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Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 136
Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO
Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5529-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349 (TO 1997 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO I) AL ARTICULO 7 (EXENCION PARA LOS PEQUEÑOS PRESTADORES QUE TIENEN COMO UNICA ACTIVIDAD LA PROVISION DE AGUA POTABLE Y CLOACAS).
Fecha: 20/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso i)
del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias, el siguiente:
i) Las prestaciones incluidas en el
apartado 6 del inciso e) del artículo 3º que se indican a continuación:
1. Los servicios de agua potable y
cloaca prestados por instituciones, cualquiera fuese su figura jurídica que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Sean operadores reconocidos por
su jurisdicción o por el organismo de control oficial que corresponda.
b) Presten servicios sin finalidad de
lucro,
c) Tengan como máximo una cantidad
de 2.000 conexiones.
Art. 2º.- La prestación de servicios de
agua potable y cloacas, brindados por instituciones, cualquiera fuese su figura jurídica,
que cumplan con los siguientes requisitos:
d) Sean operadores reconocidos por
su jurisdicción o por el organismo de control oficial que corresponda.
e) Presten servicios sin finalidad de
lucro,
f) Tengan como máximo una cantidad
de 2.000 conexiones.
que se hayan producido con posterioridad
al 11 de marzo de 1991, regularán su contribución en el Impuesto al Valor Agregado
-IVA- , con ajuste a lo establecido en el artículo 1º de esta ley.
Art. 3º - Las prestaciones
mencionadas en el artículo anterior y a partir de la fecha allí establecida no están
alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 4º - Quedan sin efecto las
actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o
correspondientes a hechos imponibles acaecidos en ejercicios fiscales cerrados hasta
la entrada en vigencia de la presente, impulsadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos u organismo competente por interpretación diferente a lo aquí
establecido.
Art. 5º - Las obligaciones impositivas
efectivamente canceladas con anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamo
alguno ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.
Art. 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provisión de
agua potable es una de las necesidades básicas para la subsistencia de la
población. Es esencial no sólo para la propia vida sino que contribuye en forma
fundamental a la salud pública, la producción y al desarrollo general.
Ante ello la
adecuada provisión de este recurso estratégico constituye una obligación
ineludible del estado, que no puede ser limitada por cuestiones
económicas.
En la década de
los 90 el Estado Nacional y diversas jurisdicciones provinciales delegaron - a
través de concesiones - el servicio de agua potable y cloacas. En el caso de la
concesión realizada por el Estado Nacional se planteó entre otros objetivos que
ésta debía solucionar: la recuperación de la calidad de los servicios de agua y
cloacas en prestación, la expansión de los servicios de agua y cloacas hasta
terminar con el déficit de cobertura, la incorporación de tecnología en el
tratamiento de los líquidos cloacales que permitiera no contaminar los cursos
de agua y el medio ambiente, la estipulación de los derechos de los usuarios
de los servicios y mejora de su atención y la mejora de la productividad de la
empresa prestataria de tal manera que la calidad y la expansión de los
servicios se pudiera lograr con el mínimo nivel tarifario, inclusive menor al
vigente al momento de la concesión. Todas estas metas se fijaron sobre la
base de objetivos parciales cada 5 años y de cumplimiento obligatorio a lo largo
de los 30 años que dura la Concesión.
Por su parte,
tanto a nivel nacional como provincial se conformaron entes que tienen a su
cargo las funciones de regulación, control y policía de la prestación de los
servicios concesionados.
La existencia de
zonas de escasa rentabilidad, generó que en el marco de las concesiones,
dichas zonas fueran atendidas por pequeños operadores, que a efectos de dar
una solución a la comunidad, se constituyeron en asociaciones civiles, uniones
vecinales o cooperativas de servicios públicos, sin fines de lucro.
Estos pequeños
operadores realizan un gran esfuerzo en administrar el servicio para que sea
lo más eficiente y económico posible, atendiendo a pequeñas poblaciones, a
sectores rurales y concentraciones urbanas en las cuales las condiciones
económicas son muy difíciles; así prestan el servicio en aquellos lugares con
baja cantidad y densidad de población, donde el mismo no es redituable a las
grandes empresas.
Son instituciones
sin fines de lucro, que al asistir a usuarios que cuentan con escasos recursos
económicos, tienen dos problemas fundamentales: por un lado deben cobrar
montos muy bajos para la prestación del servicio (en la mayoría de los casos
de $ 5 a $ 8 ) y por otro en virtud de la situación económica de los usuarios,
enfrentan mensualmente una tasa de incobrabilidad que ronda entre el 40% y
el 80%.
Estas condiciones
ponen a los pequeños operadores en desigualdad de tratamiento, no sólo en lo
que respecta a costos operativos, sino también a la calidad y capacidad
económica de los usuarios del servicio.
Por su parte , a las
dificultades económicas y financieras de los prestadores a que nos referimos,
se suma otra problemática, ello es la existencia de un número importante de
instituciones que se encuentran bajo inspección de la Administración Federal
de Ingresos Públicos por el Impuesto al Valor Agregado, en algunos casos con
determinaciones de deuda de hasta aproximadamente doscientos mil pesos,
deudas estas imposibles de cancelar, ya que los operadores en cuestión no
han cobrado el Impuesto en el pasado y se les está determinando una deuda
retroactiva para la que no poseen fondos , aun cuando se considere un
plan de pagos. Ello nos impone
considerar las graves consecuencias que la interrupción de la prestación del
servicio generaría en las comunidades a las que asisten.
Por lo expuesto y
teniendo en cuenta, como ya lo expresamos, que los servicios de agua potable
y saneamiento son esenciales para el factor humano, los pequeños
operadores, prestadores de los mismos, deberían contar con tratamientos
impositivos preferenciales que contemplen sus características de entidades
sociales sin fines de lucro, posibilitando de esta forma la reducción de sus
costos en beneficio de sus asociados que se unen para resolver y
autosatisfacer una necesidad vital, reemplazando el rol del estado.
Ante lo expresado
es que a través del presente proyecto de ley se solicita la modificación de la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, disponiendo la exención del impuesto bajo
las condiciones dispuestas en la norma en tratamiento y se prevé que dicha
excepción se aplique a partir del 11 de marzo de 1991, fecha en que conforme
lo dispone el Decreto 357/1991, el servicio en consideración fue gravado.
Estas disposiciones
tienen como finalidad no solo posibilitar la continuidad en la prestación del
servicio de agua potable y cloacas por parte de los pequeños operadores, sino
también establecer parámetros mínimos de igualdad de condiciones para con
otros prestadores que atienden a sectores en donde obtienen altos beneficios
.
Cabe puntualizar que
la presente iniciativa ya fue presentada ante ésta H. Cámara en el año 2004,
pero lamentablemente no fue considerada, razón que agravó aun más la
situación de los pequeños operadores involucrados en la cuestión.
Por lo expresado y
teniendo como antecedente del presente proyecto las leyes 25.503 (B.O. 4-12-
2001), que determina la situación de los servicios de transporte organizados
para el turismo y 25.792 (B.O. 11-11-03), sobre tratamiento del IVA en la
producción de películas y grabaciones, y en virtud de la relevancia del tema en
tratamiento, solicito a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto
afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
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