DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1393-D-2015
Sumario: REQUISITOS PARA TODAS LAS ENTIDADES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS ENCARGADAS DEL PAGO DE HABERES JUBILATORIOS Y PENSIONES.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Artículo 1º - Todas las entidades
bancarias y/o financieras encargadas de pago de haberes jubilatorios y pensiones
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán garantizar para el pago de
jubilaciones y pensiones un horario mínimo de atención de ocho horas por día.
b) Deberán contar con servicios
sanitarios para ambos sexos y discapacitados.
c) Deberán instrumentar las medidas
necesarias para que las condiciones ambientales sean adecuadas.
d) Deberán tener suficientes asientos
para que todas las personas presentes puedan aguardar ser atendidos sentados.
ARTÍCULO 2º- : Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es originado en la
necesidad de dar solución a los problemas generados por las largas demoras para
los jubilados y pensionados y también para el público en general que concurre a
las entidades bancarias a utilizar sus servicios.
Ello es ocasionado en el hecho de que
no solo concurren los clientes del banco sino también los beneficiarios de planes
sociales, subsidios, jubilaciones y pensiones y en muchos casos el personal
bancario es insuficiente como así también sus instalaciones.
La implementación de la caja de
ahorro y el cobro mediante la tarjeta de débito no ha logrado solucionar este tema
ya que muchos adultos mayores consideran este sistema complejo o no acuden a
los cajeros automáticos por temor a la inseguridad.
Ello genera dificultades no solo en la
población adulta mayor sino también para los clientes que se ven afectados al
dedicarse algunas de las cajas bancarias en forma exclusiva al pago de los
beneficios sociales. Por ello, al ampliarse el horario de atención y dedicarle 8 horas
al pago de jubilaciones y pensiones esta demora se reduciría a la vez que se le
daría al adulto mayor la posibilidad de concurrir a cobrar sus haberes en un horario
mas amplio y que le de un mayor margen para decidir cuando le es conveniente
concurrir.
Esto último porque debe recordarse
que en general los turnos y los estudios médicos se realizan a la mañana y muchas
veces deben trasladarse desde las entidades hospitalarias al banco y no les es
posible llegar antes de las 15 horas.
A la larga demora que sufren
entonces todas las personas que concurren a estas dependencias debe agregarse
que no es posible para ninguna de ellas poder concurrir a las instalaciones
sanitarias pues las que existen en los bancos son de uso exclusivo del
personal.
Obviamente si una persona joven y
sana necesita concurrir al sanitario cuando transita su larga espera en la
dependencia puede salir de la misma e intentar concurrir a algún establecimiento
en la calle que se lo permita pero, a un adulto mayor o a un discapacitado esto
claramente se le complica.
Entendemos que las instituciones
bancarias deben tener baños habilitados no por una cuestión de comodidad sino
de salud básica y evidente.
Por otro lado, en el articulado de este
proyecto se consigna que las entidades deberán tener condiciones ambientales
adecuadas, me refiero con ello a que tengan aire acondicionado y calefacción en
buen estado de uso. Ello por cuanto si bien en general cuentan con estos equipos
muchas veces los mismos no tienen la capacidad adecuada y están inutilizados o
averiados lo que hace la espera mas difícil y mala para la salud de los que la
padecen.
También se establece como requisito
que existan sillas para todas las personas. Es obvio que en general los adultos
mayores aguardan su turno sentados, pero esto se debe muchas veces a la
educación del resto de los clientes del banco que les ceden sus asientos. También
debo decir que no en todos los bancos existen asientos y que en algunos la espera
debe realizarse en una larga cola que desgasta no solo a las personas mayores
sino a todas.
Cabe destacar que la ley de Defensa
del Consumidor y Usuario establece que se deberán garantizar condiciones de
atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios y es en
cumplimiento de esta ley la propuesta de esta iniciativa.
Por todo lo expuesto es que pido a
mis pares el acompañamiento en la firma del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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