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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4183-D-2017

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO A QUE LA DISPOSICION DEL AGUA POTABLE PARA CONSUMO SEA UN COMPONENTE ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. REGIMEN.

Fecha: 03/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
PRESUPUESTOS MINIMOS SOBRE EL RECONOCIMIENTO A QUE LA DISPOSICIÓN DEL AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO SEA UN COMPONENTE ESENCIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.- El agua para consumo humano es fuente de vida y salud, indispensable para la vida humana. Es un bien de dominio público que toda persona tiene el derecho de disponer en condiciones equitativas como un componente esencial de los derechos humanos.
Artículo 2.- Se considera agua potable para consumo humano, a la que posee una calidad física, química y bacteriológica que no pueda afectar la salud de las personas, cumpliendo con estándares fijados por la legislación vigente, en especial el Código Alimentario Argentino.
Artículo 3.- Es responsabilidad del Estado Nacional y de los Estados Provinciales garantizar a toda persona la provisión del agua potable, en un todo de acuerdo a lo fijado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, y por la Resolución N° 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, “El derecho humano al agua y el saneamiento”, aprobada el 28 de julio de 2010. Asimismo, se debe instrumentar un sistema continuo de control y vigilancia de los estándares de calidad del agua para consumo humano citados en el artículo 2° de la presente Ley.
Artículo 4.- El derecho humano al acceso al agua potable debe ser:
Físicamente accesible: Toda persona tiene el derecho a un servicio de agua potable, debiendo ser accesible en la inmediata cercanía de su hogar, institución académica, de salud o lugar de trabajo. La fuente de agua potable debe encontrarse a una distancia máxima de 500 metros de esos sitios y el tiempo de desplazamiento para ser recogida caminando no debería superar los 15 minutos.
Suficiente y continuo: Una disponibilidad continua, regular y suficiente para el uso personal y doméstico. Incluye el agua de beber, para la preparación de alimentos y la higiene personal.
Saludable: El agua necesaria tanto para el uso personal como doméstico, debe cumplir con los estándares fijados por la legislación vigentes para calidad de agua para consumo humano, en especial el Código Alimentario Argentino.
Asequible: El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua, deben ser asequibles para todos. Con un precio razonable de acuerdo al nivel socioeconómico de la zona abastecida.
Artículo 5.- Todos los recursos hídricos, superficiales o subterráneos, utilizados como fuente de provisión de agua para consumo humano o que potencialmente pudiera utilizarse deben estar protegidos y controlados por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda en los siguientes aspectos:
 Establecer los usos permitidos para un recurso, tanto para la población como para empresas privadas o estatales, de manera de evitar su deterioro como fuente de agua potable.
 En el nivel máximo de explotación permitido, de manera de evitar la sobre explotación del recurso, deteriorando su capacidad y calidad.
 Establecer los estándares de calidad de agua, físico-químico y bacteriológico, para garantizar que el recurso cuente con agua potable.
 Realizar estudios de vulnerabilidad de los acuíferos.
 Brindar a la población la disponibilidad de la información citada en el artículo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que toda persona posea el derecho humano a acceder al agua potable, se encuentra consagrado en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional (“todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano …”); y el Estado tiene el deber de preservarlo.
Una persona puede vivir sin alimento por semanas, pero sin agua su supervivencia tiene apenas días. Como expresa las Naciones Unidas, “el agua es fuente de vida”.
La Resolución 64/292 de la Asamblea General Naciones Unidas, “El derecho humano al agua y el saneamiento”, reconoce la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos. Reconocer que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Reafirma la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad para recibir la misma atención.
Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destacando, en este contexto, la determinación de los Jefes de Estado y del Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio (Resol. 55/2), de reducir a la mitad para 2015 el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable o no puedan costearlo.
Que exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
En octubre del 2011, el informe del Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, (A/HRC/RES/18/1), reafirma las Resoluciones pertinentes anteriores del Consejo de Derechos Humanos, entre otras la Resolución 64/292 de la Asamblea General, del año 2010, en la que la Asamblea reconoció el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.
Por otro lado, en el documento “Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento”, elaborado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, expresa:
“El sector de agua y saneamiento de Argentina tiene un atraso significativo en la cobertura de agua y cloaca, y requiere mejoras en la calidad y eficiencia de los servicios”. Se estima que 39,8 millones personas residen en áreas urbanas (año 2015), de las cuales el 87% tienen acceso a agua por red pública, ergo, un 13% no posee servicio de agua potable.
El documento aclara que “asimismo, las metas y contenidos de este Plan contribuirán a cumplir el objetivo de “Pobreza cero” planteado por el Gobierno Nacional”.
En otro párrafo se destaca la mención a que “Las instituciones sectoriales actuaron descoordinadas y sin una organización de rectoría al nivel nacional que estableciera las políticas, la programación y las prioridades”.
“En el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento (PNAPyS) se proponen la bases para el desarrollo del sector con el objetivo de alcanzar para el 2019 niveles de cobertura de 100% en agua potable”
El documento manifiesta que “resulta inadmisible que en el siglo XXI no se haya alcanzado la universalización al acceso al agua potable y a sistemas de saneamientos que no contaminen el medio ambiente. Más aún teniendo en cuenta los importantes impactos que los servicios de saneamiento poseen con respecto a la salud, especialmente en la mortalidad infantil, así como en la desigualdad e inclusión social.”
Es por todo lo expuesto Sr. Presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
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