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DE LAS PERSONAS MAYORES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 140

Secretario Administrativo DR. PALACIOS JUAN RAMÓN

Jefe SR. CORA JUAN PABLO

Martes 19.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2141 Internos 2141

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0406-D-2013

Sumario: CREACION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ADJUNTO PARA LA TERCERA EDAD EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.

Fecha: 07/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Artículo 1°- Créase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación el cargo de Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías tutelados en la Constitución Nacional y demás leyes de la Nación que amparen a los adultos mayores.
Artículo 2°- Incorpórese como artículo 13 bis del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad. A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2º inciso a) de esta ley, designará a uno de los adjuntos como Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, cuya misión será la defensa y protección de los derechos y garantías de los adultos mayores, pudiendo actuar de oficio o a petición de cualquier interesado."
Artículo 3°- Incorpórese como artículo 13 ter del Capítulo III de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Se requiere para ser designado Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad, además de los requisitos previstos en el artículo 4°, el siguiente:
Acreditar estudios especializados o activa participación en congresos, conferencias y/o charlas relacionadas con el Derecho de la Ancianidad y/o Gerontología y/o Derecho Previsional o cualquier otra temática que involucre y garantice la seguridad y asistencia social de los adultos mayores".
Artículo 4º - Incorpórese como artículo 29 bis de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"Actuaciones del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad. Además de lo establecido en los artículos 28 y 29 de esta ley, el Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad deberá semestralmente elevar informes al Defensor del Pueblo, dando cuenta de sus labores. Al efecto, será de aplicación el artículo 32".
Artículo 5°- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 33 de la Ley 24.284 y sus modificatorias, el siguiente:
"El Defensor del Pueblo de la Nación deberá contemplar las necesidades del Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad y asignarle el personal necesario para el cumplimiento de la presente ley".
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley es reproducción del expediente 2547-D-2011, de mi autoría cuyos fundamentos son los siguientes:
Las personas mayores tienen que seguir siendo ciudadanos de derechos y de deberes, y no caer en el abandono y la marginalidad, una situación sobre la que existe un alto riesgo incluso para quienes cuentan con familiares. Por lo enunciado y debido a que la labor como legisladores nos permite brindar herramientas para mejorar la calidad de vida de los argentinos, proponemos en esta oportunidad que puedan contar con un Defensor del Pueblo Adjunto para la Tercera Edad.
El número e importancia de las cuestiones atinentes a los adultos mayores que atiende anualmente la Defensoría del Pueblo amerita la creación de un área especial, dentro del organismo, que se aboque específicamente a la citada temática y que pueda promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros. No es nuevo que los reclamos de los adultos mayores se centran fundamentalmente en tramitaciones de acceso a algún beneficio social, pero no podemos soslayar otras problemáticas relacionadas con asesoramientos sobre derechos y cómo pueden hacerlos valer.
Se estima que la población mayor a 60 años representa más del 10 por ciento de los habitantes de la Argentina, es por ello que creemos superador e imprescindible proteger directamente a dicha franja de la sociedad, mediante la atención adecuada que requieren.
Consideramos que con esta iniciativa contribuimos con los requerimientos de la Constitución Nacional en su art 75, inciso 23; la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus Artículos 2, 22 y 25; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, en sus Artículos 2, 7, 10 y 17 y el Protocolo de San Salvador, además de reforzar todos aquellos compromisos internacionales que los gobiernos argentinos adquirieron con el fin de mancomunar esfuerzos en pos de una cooperación global.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DE LAS PERSONAS MAYORES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES