OBRAS PUBLICAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 136
Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2143 Internos 2143/2137
copublicas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5776-D-2006
Sumario: DECRETO 1023/01 (REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL): MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 7, 12 (INCISO A) Y 14 Y AGREGADO DE INCISOS G) Y H) AL ARTICULO 28 (PERSONAS NO HABILITADAS).
Fecha: 28/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
ARTICULO PRIMERO
A los fines de delimitar un conjunto
de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los agentes de la
Administración Pública Nacional en todos sus niveles y jerarquías, como así
también a aquellas personas físicas o jurídicas que se vinculen o sean parte en
cualquier modalidad contractual con los diferentes estamentos del Sector Publico
Nacional, modifícanse los siguientes artículos del Decreto PEN 1023/01,
conforme los artículos que se detallan seguidamente.
ARTICULO SEGUNDO
Modifícase el artículo 7º del
Decreto PEN 1023/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
NORMATIVA
APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este
régimen, por su reglamentación, por las normas que se dicten en su consecuencia,
por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato o la orden de compra
según corresponda, y por las disposiciones previstas en la ley de ética pública Nro.25.188
en lo que a ella se refiera.
ARTICULO TERCERO
Modifícase el inciso "a" del artículo
12 del decreto PEN 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad
administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen,
sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus
reglamentos, en los Pliegos de Bases y Condiciones, o en la restante
documentación contractual.
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa
de interpretar los contratos, resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlos por razones de interés público o en cuanto afectaren principios y pautas
éticas establecidas en la normativa vigente, con el objeto de proteger y conservar los bienes de
propiedad del Estado, observando en los procedimientos de contrataciones públicas en los que
intervengan, los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad; decretar su
caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos
administrativos que se dicten en consecuencia tendrán caracteres y
cualidades otorgados por el
artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.
ARTICULO CUARTO
Modifícase el
artículo 14 del decreto 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente forma:
RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen
las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o
negligencia causaren al Estado Nacional con motivo de las mismas, sin perjuicio de
las sanciones previstas en el artículo 17 de la ley 25.188. A tal fin, corresponderá en forma
inmediata a la autoridad administrativa decretar la nulidad absoluta de tales actos en cuanto se
constataren las irregularidades generadoras de perjuicio.
ARTICULO QUINTO
Agréganse los incisos "g" y "h" al
artículo 28 del Decreto PEN 1023/01, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"PERSONAS NO
HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas físicas o jurídicas
que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los
apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
b) Los agentes y funcionarios del
Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una
participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) Los condenados por
delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
d) Las personas que se encontraren
procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública
Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
e) Las personas físicas o jurídicas
que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
f) Las personas físicas o jurídicas
que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas
por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
g) Los fallidos, interdictos y
concursados, salvo expresa autorización judicial;
h) Las personas físicas o
jurídicas que, al momento de contratar, hayan sido demandadas judicialmente por el Estado
Nacional y/o Provincial y/o Municipal en el marco de una obligación o vínculo contractual
contraído previamente con estos, y hasta tanto se dirima dicha controversia;
ARTICULO SEXTO
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene como fin establecer un sistema que articule las
diferentes normativas relacionadas con el régimen de contrataciones
en el sector público nacional y los diferentes aspectos de la ética
pública que proporcionan pautas y lineamientos para decidir qué hacer
frente a dilemas que afectan el interés por el bien común.
Se propone
generar mecanismos que otorguen mayor transparencia y
responsabilidad en las cuestiones de contenido económico y de la
realidad del comercio a nivel nacional, regional e internacional; la
normativa de carácter administrativo aplicable y los casos en que ella
rige; y las conductas esperables de los funcionarios públicos y de
aquéllos que contratan con el Estado dentro de las normas éticas y las
exigencias de probidad.
Si bien la
normativa general aplicable en el régimen de contrataciones en el
Sector Público tiene basamento en los decretos PEN 1023y 436, es
menester que incluyan aspectos regulados en la ley nacional de ética
pública Nro.25.188 y concordantes.
La función
pública es aquí entendida como toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre del
Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de
sus niveles jerárquicos.
La eficaz
actuación de los funcionarios que componen la Administración Pública
Nacional resulta esencial para lograr procesos de compras públicas
transparentes y eficientes.
La existencia
de procesos de contratación en los que se detectan serias negligencias
por parte de los funcionarios públicos no sólo tienen una amplia
repercusión en la calidad institucional del Sector Público sino que
también otorgan innumerables ventajas al contratante, quien suele
aprovecharse tanto de la falta de capacitación como del carácter
discrecional que en ciertos casos inviste la actuación del agente.
Así, con los
artículos 3º y 4º del presente pretendemos conciliar dos términos que
parecen antitéticos: eficiencia y transparencia, es decir, dotar de un
principio de legalidad a todo acto donde la actuación del funcionario es
vital para una correcta contratación, y con adecuados sistemas de
control.
Es por ello
que en el presente proyecto pretendemos reforzar los mecanismos
punitivos para aquellos funcionarios que autoricen, aprueben o
gestionen las contrataciones que conlleven un perjuicio para la
Administración en virtud de su conducta dolosa o negligente,
agregando para ello las sanciones contenidas en la ley de Etica Pública,
incluyendo la nulidad absoluta de tales actos.
Nulidad que
se vuelve imprescindible en determinados escenarios donde invalidar
las diligencias y actuaciones practicadas por los agentes sin ajustarse a
los trámites establecidos o en un contexto de conflicto de intereses,
constituye un previo, vital y especial pronunciamiento tendiente a
poner fin a actos administrativos claramente lesivos para los intereses
del Estado Nacional.
Es que,
aceptando que en nuestro país el sistema de compras funciona en
forma ineficiente y poco transparente, cobra mayor relevancia el
objetivo final de toda contratación: satisfacer una necesidad con una
razonable equidad entre calidad y costos, donde el comportamiento del
funcionario público es decisivo.
Ello importa
entonces un ágil y expeditivo control de gestión.
Un control
deficiente puede conllevar la ineficiencia y la ineficacia de la compra, o
dicho de otro modo, ante la presencia de irregularidades en la
prestación del bien o servicio contratado, un débil control de dicha
gestión implica para el Estado malgastar recursos económicos y
humanos, todo lo cual conduce a la violación del principio de
transparencia que informa el Derecho Público Administrativo.
Finalmente,
dedicamos un acápite a las personas que creemos no pueden contratar
con la Administración, entre las cuales incluimos expresamente a los
fallidos, interdictos y concursados, salvo expresa autorización judicial, y
expresamente incluimos también a quienes hayan sido demandados
judicialmente por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, y hasta
tanto se dirima dicha controversia.
En cuanto a
los primeros, si el bien jurídico tutelado es el patrimonio o erario
público, es una hipótesis sólidamente sostenible desalentar a quienes
acarrean una situación de insolvencia patrimonial o estado de falencia
que les impide el cumplimiento de la prestación tal cual como fuera
concebida en el contrato. Entonces, será el Juez interviniente en dicho
juicio universal quién convalidará o no tal decisión de contratar con el
Sector Público.
Pero debe ser una
preocupación importante para el funcionario público decidir la
contratación con quienes se encuentran sometidos a un pleito judicial
cuando éste fuera provocado por el propio damnificado: el
Estado.
Son aquellas
situaciones donde el incumplimiento de los términos del contrato
requieren la denuncia, rescisión o resolución del mismo con la
consecuente acción judicial del Ente Público tendiente a hacer valer los
derechos que el contratante conculcó o dejó de hacer por desidia o
mala fe.
Pensamos que nuestra
legislación necesita fortalecer los diferentes mecanismos de tutela del
interés económico general, y creemos que las inclusiones propuestas
aportar a tal fin.
Por todo lo
expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia) |