DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1648-D-2015
Sumario: CENTRO DE ATENCION TELEFONICA DENOMINADO "CENTRO DEL ADULTO MAYOR". CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Artículo 1.- Créase un Centro de
Atención telefónica denominado "Centro del Adulto Mayor".
Artículo 2.- El "Centro del Adulto
Mayor" contará con una línea telefónica que estará a disposición de todos los
adultos mayores.
Artículo 3.- Su objetivo será recibir
denuncias sobre toda acción que atente contra la integridad física o psíquica de
las personas adultas mayores.
Artículo 4.- El centro receptor de las
denuncias deberá evacuar consultas, brindar información, asesoramiento,
asistencia, orientación y contención sobre situaciones en las que las personas
adultas mayores vean vulnerados sus derechos.
Artículo 5.- El Centro del Adulto Mayor
podrá determinar la intervención de aquellos organismos públicos o privados con
competencia que permitan la resolución del caso. La Autoridad de Aplicación
podrá ampliar los alcances de la asistencia.
Artículo 6.- El Centro de Atención
Telefónica operará durante todos los días del año las veinticuatro horas del día en
forma gratuita.
Artículo 7.- La línea telefónica tendrá
un número de tres cifras uniformes en todo el país.
Artículo 8.- Las llamadas serán
gratuitas y se podrán efectuar desde cualquier dispositivo telefónico.
Artículo 9.- El Centro del Adulto Mayor
estará constituido por un equipo interdisciplinario capacitado para asistir a los
requerimientos formulados por los Adultos Mayores mediante la línea
telefónica.
Artículo 10.- La creación del Centro del
Adulto Mayor como así también su línea telefónica y su gratuidad y los derechos
de las personas adultas mayores serán difundidos en los medios de comunicación
de todo el país.
Artículo 11.- Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la
misma.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de
su promulgación.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de singular importancia la
aprobación de este proyecto atento a que son frecuentes las situaciones en las
que se vulneran los derechos de los adultos mayores mediante diversos maltratos
físicos o psíquicos ya sea por parte de familiares, terceros o bien en instituciones
geriátricas o similares.
La Organización Mundial de la Salud
ha definido en que consiste el "maltrato de los ancianos" y que sucede en los
países que no toman medidas como la propuesta en este proyecto para
evitarlo.
Por su claridad, a continuación
transcribo parcialmente la declaración de la Organización Mundial de la Salud:
"¿Qué es el "maltrato de los ancianos"? Se lo puede definir como "un acto único
o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de
medidas apropiadas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la
confianza". Puede adoptar diversas formas, como el maltrato físico, psíquico,
emocional o sexual, y el abuso de confianza en cuestiones económicas. También
puede ser el resultado de la negligencia, sea esta intencional o no.
En muchas partes del mundo el
maltrato de los ancianos pasa casi inadvertido. Hasta hace poco, este grave
problema social se ocultaba a la vista del público y se consideraba como un
asunto esencialmente privado. Incluso hoy en día, el maltrato de los ancianos
sigue siendo un tema tabú, por lo común subestimado y desatendido por
sociedades de todo el mundo.
Sin embargo, cada día hay más
indicios de que el maltrato de los ancianos es un importante problema de salud
pública y de la sociedad.
El problema existe en los países en
desarrollo y desarrollados y por lo general no se notifica en grado suficiente en
todo el mundo. Tan solo en unos pocos países desarrollados hay tasas de
prevalencia o estimaciones, que se sitúan entre un 1% y un 10%. Aunque la
magnitud del maltrato de los ancianos se desconoce, su importancia social y moral
salta a la vista.....
..... En tal virtud, exige una respuesta
mundial multifacética que se centre en la protección de los derechos de las
personas de edad.
Desde los puntos de vista sanitario y
social, si los sectores de atención primaria de salud y servicios sociales no están
bien dotados para detectar y resolver el problema, el maltrato de los ancianos
seguirá estando semioculto. "
En la Declaración de Toronto para la
Prevención Global del Maltrato de las Personas Mayores diseñada en una reunión
de expertos, el 17 de noviembre de 2002 trataron el tema, transcribo, también
parcialmente, párrafos de dicha declaración: "...No es suficiente identificar los
casos de maltrato de las personas mayores. Todos los países deben desarrollar
las estructuras que permitan la provisión de servicios (sanitarios, sociales, de
protección legal, policiales, etc.) para responder de forma adecuada y
eventualmente prevenir el problema.
El Plan Internacional de Acción de las
Naciones Unidas adoptado por todos los países en Madrid, en abril de 2002,
reconoce claramente la importancia del maltrato de las personas mayores y lo
pone en el contexto de los Derechos Humanos Universales. La prevención del
maltrato de las personas mayores en un mundo que envejece, nos concierne a
todos... "
En atención a lo ya manifestado y a
que considero de singular importancia que las personas mayores puedan contar
con una línea telefónica de fácil acceso (es por eso que propongo tres dígitos) que
esté a disposición en forma permanente y que como respuesta un equipo
interdisciplinario les brinde la contención y asistencia adecuada es que solicito a
mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
TORROBA, FRANCISCO JAVIER | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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