DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1392-D-2016
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADO EN EL CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2015. APROBACION.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
ARTÍCULO 1°.- Apruébase
la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, firmada en el
Cuadragésimo Quinto Período de Sesiones de la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en
Washington D.C., Estados Unidos, el 15 de junio de 2015, que consta
de cuarenta y un (41) artículos, y cuya copia autenticada forma parte
de la presente ley.
ARTÍCULO 2°.-
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 15 de junio del año 2015
la Organización de Estados Americanos (OEA) adoptó, en el
cuadragésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES, un instrumento
jurídico esencial para promover y proteger el pleno goce y ejercicio de
los derechos humanos de las personas mayores, e impulsar la
implementación de estrategias, metas, acciones e indicadores sobre el
envejecimiento saludable y activo a nivel internacional, regional,
nacional y local.
De esta manera, América
pasó a ser la primera región en todo el mundo en contar con un
instrumento internacional vinculante que promueva la protección de
los derechos humanos de las personas mayores, luego de un proceso
de negociación que llevó más de 4 años de trabajo, y en el cual nuestro
país tuvo un papel relevante.
Dicho
proceso se inició en el año 2011, cuando a través de la Resolución N°
2654 (XLI-0/11) de la Asamblea General, la OEA encomendó al Consejo
Permanente del organismo la creación de un grupo de trabajo que
elaborara un informe acerca de "la situación de las personas mayores
en el Hemisferio y la efectividad de los instrumentos universales y
regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección
de los derechos de las personas mayores"; y, en base a dicho informe,
prepare "un proyecto de convención interamericana para la promoción y
protección de los derechos de las personas mayores" (puntos 1 y 2 de la
Resolución AG264).
Es así que luego de
numerosas reuniones de la Secretaría General de la OEA con el Grupo
de Trabajo y expertos nacionales e internacionales, se logró consensuar
un instrumento definitivo que, puesto a consideración de la Asamblea
General, fue finalmente adoptado con la firma de 5 de los estados
miembros el 15 de junio del año pasado.
Uno de los 5 Estados que
suscribió la Convención en dicha Asamblea fue la Argentina, cuya
delegación fue encabezada por el entonces Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Héctor Timerman, acompañado entre otros por la
Embajadora ante el Gobierno de los Estados Unidos de América Cecilia
Nahón y por la Embajadora Representante Permanente ante la OEA
Nilda Garré.
Es importante destacar a su
vez los valiosos aportes que realizaron distintos organismos
internacionales y regionales en el proceso de elaboración de la
Convención, y que sirvieron de sustento para la redacción del texto
definitivo.
Dentro de
ellos, la OEA tuvo en cuenta los documentos elaborados por la
ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) incluidos en las
resoluciones CD49.R15 (2009) "Plan de Acción sobre la Salud de
Personas Mayores incluido el Envejecimiento Activo y Saludable" y
CD50.R8 (2010) "La salud y los derechos humanos", aprobadas por su
Consejo Ejecutivo; al igual que las contribuciones de la COMISIÓN
ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL), sobre
todo la "Estrategia regional de implementación para América Latina y el
Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el
Envejecimiento de 2003" y la "Declaración de Brasilia" (2007).
Además, se consideraron
antecedentes esenciales como los "Principios de las Naciones Unidas en
favor de las Personas de Edad" (1991), la "Proclamación sobre el
Envejecimiento" (1992) y la "Declaración Política y el Plan de Acción de
Madrid sobre el Envejecimiento" (2002).
El objeto de
la Convención, según su artículo primero, es el de "promover, proteger y
asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de
igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de
la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y
participación en la sociedad" (Art. 1°). Comprometiéndose los Estados
Parte a que "si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en
esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones
legislativas o de otro carácter", adoptarán "con arreglo a sus
procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (Art.
1°).
El punto de partida de la
Convención resulta ser, entonces, el reconocimiento de que las
personas mayores gozan de los mismos derechos humanos y libertades
fundamentales que el resto de las personas.
Dentro de sus principios
generales, enunciados en el Art. 3°, se destacan la promoción y defensa
de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona
mayor; la valorización de su papel en la sociedad y contribución al
desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la
igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión
plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad
física, económica y social; la autorrealización; entre otros.
Este valioso instrumento
contribuye a esclarecer las posibles ambigüedades en relación al
reconocimiento de los derechos de las personas mayores, facilitando la
labor de promoción y protección de los mismos por parte de los
Estados, de los actores internacionales y de la sociedad civil.
Por otro lado, y siendo uno
de los ejes centrales de la misma, la Convención busca promover e
impulsar políticas públicas por parte de los Estados Firmantes
orientadas a lograr un ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE de la
población.
En este
punto deviene importante destacar que la expresión
ENVEJECIMIENTO ACTIVO fue adoptada recién a finales de la década
del 90 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) -y
aceptada en la II Asamblea Mundial del Envejecimiento en Madrid
(2002)- para conferir un mensaje más inclusivo que el de
envejecimiento saludable (imperante hasta entonces), definiéndolo
como "el proceso de optimización de oportunidades de salud,
participación y seguridad con el objetivo de mejorar la calidad de vida a
medida que las personas envejecen". Más concretamente, la OMS
señala que envejecer activamente implica continuar participando en el
mercado laboral, realizar otras actividades productivas no
remuneradas y vivir de forma saludable e independiente.
Tal
conceptualización es ampliada en la presente Convención, que define al
ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE como el "proceso por el cual
se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de
participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y
cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo
de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos
los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo
activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones" (Art. 2).
En definitiva, mediante la
promoción de políticas de Envejecimiento Activo, la Convención
procura potenciar las capacidades de las personas cuando envejecen y
lograr de este modo que continúen llevando una vida productiva tanto
en la sociedad como en la economía.
Esto supone un verdadero
cambio de paradigma: las personas de edad ya no deben ser
consideradas sujetos pasivos que reciben asistencia del Estado, sino
más bien sujetos activos que deberían poder ejercer plenamente sus
derechos humanos y exigir que sean respetados. Pero para hacerlo
realidad, se requiere la implementación de programas específicos sobre
envejecimiento activo y saludable, y políticas públicas que incrementen
el rol activo de las personas mayores en la sociedad.
En ese sentido, la
Convención se instituye como un instrumento de suma utilidad para la
promoción y la formulación de políticas públicas, planes y legislación,
que fomenten el envejecimiento saludable y activo; permitiendo a los
Estados Parte hacer frente a los nuevos desafíos que enfrentan las
personas mayores. Contribuyendo a eliminar, además, el estigma hacia
este grupo social y generar conciencia acerca de las importantes
contribuciones que las personas mayores efectúan a la sociedad.
La problemática de las
personas mayores reviste de suma importancia en la actualidad en
todo el mundo. Tal es así que la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS decidió conformar un GRUPO DE TRABAJO DE
COMPOSICIÓN ABIERTA SOBRE ENVEJECIMIENTO (Resolución de
Asamblea General N° 65/182 - 21/12/2010), para abordar los temas
que enfrentan las personas mayores en nuestros días, y analizar la
viabilidad de nuevos instrumentos y medidas relacionados con los
derechos de las personas mayores.
Esto se debe en gran
medida a que, en los últimos años, el número de personas mayores en
la sociedad ha crecido exponencialmente en todo el mundo, y con ello
las duras condiciones de desigualdad y discriminación que padecen.
De hecho, la proporción de personas mayores crece más rápidamente
que cualquier otro grupo de edad, produciéndose un envejecimiento
acelerado de la población y un aumento en la esperanza de vida.
En nuestro
continente, según datos de la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), la CEPAL y la OEA (publicados en el documento
"Implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores: un llamado a la
acción", 3 de septiembre de 2015 disponible en la página web de la OPS
http://www.paho.org/), las personas mayores también son el grupo de
personas de más rápido crecimiento. En la actualidad, 159 millones de
personas tienen 60 años o más en las Américas (60% de las cuales son
mujeres). Dentro de 15 años, o sea en 2030, 1 de cada 5 personas
tendrá 60 años o más y sumarán más de 225 millones de individuos,
siendo Sudamérica la sub-región donde el incremento del número de
personas mayores será más significativo. Para el 2050, el número de
personas de 60 años o más será aproximadamente de 318 millones (1
de cada 4 personas).
Como consecuencia del
aumento de la esperanza de vida y del envejecimiento de la población
mundial, las personas de edad avanzada han pasado a ser agentes
fundamentales en nuestras sociedades actuales desde los puntos de
vista económico, social y político.
Por ello deviene
indispensable que los Estados fomenten políticas que promuevan y
protejan la autonomía de las personas mayores, que revaloricen su rol
en la sociedad y promuevan una mayor inclusión y participación en
ella, además de garantizar la efectiva protección de sus derechos
humanos.
En este aspecto, la
Convención establece un umbral de protección de derechos humanos
fundamentales de las personas mayores que, como describimos
anteriormente, promueven y fomentan la implementación de políticas
de Envejecimiento Activo y Saludable.
Dentro de tales derechos se
protege el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de
edad (art. 5); a la vida y a la dignidad en la vejez (art. 6); a la
independencia y a la autonomía (art. 7); a la participación e integración
comunitaria (art. 8); a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de
violencia (art. 9); a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes (art. 10); a brindar consentimiento
libre e informado en el ámbito de la salud (art. 11); a la libertad
personal (Art. 13); a la libertad de expresión y de opinión y el acceso a
la información (Art. 14); a la nacionalidad y a la libertad de circulación
(Art. 15); a la privacidad y a la intimidad (Art. 16); a la seguridad social
(Art. 17); al trabajo (Art. 18); a la salud (Art. 19); a la educación (Art.
20); a la cultura (Art. 21); a la recreación, al esparcimiento y al deporte
(Art. 22); a una vivienda digna y adecuada (Art. 23); a la participación
en la vida política y pública en igualdad de condiciones (Art. 27); y se
reafirma el igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 30);
entre otros.
Además, implica una
verdadera toma de conciencia por parte de la sociedad acerca de los
asuntos de la vejez, al comprometerse los Estados firmantes a fomentar
una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y
considerado hacia la persona mayor. Y, sobre la base de una cultura de
paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y
empoderamiento de la persona mayor, así como evitar imágenes
estereotipadas sobre la vejez (Art. 32).
En consecuencia, los
Estados Parte se comprometen a salvaguardar esos derechos humanos
y libertades fundamentales de la persona mayor, sin discriminación de
ningún tipo (Art. 4°) y a adoptar medidas y políticas específicas a los
fines de brindar efectiva protección a cada uno de los derechos
consagrados en la Convención.
De ese
modo, por citar sólo un supuesto en particular, a los fines de
garantizar el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de
violencia de las personas mayores, consagrado en el Art. 9°, los
Estados Parte se comprometen a "adoptar medidas legislativas,
administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y
erradicar los actos de violencia contra la persona mayor; a establecer o
fortalecer mecanismos de prevención de la violencia, en cualquiera de
sus manifestaciones, dentro de la familia, unidad doméstica, lugares
donde recibe servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad para la
efectiva protección de los derechos de la persona mayor"; etc.
En definitiva, cada uno de
los derechos consagrados en la Convención a favor de las personas
mayores, tiene su correlato en una serie de medidas que los Estados
parte se comprometen a implementar para garantizar la protección de
tales derechos dentro de su territorio.
Además, y a los fines de que
el instrumento no quede en una mera enunciación de derechos y
obligaciones, la Convención prevé un MECANISMO DE SEGUIMIENTO
(Art. 33°) para velar por su cumplimiento, integrado por una
CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE (Art. 34) y un COMITÉ DE
EXPERTOS designados por cada uno de los Estados Parte (Art. 35) que
promoverán además la efectiva implementación de la misma.
La CONFERENCIA DE
ESTADOS PARTE será el órgano principal de este mecanismo de
seguimiento y tendrá como función relevante analizar y evaluar las
recomendaciones del COMITÉ DE EXPERTOS formulando las
observaciones pertinentes, además de promover la cooperación técnica
entre los Estados Parte con miras a garantizar la efectiva
implementación de la Convención.
Por su parte, el COMITÉ DE
EXPERTOS tendrá a su cargo el análisis técnico de los informes
periódicos que los Estados Parte se comprometen a presentar cada 4
años; y presentar, en base a dichos informes, recomendaciones para el
cumplimiento progresivo de la Convención que deberán ser evaluadas
por la CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE.
De todas maneras, este
MECANISMO DE SEGUIMIENTO quedará constituido recién cuando se
reciba el décimo instrumento de ratificación o adhesión a la
Convención (Art. 33, 2° párr.), y hasta que ello no ocurra, el
seguimiento será efectuado pura y exclusivamente por la Secretaría
General de la OEA.
Por último, se prevé un
SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES (Art. 36) mediante el cual
cualquier persona, grupo o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en alguno de los Estados Miembros de la OEA, puede
presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de alguno de
los artículos de la Convención.
Para ello se tendrá en
cuenta, por supuesto, la naturaleza progresiva de la vigencia de los
derechos consagrados en la Convención, además del reconocimiento de
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que efectúen los
Estados Parte al momento de depositar el instrumento de ratificación.
Hasta el momento la
Convención FUE FIRMADA SÓLO POR ARGENTINA, BRASIL, CHILE,
COSTA RICA Y URUGUAY (todos en la Asamblea General del 15 de
junio de 2015) y está abierta a la firma, ratificación y adhesión por
parte de todos los Estados miembros de la OEA.
Sin embargo, su Art. 37
dispone que entrará en vigencia recién a partir del trigésimo día desde
la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de
ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos (OEA). Y, teniendo en cuenta que HASTA EL
MOMENTO NINGUNO DE LOS ESTADOS FIRMANTES LA HA
RATIFICADO, la misma no ha entrado en vigor.
A raíz de esta situación, en
el mes de septiembre de 2015 la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
realizaron un llamado a los gobiernos, a las agencias interamericanas y
de las Naciones Unidas, a los órganos de derechos humanos, relatores
especiales, socios internacionales y organizaciones de la sociedad civil
que trabajan por las personas mayores a trabajar en conjunto por la
efectiva implementación de la Convención.
Por ello, consideramos de
suma importancia que el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en ejercicio de
las facultades que le confiere el Art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución
Nacional (de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales), apruebe la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES,
incorporándola a nuestro ordenamiento jurídico interno, habilitando de
esta manera a que al Poder Ejecutivo Nacional proceda a su
ratificación.
De este modo, estaríamos
dando un gran paso para que Argentina se convierta en el primer país
firmante de la Convención en concluir con el proceso de ratificación de
la misma, y contribuiríamos en gran medida a la efectiva entrada en
vigencia de tan importante instrumento internacional.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PATIÑO, JOSE LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON | NEUQUEN | UNION PRO |
WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAQUIEYRA, MARTIN | LA PAMPA | UNION PRO |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LOPARDO, MARIA PAULA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LOS DIPUTADOS MOLINA, CACERES, GAYOL, ALBORNOZ Y BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO QUINTAR AMADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BESADA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA NELLY (A SUS ANTECEDENTES) |