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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1249-D-2017

Sumario: "PROGRAMA MAYOR + INCLUSION" PARA POSIBILITAR EL ACCESO A TODA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS A LA EDUCACION, FORMACION, ACCESO Y PARTICIPACION A LA INFORMATICA Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS A LOS EFECTOS DE FOMENTAR LA INTEGRACION SOCIAL. CREACION.

Fecha: 29/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el acceso a toda persona mayor de 60 años a la educación, formación, acceso y participación a la informática y las nuevas tecnologías a los efectos de reducir la brecha digital, generacional y geográfica e incrementando la integración social, comunitaria y participativa a través del programa “Mayor + Inclusión”
ARTÍCULO 2º. DERECHOS. Se reconocen como derecho a los sujetos comprendidos bajo el marco el programa “Mayor + Inclusión” previsto en el artículo 1°, los siguientes:
a) Derecho a la alfabetización digital y multimedia facilitando el acceso de técnicas y habilidades en el aprendizaje de hardware y software y, en particular, propiciando que las personas mayores puedan:
1. Operar computadoras, cajeros automáticos;
2. Utilizar funciones elementales tales como: procesador de texto, planilla de cálculo, entre otras funciones;
3. Usar correo electrónico;
4. Acceder a los recursos que ofrece Internet;
5. Navegar por la Web;
6. Sentirse cercano a la informática;
7. Utilizar las redes sociales y formar parte de ella;
8. No sentir temor al uso de la tecnología;
9. Disfrutar de las nuevas tecnologías;
10. Incorporar las nuevas tecnologías a su vida cotidiana;
11. Utilizar estas herramientas como acceso al trabajo y desarrollo personal.
b) Derecho a la accesibilidad en la información para lo cual el Estado Nacional a través de la autoridad de aplicación deberá propiciar el acceso a computadoras personales de forma gratuita y/o brindar líneas de créditos de fácil acceso para la adquisición y/o renovación de las existentes de manera tal que cada persona mayor u hogar donde habiten dos o más personas mayores tengan iguales oportunidades.
c) Derecho a la educación y formación en las nuevas tecnologías debiendo el Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, propiciar el acceso gratuito a la misma por medio de convenios con establecimientos educativos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, primarios, secundarios, terciarios o universitarios, centros de jubilados, organizaciones no gubermentales, fundaciones, como cualquier otra institución que desee acceder al Programa respectivo.
d) Derecho a la accesibilidad de las tecnologías y de las herramientas para la adecuadas para la implementación del Programa, lo que implica recibir información pública de organismos de la administración nacional, provincial y/o municipal a través de soportes que puedan ser adaptados a formatos que faciliten el acceso por parte de personas mayores.
ARTÍCULO 3°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. FINALIDADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La autoridad de aplicación deberá propiciar el cumplimiento de la presente y en particular, fundamentalmente, tenderá a facilitar las siguientes finalidades:
a) Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria.
b) Facilitar el envejecimiento activo para que las personas mayores se integren al desarrollo de la sociedad, propiciando el fomento de relaciones sociales y redes para que la edad no sea motivo de distancia entre generaciones.
c) Fomentar la inclusión social e igualdad de oportunidades atenuando las barreras tecnológicas y de otras que alejen a las personas mayores de la sociedad y del aislamiento social.
d) Tender a la búsqueda de aptitudes básicas que permitan a las personas mayores operar computadoras y funciones elementales de programas informáticos corrientes permitan llegar a tener la capacidad de utilizar redes como Internet y tener acceso a los recursos que se ofrecen.
e) Crear oportunidades de desarrollo para que las personas mayores puedan mejorar las condiciones de vida y dirigido a todos los ciudadanos del país, sin exclusión y excepción.
f) Acercar la tecnología y el estudio a ella a toda persona mayor de forma gratuita y accesible brindando cursos; celebrando convenios con establecimientos educativos públicos o privados nacionales, provinciales o municipales como con cualquier institución que se incorpore al Programa.
g) Elaborar y efectuar recomendaciones para el sector privado y organizaciones de la sociedad civil que promuevan el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación por parte de las personas mayores.
h) Celebrar con los distintos espacios sociales acuerdos, convenios y demás instrumentos para que el cumplimiento de la presente se lleve a cabo de manera adecuada.
i) Promover la creación de Centros de Inclusión Digital, en función de un diagnóstico elaborado las provincias y municipios a los efectos de que las personas mayores tengan acceso a las herramientas tecnológicas adecuadas de acuerdo a las realidades de cada región.
j) Acercar a las personas mayores las nuevas tecnologías para facilitarles el acceso al trabajo, el cobro de los beneficios previsionales, los distintos trámites que se hagan vía on line, entre otros, generando aulas o espacios equipados con computadoras en todo el territorio nacional con personal entrenado para brindar apoyo necesario a los fines de cumplimentar el presente inciso.
k) Implementar campañas de difusión, información pública y demás redes de divulgación sobre el programa “Mayor + Inclusión”, con las ventajas y los riesgos en el uso de plataformas digitales.
l) Establecer marcos de cooperación para la adopción de medidas que permitan mejoras en la conectividad, provisión y mantenimiento del equipamiento utilizado por las personas mayores.
m) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los resultados enmarcados en la presente ley, remitiendo informes periódicos al Honorable Congreso de la Nación.
n) Acercar a cada persona mayor u hogar donde habiten dos o más personas mayores las herramientas tecnológicas y digitales adecuadas y gratuita o con costo mínimo, de manera que cada una tenga acceso a la computadora y los servicios de internet al alcance.
ñ) Disponer de lo que oportunamente considere pertinente y adecuado para el cumplimiento de los fines de la presente.
ARTÍCULO 5º. Para promover en todo el territorio nacional el presente Programa “Mayor + Inclusión” invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente ley, impulsando que las personas mayores accedan al mismo en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6°. PRESUPUESTO. Los gastos que se demande para el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 7°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo a presentar este proyecto de ley a consideración de los pares en virtud de lo que establece la Convención Interamericana de los Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que éste Congreso Nacional deberá ratificar en un futuro, y que por medio de la presente invito a mis pares a incentivar el urgente tratamiento, el cual dispone en su artículo 20, “Derecho a la Educación”, inciso d) “Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha digital, generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria”.
En tal sentido, es oportuno acercar a las personas mayores el acceso a las nuevas tecnologías y las herramientas digitales a los efectos de atenuar las distintas barreras que se puedan dar entre las personas mayores y la sociedad ya que, como usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación, las personas mayores tienen necesidades y demandas similares a las de otras edades.
Según las encuestas, la mayoría de usuarios de computadoras y de Internet son gente joven que nació en la era de la tecnología. Por el contrario, los usuarios mayores de 60 años son minoría; no obstante, cada vez son más los adultos mayores que intentan el acceso a las redes pero muchas veces fracasan por no contar con las herramientas adecuadas ni la capacitación especializada accesible generando desigualdad y discriminación en razón de la edad.
Los adultos mayores, por esas cuestiones de estereotipo social, a veces creen que el uso de la tecnología nada les aportará de novedoso a sus rutinas y los que si creen en la posibilidad de alcanzarla muchas veces se encuentran imposibilitados ya que económicamente les resulta inaccesibles debido a sus escasos ingresos, pues en muchos casos dependen de jubilaciones mínimas o, los que superan el haber mínimo, no cuentan con líneas de créditos accesibles.
El acercamiento a la tecnología fortalecerá en este colectivo social el deseo de continuar en la búsqueda de mejores condiciones a través de la participación, de la asociatividad y de la integración. Las razones por las que los mayores aprenden el uso de la computadora son variadas; como ejemplo: la de adquirir nuevos conocimientos y elevar la autoestima; la de prepararse para ayudar a sus hijos o nietos en sus estudios; conseguir un nuevo empleo o mantenerse en el actual, entre otras y, una vez que dominan la computadora, la utilizan como herramienta de cálculo, escritura, comunicación, información de interés, aprendizaje continuo, entretenimiento, lúdicas, etc. Además les ayuda a superar el miedo a la soledad y al aislamiento de sus familiares. En el ciberespacio aumenta la posibilidad de interactuar y autonomía personal y social.
Los adultos mayores que se atreven a experimentar el uso de las nuevas tecnologías descubren los sitios de redes sociales que le permiten entablar charla, conversaciones y encontrar nuevos amigos o intercambiar información sobre sus pasatiempos y fomenta, además, las relaciones intergeneracionales pues el adulto mayor descubre intereses comunes con sus familiares o nuevos amigos más jóvenes, permitiéndole pasar con ellos muchos ratos agradables.
Por lo cual, y por todo lo expuesto, pongo a disposición de mis pares el presente proyecto de ley a los efectos de facilitarle a este grupo social el
acceso a las herramientas tecnológicas el que permitirá no sólo el intercambio y la oferta de información, lo cual contribuye a la mejor canalización de la experiencia acumulada en el adulto mayor, sino también en todo lo antes señalado más arriba.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/04/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen