OBRAS PUBLICAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7073-D-2006
Sumario: CORREDOR FERROVIARIO DEL TRAMO LINIERS - MORENO DE LA LINEA SARMIENTO; INCLUSION DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO AL DECRETO 1683/05, PROGRAMA DE OBRAS, TRABAJOS INDISPENSABLES Y ADQUISICION DE BIENES PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS INTERURBANOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Artículo 1: Incorpórase la obra
Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo LINIERS – MORENO de la línea
SARMIENTO, al ANEXO I -SERVICIOS FERROVIARIO METROPOLITANOS, LINEA GENERAL
MITRE - SARMIENTO del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.
Artículo 2: Encomiéndase a la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública
y Servicios la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto
Ejecutivo y Ejecución de Obra para la obra de Soterramiento del tramo Liniers – Moreno y la
construcción de las áreas de esparcimiento, nodos de transferencia de pasajeros y/o de
carga, estacionamiento vehicular y bicisenda.
Artículo 3: Créase el Consejo
Consultivo para la Obra de Soterramiento del tramo Liniers - Moreno, o por los
representantes de: la Secretaría de Transporte de la Nación, designados de acuerdo a la
reglamentación de la presente, y un representante de cada una de las siguientes
instituciones:
a) Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
b) Municipios de Tres de Febrero, La
Matanza, Morón, Ituzaingó, Merlo y Moreno.
c) Universidades de gestión pública
o privadas, oficialmente reconocidas con asiento en los anteriores municipios, que cuenten
con título en carreras universitarias de 4 o más años de duración afines a la obra en
cuestión.
d) Asociaciones de Defensa de los
Derechos de los Usuarios y Consumidores debidamente inscriptas en el Registro de
Asociaciones de Defensa del Consumidor.
e) Organizaciones sociales en
defensa del transporte ferroviario y de los servicios públicos en general.
Artículo 4: Son funciones del
Consejo Consultivo de Obra:
a) Elaborar y presentar ante la
Secretaría de Transporte de la Nación las propuestas al proyecto de soterramiento y obras
conexas de acuerdo a los planes de desarrollo estratégico de cada comuna.
b) Proponer normas legales,
técnicas y administrativas para el mejor ordenamiento del transporte público, vehicular y
peatonal en la traza ferroviaria soterrada.
a)
c) Promover la elaboración de
convenios de estudio y colaboración ínter jurisdiccionales a fin de lograr la mayor
homogenización de la traza soterrada.
d) Dictar el reglamento interno del
consejo para su funcionamiento
e) Incorporar cualquier otra función
que a simple acuerdo de la mayoría de los integrantes resultase conveniente.
Artículo 5: Cúmplase con lo
expuesto en la ley 25.675 – Ley General del Ambiente – que en su artículo21 dispone la
evaluación de impacto ambiental durante la etapa de planificación y evaluación de resultados,
garantizando así la participación ciudadana mediante la información y la convocatoria en
forma expresa.
Articulo 6: La aprobación de la obra
de soterramiento del tramo Liniers-Moreno y construcción de obras conexas deberá hallarse
precedida por el desarrollo de una instancia de audiencia pública que posibilite la
participación ciudadana en el proceso decisorio y que se desarrollará contemplando las
previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”
aprobado por el Decreto Nº 1172/03
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de
1995aprobó el Contrato de Concesión para la explotación de los Servicios Ferroviarios de
Pasajeros correspondiente a los Grupos 1 y 2, Líneas Mitre y Sarmiento, de los cuales resulta
titular el concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.
Y por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de
diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de
bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de
pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y
desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Para los ramales de la ex línea Sarmiento y Mitre
las obras a cumplimentarse son las que figuran en el siguiente cuadro:
Por el Artículo 3º inciso c) del Decreto de
referencia, se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, efectúe la
incorporación de nuevas obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que no se
encuentren comprendidas en el Artículo 1º del citado decreto, y que resulten necesarias y
oportunas para el fortalecimiento y desarrollo del sistema ferroviario en su conjunto.
Es por ello que mediante la resolución 82 del
2006 la Secretaría de Transporte de la Nación incorporó la obra de Soterramiento del
Corredor Ferroviario en el tramo CABALLITO - LINIERS y la construcción de pasos a distinto
nivel, vehiculares y peatonales, en el tramo LINIERS - MORENO de la línea SARMIENTO.
Pero la misma es una obra incompleta que
atenta contra la equidad en la prestación del servicio por cuanto en la ciudad de Buenos Aires
el sistema se prestará en forma soterrada, pero en la provincia de Buenos aires se construirá
un muro de hormigón de 0,80 m de altura con un vallado de una altura total de 2,30 metros
medidos desde el nivel de terreno.
Además se cerraran todos los pasos a nivel y se
construirán túneles bajo nivel para los vehículos en los siguientes lugares:
Entre Ciudadela y Ramos Mejía: calles 9 de Julio
y Carlos Calvo.
Entre Ramos Mejía y Haedo: calles Güemes,
Chile y Fasola.
Entre Haedo y Morón: calles Pueyrredón y 9 de
Julio.
Entre Morón y Castelar: calles Belgrano y
Zapiola.
Entre Castelar e Ituzaingó: calle Santa
Rosa.
Entre Ituzaingó y S.A. de Padua: calle M.
Rodríguez y Acevedo.
Entre S.A. de Padua y Merlo: calles Sullivan y 25
de Mayo.
Entre Merlo y Paso del Rey: calles Libertad,
Córdoba y Gral. Paz.
Entre Paso del Rey y Moreno: calles Lebensohn,
Maipú y Victorica.
Del mismo modo se eliminarán todos los pasos
peatonales existentes a nivel y en su reemplazo se ejecutarán puentes en las siguientes
ubicaciones:
Entre Ciudadela y Ramos Mejía: calles Díaz
Vélez, R. Peña, Colombres y Monteagudo.
Entre Ramos Mejía y Haedo: calles Soler, Parera,
Obligado, Instituto de Cirugía y Güiraldes.
Entre Haedo y Morón: calle Malvinas
Argentinas.
Entre Morón y Castelar: calles San Martín,
Montes y Roca.
Entre Castelar e Ituzaingó: calle Juncal.
Entre Ituzaingó y S.A. de Padua: calle Fraggio,
Medina, Quintana, Salvador y Luis Viale.
Entre S.A. de Padua y Merlo: calles Saenz Peña y
Dorrego.
Entre Merlo y Paso del Rey: calles Junín y
Zócola.
Entre Paso del Rey y Moreno: calle La
Industria.
Es evidente que los pasos a construir, tanto
vehiculares como peatonales son inferior en número a los existentes en la actualidad, por
otro lado la construcción continua del vallado dividirá a las ciudades por las que atraviesa la
línea ferroviaria.
Esta particularidad no es un dato menor, pues
luego de varios años de desarrollo urbanístico del conurbano, estas crecieron, más o menos
en forma homogénea, a ambos lados de la línea férrea, lo que provocará un alto impacto
divisorio de las ciudades. Por un lado el ferrocarril unirá las ciudades del conurbano con la
Capital Federal, pero por otro lado se convertirá en una barrera infranqueable para los
vecinos residentes del conurbano.
Es también falaz el criterio de fundamentar la
construcción del muro debido a la baja densidad habitacional de las 9 ciudades por las que
atraviesa la línea férrea, pues no sólo esta ha ido en permanente crecimiento en los últimos
años, sino que una de sus características principales es que son lugares de alta
transitabilidad, no sólo por el transporte ferroviario, sino también por el vehicular, el de
transporte publico automotor y por la alta concentración de actividades comerciales,
industriales y comunitarias que se desarrollan a casi todo lo largo del trayecto
ferroviario.
Por tal motivo debe contemplarse el
soterramiento en toda la extensión del servicio, con la construcción de las obras anexas que
permitan un cómoda y segura transferencia de pasajeros entre el servicio ferroviario y el
automotor, y la construcción de los lugares de estacionamiento para facilitar la llegada y
estadía de los vehículos particulares de los pasajeros que luego abordarán el tren,
provocando una disminución notable en la cantidad de vehículos que ingresarán a la ya
colapsada y congestionada Ciudad de Buenos Aires. Un sistema ya probado con total éxito en
distintas ciudades de Europa y Estados Unidos.
Además de la construcción de espacios de
recreación, deberá disponerse de una bicisenda por sobre los terrenos aprovechados en
superficie a los efectos de facilitar y promover un medio de transporte que va en constante
aumento, sin que hasta el momento, las autoridades de las distintas jurisdicciones, hallan
asegurado, mediante obras de infraestructuras, la protección y seguridad de los ciclistas.
Pero dichas obras deberán proyectarse con la
participación, no solo de los vecinos y de la organizaciones no gubernamentales, sino que
debe tenerse en cuenta los planes de crecimiento estratégicos con las que cuentan las
distintas comunas, por tal motivo se crea el Consejo Consultivo de la Obra y se garantiza el
llamado a Audiencia Pública de acuerdo a lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 1172
del 2003.
De esta forma se garantizara el servicio público
de transporte ferroviario de pasajeros mejorando la frecuencia en la prestación de dicho
servicio y la seguridad para los pasajeros transportados como así también para los no
transportados atento el alto índice registrado por accidentes. Asegurando la conectividad
entre las ciudades y dentro de ellas, promoviendo una importante mejora en la calidad de
vida de la población.
Por todo lo expuesto solicito el pronto
tratamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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