OBRAS PUBLICAS
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Jefe DR. DEL CASTILLO FRANCISCO R.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4473-D-2012
Sumario: OBRAS PUBLICAS SUSTENTABLES EN PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: REGIMEN.
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
LEY DE OBRAS PÚBLICAS
SUSTENTABLES EN PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
La presente ley tiene como objeto
establecer la obligatoriedad de la observación de normas constructivas amigables
con el medio ambiente, en toda obra pública ejecutada por el Estado Nacional, de
acuerdo a las circunstancias que a continuación se disponen.
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIONES
A los fines de la presente ley se
establecen las siguientes definiciones:
se entiende por normas constructivas
amigables con el medio ambiente, aquellas que utilicen tecnología y materiales que
contribuyan a la reducción del impacto ambiental de esas obras, incluyendo la
disminución de los niveles de consumo de agua y energía, y;
se entiende por obras públicas
ejecutadas por el Estado Nacional aquellas obras ejecutadas y/o financiadas por la
Administración Pública Nacional, conformada por la Administración Central y los
organismos descentralizados, como así también empresas, sociedades y entes en
donde el Estado Nacional tenga participación.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
Se establece como autoridad de
aplicación de la presente Ley, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la Nación o el organismo que oportunamente lo reemplace si así
sucediera.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de
aplicación confeccionará un manual de normas técnicas que se aplicarán
obligatoriamente en las obras comprendidas en el inciso b) del artículo 2° de la
presente ley. En dicho manual se establecerán los criterios y estándares
constructivos que se basarán en las siguientes cuestiones:
Tratamiento térmico en calefacción y
refrigeración,
Iluminación eficiente,
Uso racional de agua potable
fomentando la utilización de reservorios para uso sanitario,
Tratamiento diferenciado de residuos;
y,
Azoteas con espacios verdes.
ARTÍCULO 5°.- Establécese en un (1)
año, a partir de su publicación, el plazo en que entrará en vigencia la presente ley,
a fin de permitir la adecuación a la misma.
ARTÍCULO 6°.- Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace siglos, el hombre ha
logrado ejercer un dominio sobre la naturaleza en beneficio de sus propios
intereses, sobre todo los económicos. La implementación de nuevos desarrollos y
tecnología de punta se ha usado, casi mayoritariamente, para la obtención de
ganancias cada vez mayores, en desmedro de la preservación del planeta.
Este proceso de deterioro del medio
ambiente es uno de los problemas más acuciantes que enfrenta el mundo actual
no respetando países ni fronteras, y afectándonos a todos; revertir esta debacle
ambiental debería convertirse en nuestro desafío más importante, pensando no
sólo en la situación actual, sino también teniendo en cuenta el desarrollo de las
generaciones futuras.
En ese orden de ideas, el concepto de
"desarrollo sustentable" se impone como uno de los conceptos más importantes en
un contexto de contaminación y degradación del medio ambiente.
Tal es así, que los estamentos
políticos mundiales vienen ocupándose del tema como lo han hecho en la Cumbre
de la Tierra de 1992 con la famosa "Declaración de Rio", la Cumbre Mundial de
Johannesburgo de 2002, que exhortó a cambiar los patrones insostenibles de
producción y consumo; y más tarde, por el denominado Proceso de Marrakech, en
el cual se realizaron tres reuniones internacionales: Marrakech (2003), Costa Rica
(2005), y Estocolmo (2007), en las que se han logrado destacados avances
regionales e internacionales en esta materia.
Si bien el desarrollo sustentable
abarca muchos aspectos que como denominador común tienen a la preservación
del medio ambiente, mediante el impulso del presente proyecto pretendemos
hacer hincapié, particularmente, en el diseño y ejecución de obras públicas en
sintonía con las mencionadas premisas.
En ese contexto, y como aspectos
más destacados de las distintas reuniones internacionales referidas, podemos
mencionar que de ellas han surgido, entre otras, las siguientes premisas:
La reducción del consumo de energía
para calefacción, refrigeración, iluminación y otros equipamientos.
La minimización del balance
energético global de la edificación, abarcando las fases de diseño, construcción,
utilización y final de su vida útil.
Así las cosas, y entendiendo que se
debe alentar a la sociedad a adoptar buenas prácticas en beneficio del medio
ambiente, es que resultaría altamente positivo que el Estado asuma un rol
ejemplificador mediante la adopción de iniciativas ambientales de avanzada en la
ejecución de obras públicas.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis pares acompañen la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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