OBRAS PUBLICAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7487-D-2006

Sumario: PROHIBICION PARA EL ESTADO NACIONAL Y DEMAS ORGANISMOS DE CONTRATAR SERVICIOS O ADQUIRIR BIENES PROVENIENTES DE LA EMPRESA BOTNIA.

Fecha: 05/02/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 196

Proyecto
Art. 1: Ni el Estado Nacional, ni sus entes descentralizados, ni las empresas del Estado cualquiera sea su forma jurídica, ni las empresas privadas con participación estatal o que reciban subsidios públicos o sean concesionarias, permisionarias o contratistas del Estado Nacional o de sus entes descentralizados podrán contratar servicios o adquirir bienes bajo cualquier título de la empresa Botnia, de sus filiales, asociadas y subsidiarias y de cualquier empresa que intermedie en la contratación de sus bienes o servicios. Los actos o contratos celebrados en violación de esta prohibición serán absolutamente nulos.
Art. 2: Invitase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente ley.
Art. 3: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ambas Cámaras del Congreso Nacional han manifestado su apoyo a la política del gobierno nacional en defensa del medio ambiente agredido por la instalación de pasteras en la costa oriental del río Uruguay y a la defensa de los derechos argentinos conculcados por esa instalación en contravención a lo dispuesto en el Estatuto del Río Uruguay.
Es de público y notorio que el principal obstáculo para llegar a un acuerdo que satisfaga los legítimos reclamos de la población de Gualeguaychú (principal afectada) y del Estado Argentino es la intransigente postura de la empresa Botnia. La empresa Ence no ha tenido inconvenientes en relocalizarse y el hermano pueblo uruguayo jamás ha tenido, estoy seguro, la intención de producir un daño ambiental y sanitario a los argentinos.
En cambio la empresa Botnia, con la insensibilidad y el egoísmo que caracterizaron al capitalismo industrial del S. XIX y a los usureros internacionales del S. XX no sólo se niega a cambiar la ubicación de sus instalaciones sino incluso a la construcción de un vertedero que disminuya, aunque sea parcialmente la contaminación de las aguas, así como a brindar la información técnica necesaria para que organismos imparciales puedan determinar la veracidad de sus afirmaciones sobre la falta de peligrosidad de su industria.
Por ello el Estado Argentino no sólo no puede contribuir en forma directa o indirecta a la construcción de la fábrica de pasta de celulosa ubicada en Fray Bentos (R.O.U.) sino que en ninguna forma puede arriesgarse a beneficiar en modo alguno al mencionado grupo capitalista.
Si este proyecto es sancionado por el H. Congreso de la Nación tengo la certeza de que no solo todas las provincias y municipalidades argentinas le prestarán adhesión sino que también lo harán muchos países amigos y todas las comunidades víctimas de la agresión ambiental.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROQUEL, RODOLFO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA