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Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 136

Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5529-D-2006

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349 (TO 1997 Y MODIFICATORIAS): INCORPORACION DEL INCISO I) AL ARTICULO 7 (EXENCION PARA LOS PEQUEÑOS PRESTADORES QUE TIENEN COMO UNICA ACTIVIDAD LA PROVISION DE AGUA POTABLE Y CLOACAS).

Fecha: 20/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso i) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el siguiente:
i) Las prestaciones incluidas en el apartado 6 del inciso e) del artículo 3º que se indican a continuación:
1. Los servicios de agua potable y cloaca prestados por instituciones, cualquiera fuese su figura jurídica que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Sean operadores reconocidos por su jurisdicción o por el organismo de control oficial que corresponda.
b) Presten servicios sin finalidad de lucro,
c) Tengan como máximo una cantidad de 2.000 conexiones.
Art. 2º.- La prestación de servicios de agua potable y cloacas, brindados por instituciones, cualquiera fuese su figura jurídica, que cumplan con los siguientes requisitos:
d) Sean operadores reconocidos por su jurisdicción o por el organismo de control oficial que corresponda.
e) Presten servicios sin finalidad de lucro,
f) Tengan como máximo una cantidad de 2.000 conexiones.
que se hayan producido con posterioridad al 11 de marzo de 1991, regularán su contribución en el Impuesto al Valor Agregado -IVA- , con ajuste a lo establecido en el artículo 1º de esta ley.
Art. 3º - Las prestaciones mencionadas en el artículo anterior y a partir de la fecha allí establecida no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 4º - Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a hechos imponibles acaecidos en ejercicios fiscales cerrados hasta la entrada en vigencia de la presente, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por interpretación diferente a lo aquí establecido.
Art. 5º - Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamo alguno ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provisión de agua potable es una de las necesidades básicas para la subsistencia de la población. Es esencial no sólo para la propia vida sino que contribuye en forma fundamental a la salud pública, la producción y al desarrollo general.
Ante ello la adecuada provisión de este recurso estratégico constituye una obligación ineludible del estado, que no puede ser limitada por cuestiones económicas.
En la década de los 90 el Estado Nacional y diversas jurisdicciones provinciales delegaron - a través de concesiones - el servicio de agua potable y cloacas. En el caso de la concesión realizada por el Estado Nacional se planteó entre otros objetivos que ésta debía solucionar: la recuperación de la calidad de los servicios de agua y cloacas en prestación, la expansión de los servicios de agua y cloacas hasta terminar con el déficit de cobertura, la incorporación de tecnología en el tratamiento de los líquidos cloacales que permitiera no contaminar los cursos de agua y el medio ambiente, la estipulación de los derechos de los usuarios de los servicios y mejora de su atención y la mejora de la productividad de la empresa prestataria de tal manera que la calidad y la expansión de los servicios se pudiera lograr con el mínimo nivel tarifario, inclusive menor al vigente al momento de la concesión. Todas estas metas se fijaron sobre la base de objetivos parciales cada 5 años y de cumplimiento obligatorio a lo largo de los 30 años que dura la Concesión.
Por su parte, tanto a nivel nacional como provincial se conformaron entes que tienen a su cargo las funciones de regulación, control y policía de la prestación de los servicios concesionados.
La existencia de zonas de escasa rentabilidad, generó que en el marco de las concesiones, dichas zonas fueran atendidas por pequeños operadores, que a efectos de dar una solución a la comunidad, se constituyeron en asociaciones civiles, uniones vecinales o cooperativas de servicios públicos, sin fines de lucro.
Estos pequeños operadores realizan un gran esfuerzo en administrar el servicio para que sea lo más eficiente y económico posible, atendiendo a pequeñas poblaciones, a sectores rurales y concentraciones urbanas en las cuales las condiciones económicas son muy difíciles; así prestan el servicio en aquellos lugares con baja cantidad y densidad de población, donde el mismo no es redituable a las grandes empresas.
Son instituciones sin fines de lucro, que al asistir a usuarios que cuentan con escasos recursos económicos, tienen dos problemas fundamentales: por un lado deben cobrar montos muy bajos para la prestación del servicio (en la mayoría de los casos de $ 5 a $ 8 ) y por otro en virtud de la situación económica de los usuarios, enfrentan mensualmente una tasa de incobrabilidad que ronda entre el 40% y el 80%.
Estas condiciones ponen a los pequeños operadores en desigualdad de tratamiento, no sólo en lo que respecta a costos operativos, sino también a la calidad y capacidad económica de los usuarios del servicio.
Por su parte , a las dificultades económicas y financieras de los prestadores a que nos referimos, se suma otra problemática, ello es la existencia de un número importante de instituciones que se encuentran bajo inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos por el Impuesto al Valor Agregado, en algunos casos con determinaciones de deuda de hasta aproximadamente doscientos mil pesos, deudas estas imposibles de cancelar, ya que los operadores en cuestión no han cobrado el Impuesto en el pasado y se les está determinando una deuda retroactiva para la que no poseen fondos , aun cuando se considere un
plan de pagos. Ello nos impone considerar las graves consecuencias que la interrupción de la prestación del servicio generaría en las comunidades a las que asisten.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta, como ya lo expresamos, que los servicios de agua potable y saneamiento son esenciales para el factor humano, los pequeños operadores, prestadores de los mismos, deberían contar con tratamientos impositivos preferenciales que contemplen sus características de entidades sociales sin fines de lucro, posibilitando de esta forma la reducción de sus costos en beneficio de sus asociados que se unen para resolver y autosatisfacer una necesidad vital, reemplazando el rol del estado.
Ante lo expresado es que a través del presente proyecto de ley se solicita la modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, disponiendo la exención del impuesto bajo las condiciones dispuestas en la norma en tratamiento y se prevé que dicha excepción se aplique a partir del 11 de marzo de 1991, fecha en que conforme lo dispone el Decreto 357/1991, el servicio en consideración fue gravado.
Estas disposiciones tienen como finalidad no solo posibilitar la continuidad en la prestación del servicio de agua potable y cloacas por parte de los pequeños operadores, sino también establecer parámetros mínimos de igualdad de condiciones para con otros prestadores que atienden a sectores en donde obtienen altos beneficios .
Cabe puntualizar que la presente iniciativa ya fue presentada ante ésta H. Cámara en el año 2004, pero lamentablemente no fue considerada, razón que agravó aun más la situación de los pequeños operadores involucrados en la cuestión.
Por lo expresado y teniendo como antecedente del presente proyecto las leyes 25.503 (B.O. 4-12- 2001), que determina la situación de los servicios de transporte organizados para el turismo y 25.792 (B.O. 11-11-03), sobre tratamiento del IVA en la producción de películas y grabaciones, y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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