DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
Martes 19.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141
ctedad@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1192-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA PROVISION DE MEDICAMENTOS POR PARTE DEL PAMI A ADULTOS MAYORES RESIDENTES DE LA ZONA DESFAVORABLE DE NUESTRO PAIS.
Fecha: 28/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional para que por intermedio Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o también denominado PAMI y/o al organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos vinculados a la quita de medicamento a personas adultas mayores que se encuentren residiendo en la llamada zona desfavorable de nuestro país y que cobran la mínima.
1. Evoque a través de qué resolución se pretende eliminar el beneficio que otorga el PAMi de acceso 100% a medicamentos para personas adultas mayores que cobran la mínima y explique los fundamentos de esta medida, y si existe un análisis del impacto, precise.
2. Describa cuales son los objetivos que se buscan con esta medida.
3. Explique el universo afectado por esta decisión.
4. Explique los motivos de esta medida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13 de mayo de 1971 a través de la Ley 19.032 se crea el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI –Programa de Asistencia Médica Integral–, con el fin de brindar atención médica, social y asistencial a una población específica: los adultos mayores.
PAMI comenzó brindando sus servicios sólo en Capital Federal y después en todo el país contando con más de 650 oficinas en capitales, ciudades y pueblos de todas las provincias argentinas. Alcanzamos más de 4.800.000 afiliados, entre jubilados y sus familiares a cargo, discapacitados, pensionados y veteranos de Malvinas.
Referido a la llamada zona desfavorable: El 9 de febrero de 1972 se aprueba la Ley Nº 19.485 que estableció el coeficiente de bonificación no menor a (1,40) para las jubilaciones y pensiones y prestaciones mínimas que las entonces Cajas Nacionales de Previsión (hoy ANSES) abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios radicados en las mismas.
Que el artículo Nº 1º de la Ley Nº 23.272 dispuso que "a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérase a la Provincia de LA PAMPA, juntamente con las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Considerando el artículo 1º del Decreto Nº 414/86 determinó que: "Los Ministerios y Secretarias dependientes del Poder Ejecutivo Nacional procederán, en sus respectivos ámbitos, al análisis de todas aquellas normas de orden nacional que contengan disposiciones aplicables a la totalidad del área integrada por las Provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, NEUQUEN, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR consideradas en forma conjunta, a los efectos de lograr la finalidad prevista en la Ley Nº 23.272 y que por su naturaleza pudieran hacerse extensivas a la Provincia de LA PAMPA o ya fueren de aplicación en ella, proponiendo su adecuación cuando sea necesario..
Atento que Resolución 637/2006 se convalidó el pago adicional por zona austral a los beneficiarios del Partido de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la nueva gestión que comienza en el 2016 el PAMI vale aclarar que ya tuvo algunas controversias en contra de los jubilados que va en contra de su espíritu de asistencia hacia las personas de avanzada edad.
La primera medida artera fue dejar sin efecto la entrega de medicamentos gratis a quienes cuenten con una prepaga, posean un auto de menos de 10 años o más de un inmueble.
Y ahora esta situación, que afecta directamente a los ciudadanos que habitan la zona desfavorable de nuestro país, que establece que para acceder a la cobertura total de los medicamentos, los jubilados y afiliados deben “tener un ingreso menor o igual a 1,5 haberes previsionales”. Esto representa 9.680 pesos para Buenos Aires y 13.425 pesos en Bariloche, que contempla en la llamada zona fría.
Lo que deja en evidencia esta medida, es que las autoridades sólo tomaron como referencia los valores de Buenos Aires, generando así que muchísimos afiliados de Rio Negro y la Patagonia perdieran “su condición de estado de vulnerabilidad social” por la cual se les otorgaban el subsidio.
La realidad es que este tipo de medidas dejan al desnudo el etnocentrismo que invade a los funcionarios del gobierno nacional que solo ven la situación de capital y GBA, dejando de lado las realidades las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido bonaerense de Carmen de Patagones, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Provincias que tienen climas adversos por las bajas temperaturas, largas distancias de los centros urbanizados e incluso precios altos por el recorrido y distribución de bienes y servicios, sumando que estamos hablando de nuestros jubilados, personas de avanzada edad. No podemos menos que alarmarnos ante este tipo de medidas que ponen en evidencia la falta de sensibilidad de un Estado que tiene como premisa “el que pueda pague y el que no prescinda”. Premisa compleja si estamos hablando de nuestros adultos mayores, que son el eslabón más sensible a enfermedades de cualquier tipo, o por tener mayor predisposición a utilizar medicamentos o acceder simplemente a la salud. Y que sumado a todo esto tienen ingresos por debajo de la línea de pobreza.
Por lo expuesto solicitó a mis pares me acompañen en el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |