DE LAS PERSONAS MAYORES
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Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN
Jefe SR. CORA JUAN PABLO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0571-D-2015
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES. REGIMEN.
Fecha: 09/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS
PERSONAS MAYORES
CAPITULO I
Principios, Derechos y Garantías de las
Personas Mayores
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1° - Ámbito de
aplicación. Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República.
El Estado nacional tiene la responsabilidad
principal e indelegable de elaborar acciones que implementen y controlen el
cumplimiento de esta ley y del Plan Nacional de Protección de los Derechos Humanos de
las Personas Mayores, que en ella se instituye; y es, junto con las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, el garante por la equidad y el efectivo
acceso a los derechos que aquí se consagran, con la participación de la familia, la
comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.
Art. 2° - Objetivos.
La presente ley se propone los siguientes
objetivos:
a) Promover, proteger y asegurar los
derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores en el territorio
de la República Argentina;
b) Favorecer un envejecimiento activo e
integrado en la sociedad;
c) Prevenir, eliminar y sancionar cualquier
forma de discriminación hacia las personas mayores;
d) Establecer lineamientos de las políticas
públicas y estándares jurídicos mínimos que deben garantizarse a las personas mayores
en todos los órdenes estatales, así como en el sector privado, para el efectivo
cumplimiento de esta ley, a través de la institución del Plan Nacional de Protección
Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Art. 3° - Principios.
Incorporación de instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas
mayores. Los derechos consagrados en esta ley están garantizados por su máxima
exigibilidad y deben interpretarse de modo que tiendan a que la persona mayor los
ejerza según los principios de:
a) Independencia;
b) Participación;
c) Cuidados;
d) Autorrealización; y
e) Dignidad.
Tales principios deberán ser entendidos de
acuerdo a los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado argentino y a los
siguientes instrumentos internacionales, que son parte integrante de esta ley:
1. Los Principios de las Naciones Unidas en
favor de las Personas de Edad (adoptados por la resolución de la Asamblea General
46/91 del 16 de diciembre de 1991);
2. La Proclamación sobre el Envejecimiento
(adoptada por la resolución de la Asamblea General A/RES/47/ del 16 de octubre de
1992);
3. La Declaración Política y el Plan de
Acción de Madrid sobre el Envejecimiento del año 2002, que son parte integrante de la
presente ley;
4. La Estrategia Regional de
implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el Envejecimiento (2003);
5. La Declaración de Brasilia para la región
de América Latina y el Caribe (2007);
6. La Resolución 2.455 sobre derechos
humanos y personas mayores, OEA (2009);
7. Resolución C.D.-49, Plan de Acción sobre
la Salud de las Personas Mayores Incluido el Envejecimiento Activo y Saludable de la
Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS)
(2009) [OPS];
8. La Carta de San José sobre los Derechos
de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012).
Art. 4° - Garantía de
efectividad. Legitimación. La omisión en la observancia de los deberes que por la
presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado Nacional, Provincial o
Municipal habilita a interponer las acciones administrativas y judiciales, individuales y/o
colectivas para restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.
Toda persona mayor tiene derecho a un
recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales competentes, con las
debidas garantías judiciales, y a obtener a través del mismo, dentro de un plazo
razonable, una resolución que la ampare contra actos que violen u obstaculicen el
ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales aquí consagrados.
Toda persona mayor tiene derecho a la
tutela cautelar efectiva y/o medida autosatisfactiva, según proceda, frente a cualquier
situación de violencia o discriminación que provenga de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas.
Tales acciones podrán ser instadas
por:
a) La persona mayor que se considere
afectada;
b) Su representante legal, si lo tuviera, con
los alcances establecidos en la ley para su intervención;
c) Cualquier persona u organización social,
cuando la persona mayor afectada debido a algún impedimento no pudiese formularla
por sí misma;
d) La Defensoría General de la Nación y el
órgano que cumpla sus funciones en el orden provincial y en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de un área especializada en personas mayores y sus
derechos;
e) Las organizaciones sociales dedicadas a
la defensa y promoción de los derechos de la población y/o de las personas mayores se
encuentran legitimadas para iniciar acciones administrativas o judiciales fundadas en
intereses difusos, colectivos, individuales u homogéneos relacionados con las personas
mayores.
Art. 5° - Características de
los derechos consagrados. Sanción de nulidad. Garantía de asistencia técnica. Los
derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son irrenunciables,
interdependientes, indivisibles e intransigibles y, en consecuencia:
a) Todas las instituciones públicas o
privadas deberán respetar y hacer respetar los derechos de las personas mayores,
según los principios consagrados por esta ley, y adecuar sus prácticas,
reglamentaciones e institucionalidad a los estándares en ella consagrados;
b) En todas las instituciones públicas o
privadas deberá respetarse el derecho de la persona mayor a ser oída, cualquiera sea la
forma en que se manifieste, y a que su opinión sea considerada primordialmente,
siempre que se tomen decisiones que afecten sus derechos;
c) El Estado proveerá asistencia y
asesoramiento integral especializado y obligatorio a la persona mayor que manifieste su
intención de ingreso a un establecimiento de larga estadía, a través de los órganos y
procedimientos previstos por el artículo 39 con el fin de que se pongan a su disposición
alternativas a la institucionalización entre las políticas públicas existentes tales como:
cuidados domiciliarios, cupos de vivienda, subsidios económicos para mantención de la
vivienda, alquiler, viviendas tuteladas, u otras acciones.
Art. 6° - Definiciones. A los fines de la
presente ley se entiende:
a) Por persona mayor: a toda persona de
60 años o más;
b) Por envejecimiento: activo al proceso
por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental, con el
objetivo La persona mayor que se considere afectada; de ampliar la esperanza de vida
saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez;
c) Por discriminación por edad, cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en la edad, que tenga el efecto o propósito de
impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y
libertades fundamentales de una persona mayor, por el hecho de serlo;
d) Por vulnerabilidad social de las personas
mayores: al proceso de discriminación histórico, instalado en las pautas culturales,
contra las personas mayores y sus derechos, en virtud del cual el Estado debe adoptar
medidas afirmativas de naturaleza legal, educativa, penal, administrativa y otras, para
combatir el estigma del que son víctimas y asegurar su plena inclusión social,
económica, educacional, política y cultural;
e) Por medidas afirmativas o de
discriminación positiva: son acciones especiales de protección y/o promoción de los
derechos de las personas mayores para la eliminación de las barreras sociales, jurídicas,
institucionales, físicas u otras, que les impiden gozar o acceder en condiciones de
equidad a la satisfacción de sus necesidades y ejercicio de sus derechos. Estas medidas
deben implementarse en los órdenes nacional, provincial, municipal y el sector
privado;
f) Por medidas de protección: son las
acciones idóneas para prevenir, detener y sancionar todo tipo de violencia,
discriminación y malos tratos hacia las personas mayores, en cualquier ámbito en el cual
éstas se desarrollen, así como aquellas que garantizan su acceso a la Justicia;
g) Por consentimiento informado: es el
obtenido libremente, sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar a la
persona mayor información adecuada y comprensible, en una forma y un leguaje que
entienda, otorgándole un tiempo adecuado para tomar una decisión respecto de sus
derechos. Para entender que existe consentimiento informado de una persona mayor
para ingresar a un establecimiento de larga estadía deberá procederse previamente con
arreglo al artículo 5º, inciso c), a través de los órganos y procedimientos previstos en el
artículo 39. Sólo se considera válido el consentimiento, cuando se presta en estado de
lucidez, con comprensión de la situación. Si una persona con algún padecimiento
psíquico o algún tipo de demencia senil, tipo Alzheimer, pretende ser hospedada en
una residencia de larga estadía deberá procederse fortaleciendo las capacidades de la
persona y su autonomía;
h) Por privación de libertad personal: es la
ubicación, alojamiento, detención o encarcelamiento, transitorios o permanentes de una
persona mayor, por orden, autorización o aquiescencia de autoridad pública, en un
establecimiento público o privado, por causa de condena penal, de custodia, de salud,
asilo, asistencial, u hospedaje geriátrico en un establecimiento de larga estadía, del que
no se le permita salir por voluntad propia. La aquiescencia comprende el conocimiento
que toma la autoridad de aplicación acerca de la existencia de los establecimientos de
larga estadía destinados a personas mayores en virtud de sus obligaciones de
inspección y/o habilitación de los mismos;
i) Por "cuidados paliativos" se refiere a la
atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de la persona cuya enfermedad no
responde a un tratamiento curativo o sufre dolores evitables, a fin de mejorar su calidad
de vida hasta el fin de sus días. Implican una atención primordial al control del dolor, de
otros síntomas, y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona
mayor. Abarcan a la persona con padecimientos, su entorno y su familia. Afirman la vida
y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan;
j) Por "residencia de larga estadía": es un
establecimiento público o privado que brinda hospedaje con atención sociosanitaria
integral, por tiempo prolongado a la persona mayor;
k) Atención preferente: el Estado deberá
implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias
de las personas mayores.
TÍTULO II
Derechos protegidos
Art. 7° - Igualdad y no
discriminación por razones de edad. Las personas mayores tienen derecho a no ser
discriminadas con motivo de su edad. Toda legislación o norma de cualquier índole que
les imponga restricciones al acceso de sus derechos queda derogada en virtud de la
presente ley. Quienes contraviniendo la misma, sean personas físicas y/o jurídicas,
públicas o privadas, discriminen por motivos de edad, serán pasibles de multas y
responsables administrativa, civil y penalmente en los casos en los que proceda de
acuerdo a las previsiones de la ley de actos discriminatorios.
Art. 8° - Derecho a la vida.
Las personas mayores tienen derecho a una vida digna, a su disfrute, protección, y a la
obtención de una buena calidad de vida. Este derecho involucra el derecho a:
a) La autonomía, y a decidir su plan de
vida;
b) La autorrealización;
c) A desarrollar una vida
independiente;
d) A un envejecimiento activo y
saludable;
e) A los cuidados progresivos y
paliativos;
f) A acceder a medidas y recursos para
evitar su aislamiento, incluidos los cuidados domiciliarios;
g) Al acceso a medidas y recursos para
manejar apropiadamente situaciones relacionadas con el miedo a la muerte, la evitación
del dolor y el encarnizamiento terapéutico;
h) A medidas de protección y restitución de
derechos frente a cualquier tipo de violencia o maltrato;
i) A una muerte digna.
Art. 9° - Derecho a la
personalidad jurídica y atributos de la personalidad. Las personas mayores son sujetos
activos de sus derechos. Su capacidad se presume y cualquier afirmación en contrario
deberá sumirse a las reglas del libro 1°, título I, capítulo 2, sección 3ª, parte 1ª, del
Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994/14, y en especial, ser fundada en
examen interdisciplinario, limitada en el tiempo, respetar el debido proceso, el derecho
a ser oído y la defensa en juicio.
Art. 10. - Derecho a la
integridad física, patrimonial, mental, sexual y emocional. Derecho a no sufrir malos
tratos. Las personas mayores tienen derecho a vivir con dignidad y seguridad. Este
derecho involucra el derecho:
a) A un trato digno y no infantilizado;
b) A ser valoradas independientemente de
su contribución económica;
c) A vivir libres de la violencia y malos
tratos de tipo físico, sexual o psíquico;
d) A no ser objeto de abuso emocional o
financiero, explotación laboral o alguna forma de abandono o negligencia que les
genere daños evitables.
Art. 11. - Derecho al
disfrute del más alto nivel posible de la salud física y mental. Las personas mayores
tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental, sexual y
reproductiva. El Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal tiene la obligación de garantizar un sistema de salud integral y especializado,
accesible a las personas mayores; así como emprender, subsidiar, apoyar y difundir
investigaciones sobre prevención y tratamientos de enfermedades que las afectan. Debe
asimismo propiciar la creación de unidades de formación académica y científica para
capacitar a profesionales, técnicos y operadores que las atiendan.
Este derecho involucra la promoción,
prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, monitoreo e inclusión de las personas
mayores afectadas por padecimientos en su salud física y mental, incluidos los
trastornos cognitivos, Alzheimer y otras demencias; la asistencia a los familiares y
convivientes, el desarrollo de dispositivos de atención, estimulación y sostén tales como
los Centros y Hospitales de Día así como la adecuación de sectores diferenciados en las
residencias de larga estadía. Las personas mayores tienen derecho a recibir cuidados
domiciliarios adecuados por medio de personal calificado. Debe considerarse a los
cuidadores de personas mayores como auxiliares de los servicios sociales. Sus tareas
consisten en apoyar las actividades de la vida diaria. Deben ser personas capacitadas a
través de cursos teórico-prácticos acreditados ante la autoridad de aplicación.
El sistema de salud incluirá el recurso de
cuidado domiciliario como parte de la terapéutica las prestaciones del Plan Médico
Obligatorio.
Art. 12. - Derecho a la
identidad. Las personas mayores tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su
lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus
relaciones familiares, su cultura y a preservar su identidad e idiosincrasia.
La persona mayor tiene derecho a que los
organismos del Estado faciliten y colaboren en la búsqueda, localización u obtención de
información de su familiar, facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar.
Art. 13. - Derecho a la
documentación. Las personas mayores tienen derecho a obtener los documentos que
acrediten su identidad. Los organismos del Estado deben garantizar procedimientos
sencillos y rápidos para que los mayores sean identificados de conformidad con la
normativa vigente y en forma gratuita, en especial cuando se trate de personas de
escasos recursos.
Art. 14. - Derecho a la vida
familiar y comunitaria. Las personas mayores tienen derecho a vivir con su familia, y la
familia de la persona mayor dispondrá de los medios a su alcance para proveerles los
cuidados que requieran, respetando sus derechos.
El Estado deberá promover medidas
afirmativas para que la persona mayor, en caso de que así lo desee, permanezca en su
lugar de residencia habitual y en el seno familiar y comunitario. Con tal fin dispondrá de
apoyos adecuados, incluida la ayuda económica para efectivizar o fortalecer la
permanencia y el acogimiento de la persona mayor en su domicilio o en su medio
familiar y comunitario.
Art. 15. - Derecho a la
privacidad y a la intimidad. La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia y
comunicación, y a contar con protección contra las agresiones a su honor y
reputación.
Las personas mayores tienen derecho a la
intimidad, incluida su intimidad sexual, a mantenerla en los actos de higiene personal y
en situaciones de alojamiento institucional.
Art. 16. - Derecho a la
nacionalidad y a la libre circulación. Las personas mayores tienen libertad de circulación
y de elegir su residencia y a una nacionalidad.
El Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal debe llevar a cabo políticas afirmativas para que
en todo el territorio se facilite la circulación de las personas mayores, en especial debe
implementar políticas, programas y medidas tendientes a remover barreras urbanas y
arquitectónicas que faciliten su circulación.
Art. 17. - Derechos
económicos y desarrollo. Garantía de renta vitalicia. Tasas preferenciales, acceso a los
servicios, cupos mínimos. Las personas mayores tienen derecho al desarrollo y sus
beneficios, a los bienes económicos, y a participar activamente en la elaboración de
políticas relativas a estos derechos, a través de mecanismos que debe implementarse
desde el Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. Este derecho comprende:
a) El acceso a la protección y seguridad
social;
b) El acceso a una renta que les permita
cubrir sus necesidades; que incluya su derecho al mantenimiento de un adecuado nivel
de los haberes previsionales que, garantizados por el Estado, se movilicen de acuerdo a
las variaciones de las remuneraciones de los trabajadores activos y al aumento de los
ingresos al Sistema Previsional; las jubilaciones y pensiones mínimas de las personas
mayores deben permitirles afrontar como mínimo sus necesidades de habitación,
alimentación, vestimenta, salud y recreación;
c) La cobertura y suficiencia de las
pensiones no contributivas que aseguren la inclusión de las personas mayores en
situación de pobreza;
d) Planes especiales que contemplen
disminución, subsidios o exenciones en el pago de tarifas, tasas o sellados; aplicadas a
servicios esenciales, domiciliarios, impuestos, registros públicos, servicios funerarios,
turismo, cultura, medicación, salud, educación, transporte, y que contemplen, en
particular, la situación de las personas de bajos recursos;
e) Programas especiales de acceso al
trabajo, incluido el reconocimiento de sus aportes no remunerados en las economías
familiares y sociales;
f) Programas especiales de acceso a la
cultura y la educación;
g) Cobertura especializada y de calidad de
la salud;
h) Programas especiales para efectivizar su
acceso a las telecomunicaciones;
i) Tasas preferenciales en la banca para
acceder a créditos y cupos mínimos para los planes de vivienda y los subsidios
habitacionales.
Art. 18. - Derecho a la
protección y seguridad social. Las personas mayores tienen derecho a la protección y
seguridad social. El sistema de protección y seguridad social debe incluir prestaciones de
jubilación y los medios de protección social en caso de invalidez, viudedad y otras
causas de pérdida de los medios de subsistencia.
Los órganos del Estado están obligados a
bridar a la persona mayor una protección social integral, que contemple prestaciones
contributivas y no contributivas, provea una renta suficiente e inmediata y servicios
sociales, y que compense la disminución y/o pérdidas de ingresos y/o el incremento de
gastos producido por su condición de persona mayor, y que garantice como
mínimo:
a) Una renta permanente, suficiente,
mínima y móvil, que se movilice de acuerdo a las variaciones de las remuneraciones de
los trabajadores activos y al aumento de los ingresos al sistema previsional en los
términos del artículo 17, inciso b), de esta ley, inspirada en el principio de justicia social
y equidad, y que procederá aun cuando la persona mayor no cuente con los requisitos
para jubilarse o pensionarse;
b) Protecciones a la salud, a su seguridad
alimentaria, a la vivienda, a la educación y a la recreación;
c) Apoyos para que la persona mayor
pueda permanecer en su domicilio;
d) Acceso a programas de preparación para
la jubilación que contemplen una disminución progresiva en los últimos dos años de su
carga laboral y horaria, así como los cursos de preparación para la jubilación. Tanto
para trabajadores de la esfera pública como privada.
Art. 19. - Derecho al
trabajo y en el trabajo. Las personas mayores tienen derecho a trabajar y a ser
remuneradas por sus tareas. Es obligación del Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal llevar a cabo medidas afirmativas a fin de:
a) Brindarles la oportunidad de
trabajar;
b) Ejercer el control de que los ingresos
que obtengan sean acordes con sus tareas;
c) Ejecutar medidas de protección y salud
ocupacional de las personas mayores;
d) Promover e incentivar la participación de
personas mayores en trabajos remunerados;
e) Fomentar la creación de trabajos de
menor horario y medidas que posibiliten la continuidad y reinserción laboral,
independientemente de estar jubilado o pensionado;
f) Prevenir y sancionar conductas
discriminatorias de las personas mayores en el ámbito laboral tales como el
establecimiento de un límite máximo de edad en la admisión a cualquier trabajo o
empleo, sin perjuicio de las restricciones o reglamentaciones que por la naturaleza de la
actividad surjan razonablemente en beneficio de la persona mayor y las previsiones
acerca de la edad jubilatoria.
Art. 20. - Derecho a la
libertad de expresión, al acceso a la información y a ser oídos. Las personas mayores
gozan de libertad de expresión y opinión, de buscar, recibir y ofrecer información e
ideas en igualdad de condiciones que las demás personas y por intermedio de todas las
formas de comunicación de su elección.
Las personas mayores tienen derecho a
participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en
aquellos que tengan interés ya que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Este derecho debe ser respetado en todos
los ámbitos públicos y privados en que se desenvuelven las personas mayores; incluso
en los ámbitos familiar, comunitario, social, de la salud, educativo, científico, cultural y
recreativo.
Art. 21. - Derecho a la
libertad ambulatoria. Las personas mayores tienen derecho a la libertad y seguridad
personales y no pueden ser privadas de las mismas ilegal o arbitrariamente, vivan solas,
con familiares u otras personas, o se encuentren alojadas en establecimientos de larga
estadía.
Cualquier medida que implique la privación
de la libertad de la persona mayor debe emanar de una autoridad judicial competente,
en el marco de un juicio justo, en el cual la persona mayor haya tenido ocasión de
ejercer su defensa material y técnica, estar basada en una norma legal emanada del
órgano legislativo, precedente al hecho que diera lugar a su procedencia y tener
respaldo probatorio. Toda otra restricción será considerada ilegal y arbitraria y dará
lugar a las sanciones penales y civiles por el perjuicio que ocasionen a la persona
respecto de la cual se haya adoptado la medida.
Art. 22. - Garantías en los
procesos de internación involuntaria. El ingreso involuntario de una persona mayor a
una institución de salud mental debe observar, además de los derechos y garantías
previstos en esta ley, los principios, procedimientos, objetivos, recursos, derechos y
garantías previstos en la ley 26.657, Ley Nacional de Salud Mental.
Art. 23. - Acceso a la
Justicia. Plazos breves. Capacitación. Las personas mayores tienen derecho a ser oídas,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable en cualquier proceso
administrativo, judicial o de otra índole en el que se determinen sus derechos. Los
organismos del Estado deben garantizar a las personas mayores:
a) El máximo de diligencia y plazos breves
en la tramitación de demandas de prestaciones sociales. Los reclamos judiciales por
motivos previsionales y jubilatorios no podrán exceder el plazo de 3 años;
b) Programas especiales en el ámbito de la
justicia penal, incluidos mecanismos de rehabilitación para su reinserción en la sociedad,
prefiriéndose medidas alternativas a la privación de la libertad en caso de condena
penal, así como procedimientos de mediación penal y solución alternativa de conflictos
siempre que éstos procedan;
c) El personal estatal que brinde servicios
de acceso a la Justicia; quienes trabajan en la propia administración de justicia, incluido
el personal policial y penitenciario, deberán ser capacitados en los derechos de las
personas mayores;
d) Atención preferencial.
Art. 24. - Derecho a la
educación. Las personas mayores tienen derecho a la educación gratuita en todos los
niveles y durante toda la vida, y al aprovechamiento de sus conocimientos y de su
experiencia en favor de las generaciones más jóvenes.
El Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal tiene la obligación de promover políticas
afirmativas para favorecer la inclusión de personas mayores en programas de
capacitación permanente, y especialmente para las que no han completado su
educación básica.
Art. 25. - Derecho a la
vivienda y a un medio ambiente sano. Viviendas de interés social. Las personas mayores
tienen derecho a vivir en entornos seguros, saludables y adaptables a sus necesidades y
capacidades; a un medio ambiente sano que les garantice el acceso a servicios de
saneamiento básico, agua y aire limpios, y que minimice su exposición a la
contaminación. Estos derechos comprenden la obligación del Estado nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal de:
a) Garantizar el derecho a acceder a
créditos, en condiciones de igualdad, que no atenten contra su sustentabilidad,
mediante líneas de crédito estatal o convenios con entidades bancarias privadas;
b) Reconocer a favor de las personas
mayores un cupo en la asignación de viviendas y tierras, dando prioridad a las que
cuenten con bajos recursos;
c) Adjudicar un cupo a las personas
mayores que no cuenten con ningún tipo de ingreso, para que accedan a planes de
construcción de inmuebles para vivienda a través del sistema de comodato, y subsidios
habitacionales;
d) Garantizar a las personas mayores que
por el cumplimiento de una orden judicial de desalojo forzoso quedarían en situación de
calle que la autoridad con competencia en políticas habitacionales dará una solución
habitacional sin demora que cumpla con los requisitos de vivienda digna y demás
cuidados adecuados a su condición;
e) Garantizar que en ningún caso se
podrán sustituir las políticas habitacionales de las que disponga el órgano competente
por la ubicación de la persona mayor en un establecimiento de larga estadía, excepto
que esto sea expresamente requerido por la persona mayor;
f) Implementar planes de viviendas
compartidas para las personas mayores, con asistencia y seguimiento profesional.
Art. 26. - Derecho a los
cuidados de largo plazo. Establecimientos de día y de larga estadía. El Estado nacional,
provincial y municipal debe ofrecer centros de día sociorecrreativos y/o
socioterapéuticos, propendiendo especialmente al desarrollo de centros de día para
todas las personas mayores, incluidos centros para personas con trastornos cognitivos,
Alzheimer y otras demencias, y/u otras patologías, como política preventiva de su
ingreso a establecimientos de larga estadía.
El ingreso de la persona mayor a una
residencia de larga estadía como su permanencia y egreso estarán sujetos a su decisión
libre y autónoma.
En caso de que al momento de su ingreso
a un establecimiento de larga estadía exista consentimiento informado de la persona
mayor, ese consentimiento inicial no podrá tener el efecto de impedirle salir
circunstancial o permanentemente con posterioridad, sin restricciones, cuando así lo
desee.
Toda persona mayor que resida
permanente o transitoriamente en una residencia de larga estadía goza de los siguientes
derechos:
a) A decidir el ingreso y egreso a la
institución;
b) A recibir visitas, correspondencia o
acceso a otros medios de comunicación; al respeto de la intimidad de la vida cotidiana y
a la privacidad durante las visitas mencionadas;
c) A recibir información cierta, clara y
detallada acerca de sus derechos así como de las responsabilidades y servicios que
presta el establecimiento, que deberá contar con un reglamento interno con normas
generales que garanticen el ejercicio de sus derechos y detalle los servicios que el
establecimiento brinda;
d) A circular libremente dentro y fuera de
la institución; salvo orden judicial o médica expresa, que no podrá estar basada en la
falta de personal para el caso de que la persona mayor pueda circular con
asistencia;
e) A que se respete su derecho de
peticionar, realizar reclamos, quejas o demandas ante las autoridades
competentes;
f) A que se le requiera su consentimiento
informado en los términos del artículo 5°, c), y a través de la asistencia integral de los
órganos previstos por el artículo 39, al momento de ingresar a la institución o en caso
de ser trasladada o desvincularse de la misma, aun cuando por sus condiciones de salud
deba ser asistida por alguna persona. De ocurrir esta situación, el establecimiento de
larga estadía deberá informar con suficiente antelación, de manera fundada y por
escrito, a los órganos previstos por el artículo 39 a fin de que éstos dispongan las
medidas de resguardo de los derechos de la persona mayor;
g) A que se requiera su consentimiento
informado ante toda práctica profesional que deba realizarse;
h) A oponerse a recibir tratamiento médico
experimental y al uso abusivo de medicamentos;
i) A ser informada permanentemente
respecto del estado de su salud en el establecimiento y a participar en la definición del
tratamiento que se le administre;
j) A acceder libremente a su historia clínica
o expediente, todas las veces que lo requiera. El derecho a la información sanitaria
incluye el de no recibir la mencionada información, si así lo expresa la persona
mayor;
k) A no ser aislada en el establecimiento,
excepto por causas terapéuticas que eviten que se dañe a sí misma o perjudique a otras
personas. La medida debe ser excepcional, por el menor tiempo que proceda, estar
respaldada por una orden extendida del equipo profesional competente y debidamente
informada a la persona usuaria o residente, así como a la persona a cargo de la misma.
La condición de aislamiento deberá revisarse periódicamente, haciéndola constar en las
historias clínicas o expedientes;
l) A que el personal que lo atienda sea
suficiente, idóneo y posea capacitación adecuada;
ll) A que se respeten sus creencias
ideológicas o religiosas;
m) A brindar condiciones adecuadas para
el desarrollo de su vida sexual, a elegir orientación sexual y a convivir con su pareja
independientemente de que sean o no cónyuges y a no ser separados de ésta/os;
n) A no ser separada de sus allegados u
otros vínculos familiares también residentes, excepto voluntad expresa en
contrario;
ñ) A mantener contacto directo y
permanente con sus familiares y vínculos significativos, la intimidad en sus encuentros,
y a que no se le impongan horarios de visitas;
o) Los establecimientos de larga estadía y
los centros de día deberán contar con estructuras habitacionales compatibles con las
necesidades y derechos de los residentes y usuarios, así como también deberán
incorporar diseños arquitectónicos que favorezcan el autovalimiento, la independencia,
la intimidad y la movilidad de la persona mayor dentro y fuera del establecimiento.
El Estado nacional, provincial y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires deben crear mecanismos de monitoreo de los
establecimientos de larga estadía y los centros de día, a fin de velar para que en los
mismos se respeten los derechos de las personas mayores que residan o
concurran.
Art. 27. - Transporte y
comunicación. Las personas mayores tienen prioridad en el embarque, ascenso y
descenso de las unidades del sistema de transporte público de pasajeros y a tarifas
reducidas en el transporte público urbano y semiurbano. El Estado nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal debe propender al acceso gratuito
a los servicios regulares de transporte, urbanos y semiurbanos, para aquellos que no
posean renta suficiente.
El Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal está obligado a implementar programas y
convenios para que las personas mayores obtengan boletos de todo tipo de transporte a
un precio más económico, priorizando su adjudicación a aquellas que cuenten con
menores ingresos y/o tengan situaciones de salud que las obliguen a trasladarse para
sus tratamientos o cuidados.
Art. 28. - Derecho a la
participación e inclusión comunitaria. Las personas mayores tienen derecho a la
inclusión social y la participación en su comunidad.
El Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal debe implementar medidas efectivas y
apropiadas, desde un enfoque intergeneracional e intercultural. Es obligación del Estado
y de la sociedad garantizar la participación de las personas mayores en el
planeamiento integral de acciones y políticas para el desarrollo humano social y
productivo del país y en los aspectos que los afecten directa o indirectamente. Asimismo
adoptarán medidas para la promoción, el fortalecimiento y creación de asociaciones
integradas por personas mayores a favor de sus derechos.
Art. 29. - Derecho a la
participación en la vida cultural. Las personas mayores tienen derecho a participar en la
vida cultural y al disfrute de los bienes culturales. El Estado nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal debe garantizar:
a) Servicios culturales gratuitos y/o
subsidios para el acceso a los bienes y servicios culturales, de educación y de
actividades que fortalezcan sus potencialidades y capacidades intelectuales, físicas,
culturales, deportivas y recreativas;
b) Apoyos a personas jurídicas y
organizaciones no gubernamentales, vinculadas a la temática del envejecimiento y que
trabajen desde la perspectiva de la presente ley;
c) Espacios y contenidos mediáticos
especiales dirigidos al público en general con finalidad informativa, educativa, artística y
cultural sobre el proceso de envejecimiento así como de interés particular de las
personas mayores.
Art. 30. - Derecho a la
recreación y el deporte. Las personas mayores tienen derecho a disfrutar de actividades
recreativas y deportivas. Los órganos del Estado nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal debe garantizar:
a) Programas de envejecimiento activo
adaptados al medio urbano y rural y programas integradores de las personas mayores
con movilidad reducida o con alguna discapacidad;
b) Programas para que las personas
mayores accedan al turismo nacional;
c) Servicios, programas y actividades de
tipo social, cultural o deportivo diseñados para las personas mayores.
Todos estos programas, actividades y
servicios deberán contemplar su accesibilidad para las personas mayores residentes en
establecimientos de larga estadía.
Art. 31. - Obligación de
denunciar. Protección de testigos. Los integrantes, profesionales y no profesionales que
se desempeñen laboralmente en establecimientos de larga estadía de personas mayores
son responsables de informar al órgano de monitoreo o al juez competente, sobre
cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a
personas mayores o la limitación indebida de su autonomía. Dicho procedimiento se
podrá realizar bajo reserva de identidad y las garantías debidas del resguardo a la
fuente laboral y no será considerado violación al secreto profesional. Esta obligación
deberá ser puesta en conocimiento del trabajador en los lugares de capacitación y
establecimientos públicos o privados, al momento de su ingreso.
CAPÍTULO II
Plan Nacional de Protección Integral de
los Derechos Humanos de las Personas Mayores
TÍTULO I
Institución del Plan Nacional de
Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Art. 32. - Se instituye el
Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores. Los tres poderes del Estado, en los ámbitos nacional, federal, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios deben adoptar las medidas
necesarias para implementar el Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores que orienta las acciones, recursos, programas,
medidas afirmativas y de protección de los derechos de las personas mayores de 60
años y más y delinea las condiciones que deben respetar las instituciones públicas y
privadas para garantizarles un acceso equitativo, pleno, efectivo y permanente de los
derechos reconocidos en el título II de este capítulo, y de acuerdo a los principios
contenidos en el título I del mismo.
Art. 33. - Adecuación
institucional. Todas las instituciones públicas y privadas que atiendan o brinden servicios
a las personas mayores deberán adoptar las medidas de adecuación institucional, de
prácticas, de programas, de recursos económicos y humanos, y la capacitación de su
personal de acuerdo con esta ley. Corresponde al Estado nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizar:
a) La existencia y disponibilidad de
recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley;
b) La transversalidad de todas las medidas
y ejecución de disposiciones relativas a las personas mayores y sus derechos, la
articulación interinstitucional, que propenda a la evitación innecesaria de derivaciones.
En su caso se procederá con una derivación asistida y acompañada a otras
dependencias del Estado;
c) Servicios de asistencia jurídica gratuita y
especializada para la defensa de los derechos aquí consagrados;
d) La participación de las organizaciones
que representan a las personas mayores en la definición de las políticas que las
fortalezcan;
e) La descentralización de los órganos de
aplicación y programas de promoción, ejercicio y protección de derechos a fin de
garantizar adecuación, proximidad, agilidad y eficacia, dotándolos de recursos
suficientes y adecuados para el cumplimiento de esta ley;
f) La reglamentación conforme a esta ley
para la habilitación y categorización de los establecimientos que alberguen a las
personas mayores;
g) La creación de mecanismos de
monitoreo que observen el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas
mayores en los establecimientos de larga estadía, mediante un sistema de visitas
sorpresivas y periódicas;
h) Medidas de acción positiva y adecuación
legislativa que garanticen la real igualdad de oportunidades y de trato de acuerdo a los
lineamientos que se fijan en el artículo 40 de la presente ley;
i) Políticas que tengan en cuenta la
discriminación múltiple que recae sobre las personas mayores por su condición de
género, identidad sexual o pertenencia a pueblos originarios, u otros grupos étnicos,
raciales, nacionales, lingüísticos, rurales o religiosos y sean conformes a sus
particularidades y costumbres;
j) Campañas, contenidos educativos y otras
formas de comunicación que informen sobre la presente ley, y tiendan a superar el
lenguaje y las imágenes estereotipadas de las personas mayores, en los medios de
comunicación, en las instituciones educativas y los materiales de estudio y eduquen al
público sobre el proceso de envejecimiento, fomentando un trato afectuoso, respetuoso
y considerado hacia las mismas;
k) Reglamentaciones para que las
instituciones públicas y privadas que presten servicios a personas mayores adecuen los
mismos a los términos de la presente ley.
TÍTULO II
Órganos de implementación del Plan
Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
Art. 34. - Niveles de
implementación. Financiamiento. El Plan Nacional de Protección Integral de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores deberá implementarse en todos los niveles
estatales.
En el orden federal se implementará
mediante el "Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores", que será
el órgano encargado del diseño, evaluación e implementación de las políticas públicas
en todo el territorio de la República pudiendo efectuar recomendaciones y propuestas a
los gobiernos locales y al gobierno nacional.
En el orden nacional, el presente plan es
eje transversal de los tres poderes, y de las carteras ministeriales, y se articulará a
través de un organismo especializado de derechos de las personas mayores dependiente
del Poder Ejecutivo nacional, según lo establece el artículo 37 de la presente ley.
En el orden provincial y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el órgano de planificación y ejecución de políticas será el
que determinen cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo
siempre al principio de transversalidad y descentralización que debe primar en su
implementación.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben designar un organismo de elaboración y seguimiento de programas
de protección de derechos de las personas mayores en el orden municipal y comunal,
que integre la labor de las organizaciones sociales dedicadas a la defensa y promoción
de derechos de las personas mayores o destinen servicios a éstas, de acuerdo con esta
legislación.
La inversión en políticas de protección de
derechos humanos de las personas mayores es prioritaria y se atenderá con los recursos
que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, según corresponda.
TÍTULO III
Consejo Federal de Derechos Humanos
de las Personas Mayores
Art. 35. - Creación. Consejo
Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores. Créase el Consejo Federal de
Derechos Humanos de las Personas Mayores cuya implementación estará a cargo de la
autoridad nacional de aplicación, y sujeto a reglamentación. El mismo debe constituirse
de acuerdo a los principios de participación federal, integración de género,
representación de los pueblos originarios y de los principales órganos y organismos
gubernamentales y no gubernamentales avocados a las personas mayores y sus
derechos.
Art. 36. - Funciones. El
Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene las siguientes
funciones:
a) Elaborar un plan de trabajo y un
programa de prevención, asistencia y erradicación de la discriminación y violencia contra
las personas mayores, juntamente con la autoridad nacional de aplicación y otras áreas
gubernamentales pertinentes;
b) Gestionar la obtención de recursos
financieros nacionales e internacionales, junto con el Consejo Nacional, para la
implementación de las políticas públicas para las personas mayores, producir la
transferencia de los fondos a los estados provinciales para la financiación de dichas
políticas y asignar los recursos públicos para la formulación y ejecución de las políticas
previstas en esta ley;
c) Elaborar y articular políticas públicas en
forma conjunta con el Consejo Nacional de Derechos Humanos de las Personas
Mayores, a través de la implementación del Plan Nacional de Protección Integral de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores instituido en esta ley;
d) Monitorear el Plan Nacional de
Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en coordinación
con la autoridad de aplicación nacional;
e) Promover y acompañar la creación de
unidades descentralizadas de asistencia integral y gratuita que ofrezcan servicios a las
personas mayores, en todo el territorio, de acuerdo a las necesidades y características
locales;
f) Elaborar estándares de calidad
institucional, programas, buenas prácticas y pautas de monitoreo con modalidades
acordes con esta ley, para ser aplicados por los gobiernos locales y fomentar el
desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, empresas, servicios y productos
destinados a personas mayores;
g) Promover capacitaciones sobre los
derechos de las personas mayores para los diferentes estamentos de la administración
pública y el sector privado, en instituciones educativas, el poder judicial, las fuerzas de
seguridad, salud y la administración pública en general;
h) Evaluar la adecuación legislativa y
presupuestaria de los programas nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los municipios, a esta ley, la Constitución Nacional y los demás tratados
de derechos humanos; realizar recomendaciones y brindar asistencia técnica para su
adecuación;
i) Elaborar propuestas legislativas e
informes de situación del avance en la implementación de esta ley para ser elevado al
Poder Ejecutivo anualmente;
j) Desarrollar y promover el relevamiento y
la sistematización de datos sobre personas mayores en todo el país y promulgar la
información que deberá ser desagregada por sexo, condiciones sociales, ocupaciones,
enfermedades prevalentes, situaciones de vulneración, acceso a la justicia, entre otros
datos, para la elaboración de información estadística;
k) Promover campañas de sensibilización y
concientización sobre los derechos, recursos y servicios destinados a las personas
mayores, en especial implementar mecanismos de difusión específicos para los sectores
más desfavorecidos y de áreas rurales;
l) Evaluar e implementar los estándares y
recomendaciones de calidad institucional, prevención de la tortura y otros tratos
inhumanos y degradantes, y mecanismos eficaces de monitoreo en los establecimientos
de larga estadía de las personas mayores en todo el país de acuerdo a las
recomendaciones elevadas por el Mecanismo Nacional de Monitoreo previsto en el
artículo 42 de la presente ley, para que se implementen por parte de los órganos
creados por esta ley, aquellos que creen las provincias y municipios, y los que lleven a
cabo las organizaciones sociales que se dediquen a dicha labor; así como coordinar
estos criterios con el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o
Penas, Crueles Inhumanas y Degradantes;
m) Propiciar mecanismos de participación
ciudadana, audiencias públicas, mesas de diálogo, foros y otros espacios de
participación; cuyas conclusiones deberán ser consideradas para diagnosticar y elaborar
cursos de acción, políticas, reformas institucionales y legislativas, estándares y
estrategias para garantizar los derechos de las personas mayores;
n) Recabar informes de organismos
públicos y privados referidos a sus competencias específicas para el cumplimiento de
sus objetivos;
ñ) Elaborar un sistema estatal de cuidados
domiciliarios y progresivos, para ser implementado en el orden nacional, provincial y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluya recursos humanos capacitados y
recursos económicos suficientes, que tenga por fin la permanencia de la persona mayor
en su domicilio o su medio familiar, y que su institucionalización en establecimientos de
larga estadía sea un recurso de excepción y el último a utilizar;
o) Promover la implementación en los
órdenes locales de un Registro de Establecimientos de Larga Estadía de las Personas
Mayores que deberá actuar articuladamente con los mecanismos de monitoreo nacional
y locales y otros mecanismos de supervisión e inspección de establecimientos y proveer
información a los usuarios acerca de su ubicación y calificaciones de calidad
institucional;
p) Impulsar la creación de Defensorías de
las Personas Mayores con arreglo a los artículos 43 y siguientes, en el orden provincial y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO IV
Organismos nacionales. Autoridad de
aplicación
Art. 37. - Autoridad
nacional de aplicación. Subsecretaría Nacional de Personas Mayores. Créase la
Subsecretaría Nacional de Personas Mayores, que funcionará como autoridad de
aplicación de la presente ley y estará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la
misma tendrá por objeto coordinar y dar cumplimiento a la presente ley en el orden
nacional. El organismo dictará su reglamento, presidirá el Consejo Federal de Derechos
Humanos de las Personas Mayores y promoverá la acción articulada de los ministerios
para la implementación del Plan Nacional de Protección Integral de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores que implementa la presente.
Art. 38. - Funciones. Son
funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Garantizar el funcionamiento del
Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores con el que deberá
elaborar y articular políticas públicas en forma conjunta;
b) Implementar junto con el Consejo
Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores el Plan Nacional de Protección
Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores;
c) Ejercer la representación del Estado
nacional en las áreas de su competencia y tomar parte en todos los asuntos del Estado
nacional referido a personas mayores;
d) Realizar informes y representar al
Estado nacional en el ámbito internacional en las áreas de su competencia, constituirse
en depositario de las recomendaciones que efectúen los organismos internacionales en
materia de derechos de las personas mayores, en forma articulada con el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la Nación;
e) Promover políticas activas de promoción
y defensa de los derechos de personas mayores y la implementación en todo el
territorio nacional de Unidades Descentralizadas de Asistencia a las Personas
Mayores;
f) Diseñar normas generales de
funcionamiento que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y
protección de derechos de las personas mayores;
g) Fomentar la participación activa de las
personas mayores en la definición de las políticas;
h) Brindar apoyo a las organizaciones
sociales cuyo objeto sea la promoción, defensa y servicios destinados a las personas
mayores y la prevención de su institucionalización, y convocarlas a participar en el
diseño de las políticas públicas;
i) Asistir técnicamente y capacitar a
organismos provinciales y municipales y agentes comunitarios participantes en servicios
de atención directa o en el desarrollo de los procesos de transformación
institucional;
j) Gestionar junto con el Consejo Federal
de Derechos Humanos de Personas Mayores, la obtención de recursos financieros
nacionales e internacionales para la implementación de las políticas públicas para
personas mayores, producir la transferencia de los fondos a los Estados provinciales
para la financiación de dichas políticas y asignar los recursos públicos para la
formulación y ejecución de las políticas previstas en esta ley;
k) Organizar la información, diseñar
indicadores para el monitoreo de las políticas y programas y promover investigaciones
en temas relativos a personas mayores;
l) Elaborar un plan de trabajo, y un
programa de prevención, asistencia y erradicación de la discriminación y violencia contra
las personas mayores, juntamente con el Consejo Federal;
ll) Promover convenios con las
jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a
implementar los principios expuestos en la presente ley;
m) Promover en las distintas jurisdicciones
la creación de servicios de asistencia integral y gratuita para personas mayores de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 39 de esta ley;
n) Implementar acciones afirmativas que
promuevan el reconocimiento de las personas mayores como sujetos activos de
derechos.
Art. 39. - La autoridad de aplicación a
través de Unidades Descentralizadas de Asistencia a las Personas Mayores que
contarán con un equipo interdisciplinario integrado por profesionales capacitados en la
perspectiva etárea, y estarán integrados por abogados, trabajadores sociales,
psicólogos, psiquiatras, médicos gerontólogos y otros profesionales que se consideren
adecuados, tendrán a su cargo:
a) Brindar atención coordinada con las
distintas áreas estatales y articular con estas las medidas que favorezcan el auto
valimiento, la independencia, la autonomía, el fortalecimiento familiar y la no
institucionalización de la persona mayor, contra su voluntad, así como la asistencia
respecto de cualquier otro derecho;
b) Asesorar integralmente a las personas
mayores y su familia y cuando proceda, se les propondrá abordajes acordes con los
principios de esta ley;
c) Controlar el cabal cumplimiento de los
derechos reconocidos a las personas mayores por esta ley tanto de parte de las políticas
públicas como el sector privado. A tal fin estarán facultadas a solicitar informes, citar
personas, hacer recomendaciones y exigir el efectivo cumplimiento de la presente
ley;
d) Brindar asesoramiento previo obligatorio
en los términos de los artículo 5º, inciso c) y 6º, inciso g) de esta ley cuando la persona
manifieste intención de ingresar a una residencia de larga estadía;
e) Disponer las medidas positivas y de
protección si la persona mayor se viera impedida de presentarse por imposibilidad física
y/o psíquica, debiendo constatar tal circunstancia en el domicilio y en caso de que la
persona carezca de lucidez o no esté en condiciones de comprender se le brindará
apoyo a ésta y a quien esté a su cuidado. En su caso, se dispondrán las medidas
positivas y de protección que procedan;
f) Articular con el Ministerio Público de la
Defensa y otros patrocinios jurídicos gratuitos especializados, cuando proceda la
asistencia técnica judicial y con el Defensor de los Derechos de las Personas Mayores,
en lo atinente a sus competencias;
g) Intervenir articuladamente con los
efectores del sistema de protección de la Salud Mental previstos en la ley 26.657, en las
internaciones involuntarias de personas mayores;
h) Supervisar que los establecimientos de
larga estadía no alojen personas mayores que no hayan sido debidamente asesoradas
en forma previa a su ingreso en los términos de esta ley;
i) Exigir a las residencias de larga estadía
un reporte de la situación de la persona mayor que resida en las mismas, y de cualquier
circunstancia que la modifique, carencia de visitas y contactos con el exterior, la
disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, terapéuticas ordenadas, órdenes de
aislamiento, traslados y otra información de utilidad;
j) Velar por el irrestricto respeto de los
derechos de las personas mayores hospedadas en residencias de larga estadía a través
de un sistema de visitas. Este seguimiento deberá estar orientado por el grado de
vulnerabilidad social de la persona contemplando su estado de salud mental y física, sus
contactos con el exterior, sus recursos económicos y de otra índole, las actividades que
realice, sus posibilidades de salir del establecimiento por sus propios medios. La
frecuencia de las visitas no podrá ser inferior a una visita mensual;
k) Velar que los establecimientos de larga
estadía en los que se hospeden personas mayores sean adecuados a sus
necesidades.
TÍTULO V
Lineamientos para las políticas
públicas
Art. 40. - Concertación
federal de recursos, medidas y servicios descentralizados de asistencia integral. El Plan
Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Mayores se
implementa mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Para el cumplimiento de sus objetivos
cuenta con medidas afirmativas o de discriminación positiva, que se implementan por
medio de los planes, programas y procedimientos dirigidos a las personas mayores para
hacer efectivo el pleno goce de sus derechos, de los que son garantes la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
Las medidas de protección son dictadas por
los órganos jurisdiccionales para prevenir, detener y sancionar todo tipo de violencia,
discriminación, impedimentos, obstáculos, omisiones y malos tratos hacia las personas
mayores y sus derechos, en cualquier ámbito en el que se desempeñen.
Los recursos del sistema se dispondrán
teniendo en consideración las políticas y acciones llevadas a cabo por el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y aquellos
organismos de carácter público destinados a las personas mayores, a fin de optimizar,
concertar y disponer racionalmente los recursos, identificar los servicios deficitarios,
fortalecer las políticas de tales entidades y organismos, que estén en concordancia con
el objeto de esta ley y garantizarlo adecuadamente.
Art. 41. - Lineamientos
para la administración pública. Los agentes judiciales, Ministerios Públicos, Fiscal y de la
Defensa, y demás servicios estatales y/o programas de asistencia a las víctimas y
acceso a la justicia contarán con personal capacitado en el enfoque de derechos de las
personas mayores para asistir adecuadamente sus demandas y atender casos de
violencia, malos tratos, abusos, explotación, fraudes y abandono.
Todos los agentes del estado tienen la
obligación de brindar a las personas mayores orientaciones claras y eficientes para el
ejercicio de sus derechos y la administración pública deberá propender a la creación de
ventanillas únicas para evitar derivaciones y pérdidas de tiempo en la atención y contar
con cuerpos de operadores para el acompañamiento personalizado de la persona mayor
para la gestión y trámites relacionados con sus derechos fundamentales.
El Poder Ejecutivo nacional y sus pares
provinciales promoverán acciones dentro de sus dependencias, de acuerdo a los
siguientes lineamientos:
1. Pautas para el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación o el que en el orden local ejerza tal función está obligado a:
a) Promover políticas positivas de
envejecimiento activo;
b) Producir políticas de inclusión de las
personas mayores en planes y programas de desarrollo humano y promoción social,
asistencia, fortalecimiento y auto valimiento;
c) Elaborar programas y apoyar proyectos
para la creación de políticas de fortalecimiento y apoyo a familias cuidadoras de
personas mayores con algún tipo de discapacidad o que requieran cuidados para su
auto valimiento;
d) Celebrar convenios con entidades
bancarias a fin de promover líneas de créditos para personas mayores;
e) Coordinar con las áreas de Derechos
Humanos y Mujer los criterios de atención e interacción de las diferentes dependencias,
que se fijen para las personas mayores que padecen violencia y que resulten eficaces,
rápidos y sencillos;
f) Implementar en forma articulada con el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y demás
obras sociales, un servicio de cuidados domiciliarios que esté integrado por personal y/o
profesionales especialmente capacitados para favorecer la permanencia de las personas
mayores en sus domicilios; además de la previsión de otras ayudas, como las
económicas, para el fortalecimiento de la economía familiar que permita afrontar los
cuidados domiciliarios de las personas mayores que así lo requieran. La capacitación
especializada deberá contar con la perspectiva en derechos humanos de la persona
mayor y llevarse a cabo en colaboración con las áreas de educación y derechos
humanos de las respectivas jurisdicciones;
g) Poner en funcionamiento servicios de
orientación, comunicación y ayuda telefónica que brinden información y contención a las
personas de edad, a tal fin créase la Línea Telefónica Gratuita de Protección Integral de
los Derechos de las Personas Mayores la que será de alcance nacional y que tendrá
como finalidad recibir denuncias y/o consultas referidas a todo tipo de situaciones en
que se encuentren vulnerados los derechos de las personas mayores derivando las
denuncias a los organismos competentes.
2. La Jefatura de Gabinete de Ministros,
Secretaría de Gabinete y los órganos que ejerzan tal función en los ámbitos locales,
impulsarán políticas que implementen la normativa vigente en materia de no
discriminación de las personas mayores en la administración pública, protocolos de trato
y acompañamiento, y políticas que garanticen la efectiva vigencia de los principios de no
discriminación, igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público.
Con el mismo fin se concertarán planes a
través del Consejo Federal de la Función Pública para fijar criterios y acciones en todo el
territorio.
3. El Ministerio de Salud de la Nación y el
órgano que en el orden local ejerza tal función está obligado a:
a) Implementar un servicio de atención
integral de la salud, de acceso universal e igualitario, en un conjunto articulado y
continuo de acciones y servicios públicos y privados, que garanticen la prevención,
promoción, protección, atención integral, rehabilitación y recuperación de la salud, hasta
la asistencia a los enfermos terminales y la atención especial de las dolencias que
afectan a las personas mayores, incluidos los cuidados domiciliarios y a largo plazo
como parte del Plan Médico Obligatorio;
b) Garantizar el acceso equitativo a los
medicamentos básicos de uso continuado, prótesis odontológicas, órtesis y elementos
necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida incluidos los cuidados de largo
plazo;
c) Diseñar protocolos de detección precoz y
atención de todo tipo de dolencias que afectan a las personas mayores, así como
situaciones de violencia contra estas, prioritariamente en las áreas de atención primaria
de salud, servicios de urgencia, emergencias, clínica médica, ginecología, traumatología
y salud mental;
d) Alentar la formación continua del
personal médico sanitario con el fin de mejorar el diagnóstico precoz y la atención
médica de personas mayores respetuosa de los principios promovidos por esta ley, en
especial en lo relativo a los protocolos de obtención del consentimiento informado;
e) Favorecer la educación en salud, la
prevención, el autocuidado y el protagonismo de las personas mayores en el
tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas de salud;
f) Capacitar a los trabajadores de la salud
sobre la prestación de estos servicios a las personas mayores;
g) Producir el seguimiento y monitoreo de
la aplicación de los protocolos del Consejo Federal de Salud en temas gerontológicos y
de actitudes de autocuidado y prevención de las enfermedades que aquejan a las
personas mayores;
h) Capacitar a otros actores que pueden
incidir en el cuidado de la salud de las personas mayores, tomando en cuenta sus lazos
familiares y relaciones vinculares afectivas;
i) Desarrollar capacidades técnicas para el
seguimiento, la evaluación, el desarrollo de intervenciones de salud adaptado a las
realidades territoriales y el reconocimiento de las medicinas originarias y la atención de
salud a la población de personas mayores desde una mirada integral de la
persona;
j) Apoyar el bienestar social, económico y
psicológico de las personas mayores infectadas por el VIH/sida e ITS, enfermedades
graves trasmisibles y no trasmisibles;
k) Desarrollar medidas de apoyo para las
personas mayores con dependencia funcional, sus familiares y los voluntarios que las
atienden;
l) Crear servicios especiales en hospitales
destinados a las personas mayores, como ser geriatría y gerontología, unidades
geriátricas de agudos, unidades gerontopsiquiátricas, y de tratamiento prolongado, y en
general de unidades médicas especializadas en personas de edad avanzada;
ll) Monitorear que esté garantizada la
prestación en estas áreas, de carácter obligatorio, por parte de las obras sociales y
planes de salud, medicinas prepagas y otras prestaciones en salud afines y que estas
prestaciones no estén retaceadas o sean más onerosas para las personas mayores;
m) Propiciar políticas de salud que tiendan
a preservar la permanencia de la persona mayor en su domicilio, tales como la atención
médica o técnica asistencial domiciliaria (hospitalización a domicilio), la asistencia
alimentaria domiciliaria, y todo aquello que evite la internación institucional y
hospitalaria por razones que no sean estrictamente médicas.
4. El Ministerio de Educación de la Nación y
el órgano que en el orden local ejerza tal función están obligados a:
a) Implementar en el marco del Consejo
Federal de Educación, la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la
perspectiva de los derechos de las personas mayores, la no discriminación y la
destitución de estereotipos negativos en relación a ellas, por aquellos que las consideren
sujetos activos y necesarios de la sociedad, la vigencia y difusión de sus derechos
humanos y la deslegitimación de modelos, prácticas y creencias violentos, infantilizantes
o descalificantes;
b) Incorporar la temática de la
discriminación contra las personas mayores y su prevención en las currículas media,
terciaria y universitaria, tanto en los niveles de grado como de posgrado;
c) Revisar y actualizar los libros de texto y
materiales didácticos con la finalidad de eliminar los estereotipos en relación a las
personas mayores y los criterios discriminatorios, fomentando la igualdad de derechos,
oportunidades y trato;
d) Desarrollar programas, materiales y
formatos educativos adecuados para las personas mayores que reflejen sus preferencias
y sus necesidades;
e) Propiciar la realización de cursos de
educación para la salud y técnicas de autocuidados de las personas mayores;
f) Diseñar e implementar políticas de
alfabetización para personas mayores;
g) Elaborar planes para la formación
gerontológica y geriátrica tanto en las tecnicaturas, carreras de grado como
posgrados;
h) Crear programas de becas de estudio,
transporte gratuito, provisión de materiales, maestros domiciliarios, entre otros,
destinados a la educación de personas mayores.
5. El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación y el órgano que en el orden local ejerza tal función están
obligados a:
a) Capacitar y fortalecer en la temática de
las personas mayores y sus derechos, los programas de acceso a la justicia y otros
programas de atención directa que se desarrollen, a través de cuerpos de profesionales
especializados, convenios con colegios profesionales, instituciones académicas y
organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la asistencia jurídica especializada y
gratuita a las personas mayores que actúen en forma asociada, articulada y
complementaria con las unidades descentralizadas previstas en el artículo 39 de esta
ley;
b) Propiciar instancias de intercambio y
articulación con las Cortes Supremas de Justicia para incentivar en los distintos niveles
del Poder Judicial la capacitación específica referida al tema;
c) Alentar la conformación de espacios de
formación específica para profesionales del derecho;
d) Desarrollar programas de formación
sobre los derechos humanos de las personas mayores para el personal de los servicios
de acceso a la justicia; para el cuerpo de cuidadores que crea esta ley o del personal
encargado de su atención en los servicios domiciliarios e institucionales y en las
unidades de asistencia previstas en el artículo 39;
e) Promover la inclusión de la problemática
de la discriminación contra las personas mayores en articulación con el Consejo Federal
de Derechos Humanos;
f) Implementar un mecanismo de
monitoreo de los establecimientos de larga estadía de las personas mayores, que
funcionará como órgano especializado y tendrá las facultades previstas en el artículo 42
de esta ley.
6. El Ministerio de Planificación, Inversión
Pública y Servicios y el que en el orden local ejerza tal función están obligados a:
a) Implementar políticas de vivienda y
diseño urbano que cuenten con unidades habitacionales cuya arquitectura contemple y
facilite la movilidad de personas mayores, en especial la de aquellas que puedan tener
su movilidad reducida;
b) Invertir recursos en políticas de vivienda
tales como créditos, subsidios y planes habitacionales, fomento de cooperativas de
vivienda, apoyo a las renovaciones y adecuaciones de vivienda y otros recursos que
garanticen el derecho de las personas mayores a una vivienda adecuada,
particularmente respecto de personas mayores de bajos recursos, en situaciones de
emergencia, desplazamiento o desalojo;
c) Reservar el 10% de las unidades
residenciales de los programas de vivienda de interés social, o financiados con recursos
públicos federales, para personas mayores teniendo prioridad los que perciban haberes
mínimos, con cuotas adecuadas a la capacidad económica de los beneficiarios, que no
podrá exceder del 20% del total de los haberes percibidos por quienes integren el grupo
familiar conviviente con la persona mayor titular del programa;
d) Propiciar la concesión de préstamos
especiales para la ampliación o remodelación de la vivienda que habiten las personas
mayores, en especial aquellas de bajos recursos, siguiendo las pautas de porcentajes
establecidos en el inciso anterior respecto de la afectación de sus haberes para el pago
de las cuotas.
7. El Ministerio de Seguridad y el que en el
orden local cumpla tan función están obligados a:
a) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas
policiales y de seguridad en la temática de la violencia contra las personas mayores en
el marco del respeto de los derechos humanos, pautas de atención, trato y gestión de la
conflictividad, de acuerdo a los principios de celeridad, consentimiento informado, no
discriminación, asesoramiento y evitación de las derivaciones innecesarias;
b) Incluir en los programas de formación
de las fuerzas policias y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos
sobre los derechos humanos de las personas mayores y sobre prácticas y conceptos
discriminatorios; así como buenas prácticas en la materia.
8. El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación y el que en el orden local cumpla tal función están
obligados a:
a) Implementar programas de
sensibilización, capacitación e incentivos a empresas y el fortalecimiento de sindicatos
para promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato, en el ámbito laboral de
las personas mayores;
b) Garantizar mecanismos de participación
de las organizaciones de la sociedad civil que representan los intereses de las personas
mayores en la política de administración del sistema de jubilaciones y pensiones, el que
tendrá autonomía económica y financiera y otorgará beneficios integrales, irrenunciables
y móviles;
c) Implementar programas de inserción
laboral de las personas mayores, y prever condiciones, ambiente de trabajo, horarios
reducidos y organización de tareas adecuadas, que deberán ser monitoreados por las
funciones de policía laboral;
d) Elaborar medidas de acción positiva y de
protección que eviten la exclusión laboral y promuevan la inserción o la reinserción
voluntarias de las personas mayores en el mercado de trabajo;
e) Relevar tareas no remuneradas que
realizan las mujeres y los hombres mayores y en la prestación de cuidados domésticos
para identificar nichos de políticas de protección del trabajo de la persona mayor y
efectuar programas ministeriales y recomendaciones legislativas para su reconocimiento
económico;
f) Relevar las formas irregulares o precarias
de empleo, así como las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con
miras a prevenir abusos contra las personas mayores y garantizarles la cobertura social
así como la puesta en funcionamiento de facultades de policía para prevenir y sancionar
tales irregularidades;
g) Propiciar la organización de las personas
mayores en grupos productivos de diferente orden;
h) Fomentar el desarrollo de programas de
capacitación para que las personas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el
campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos;
i) Asesorar a las personas mayores para
que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento. Se dará preferencia a las
que otorgan cooperaciones financieras no reembolsables;
j) Organizar una bolsa de trabajo mediante
la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las
personas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;
k) Estimular programas de
profesionalización especializada para las personas mayores, aprovechando sus
potencialidades y habilidades para actividades regulares y remuneradas;
l) Formular e implementar un plan de
preparación de los trabajadores para la jubilación, con anticipación mínima de un (1)
año, por medio de estímulos a nuevos proyectos sociales, conforme a sus intereses, y
de esclarecimiento sobre los derechos sociales y de ciudadanía; fomentando la
progresividad del cese laboral e impulsando la incorporación paulatina a los sistemas de
seguridad social a través de jornadas parciales de labor, flexibilización horaria y
modificación de las condiciones de trabajo, a fin de maximizar el potencial productivo y
creativo de las personas mayores;
ll) Elaborar programas de estímulos a las
empresas privadas para la admisión de las personas mayores al trabajo;
m) Monitorear que el empleo o la
ocupación después del período normal de jubilación cuente con las mismas garantías y
sea remunerado por el mismo salario aplicable a todos los trabajadores.
9. La Secretaría de Medios de
Comunicación de la Nación y la que en el orden local cumpla tal función están obligadas
a:
a) Impulsar desde el Sistema Nacional de
Medios de Comunicación la difusión de mensajes y campañas permanentes de
sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las
personas mayores sobre sus derechos, y que promuevan una vejez activa y una visión
que tienda a erradicar los estereotipos negativos respecto de las personas mayores, los
tratos infantilizantes, desvalorizantes o visiones patologizantes y alienten la eliminación
de la discriminación de las personas mayores;
b) Brindar capacitación a profesionales de
los medios masivos de comunicación en torno a los derechos de las personas mayores y
contenidos de interés para éstas, con participación de estas;
c) Promover como parte de la
responsabilidad social empresaria la difusión de campañas publicitarias para prevenir y
erradicar la discriminación hacia las personas mayores;
d) Desarrollar contenidos de interés
especial de las personas mayores en cuya elaboración se dé oportunidad de que
participen las personas mayores.
10. El Ministerio del Interior y Transporte y
el que en el orden local cumpla tal función debe:
a) Brindar facilidades a las personas
mayores para ejercer su derecho de residencia y libre circulación, velará porque no sean
privados, por motivos de la edad o económicos al acceso a los trámites migratorios
necesarios para asegurarlo;
b) Garantizar que los transportes públicos
urbanos y semi urbanos cuenten con asientos reservados para las personas mayores,
debidamente señalizados;
c) Garantizar que los vehículos de
transportes públicos urbanos y semiurbanos sean accesibles para las personas mayores
con movilidad reducida o con alguna discapacidad;
d) Garantizar políticas para facilitar la
adquisición y manutención del servicio telefónico a las personas mayores carenciadas y
a los jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos.
11. El Poder Judicial de la Nación y los
poderes judiciales provinciales deberán ajustarse a las siguiente pautas: Los jueces que
entiendan en controversias relativas a derechos de las personas mayores además de
velar por el cumplimiento todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional,
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina,
la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, observarán especialmente que
se garantice a la persona mayor:
a) La gratuidad de las actuaciones
judiciales y del patrocinio jurídico preferentemente especializado a las personas mayores
de bajos recursos;
b) A obtener una respuesta oportuna y
efectiva a sus derechos fundamentales;
c) A ser oída personalmente por el
juez;
d) A que su opinión sea tenida en cuenta al
momento de arribar a una decisión que la afecte;
e) A que la persona mayor reciba
protección judicial, urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados sus
derechos fundamentales, incluida la permanencia en su hogar o en su medio familiar y
comunitario;
f) A que la persona mayor cuente con una
asistencia protectora, admitiendo en toda instancia del proceso la presencia de un/a
acompañante como ayuda protectora ad honorem, siempre que la persona mayor lo
solicite y con el único objeto de brindar apoyo y acompañamiento a la misma,
asistiéndola en las necesidades que requiera.
12. La administración pública nacional y
provincial deberá velar porque se observen los mismos principios que los establecidos
para el Poder Judicial, en las actuaciones administrativas que se labren en el marco de
sus competencias, a tal fin rectificará toda normativa que la contradiga, realizará
capacitaciones y elaborará protocolos de intervención que adecúe sus prácticas.
Art. 42. - Mecanismos de
monitoreo de los establecimientos de larga estadía de personas mayores.
Consideraciones generales. Los mecanismos de monitoreo previstos en el artículo 41.5.
f) que se creen en el orden nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tendrán como mínimo las siguientes facultades:
a) Realizar visitas sorpresivas y
sistemáticas, para evaluar la adecuación del servicio, trato y respeto por los derechos de
la persona mayor y su consentimiento informado, podrán designar y contar con la
colaboración de otras personas idóneas para las evaluaciones pertinentes;
b) Supervisar el respeto de todos los
derechos consagrados por esta ley y, en especial, que los establecimientos de larga
estadía cuenten con estructuras habitacionales compatibles con las necesidades de sus
residentes; les provean alimentación e higiene regular y adecuada, respeten su libertad,
dignidad e intimidad, su derecho a convivir con sus afectos dentro del establecimiento, a
tener un contacto fluido con la familia y la comunidad y a no sufrir restricciones al
ejercicio de sus derechos;
c) Calificar la calidad institucional mediante
la verificación del cumplimiento de estándares que fije el Mecanismo Nacional de
Monitoreo de los Establecimientos de Larga Estadía según lo implemente el Consejo
Federal de Personas Mayores y brindará información pública sobre las mismas;
d) Solicitar información a los
establecimientos de larga estadía y efectuar recomendaciones a las mismas;
e) Llevar un registro de establecimientos
de larga estadía para personas mayores y dictaminar, bajo sanción de nulidad, las
habilitaciones de la autoridad competente;
f) Comprobar que los establecimientos de
larga estadía de las personas mayores exhiban en un lugar visible, el certificado de
habilitación y de inscripción de la institución en los registros correspondientes,
conteniendo los siguientes datos: director médico, matrícula, libertad de entrada y salida
y la inexistencia de horarios de visitas, así como también se pongan a disposición de la
persona mayor los reglamentos de convivencia los cuales le deberán ser claramente
explicados;
g) Verificar que los establecimientos de
larga estadía cuenten con asistentes geriátricos suficientes para serles asignados a
personas con movilidad reducida, tanto para salir de la institución cuando así lo deseen
como para manejarse dentro de ella, de acuerdo a los estándares que fije el Mecanismo
Nacional de Monitoreo de los Establecimientos de Larga Estadía de las Personas
Mayores;
h) Producir informes e impulsar el cierre o
intervención administrativa, en caso de incumplimiento de las recomendaciones por
parte de los establecimientos de larga estadía.
Art. 43. - Otras funciones y facultades del
Mecanismo Nacional de Monitoreo de los Establecimientos de Larga Estadía de las
Personas Mayores:
a) Articular y coordinar los mecanismos
locales de monitoreo, brindarles apoyo técnico para que estos se creen de conformidad
con la presente ley, y elevar sus recomendaciones, decisiones y propuestas al Consejo
Federal de Derechos Humanos de las Personas Mayores, para una aplicación
homogénea en todo el territorio;
b) Recopilar, sistematizar y difundir
información sobre problemáticas, estándares, buenas prácticas y otras sobre la
situación de las personas mayores alojadas en establecimientos de larga estadía en todo
el territorio de la República Argentina;
c) Elaborar estándares y criterios de
actuación para elevar al Consejo Federal de Derechos Humanos de las Personas
Mayores a fin de su aplicación en todo el territorio, así como recomendar acciones y
políticas para la prevención de la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes en los establecimientos de larga estadía, los que deberán ser elevados a
dicho Consejo y al Comité Nacional de Prevención de la Tortura;
d) Asesorar y capacitar a entidades u
organismos públicos o privados que tengan vinculación con su actividad, así como al
personal afectado a los lugares de detención y a las personas privadas de libertad;
e) Generar vínculos de cooperación con los
órganos de tratados y procedimientos especiales de los sistemas regionales e
internacionales de promoción y protección de los derechos humanos de las personas
mayores residentes en establecimientos de larga estadía;
f) Comunicar a las autoridades nacionales o
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los magistrados y
funcionarios judiciales que corresponda, la existencia de violaciones a los derechos
humanos de las personas mayores en establecimientos de larga estadía y solicitar la
adopción de medidas especiales urgentes para el cese del maltrato o la afectación del
derecho.
TÍTULO VI
Defensor de los Derechos de las
Personas Mayores
Art. 44. - Presupuesto. El
Poder Ejecutivo nacional destinará una partida presupuestaria para solventar los gastos
del funcionamiento administrativo del Defensor de los Derechos de las Personas
Mayores, que será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional a través
de una comisión bicameral, integrada por diez miembros, cinco de cada Cámara,
respetando la proporción en representación política, y que tendrá a su cargo el concurso
público de antecedentes y oposición, y resolverá la designación por el voto de las dos
terceras partes de los miembros.
Art. 45. - Funciones. Son
funciones del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores:
a) Promover las acciones para la protección
de los intereses difusos o colectivos relativos a las personas mayores;
b) Interponer acciones para la protección
de los derechos de las personas mayores en cualquier juicio, instancia o tribunal;
c) Velar por el efectivo respeto a los
derechos y garantías legales asegurados a las personas mayores, promoviendo las
medidas judiciales y extrajudiciales del caso. Para ello puede tomar las declaraciones del
reclamante, entenderse directamente con la persona o autoridad reclamada y efectuar
recomendaciones con miras a la mejoría de los servicios públicos y privados de atención
de las personas mayores, determinando un plazo razonable para su perfecta
adecuación;
d) Incoar acciones con miras a la aplicación
de las sanciones por infracciones cometidas contra las normas de protección de las
personas mayores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del infractor, cuando
correspondiera;
e) Supervisar las entidades públicas y
privadas que se dediquen a la atención de las personas mayores, sea albergándolos en
forma transitoria o permanente, sea desarrollando programas de atención a los mismos,
debiendo denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad que
amenace o vulnere sus derechos;
f) Requerir para el desempeño de sus
funciones el auxilio de la fuerza pública, de los servicios médicos-asistenciales y
educativos, sean públicos o privados;
g) Proporcionar asesoramiento de cualquier
índole a las personas mayores y a sus familias;
h) Intervenir en la instancia de
asesoramiento de mediación o conciliación de conflictos que involucren los derechos de
personas mayores;
i) Recibir todo tipo de reclamos formulados
por personas mayores o cualquier denuncia que se efectúe con relación a las personas
mayores, ya sea personalmente o mediante un servicio telefónico gratuito y
permanente, debiéndose dar curso de inmediato al requerimiento de que se trate.
Art. 46. - Informe anual. El
Defensor de los Derechos de las Personas Mayores deberá dar cuenta anualmente al
Congreso de la Nación, de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31
de mayo de cada año.
Dentro de los sesenta (60) días de iniciadas
las sesiones ordinarias de cada año, el Defensor deberá rendir dicho informe en forma
verbal ante la Comisión Bicameral. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo
aconsejen podrá presentar un informe especial.
Los informes anuales y especiales serán
publicados en el Boletín Oficial, en los Diarios de Sesiones y en Internet.
El Defensor de los Derechos de las
Personas Mayores en forma personal deberá concurrir semestralmente en forma
alternativa a las comisiones permanentes especializadas en la materia de cada una de
las Cámaras del Congreso Nacional a brindar los informes que se le requieran, o en
cualquier momento cuando la Comisión Bicameral así lo requiera.
Art. 47. - Gratuidad. El
Defensor de los Derechos de las Personas Mayores determinará en forma exclusiva los
casos a que dará curso; las presentaciones serán gratuitas, quedando prohibida la
participación de gestores e intermediarios.
Art. 48. - Obligación de
colaborar. Todas las entidades, organismos y personas jurídicas, ya sean públicas o
privadas, y las personas físicas están obligadas a prestar colaboración a los
requerimientos del Defensor de los Derechos de las Personas Mayores con carácter
preferente y expedito.
Art. 49. - Obstaculización.
Todo aquel que desobedezca u obstaculice el ejercicio de las funciones previstas en los
artículos precedentes incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.
El Defensor de los Derechos de las Personas Mayores debe dar traslado de los
antecedentes respectivos al Ministerio Público Fiscal para el ejercicio de las acciones
pertinentes. Puede requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la
documentación que le hubiera sido negada por cualquier organismo, ente, persona o
sus agentes.
Art. 50. - Deberes.
Comprobada la veracidad de la denuncia o reclamo, el Defensor de los Derechos de las
Personas Mayores está obligado a:
a) Promover y proteger los derechos de las
personas mayores mediante acciones y recomendaciones que efectuará ante las
instancias públicas competentes, a fin de garantizar el goce y el ejercicio de los
mismos;
b) Denunciar las irregularidades verificadas
a los organismos pertinentes, quienes tienen la obligación de comunicar al defensor de
los derechos de las personas mayores el resultado de las investigaciones
realizadas;
c) Formular recomendaciones o propuestas
a los organismos públicos o privados respecto de cuestiones objeto de su
requerimiento;
d) Informar a la opinión pública y a los
denunciantes acerca del resultado de las investigaciones y acciones realizadas. A tal
efecto deberá establecerse un espacio en los medios masivos de comunicación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Art. 51. - Fondos. El Presupuesto General
de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal
de Personas Mayores, el Defensor de los Derechos de las Personas Mayores y todas las
que correspondan para el cumplimiento de la presente ley. La previsión presupuestaria
en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios
anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a las personas
mayores establecidos en el presupuesto nacional. Para el ejercicio presupuestario del
corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.
Art. 52. - Modifícase el artículo 22 de la ley
25.871, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se considerará "residente permanente" a
todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país,
obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter.
Asimismo, se considerarán residentes
permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción,
entendiéndose como tales al cónyuge, hijos, padres y abuelos. A los hijos y nietos de
argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la
condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y
permanencia en el territorio".
Art. 53. - Esta ley deberá ser reglamentada
en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la
presente.
Art. 54. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2013, se presentó el proyecto
6022-D-2013, acompañado por la firma de los Diputados Carlotto, Segarra, kunkel,
Harispe, Conti, Brawer, Mendoza (S.M.) y Gallardo. El mismo fue discutido en las
comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de las Personas Mayores y Presupuesto y
Hacienda en el año 2014. Luego de revisar observaciones por parte de la Defensoría
General de la Nación, ANSeS, PAMI y el Ministerio de Desarrollo Social, se convino en un
dictamen que fuera firmado por plenario de las tres comisiones el 17 de noviembre de
2014. Los firmantes de casi todos los bloques (de hecho de todos los bloques que
habían presentado algún proyecto sobre este grupo) fueron: Remo G. Carlotto; Mirta
Tundis; Roberto J. Feletti, Adrián Pérez, Miguel Á. Bazze, Araceli S. Ferreyra, Eric
Calcagno y Maillmann, Manuel Garrido, Aída D. Ruiz, Jorge Rivas, Ana M. Perroni,
Horacio Pietragalla Corti, María L. Alonso, José R. Uñac, Andrés R. Arregui, Norma A.
Abdala de Matarazzo, Luis E. Basterra, Nora E. Bedano, Ramón E. Bernabey, María G.
Burgos, Juan Cabandié, Susana M. Canela, María del Carmen Carrillo, Nilda M. Carrizo,
Jorge A. Cejas, Marcos Cleri, Diana B. Conti, Mónica G. Contrera, Mario Das Neves,
Alfredo C. Dato, Eduardo A. Fabiani, Josué Gagliardi, Ana C. Gaillard, Miriam G.
Gallardo, Andrea F. García, Miguel Á. Giubergia, Josefina V. González, Carlos S. Heller,
Manuel H. Juárez, Myriam del Valle Juárez, Pablo F. J. Kosiner, Carlos M. Kunkel, María
V. Linares, Oscar Anselmo Martínez, Liliana A. Mazure, Mario A. Metaza, Carlos J.
Moreno, Marcia S. M. Ortiz Correa, Juan M. Pais, Nanci M. A. Parrilli, Mirta A. Pastoriza,
Juan M. Pedrini, Fabián F. Peralta, Ramona Pucheta, Antonio S. Riestra, Liliana M. Ríos,
Luis F. Sacca, Walter M. Santillán, Eduardo Santín, Adela R. Segarra, Julio R. Solanas,
Gladys B. Soto, Enrique A. Vaquié, Alex R. Ziegler.
Atento a que el mismo ha perdido estado
parlamentario, se lo presenta nuevamente pero esta vez con las modificaciones que se
acordaron en el trabajo de las comisiones. Este proyecto es copia de la Orden del Día
1333/2014 y se trascriben aquí abajo los fundamentos que oportunamente fueran del
proyecto original, y que permanecen como oportunos y necesarios:
El envejecimiento de la población mundial
a un ritmo constante y significativo resulta ser el dato que relevan los estudios de
población emprendidos por los órganos internacionales de derechos humanos; también
en los debates que se suscitan en los ámbitos y órganos de derecho internacional de los
derechos humanos se advierte una creciente preocupación por la situación de
vulnerabilidad de las personas adultas mayores, la mayor conciencia sobre los derechos,
los cambios de miradas sobre el fenómeno del envejecimiento y la necesidad de revertir
patrones culturales violentos y segregatorios hacia las personas adultas mayores
(CEPAL: 2011, los derechos de las personas mayores- Materiales de estudio y
divulgación;
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/7/43687/Modulo__4.p
df).
Según un documento de CEPAL (ob. Cit.)
"El número total de personas de 60 años y más era de 700 millones en 2009 y se
proyecta que alcanzará los 2.000 millones en 2050 (United Nations, 2009). En América
Latina y el Caribe, como resultado de la transición demográfica, la población está
envejeciendo gradualmente, pero de forma inexorable. En las próximas décadas se
observará un aumento constante, tanto de la proporción como del número absoluto de
personas de 60 años y más. En términos absolutos, la cantidad de personas de este
grupo etario crecerá 57 millones entre 2000 y 2025 (pasará de 43 a 100 millones en ese
lapso), y 83 millones entre 2025 y 2050. Este grupo de población está incrementándose
más rápidamente que otros más jóvenes; su tasa de crecimiento promedio anual entre
2000 y 2025 será del 3,4%, de hecho, su porcentaje de cambio será entre tres y cinco
veces más elevado que el de la población total en los períodos 2000-2025 y 2025-2050.
Como resultado de ello, la proporción de personas de 60 años y más en la población
total se triplicará entre 2000 y 2050 (pasará de representar el 8,2% al 24%)... Una
transformación demográfica de semejantes dimensiones tiene repercusiones
significativas en la sociedad y en las políticas públicas, y en los próximos años el
envejecimiento de la población hará aumentar la demanda por el ejercicio efectivo de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en todas las edades."
En el último Censo Nacional, del año 2010
para la República Argentina, se obtuvieron los siguientes datos:
• Las personas de 60 años y más son el
14,25% de la población argentina.
• Las personas de 80 años y más forman el
2,48% de la población.
• La esperanza de vida al nacer es, en
promedio, de 76 años: 79,95 años para las mujeres; 72,45 para los hombres.
• En la pirámide de población del censo de
2010, por primera vez aparece la franja de personas de 90 a 94 años.
• En los últimos años, la esperanza de vida
aumentó 20 años.
• Entre 2001 y 2010: 80 años y más
registró el mayor crecimiento relativo de toda la población Argentina. La última variación
ínter censal menciona que el crecimiento relativo de los centenarios fue cercano al 90 %
Asimismo, una serie de consensos
internacionales van dando cuenta de estrategias que se visibilizan como eficaces para la
mejor protección de los derechos de las personas adultas mayores, a partir de generar
estándares de derecho, de prácticas y de institucionalidad que favorecerían la reversión
de los estereotipos sociales negativos que pesan sobre las personas adultas mayores y
las inequidades que se suscitan en la faz social, cuando no operan políticas activas para
el acceso y efectivo disfrute de sus derechos.
Se han producido entonces, una serie de
documentos en el orden internacional, que van trazando principios que deben regir para
la implementación por parte de los Estados y que ya tienen la suficiente madurez
conceptual como para considerarse viable la elaboración de una convención
interamericana sobre los derechos de las personas mayores, que ya se encuentra en un
avanzado estado de redacción (cf. AG/RES. 2455 (XXXIX- O/09) DERECHOS HUMANOS
Y PERSONAS ADULTAS MAYORES (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4
de junio de 2009).
En la misma no se hace más que plasmar
los principios que han estado presentes en los documentos antecedentes y cuya
elaboración y alcance ha sido ampliamente debatida en Foros Internacionales,
Asambleas, estudios y desarrollos teóricos en relación al estado de situación de los
derechos de las personas adultas mayores y los principales focos donde las políticas
públicas deben priorizar sus acciones. Así, la referida resolución 2455, toma en
consideración los resultados de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
(Madrid 2002) y las dos Conferencias regionales Intergubernamentales (Santiago 2003 y
Brasilia 2007); la Declaración de Compromiso de Puerto España, las Jefas y Jefes de
Estado y de Gobierno de las Américas se comprometieron a continuar "trabajando para
incorporar los temas de la vejez en las agendas de política pública" y a promover "en el
marco regional y con el apoyo de la OPS y de la CEPAL, un examen sobre la viabilidad
de elaborar una convención interamericana sobre los derechos de las personas
mayores".
Esta misma resolución ha destacado el
valor positivo del ejemplo de muchos países en los que "existe legislación y normas
especiales a favor de las personas adultas mayores y que se han incorporado sus
necesidades específicas y preocupaciones en las políticas públicas, las que podrían
compartirse y articularse a través de un diálogo y una cooperación regional más intensa
y eficaz"; para luego reafirmar "el pleno respeto a los derechos de todas las personas,
con inclusión y equidad y sin discriminación por razón de edad".
En base a esta sesión plenaria se puso de
manifiesto la insuficiencia de estudios e informes a nivel hemisférico respecto de la
institucionalidad y mecanismos particulares relativos a los problemas de las personas
adultas mayores, en especial de las violaciones e infracciones a sus derechos.
Entre los documentos antecedentes, Los
Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre
de 1991) marcaron un hito importantísimo en el enunciado de puntos de partida básicos
para la evaluación y elaboración de políticas adecuadas para la población de personas
adultas mayores. Asimismo, se exhortó a los gobiernos a que incorporasen estos
principios en sus programas nacionales cuando fuera posible.
Independencia, Participación, Cuidados,
Autorrealización y Dignidad. Sobre estos cinco principios básicos descansa todo el
andamiaje que propone este proyecto de ley, que está organizado de modo que a cada
derecho reconocido, corresponda una obligación estatal concreta, como política activa
que el Estado está obligado a implementar.
Las personas de edad deberán: tener
acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados,
mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener
ingresos; poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de
desempeñar actividades laborales; tener acceso a programas educativos y de formación
adecuados; tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus
preferencias personales.
Las personas de edad deberán:
permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la
aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus
conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes; deben poder aprovechar
oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en
puestos apropiados a sus intereses y capacidades; formar movimientos o asociaciones
de personas de edad avanzada.
Las personas de edad deberán: poder
disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad
con el sistema de valores culturales de cada sociedad; tener acceso a servicios de
atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar
físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;
tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de
autonomía, protección y cuidado; tener acceso a medios apropiados de atención
institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental
en un entorno humano y seguro; poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades
fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados
o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así
como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su
vida.
Las personas de edad deberán: poder
aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial; tener acceso a
los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Las personas de edad deberán: poder vivir
con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o
mentales; recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o
procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas
independientemente de su contribución económica. Es precisamente desde esta
perspectiva que los representantes de los países de América Latina y el Caribe, así como
otros miembros de la CEPAL, proclamaron mediante la Declaración de Brasilia su
compromiso de desplegar esfuerzos para impulsar una convención de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas de edad. Este compromiso es coherente con
las numerosas recomendaciones y propuestas realizadas por expertos y organizaciones
de la sociedad civil, en particular de personas de edad.
De tal modo quedan definidas por los
consensos internacionales las bases del sistema de protección de derechos de las
personas adultas mayores, a estos alcances, deben ser sumados los acuerdos
plasmados en diversos instrumentos; a saber:
La Proclamación Sobre el Envejecimiento,
de la 42ª, sesión plenaria del 16 de octubre de 1992, que en el que se insta a los
estados a tener en cuenta a las personas de edad en sus programas de desarrollo; a
convocar a los medios de comunicación en la tarea de difusión de sus derechos y
reversión de pautas culturales discriminatorias; la implementación de recursos humanos
y materiales para la adaptación de la humanidad a la madurez; insta a la formulación de
los estados nacionales de políticas y programas adecuados a los contextos nacionales,
comprendiendo a las personas adultas amores como parte de las estrategias globales de
desarrollo; que tengan en cuenta la incidencia del género en el proceso de
envejecimiento y en particular se brinde a las mujeres de edad un apoyo adecuado y
acorde con su contribución, en gran parte no reconocida, a la economía y al bienestar
de la sociedad; y a que los hombres de edad a desarrollar las capacidades sociales,
culturales y emocionales que tal vez no hayan podido desarrollar durante los años de
trabajo remunerado.
Finalmente dicha proclamación alienta a los
estados a fomentar la conciencia y la participación de la comunidad en la formulación y
la aplicación de programas y proyectos con la participación de personas de edad; el
apoyo a las familias en la prestación de cuidados; ya toda la sociedad a mantener la
integración de todas las edades en la familia y en la comunidad;
Hacia el año 2002, La Declaración Política y
el Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento del año 2002, formula una serie de
recomendaciones para la adopción de medidas respecto de las personas adultas
mayores, que tienen como orientación prioritaria integrarlas a los procesos de
desarrollo, entre otros aspectos fundamentales que deben ser considerados prioritarios
como la atención de la salud mental y física, el trabajo, la educación, los cuidados
parentales, las imágenes difundidas, la violencia, la discriminación. Puede decirse que el
Plan de acción contenido en este instrumento ha organizado el capítulo del Programa
Nacional de defensa de los derechos humanos de las personas adultas mayores que se
implementa en este proyecto y que de acuerdo a las medidas que se sugieren, deben
contar con la participación de las personas de edad, tal como diversos dispositivos del
proyecto incorporan la idea de participación activa de las personas adultas mayores,
como sujetos de derecho.
Este documento también se centra en
alentar los planes que propendan a un acceso universal y equitativo a los servicios de
atención de la salud; a la erradicación y prevención de la pobreza, y dedican un capítulo
especial a la asistencia y apoyo a las personas que prestan asistencia y cuidados a las
personas adultas mayores que debe ser considerada a los fines de este proyecto, un
principio rector de las políticas públicas.
Siguiendo la línea trazada por el Plan de
Madrid, se produce el informe de Santiago, nos referimos a la "Conferencia Regional
Intergubernamental sobre Envejecimiento: hacia una estrategia regional de
implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de
Madrid sobre el envejecimiento", (Santiago de Chile, 19 al 21 de noviembre de 2003)
que establece orientaciones generales que fundamentan las metas, objetivos y acciones
propuestas, que profundizan aquellos acuerdos, haciendo hincapié en la erradicación de
la pobreza y la idea de que el desarrollo "implica no sólo la capacidad de un país de
producir una mayor cantidad de bienes y servicios con una alta tasa de productividad
sino también la disponibilidad y acceso equitativo de todos sus habitantes a dichos
recursos y la creación de condiciones para la autorrealización personal en un contexto
de seguridad y dignidad.
Es en este informe que se llama a los
Estados a promover los derechos humanos de las personas mayores, recomendándose
para ello: "a) Incorporar explícitamente los derechos de las personas mayores a nivel de
políticas, leyes y regulaciones. b) Elaborar y proponer legislaciones específicas que
definan y protejan estos derechos, de conformidad con los estándares internacionales y
la normativa al respecto aceptada por los Estados. c) Crear mecanismos de monitoreo a
través de los organismos nacionales correspondientes" (Cf. "El informe de Santiago). De
este informe es fuente el título referido a derechos de las personas adultas mayores, ya
que expresa con mayor precisión el alcance de aquellos enunciados.
Finalmente la Carta de San José sobre los
Derechos de las Personas Mayores de América Latina y El Caribe.(2012) expresa el
compromiso regional de adoptar las medidas adecuadas, legislativas, administrativas y
de otra índole, que garanticen a las personas mayores un trato diferenciado y
preferencial en todos los ámbitos y prohíban todos los tipos de discriminación en su
contra; fortalecer la protección de los derechos de las personas mayores por medio de
la adopción de leyes especiales de protección o la actualización de las ya existentes,
incluidas medidas institucionales y ciudadanas que garanticen su plena ejecución;
brindar atención prioritaria y trato preferencial a las personas mayores en la tramitación,
resolución y ejecución de las decisiones en los procesos administrativos y judiciales, así
como en los servicios, beneficios y prestaciones que brinda el Estado. Compromisos
estos que han quedado plasmados a lo largo de todo el proyecto a través de su
reconocimiento explícito, los principios y lineamientos contenidos en el mismo.
En efecto, el proyecto da indicaciones
expresas sobre el tipo de medidas de acción afirmativa que complementen el
ordenamiento jurídico y que promuevan la integración social y el desarrollo de las
personas mayores, desarrolla políticas públicas y programas dirigidos a aumentar la
conciencia sobre los derechos de las personas mayores, incluida la promoción de su
trato digno y respetuoso y de una imagen positiva y realista del envejecimiento, para
finalmente, garantizar y proveer los recursos necesarios para el acceso de las personas
mayores a la información y a la divulgación de sus derechos, el derecho a la
participación de las personas mayores en las organizaciones de la sociedad civil y en los
consejos, así como en la formulación, implementación y monitoreo de las políticas
públicas que les conciernen y el goce efectivo de sus derechos.
El proyecto se denomina "PROTECCION
INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES", y
está organizado de la siguiente forma:
Un primer capítulo donde se enuncian los
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES en el
que se establece el carácter nacional de la ley que se pretende promover para las
personas adultas mayores, y da alcance no sólo al bloque federal de garantías que la
Constitución Nacional reconoce a todas las personas, adaptando los enunciados a las
especiales circunstancias en que en determinado momento de la vida esos derechos
pueden verse afectados o amenazados (art. 1 del proyecto) como así también a la
manda del art. 75 inc. 23 que pone en cabeza de este Congreso, la obligación de
"legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,
en particular respecto de ... los ancianos".
Los objetivos enunciados en el art. 2 del
proyecto están centrados en la visión de las personas adultas mayores como sujetos
activos e integrados en la sociedad, y en consecuencia, activos en el ejercicio de sus
derechos. Asimismo, se asume la discriminación (y en consecuencia, la vulnerabilidad)
que padecen las personas adultas mayores por el hecho de serla, a partir de ciertos
patrones culturales que se propende a revertir, eliminar y en su caso sancionar. Se
establecen estándares mínimos que deben garantizarse en todo el territorio en las
instituciones públicas y privadas, y que se pretenden instaurar a través del "Plan
Nacional de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas Adultas
Mayores", que desde el CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES, se traducirá en políticas y programas, reformas
institucionales y legislativas, acciones y mecanismos de monitoreo de nichos críticos de
afectación de derechos, a saber, el trabajo (visible e invisible de las personas adultas
mayores), las problemáticas de violencia; y la institucionalización geriátrica sin su
consentimiento informado, entre otras.
En este último sentido se elabora una
definición (art. 6) de privación de la libertad que debe ser aplicada indubitadamente a
las situaciones de alojamiento de personas adultas mayores en establecimientos de
larga estadía, haya o no orden judicial, ya que las preocupaciones de los organismos de
derechos humanos de las personas adultas mayores dan cuenta de que esta modalidad
(particular modalidad de privación de la libertad) resulta ser de gran incidencia respecto
de las personas adultas mayores, que se ven privadas de su libertad, su comunidad, sus
bienes y su derecho a una vida plena, contra su voluntad.
En este capítulo no sólo se enuncian los
derechos de las personas adultas mayores sino que además se identifican pautas y
obligaciones estatales generales, que luego serán especificadas en los lineamientos que
el mismo proyecto hace sobre las políticas públicas a implementarse en el orden federal,
a través de los mecanismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En el Capítulo II de la ley implementa el
"PLAN NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES", que pretende estandarizar en forma homogénea y en
todo el territorio una política de derechos humanos para las personas adultas mayores,
a partir de pautas medibles y verificables de concreción de estos derechos, que se
formulan a partir de mecanismos institucionales concretos como la creación de unidades
descentralizadas para la atención de las personas adultas mayores, la obligación de
implementar programas de asesoramiento y patrocinios jurídicos gratuitos que actúen
en el marco de esta ley; y mecanismos de monitoreo de los establecimientos de larga
estadía, de policía laboral, así como estándares de calidad institucional y buenas
prácticas, definiendo acciones prioritarias a ser implementadas en todas las áreas
estatales y en los diferentes órdenes estatales.
El TÍTULO II del mismo establece los
niveles de implementación Nacional, Federal, Provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Municipal.
En el orden Federal se implementará
mediante el CONSEJO FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES, que será el órgano encargado del diseño de las políticas públicas y de su
implementación en todo el territorio de la República, así como también tendrá a su
cargo evaluar la implementación y adecuación legislativa e institucional en todo el
territorio pudiendo efectuar recomendaciones y propuestas a las mismas.
En el orden Nacional, el plan es eje
transversal de todas las carteras ministeriales y de los tres poderes del estado, esta
transversalidad se articulará a través de un organismo especializado de derechos de las
personas adultas mayores dependiente del Poder Ejecutivo Nacional.
En el orden Provincial y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el órgano de planificación y ejecución de políticas será el
que determine cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo
siempre al principio de transversalidad y descentralización que debe primar en su
implementación.
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán designar un organismo de elaboración y seguimiento de
programas de protección de derechos de las personas adultas mayores en el orden
municipal y comunal, que integre la labor de las organizaciones sociales dedicadas a la
defensa y promoción de derechos de las personas adultas mayores o destinadas a las
mismas.
El TÍTULO III, organiza el CONSEJO
FEDERAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, tendrá por
objeto coordinar y dar cumplimiento a la presente ley en el orden Nacional. El
organismo se integrará por la acción articulada de un representante de cada uno de los
Ministerios y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(PAMI); será presidido por el Ministerio de Desarrollo Social, y designará entre sus
integrantes un representante ante el Consejo Federal, de acuerdo a un esquema de
renovación anual y rotativa.
El TITULO IV indica los órganos nacionales:
CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
integrado por diferentes ministerios del poder ejecutivo nacional y presidido por el
Ministerio de Desarrollo Social que tiene funciones propias y articuladas con el Consejo
Federal antes indicado.
El TÍTULO V. Indica los lineamientos para
las políticas públicas y acciones prioritarias, estableciendo las áreas en las que se
identifican políticas prioritarias de cada una de ellas, identificando el órgano responsable
directo y en algunos casos, designando órganos asociados.
La política destinada a los adultos mayores
debe ser elaborada en forma coordinada y complementaria con las políticas que
implementa el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(PAMI), para capitalizar tanto su amplio espectro de cobertura como su experiencia
institucional.
En el artículo 40.3 se asigna al Ministerio
de Salud y el órgano que en el orden local ejerza tal función deberá el monitoreo de las
obras sociales y planes de salud, medicinas prepagas y otras prestaciones en salud
afines, que estas prestaciones no estén retaceadas o sean más onerosas para las
personas adultas mayores.
A través del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación y el órgano que en el orden local ejerza tal función, se debe implementar,
en forma asociada con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (PAMI), un Servicio de cuidado y acompañamiento domiciliario, que estará
integrado por personal concursado y especialmente capacitado en esta ley y tendrá por
objetivo favorecer la permanencia de la persona adulta mayor en su domicilio o el de
sus familias; dicho servicio deberá ser provisto de recursos humanos y económicos
adecuados y suficientes para proveer los cuidados y el acompañamiento que la persona
adulta mayor requiera y se brindará sin perjuicio de otras políticas adecuadas incluidas
las ayudas económicas. La capacitación articulación con otros recursos del sistema y se
llevará a cabo en colaboración de este Ministerio, el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Resulta imprescindible que la capacitación
de las personas que acompañen y cuiden a las personas adultas mayores sea parte de
la política estatal ya que estos además de ser operadores directos de la ley, serán
verdaderos propagadores del nuevo paradigma que propende al autonomía y auto
valimiento de la persona adulta mayor.
En el artículo 40.5 se ubica en cabeza del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el órgano que en el orden
local ejerza tal función un MECANISMO de MONITOREO de los establecimientos de larga
estadía de las personas adultas mayores tanto en el ámbito nacional como provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el ámbito de la Nación funcionará como
órgano especializado dentro del Ministerio.
Estos mecanismos descriptos en el art. 41
tendrán por objeto supervisar y monitorear, a través de un sistema de visitas
sistemáticas y sorpresivas a los establecimientos de larga estadía de las personas
adultas mayores y la situación de los derechos humanos de las mismas, que además
calificará la calidad institucional mediante la verificación del cumplimiento de
estándares, brindará información pública sobre las mismas, a su vez los mecanismos
provinciales serán coordinados por el Mecanismo Nacional de Monitoreo de los
establecimientos de larga estadía de las personas adultas mayores que coordinará sus
acciones con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros tratos y penas
crueles, inhumanas y degradantes o con el Consejo Federal creado en esta ley.
En el mismo artículo 40 una serie de
lineamientos garantizan los derechos económicos de las personas de edad, mediante
cupos reservados de los programas de vivienda, el control de las condiciones laborales y
las investigaciones útiles en materia de empleo de las personas adultas mayores, en
cabeza del Ministerio de Trabajo; se reafirman los principios de la ley de Medios
Audiovisuales, en materia de contenidos, dando un alcance más específico respecto de
la población adulta mayor; se establecen estándares de calidad institucional y se pone
en cabeza de los jueces el control de legalidad oficioso, respecto de los derechos y
garantías de esta ley; se crea la figura del Defensor de los Derechos de las Personas
Adultas mayores y finalmente se modifica la ley de residencia, ampliando a "los abuelos"
la concesión de residencias permanentes de parientes de ciudadanos argentinos; lo cual
parece ser adecuado a la idea de solidaridad social y parental que la ley promueve,
fortalece y protege.
Resulta fundamental y largamente
esperado las diferentes referencias en relación a la necesidad de evitar y erradicar la
práctica de la internación de las personas adultas mayores, mediante políticas que
promuevan alternativas de una vejez activa y autónoma; en caso de ser necesario
cuidados progresivos domiciliarios; sistemas de cuidado de la personas adulta mayor y
apoyos, orientaciones y recursos que favorezcan su permanencia en el hogar, o en la
familia. Finalmente, la exhaustiva definición del consentimiento informado y la necesaria
intervención de un asesor jurídico frente a la internación voluntaria de una persona
adulta mayor, para ponerlo en conocimiento de sus derechos en los lugares de
hospedaje geriátrico, que luego debe ser complementado con los mecanismos de
monitoreo creados, respecto de estos sitios, y llegado el caso, integrarlo dentro del
sistema nacional de prevención de la tortura.
El artículo 142 establece finalmente las
garantías de la persona adulta mayor frente a la internación judicial involuntaria que no
hace más que reafirmar los contenidos de la ley de salud mental y darle alcance
específico respecto de las personas adultas mayores con algún tipo de padecimiento
mental, manteniendo siempre la idea de recuperación y erradicando cualquier noción de
incapacidad absoluta, quedando erradicada de tal manera la tradicional fórmula que
contiene el Código Civil, acerca de la incapacidad absoluta y relativa. Todas las
incapacidades serán relativas a actos concretos y siempre revisables, la voluntad de la
persona adulta mayor puede ser complementada en su beneficio, pero no
sustituida.
Este proyecto pretende iniciar el camino en
el orden de abordar la asignatura pendiente con las personas adultas mayores y sus
derechos humanos, es por ello que solicito a mis pares aprueben el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
DE LAS PERSONAS MAYORES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2139/2015 | CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 19/06/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | ||
Senado | PASA A SENADO - |