OBRAS PUBLICAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 136
Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5943-D-2006
Sumario: REGIMEN DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO 436/2000: INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 157 (CAUSALES DE RESCISION).
Fecha: 05/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
REGIMEN DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
ARTICULO
PRIMERO
Agrégase el inciso "f" al artículo 157
del Decreto PEN 436/00, quedando redactado de la siguiente manera:
CAUSALES DE RESCISION.
Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, contratante o proveedor,
sin perjuicio de otras establecidas en los Reglamentos o en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares:
a) Falta de pago del canon
acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de
entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio
de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o
goce distinto del estipulado.
d) Infracciones reiteradas en el
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este Reglamento o en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
e) Interrupciones reiteradas de las
obligaciones emergentes de la concesión.
f) La declaración judicial
sobreviniente al contrato, concesión, licencia, y/o cualquier otra forma de vínculo contractual con
el Estado Nacional, de concurso, quiebra, falencia, interdicción, inhabilitación, y en definitiva,
de cualquier situación de irregularidad financiera o patrimonial de la empresa que torne
dificultoso o imposible la consecución del objeto contractual.
ARTICULO
SEGUNDO
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo incorporar una causal de rescisión por culpa del concesionario en los
diversos casos que el sector privado contrata con el Estado.
Sabido es que el decreto
PEN 436, y en lo que a ello compete el decreto PEN 1023, establecen
un conjunto de mecanismos aplicables al régimen de contratación con
el Sector Público Nacional y sus organismos, que es pasible de
reformas tendientes a optimizar su funcionamiento y control, cuestión
ésta que resulta indispensable para proveer a dicho objetivo.
La revocación o anulación
de un contrato aparece como una función básica del aparato
administrativo en miras a tutelar los intereses patrimoniales del Estado
frente a actos de particulares que puedan ocasionar un desmedro o
perjuicio en relación a dichos intereses, cuando la conducta de los
contratantes se torna disvaliosa o nociva para la Administración.
Todo contrato se aplica a
un acuerdo de voluntades reconocido por el derecho administrativo, y,
por lo tanto, está dirigido a crear obligaciones legalmente exigibles.
Los contratos
administrativos son una especie dentro del genero de los contratos,
con características especiales, tales como que una de las partes
intervinientes es una persona jurídica estatal, que su objeto es un fin
público y que llevan insertas cláusulas exorbitantes del derecho
privado. Son cláusulas exorbitantes las que otorgan a la Administración
derechos sobre su cocontratante que serían nulos o ilícitos dentro del
derecho privado.
La mayoría de estas
entidades tienen como característica común, la capacidad para actuar
con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los
particulares ("imperium"). Entre dichos poderes destacan:
a) La interpretación
unilateral de contratos;
b) La ejecutividad de los
actos administrativos (p. ej. el cobro de multas, la rescisión o
revocación del contrato, etc.). Es decir, los actos de la administración
deben cumplirse, son obligatorios, y la administración está autorizada
para imponerlos unilateralmente a los particulares.
El decreto 436, en su
art.157, establece un conjunto de situaciones bajo las cuales es posible
la culminación de una contratación con la Administración Pública
Nacional por culpa del concesionario. En dicha ennumeración
lamentablemente no se incluye un aspecto común que mucho daño ha
ocasionado al erario público y es el que tiene que ver con la cada vez
más habitual situación de las empresas privadas que detentan la
explotación de un servicio público o han celebrado contratos con el
Sector Público, e ingresaron en un grado de falencia o insolvencia
patrimonial que deviene de imposible cumplimiento dicho objeto de
contratación.
En ese sentido,
agrupamos todas aquellas situaciones de hecho o de derecho donde
determinados deudores que han cesado en sus pagos y que no han
logrado o no han estado en condiciones de lograr una solución
preventiva, aun continúan, pese a dicha anormalidad, contratando con
el Estado.
La ley de concursos y
quiebras 24.522, modificadas por las actuales leyes 25.589 y 26.086,
disponen claramente lo que constituyen "hechos reveladores",
determinantes de la situación de insolvencia patrimonial, que
necesariamente debemos incluir como revelador también de la causal
de rescisión que aquí se propicia. Ellos son:
1) Reconocimiento judicial
o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el
cumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia
del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin
dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir
sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la
administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil,
ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de
actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio
ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
En definitiva, se trata de
incluir en nuestra normativa aspectos considerados decisivos para los
intereses o para el resguardo de bienes jurídicos del Estado, que
permitan tomar decisiones claves que eviten no solo afectaciones al
patrimonio de la Administración y de los Administrados, como así
también erradicar todos aquellos obstáculos que impiden una normal y
eficiente prestación de servicios hacia el Sector Público.
Es por todo lo expuesto
que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
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