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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0704-D-2020

Sumario: DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. REGIMEN.

Fecha: 12/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
LEY INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°: La presente Ley es de interés social y de observancia general teniendo por objeto reglamentar los derechos de las personas adultas mayores establecidos en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis cuando fundamenta “la protección integral de la familia”, en el artículo 75 inc. 23 que explícitamente se refiere a la protección de los “ancianos”, garantizando a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, el pleno goce de sus derechos, su protección integral física, económica y sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias y en los tratados internacionales suscriptos por la Argentina que protegen a la ancianidad.
ARTÍCULO 2°: El Estado Nacional atenderá de forma prioritaria las necesidades específicas que eleven la calidad de vida de los adultos mayores; respondiendo frente a situaciones de desprotección y brindando un adecuado apoyo al grupo familiar para el cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promoviendo alternativas a la institucionalización.
ARTÍCULO 3°: La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a: Los Ministerios de Economía, Salud y de Desarrollo Social; al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI –Programa de Asistencia Médica Integral–, y la Administración Nacional de la Seguridad Social, así como a las Provincias que tienen en su jurisdicción a cargo las prestaciones de salud y previsionales.
ARTÍCULO 4°: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
a. Personas adultas mayores: Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
b. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
c. Geriatría: Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
d. Gerontología: Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
e. Integración social: Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
f. Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
g. Calidad del servicio: Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales
h. Instituto: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI –Programa de Asistencia Médica Integral–,
i. ANSES: Administración Nacional de la Seguridad Social.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 5°: De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
a) Generales
i. De la integridad, dignidad y preferencia:
ii. A una vida con calidad. Es obligación del Estado Nacional garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
iii. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
iv. A una vida libre sin violencia.
v. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
vi. A la protección contra toda forma de explotación.
vii. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las empresas de servicios públicos.
viii. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
b) De la certeza jurídica:
i. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
ii. A recibir el apoyo del Estado Nacional en el ejercicio y respeto de sus derechos.
iii. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
iv. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
c) De la salud, la alimentación y la familia:
i. A tener acceso a los recursos necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
ii. A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
iii. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
iv. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
d) De la educación:
i. A recibir de manera preferente el derecho a la educación en todos los niveles.
ii. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por el Ministerio de Educación, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y los adultos mayores.
e) Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen.
f) De la asistencia social:
i. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
ii. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
iii. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
g) De la participación:
i. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar.
ii. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
iii. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación.
iv. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa.
ARTÍCULO 6°: Recursos. Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades que tengan por interés colectivo la protección de la ancianidad, podrán denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. El recurso deberá ser resuelto en un plazo no mayor a los 5 días hábiles.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DEBERES DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 7°: El Estado Nacional garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Igualmente proporcionará:
a. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad.
El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para los adultos mayores, tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;
b. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y
c. Registro: El ANSES, recabará la información, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores. Dispondrá de un registro para que los adultos mayores con necesidades especiales se registren y accedan a beneficios sociales especiales.
ARTÍCULO 8°: El Estado Nacional promoverá la publicación y difusión de esta Ley, y la comunicación de sus principios y derechos, para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
ARTÍCULO 9°: Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.
ARTÍCULO 10°: La familia de la persona adulta mayor podrá solicitar la asistencia de la del Estado Nacional para su atención y desarrollo integral.
TÍTULO CUARTO
DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 11°: - Son objetivos prioritarios de la política pública del Estado Nacional sobre adultos mayores los siguientes:
a. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
b. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos;
c. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
d. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;
e. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores públicos y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;
f. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;
g. Fomentar en la familia, en el espacio público y en la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;
h. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;
i. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;
j. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;
k. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
l. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
m. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
n. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes
o. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;
p. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;
q. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;
r. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;
s. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales, así como la información sobre los mismos, y
t. Fomentar la creación de espacios de expresión para el adulto mayor.
CAPÍTULO II
DE LA CONCURRENCIA ENTRE LOS ORGANISMOS NACIONALES, EL PAMI Y LAS INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NACIONALES
ARTÍCULO 12°: - El Estado Nacional ejercerá sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales, coordinando sus acciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Jubilados y Pensionados (PAMI) y el ANSES.
ARTÍCULO 13°: - Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia, se impulsarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los niveles de gobierno que lo suscriban.
ARTÍCULO 14°: - El Instituto y el ANSES serán las instituciones que suscriban los instrumentos de coordinación y cooperación entre las diversas jurisdicciones.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICO INTEGRAL (PAMI)
A. DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 15°: - Este organismo público es rector de la política local a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la regulación de su creación y funcionamiento.
El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.
ARTÍCULO 16°: - En el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto deberá atender a los siguientes criterios:
a. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades del Estado Nacional; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
b. Coordinación, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades del Estado Nacional,
c. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.
ARTÍCULOP 17°: - Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a. Impulsar las acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;
b. Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente;
c. Junto con ANSES ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades del Estado Nacional que realicen acciones o programas relacionados con los adultos mayores;
d. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con las instituciones correspondientes;
e. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas adultas mayores, así como para jerarquizar y orientar sobre las prioridades, objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades del Estado Nacional, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;
f. Convocar a las dependencias y entidades de las Provincias, a las organizaciones civiles dedicadas a la atención de los adultos mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto a través de la creación del CONSEJO FEDERAL DE LA TERCERA EDAD;
g. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;
h. Proponer criterios y formulaciones para la asignación de fondos para el cumplimiento de la política sobre las personas adultas mayores;
i. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez; revalorizar los aportes de los adultos mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar; así como promover la protección de los derechos de los adultos mayores y el reconocimiento a su experiencia y capacidades;
j. Fomentar las investigaciones y publicaciones gerontológicas;
k. Regular y controlar con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a los adultos mayores, en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención, se realice con calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;
l. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a los adultos mayores;
m. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida, este poder de policía podrá ser ejercido directamente por las provincias y municipios;
n. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá también hacer del conocimiento público dichas anomalías;
ñ. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de los adultos mayores;
o. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre los adultos mayores, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos;
p. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de los adultos mayores, para su publicación y difusión;
q. Celebrar convenios con Cámaras de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad a favor de las personas adultas mayores;
r. Implementar un Registro Especial y expedir credenciales de afiliación a las personas adultas mayores con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
s. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de adultos mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;
t. Establecer convenios de coordinación con otras jurisdicciones para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como de las políticas públicas a implementar;
u. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
v. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades del Estado Nacional, que tengan como destinatarios a los adultos mayores, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;
w. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención
x. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de los adultos mayores, así como los resultados de las investigaciones sobre la vejez y su participación social, política y económica;
y. Promover la participación de los adultos mayores en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio y fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a los adultos mayores en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación.
ARTÍCULO 18°: - El Instituto elaborará y propondrá proyectos legislativos en materia de adultos mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral.
ARTÍCULO 19°: - El Instituto coordinará un Equipo Especial de Protección al Adulto Mayor, el que será integrado por profesionales de la salud, la psiquiatría, la psicología y la asistencia social, y tendrá por objeto diseñar un sistema nacional para la asistencia domiciliaria y los procedimientos de control previstos por la presente.
B. DEL CONSEJO FEDERAL DE ADULTOS MAYORES
ARTÍCULO 20°: - Créase el Consejo Federal de los Adultos Mayores, que tendrá por objeto conocer el seguimiento dado a los programas, opinar sobre los mismos, recabar las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y presentarlas al Estado Nacional y a las Provincias.
Este Consejo se integrará con un representante por cada provincia, y con diez adultos mayores de sobresaliente trayectoria en el área en que se desempeñen, de manera equitativa en cuanto a género, los cuales serán seleccionados por el Consejo.
El cargo de Consejero será de carácter honorario. Los requisitos, atribuciones y funcionamiento del Consejo se establecerán en las disposiciones orgánicas del Instituto.
C. PROGRAMAS ESPECIALES
ARTÍCULO 21°: - Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales que las Provincias se encuentran obligadas a sancionar para hacer efectivos los derechos fijados por la presente. El Instituto podrá como autoridad de contralor y podrá realizar las presentaciones administrativas y judiciales correspondientes en caso de incumplimientos de las Provincias.
ARTÍCULO 22°: -Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá podrá denunciarlo ante el Instituto el que actuará dando curso administrativo y judicial a la denuncia.
ARTÍCULO 23°: -Hipoteca Inversa. El Instituto junto al Banco de la Nación Argentina, implementará el sistema de préstamos hipotecarios para la tercera edad destinado a propietarios de inmueble único de forma que el titular del inmueble reciba el valor de la hipoteca en cuotas iguales, periódicas y mensuales. La deuda originada a través del préstamo solo será exigible luego del fallecimiento del solicitante.
ARTÍCULO 24°: -El Banco Nación implementará un Fondo Financiero del Adulto Mayor, para la compra de los derechos de juicios con sentencias definitivas contra ANSES.
ARTÍCULO 25°: - El Instituto diseñará y coordinará con el Ministerio de Salud, un modelo de atención en Hospitales Públicos para un servicio de atención exclusiva para adultos mayores donde se otorguen turnos exclusivos.
ARTÍCULO 26°: - El Instituto implementará un sistema de becas e incentivos de formación junto con el Ministerio de Educación y de Salud para la formación de Médicos y enfermeros especializados en gerontología que se integrarán al Cuerpo de Especialistas. Asimismo, se implementará el Plan de fomento de las Residencias médicas en esta especialidad/enfermería y acompañantes terapéuticos.
ARTÍCULO 27°: - El Instituto implementará la Red de Centros de Actividades para adultos mayores, destinados a la atención integral y el desarrollo de actividades para la mejora de la calidad de vida de los adultos mayores. Estos centros podrán ser organizaciones de la sociedad civil o creados como centros especializados a cargo del Instituto.
ARTÍCULO 28°: - El Instituto entregará a quienes se inscriban en su registro la Credencial Biométrica de Adulto Mayor que incluirá datos biométricos, historias clínicas y datos personales a fin de facilitar la identificación y rápida atención de enfermedades prevalentes, así como todos los trámites específicos de los adultos mayores. El Instituto estará facultado para celebrar convenios de reconocimiento de la credencial ante organizaciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 29°: - El Instituto junto al Ministerio de Educación promoverá medidas para el acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
ARTÍCULO 30°: - El Instituto, junto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación impulsará la formulación e impulso de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en su currículo de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;
ARTÍCULO 31°: - El Instituto junto al Ministerio de Educación implementará en los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento;
ARTÍCULO 32°: - El Instituto junto al Ministerio de Cultura facilitará los medios para el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales con la participación de artistas de la tercera edad. Asimismo, garantizará el acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a través de una identificación personal;
ARTÍCULO 33°: - El Instituto junto al Ministerio de Cultura promoverá programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;
ARTÍCULO 34°: -El Instituto junto al Ministerio de Salud impulsará medidas para garantizar a los adultos mayores:
a. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica
b. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
c. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicos y privados. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;
d. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;
e. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;
f. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores sean más independientes;
g. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población adulta mayor;
h. El desarrollo de prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio;
i. Apoyo y protección a los grupos de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar.
ARTÍCULO 35°: - Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados bimestralmente en su domicilio, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad. Deberán para ello ser inscriptos de forma personal o por un familiar directo en el Registro a tal efecto del Instituto.
b. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.
ARTÍCULO 36°: - El Instituto, junto el Ministerio de Desarrollo Social:
a. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores, así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;
b. El fomento a la creación de organizaciones productivas de personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden;
c. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;
d. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;
e. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y
f. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.
ARTÍCULO 37°: - El Instituto brindará un servicio de Asistencia jurídica a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales.
ARTÍCULO 38°: - El Instituto impulsará con la Secretaría de Transporte medidas para garantizar:
a. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas de transporte;
b. Que los cuadros tarifarios prevean tarifas preferenciales a las personas de la tercera edad;
c. Que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;
d. El derecho permanente y en todo tiempo, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte de servicio público, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado, o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.
ARTÍCULO 39: - El Instituto impulsará convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas adultas mayores.
ARTÍCULO 40°: - El Instituto coordinará con el FONAVI medidas para garantizar:
a. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y
b. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.
ARTÍCULO 41°: - El Instituto tendrá a su cargo la atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;
ARTÍCULO 42°: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina los derechos de la Tercera Edad están amparados constitucionalmente, en los artículos 14 bis y 75 inc. 23.
Esta construcción constitucional está inspirada en los tratados de Derechos Humanos que han fijado una serie de derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados. En particular se reconocen como fuente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículos 2, 22 y 25 (27), el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 2, 7, 10 y 17, el Protocolo de San Salvador, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y su Proclamación sobre los Ancianos, párrafo 2, el Programa de Acción del Cairo, párrafos 6, 17, 6 19 y 6.20 , la Declaración de Copenhague, párrafo 26 y Compromiso 2, Programa de Acción de Copenhague, párrafo 24, 25 y 40, Plataforma de Acción de Beijing, párrafo 101, 106 y 165, y la Agenda Hábitat, párrafo 17 y 40.
Es necesario para que estos derechos sean efectivos legislar de forma programática y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Entre estos derechos incluimos:
• El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
• El derecho a un seguro social, asistencia y protección
• El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
• El derecho a los más altos estándares de salud.
• El derecho a ser tratado con dignidad.
• El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental
• El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad
• El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (O.M.S), el envejecimiento de la población mundial es un indicador de la mejora de la salud en el mundo. El número de personas con 60 años o más en todo el mundo se ha duplicado desde 1980, y se prevé que alcance los 2000 millones de aquí a 2050.
Muchas de las personas de mayor edad pierden su capacidad de vivir de forma autónoma debido a su limitada movilidad, su debilidad u otros problemas de salud físicos o mentales. Muchas necesitan una atención de larga duración, como servicios de enfermería en el domicilio y atención sanitaria comunitaria, residencial y hospitalaria.
La prestación de una atención sanitaria de calidad es esencial para promover la salud de las personas de edad, prevenir enfermedades y controlar las enfermedades crónicas. La mayoría de los planes de estudio dirigidos a futuros profesionales sanitarios no incluyen la atención específica para personas de edad. Sin embargo, el personal sanitario dedicará cada vez más tiempo a la atención de este grupo de población. La O.M.S considera que todos los profesionales sanitarios deberían recibir formación sobre las cuestiones relacionadas con el envejecimiento.
Entre los años 1.960 y 1.998 la población de 65 años o más en los países de la Unión Europea ha pasado del 10,6% al 15,9%, mientras que la población menor de 15 años se ha reducido del 24,4% al 17,1%. En este mismo periodo, en España, la población de 65 años o más ha pasado de 2,5 a 6,5 millones de personas. De estos 4 millones de incremento, uno pertenece a las personas de 80años o más, grupo que se ha multiplicado por cuatro, con una previsión de mantener esta tendencia para los próximos veinte años.
La Argentina no resulta ajena a dicha tendencia, dado que la participación de las personas de más de 65 años en la composición de la población.
El proceso de envejecimiento demográfico de la población, plantea desafíos de cara al futuro. La O.M.S destaca que: "Es importante preparar a los proveedores de atención sanitaria y a las sociedades para que puedan atender las necesidades específicas de las personas de edad. Esto incluye proporcionar formación a los profesionales sanitarios sobre la atención de salud de las personas de edad; prevenir y tratar las enfermedades crónicas asociadas a la edad; elaborar políticas sostenibles sobre la atención paliativa de larga duración; y diseñar servicios y entornos adaptados a las personas de edad."
Las propuestas que a continuación se presentan, responden a las inquietudes planteadas por los organismos internacionales. Abordan diferentes aspectos de la situación: económicos, sanitarios, obra pública, transporte, etc.
Los programas dirigidos a los adultos mayores resultan imprescindibles con miras al futuro. Es tiempo para que, a través de políticas públicas adecuadas, se reevalué la percepción de la sociedad sobre los adultos mayores. El mensaje debe ser claro, los mayores no son una carga para la sociedad.
Es por estos que el Proyecto de Ley que impulsamos promueve la operacionalización concreta de medidas de tutela efectiva, el reconocimiento y la ampliación del marco jurídico y de derechos para la tercera edad, la definición institucional especializada y la fijación de la política de la tercera edad en las prioridades presupuestarias y de acciones del Estado Nacional y de sus dos instituciones específicas el PAMI y la ANSES. Es necesario revisar de estos organismos los programas, sus alcances y sus metas, ampliando los derechos y las coberturas para las que originalmente fueron creadas y adaptarlas a la ampliación de derecho y acceso a distintos servicios de salud, educación, alimentación, vivienda y calidad de vida.
Por todos los motivos expuestos, es que solicitamos la aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
REGIDOR BELLEDONE, ESTELA MERCEDES CORRIENTES UCR
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN BUENOS AIRES PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
FRADE, MONICA EDITH BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MORALES GORLERI, VICTORIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA