DE LAS PERSONAS MAYORES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 140
Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0700-D-2020
Sumario: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, ADOPTADO EN EL CUADRAGESIMO QUINTO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS - OEA -, EL DIA 15 DE JUNIO DE 2015. OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL.
Fecha: 12/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
OTORGAR JERARQUÍA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LOS HDERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES
ARTÍCULO 1°. - Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N° 27.360.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto otorgar jerarquía constitucional, en los términos del Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, a LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de junio del año 2015, durante su 45° período de sesiones, y aprobada por ley N° 27.360.
La Convención, entró en vigor el 11 de enero del año 2017, luego del depósito de los instrumentos de ratificación correspondientes efectuados por Uruguay y Costa Rica.
Nuestro país, por su parte, realizó el depósito del instrumento de ratificación del tratado el 23 de octubre de 2017, convirtiéndose así en el quinto país firmante en ratificarla, además de Uruguay, Costa Rica, Bolivia y Chile. En dicha oportunidad, al depositar el instrumento de ratificación nuestro país efectuó una declaración interpretativa al artículo 31 en los siguientes términos: “Las obligaciones contraídas en los párrafos cuarto y quinto del artículo 31 deben entenderse como obligaciones de medios, enderezadas a la adopción de medidas, ateniendo a un criterio de progresividad y a los condicionamientos políticos propios del diseño de competencias constitucionales”. Asimismo, efectuó una reserva al artículo 23, estableciendo que “El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un Tribunal Internacional cuestiones inherentes a la política económica del Gobierno. Tampoco considerará revisable lo que los Tribunales nacionales determinen como causas de ‘utilidad pública’ e ‘interés social’, ni lo que éstos entiendan por ‘indemnización justa’”
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 de la Convención, en tanto dispone que para cada Estado que ratifique o se adhiera a la misma después de que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión, la misma “entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente”, la Convención entró en vigor para nuestro país el 23 de noviembre de 2017.
De ese modo, desde entonces sus disposiciones resultan plenamente aplicables para nuestro país, que a la fecha sigue siendo el único instrumento jurídico internacional vinculante que brinda un marco de protección a los derechos humanos de las personas mayores.
Señor Presidente, tal como señalamos en los fundamentos de nuestro proyecto de ley presentado en el año 2016 por medio del cual propiciábamos su aprobación (EXPTE. 1392-D-2016), la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS MAYORES es un instrumento jurídico esencial para promover y proteger el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores, y para impulsar la implementación de estrategias, metas, acciones e indicadores sobre el envejecimiento saludable y activo a nivel internacional, regional, nacional y local.
Con su aprobación, América pasó a ser la primera región en todo el mundo en contar con un instrumento internacional vinculante que promueva la protección de los derechos humanos de las personas mayores, luego de un extenso proceso de negociación que llevó más de 4 años de trabajo, y en el cual nuestro país tuvo un papel relevante.
Se trata de un valioso instrumento que contribuye a esclarecer las posibles ambigüedades existentes en relación al reconocimiento de los derechos de las personas mayores, facilitando la labor de promoción y protección de los mismos por parte de los Estados, de los actores internacionales y de la sociedad civil.
Como consecuencia del aumento de la esperanza de vida y la disminución de las tasas de natalidad, la población mundial está envejeciendo aceleradamente. En ese sentido, las personas de edad avanzada han pasado a ser agentes fundamentales en nuestras sociedades actuales desde los puntos de vista económico, social y político.
Nuestro continente no escapa de esa realidad. De acuerdo a datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la CEPAL y la OEA, las personas mayores son el grupo de personas de más rápido crecimiento en el continente americano. En la actualidad, 159 millones de personas tienen 60 años o más en las Américas. Para 2030, se estima que 1 de cada 5 personas tendrá 60 años o más, sumando 225 millones de individuos, y será Sudamérica la subregión donde el incremento de personas mayores será más significativo.
Nuestro país refleja una realidad similar, y es uno de los más envejecidos de la región. Según datos del INDEC, el 15% de la población argentina tiene más de 60 años, y de acuerdo a las proyecciones del mismo instituto se espera que hacia el año 2040 la población mayor en nuestro país representará el 20,5% del total.
Por ello, deviene indispensable que los Estados, y en particular nuestro país, fomenten políticas que promuevan y protejan la autonomía de las personas mayores, que revaloricen su rol en la sociedad y promuevan una mayor inclusión y participación en ella, además de garantizar la efectiva protección de sus derechos humanos.
En este último aspecto, la Convención establece un umbral de protección de derechos fundamentales de las personas mayores, que promueven y fomentan la implementación por parte de los Estados parte de políticas de envejecimiento activo y saludable, que incrementen el rol de las personas mayores en la sociedad.
Dentro de ellos, la Convención garantiza a nuestros adultos mayores el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación alguna por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a la vida sin ningún tipo de violencia; al trabajo; a la salud; al acceso a una vivienda digna y adecuada; entre otros.
El punto de partida de la Convención resulta ser, entonces, el reconocimiento de que las personas mayores gozan de los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que el resto de las personas.
A su vez, dentro de sus principios generales, enunciados en el Art. 3°, se destacan la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización de su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la igualdad y no discriminación; la participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad; el bienestar y cuidado; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; entre otros.
Pero la Convención no se reduce únicamente a una mera declaración de derechos. Sino que compromete a los Estados parte a adoptar todas las medidas que sean necesarias para hacer efectivos tales derechos; y otorga herramientas que permitirán impulsar e implementar estrategias, metas, acciones e indicadores sobre el envejecimiento saludable y activo a nivel internacional, regional, nacional y local.
En ese sentido, se instituye como un instrumento de suma utilidad para la promoción y la formulación de políticas públicas, planes y legislación, que fomenten el envejecimiento saludable y activo; permitiendo a los Estados Parte hacer frente a los nuevos desafíos que enfrentan las personas mayores. Contribuyendo a eliminar, además, el estigma hacia este grupo social y generar conciencia acerca de las importantes contribuciones que las personas mayores efectúan a la sociedad.
Además, implica una verdadera toma de conciencia por parte de la sociedad acerca de los asuntos de la vejez, al comprometerse los Estados firmantes a fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor. Y, sobre la base de una cultura de paz, impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar imágenes estereotipadas sobre la vejez (Art. 32).
Por otro lado, y en lo que es uno de sus ejes centrales, busca promover e impulsar políticas públicas por parte de los Estados Firmantes orientadas a lograr un ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUDABLE, definido en su artículo 2° como el "proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones". En definitiva, mediante la promoción de políticas de Envejecimiento Activo, la Convención brinda herramientas a los Estados firmantes para potenciar las capacidades de las personas cuando envejecen y lograr de este modo que continúen llevando una vida productiva tanto en la sociedad como en la economía.
Señor presidente, con el convencimiento de que este importante instrumento jurídico internacional que promueve la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores debe ser incorporado a nuestro bloque de constitucionalidad federal, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/11/2020 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |