privadas prestadoras de servicios públicos y a toda otra entidad del sector privado a otorgar descuentos, tratos diferenciales, beneficios o cualquier otro prestación que favorezca a los adultos de la cuarta edad.
Artículo 9: Se invita a las provincias y sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de sus tributos a los beneficiarios de la presente ley, con el alcance que estimen corresponder.
Artículo 10: Se invita a las provincias y sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas que otorguen beneficios acordes a los fines de la presente.
Artículo 11: Los beneficiarios de la presente acreditarán su condición de integrantes del grupo etario de la cuarta edad, con la sola exhibición del Documento Nacional de Identidad, sin que pueda exigírseles otro requisito complementario a estos efectos.
Artículo 12: Las prestaciones y beneficios para las personas de la cuarta edad establecidas por esta ley son de carácter meramente enunciativo pudiendo ser ampliadas y complementadas por la reglamentación que definirá su alcance y características específicas.
Artículo 13:Será autoridad de aplicación de la presente, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con la asistencia del Consejo Federal de Adultos Mayores y del Registro Nacional de Organizaciones de Adultos Mayores.
Artículo 14: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La expresión cuarta edad hace referencia a la última fase de la vida de las personas que alcanzan una vejez avanzada. Habitualmente se considera su comienzo a partir de los 80 años de edad.
El Censo del INDEC del año 2010 ha mostrado que más de un millón trescientos mil habitantes de nuestro país son mayores de 80 años. Tres cientos mil tienen entre 85 y 89 años y más de cien mil personas han pasado los 90 años. Los expertos en gerontología dicen que la tendencia es que este grupo se extienda por el desarrollo de las nuevas tecnologías y el avance de la medicina. También resaltan que faltan programas públicos y privados que contemplen las necesidades de esta franja etaria que les permita vivir en forma autónoma sin descuidar su inclusión social.
La gran mayoría de estas personas sufre enfermedades crónicas altamente discapacitantes, como el mal de Alzheimer, psiquiátricas: demencia senil, o motoras: artrosis, lo cual en muchos casos las hace dependientes tanto de su familia y entorno afectivo como de la atención sociosanitaria.
Según un artículo periodístico de reciente publicación, la doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Nélida Redondo, especialista en sociología del envejecimiento expresó: "El aumento de la proporción de personas de 80 y más años es el principal promotor de la necesidad de programación de servicios para personas dependientes de terceros a causa de déficit físicos o cognitivos".En las sociedades desarrolladas la esperanza de vida está en aumento continuo. Por ello en estos países el porcentaje de personas mayores de 80 años es cada vez mayor. Los mayores de 75 años son los portadores del 98% de las enfermedades crónicas,
por ello son los principales consumidores de pruebas diagnósticas, medicamentos y otros productos sanitarios, como camas de hospital o estancias en urgencias.
Debemos tener en cuente que el envejecimiento humano es:
• Lineal. Proceso que se va produciendo a lo largo de toda la vida y que, en determinado momento, cristaliza.
• Inevitable. No puede detenerse; termina sólo con la muerte del individuo.
• Variable. No tiene por qué ser semejante en personas nacidas en épocas y situaciones idénticas.
• Asíncrono. En cada órgano ocurre diferente ritmo de desgaste.
Aunque el proceso de envejecimiento sea variable según gran diversidad de condiciones de las personas, en el envejecer avanzado propio de la cuarta edad hay una serie de rasgos comunes:
• Deterioro de las funciones físicas por el desgaste provocado a lo largo de los años vividos.
• Menor adaptabilidad al cambio, por disminución de la versatilidad orgánica y psicológica.
• Mayor posibilidad de padecer enfermedades agudas, pues el organismo y la psicología son más vulnerables.
• Reducción de la capacidad de ser autónomo.
• Tendencia al aislamiento, por carecer de recursos psicológicos para seguir la corriente social dominante.
• Sensación de acabamiento por tener menor vitalidad y por suposición de muerte.
• En la cuarta edad de las personas varía el planteamiento socio sanitario. El objetivo prioritario es no sólo alargar la vida, sino, además, mantener la independencia personal durante el mayor tiempo posible, prolongar la existencia independiente. Para ello es necesario conjugar atenciones desde muy diversos ámbitos:
* Cuidados médicos, para manejar las enfermedades crónicas que padecen.
* Cuidados para la dependencia, interdisciplinarios: de trabajo social, enfermería, médicos, y de rehabilitación.
* Soporte social, que palie el aislamiento al que están muchos abocados.
* Ayudas técnicas, frente a un posible déficit sensorial, de audición y de visión.
* Ayuda para cocinar de forma variada y apetecible, porque muchos presentan malnutrición y requieren de dietas más equilibradas.
* Soporte afectivo y, en ocasiones, tratamiento antidepresivo.
* Protección, frente a malos tratos y abusos.
Nos parece importante resaltar que muchos adultos mayores de 80 años pueden continuar desarrollando su vida en forma bastante autónoma si se les reconociera que pertenecen a un grupo con características especiales.
La población misma tiene que tener una formación que le permita envejecer de forma exitosa, una enseñanza previa de lo que hay que hacer para cuidarse y de que es importante relacionarse con los demás, estar activo y tomar medidas de precaución, como no tener hábitos tóxicos o hacer ejercicio. De esta manera, se va a envejecer mejor y con más salud.
Estamos acostumbrados a referirnos a la tercera edad, o sea a los mayores de 60 años, como el último escalón en la pirámide etaria. Sin embargo, debemos contemplar que existen diferencias entre las capacidades que tienen las personas de 60 respecto de las de 80 años o más. Es por ello que entendemos que hay que formalizar la existencia de un grupo de la Cuarta Edad y legislar especialmente para observar la satisfacción de sus necesidades.
El Proyecto de Ley que acompaño, propone instituir un sistema de prestaciones básicas de atención integral y beneficios distintivos a favor de las personas de la cuarta edad que deberá contemplar medidas de asistencia y protección diferenciadas, con el objeto de brindarles una cobertura sistémica a sus requerimientos. También, intenta concientizar a la sociedad civil respecto de su presencia y los invita a ofrecer un tratamiento acorde que no obstante resultar obvio, muchas veces es ignorado. Entendemos que debe ser el Estado el agente ejemplificador de las conductas que deben adoptar sus habitantes.
Es por ello que además, planteamos que los beneficiarios de la presente iniciativa estén exentos del impuesto a las ganancias por los haberes previsionales que perciban y por las ganancias que obtengan por el desempeño de trabajos en relación de dependencia. Invitamos a las provincias y a sus municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a seguir un comportamiento similar con sus propios tributos.
Nos parece de fundamental importancia no generar a los beneficiarios de la presente cargas administrativas innecesarias para demostrar su pertenencia al grupo de personas de la cuarta edad. Entonces proponemos que puedan acreditar su condición con la sola exhibición del Documento Nacional de Identidad, sin que pueda exigírseles otro requisito complementario a estos efectos
Finalmente, proponemos una serie de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de nuestros mayores y profundizar las políticas públicas que se vienen impulsando en el último quinquenio.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
VILLAR MOLINA, MARIA INES NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA