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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7487-D-2006
Sumario: PROHIBICION PARA EL ESTADO NACIONAL Y DEMAS ORGANISMOS DE CONTRATAR SERVICIOS O ADQUIRIR BIENES PROVENIENTES DE LA EMPRESA BOTNIA.
Fecha: 05/02/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196
Art. 1: Ni el Estado Nacional, ni
sus entes descentralizados, ni las empresas del Estado cualquiera sea su forma
jurídica, ni las empresas privadas con participación estatal o que reciban
subsidios públicos o sean concesionarias, permisionarias o contratistas del
Estado Nacional o de sus entes descentralizados podrán contratar servicios o
adquirir bienes bajo cualquier título de la empresa Botnia, de sus filiales,
asociadas y subsidiarias y de cualquier empresa que intermedie en la
contratación de sus bienes o servicios. Los actos o contratos celebrados en
violación de esta prohibición serán absolutamente nulos.
Art. 2: Invitase a las Provincias, a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente
ley.
Art. 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ambas Cámaras del Congreso Nacional han
manifestado su apoyo a la política del gobierno nacional en defensa del medio
ambiente agredido por la instalación de pasteras en la costa oriental del río
Uruguay y a la defensa de los derechos argentinos conculcados por esa
instalación en contravención a lo dispuesto en el Estatuto del Río
Uruguay.
Es de público y notorio que el
principal obstáculo para llegar a un acuerdo que satisfaga los legítimos
reclamos de la población de Gualeguaychú (principal afectada) y del Estado
Argentino es la intransigente postura de la empresa Botnia. La empresa Ence
no ha tenido inconvenientes en relocalizarse y el hermano pueblo uruguayo
jamás ha tenido, estoy seguro, la intención de producir un daño ambiental y
sanitario a los argentinos.
En cambio la empresa Botnia, con
la insensibilidad y el egoísmo que caracterizaron al capitalismo industrial del S.
XIX y a los usureros internacionales del S. XX no sólo se niega a cambiar la
ubicación de sus instalaciones sino incluso a la construcción de un vertedero
que disminuya, aunque sea parcialmente la contaminación de las aguas, así
como a brindar la información técnica necesaria para que organismos
imparciales puedan determinar la veracidad de sus afirmaciones sobre la falta
de peligrosidad de su industria.
Por ello el Estado Argentino no
sólo no puede contribuir en forma directa o indirecta a la construcción de la
fábrica de pasta de celulosa ubicada en Fray Bentos (R.O.U.) sino que en
ninguna forma puede arriesgarse a beneficiar en modo alguno al mencionado
grupo capitalista.
Si este proyecto es sancionado por
el H. Congreso de la Nación tengo la certeza de que no solo todas las provincias
y municipalidades argentinas le prestarán adhesión sino que también lo harán
muchos países amigos y todas las comunidades víctimas de la agresión
ambiental.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROQUEL, RODOLFO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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