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Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DR. GALLEGOS EMILIO

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4166-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL INFORME DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION REFERIDO A LA GESTION DE LAS CONCESION DE LOS CORREDORES VIALES LICITADOS BAJO EL DECRETO 425/03.

Fecha: 25/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
1- Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Órgano de Control de Concesiones Viales (Occovi), de la Unidad de Renegociación de Contratos (Unirem), y de los organismos dependientes del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de la Nación; y del Ministerio de Economía que resultaran competentes:
a) las medidas que piensa implementar para corregir las irregularidades detectadas en el informe de la Auditoría General de la Nación referido a la gestión de la concesión de los Corredores Viales licitados bajo el Decreto Nº425/03.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Auditoria General de la Nación (AGN) realizó un extenso informe en donde denunció graves irregularidades en los contratos de los peajes de rutas nacionales realizados por el Estado Nacional. Se trata de las renegociaciones de contratos que comprenden los servicios de peaje distribuidos a lo largo de más de 8000 kilómetros en seis corredores viales, donde están involucradas más de 10 empresas adjudicatarias de las rutas por cinco años. Los informes de la AGN sostienen que el Gobierno renegoció contratos de peaje con empresas que tenían una deuda con el Estado por 824 millones de pesos por incumplimiento de obras. Plantea que las renegociaciones se hicieron con carácter de "muy urgente" y sin hacer verificaciones previas para determinar si los concesionarios mantenían deudas por el pago de impuestos, tasas y servicios. Estas renegociaciones, según el informe de la AGN, sufrieron modificaciones con posterioridad a la adjudicación, cuando se encontraba vigente el contrato de concesión. Entre las irregularidades en las adjudicaciones se determinó que el Gobierno buscó el mejor precio y no el mejor oferente, como indica la doctrina. Las principales observaciones del mencionado informe fueron:
a) El diseño del PCG sujetó el criterio de selección del concesionario a la mejor ofertaeconómica -entendido como el mejor saldo de Caja Única- sin que se efectuara una valoración de los requisitos exigidos en las etapas anteriores que permitiera configurar el criterio de oferta más conveniente.
La existencia de etapas múltiples en la licitación no aseguró la selección de la mejor oferta.Si bien el Sobre "B" exigía la presentación de los requisitos y antecedentes técnicos,económicos y financieros de cada uno de los postulantes, no se previó comparaciones cualitativas entre los distintos postulantes como lo exige el Decreto Nº1023/01, art.107. La Comisión de Concesión se limitó a verificar los aspectos formales de la misma, sin que dichos requisitos fueran evaluados, permitiendo que a la apertura del Sobre D participaran todos en un pie de igualdad; esto es, sin existir ponderación alguna respecto de las etapas anteriores.
b) El diseño de la normativa licitatoria no se condice con los principios de concurrencia e igualdad que debe regir todo proceso de selección, ya que posibilitó modificaciones a los Pliegos y al Texto del Contrato durante el desarrollo del proceso, dando como resultado que los postulantes que se presentaban requiriendo su calificación desconocieran los términos del Texto Definitivo que regiría la contratación, entre ellos ,el canon mínimo o la subvención máxima exigida para cada corredor.
Se señaló en Aclaraciones Previas que los Pliegos de Condiciones Particulares, los
Técnicos Particulares para cada Corredor como el Texto del Contrato fueron el resultado de la reelaboración efectuada sobre la base de las propuestas de los interesados, de quienes hubieran completado su presentación inicial y de los postulantes, siempre que hayan sido aceptadas por la Comisión, o como consecuencia de modificaciones surgidas a instancias de esta última, durante el proceso de Data Room. Es importante señalar que las modificaciones no son menores y pudieron ser determinantes al momento de decidir la participación en el proceso de selección, ya que se han modificado los mínimos y máximos exigidos en materia de canon y subvención.
c) Al momento de la adjudicación no se evaluó el cumplimiento del requisito de
Elegibilidad, exigido por el PBCG y el Decreto Nº1023/01, respecto de todos los
oferentes. Respecto de aquellos postulantes sobre los que se requirió información para determinar su condición de elegibles, existió una imposibilidad material de efectuar un análisis de los mismos si se tiene presente la fecha de elevación de los informes y la de recepción y apertura de las ofertas, -ambos el 17 de octubre de 2003.
El artículo 8.3.4. del PBCG establecía que "Verificada la elegibilidad de las Ofertas,
conforme lo establecido por el Artículo 16 del Decreto N°1023/01 de fecha 13 de agostode 2001, se procederá a la apertura de aquellas que resulten elegibles..." conforme la modificación introducida por la Res. MPFIPyS N°154/03 ya que el texto originario no contemplaba la cita del artículo 16 del Decreto N°1023/01. Su incorporación refleja la necesidad de evaluar, en forma previa a la adjudicación y respecto de la totalidad de postulantes, la calidad de los mismos y sobre la base de ello, determinar la elegibilidad de sus ofertas. No obstante, se ha podido constatar que dicha evaluación se limitó al requerimiento que se efectuó al Representante Alterno del MPFIPyS ante la UNIREN sobre algunos concesionarios de los contratos que se extinguían (Virgen de Itatí S.A., COVICO S.A.,Nuevas Rutas S.A. y Caminos del Abra S.A.), oferentes en el nuevo proceso de selección.
Nada consta respecto de otros oferentes que se encontraban en idénticas condiciones o que eran concesionarios de otros servicios públicos. Así por ejemplo, no surge en el expediente de la licitación que se haya solicitado información respecto de Corporación América S.A.(accionista de Aeropuerto Argentina 2000 S.A.) no obstante las deudas que mantiene con el Estado Nacional, conforme los propios balances presentados. Respecto de Dragados y Obras Portuarias S.A. y Supercemento S.A., adjudicatarias del Corredor N°6, la29información requerida se limitó a su carácter de accionistas de la empresa Virgen de ItatíS.A., y no respecto de las empresas COVICENTRO, COVINORTE Y CONCANOR, de las cuales también eran accionistas.
d) La Comisión de Concesiones reconoció indebidamente competencia al
Representante Alterno del MPFIPyS ante la UNIREN para pronunciarse respecto de la situación que revestían determinados concesionarios.
La UNIREN se encuentra presidida por los Ministros del MEyP y MPFIPyS que delegan dichas funciones en sus respectivos Representantes Alternos.
La Unidad está integrada además, por un Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y por un Secretario Ejecutivo, siendo facultad de los mismos brindar todo informe de avance, documento y/o información vinculada al proceso de análisis y renegociación de los contratos.
e) La Comisión de Concesiones aceptó por válido lo manifestado por el Representante Alterno del MPFIPyS ante la UNIREN sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales de algunos concesionarios viales, sin solicitar aclaraciones sobre los fundamentos de las conclusiones arribadas, no obstante las diferencias significativas con lo sostenido por el OCCOVI.
Se destaca que la única información que surge como remitida por el OCCOVI a la
UNIREN relacionada con el estado de las obligaciones contractuales al final de la
concesión es la originada en un pedido de esta última sobre el "análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los contratos de concesión [...] que se encuentran bajo su órbita". (Nota UNIREN Nº75 del 20/08/2003, reiterada por Nota UNIREN N°113 del 12/09/03). El pedido dio origen a los Expedientes OCCOVI N°3620/2003 y 4025/03 donde constan los resultados a que arribó el OCCOVI en virtud de los incumplimientos de obligaciones contractuales. Estos resultados discrepan con los determinados por el Representante Alterno ante la UNIREN.
f)Se han realizado modificaciones a los PEF presentados por algunos oferentes con posterioridad a la adjudicación y encontrándose vigente el contrato de concesión. Ello implica modificación de las condiciones ofertadas vulnerando el principio de igualdad y concurrencia.
El Sobre D debía contener la oferta elaborada según el modelo del PBCG (Anexo V) y el PEF. Este último constituye un elemento fundamental del contrato (y de la regulación) en virtud de que el Concedente se compromete a mantener el equilibrio de la ecuación económica financiera contractual (conf. Texto Definitivo del Contrato de Concesión Anexo I, art. 8.3 Res. SOP Nº 148/03).
Las proyecciones contenidas en los PEF eran de responsabilidad de los oferentes basados en sus propias estimaciones sobre tránsito, costos y gastos previstos para la prestación del servicio y demás obligaciones comprometidas, pero su formulación debía ajustarse a parámetros objetivos de cumplimiento obligatorio tales como la correlación de los datos considerados, la correcta determinación de las obligaciones impositivas y la sujeción al tope establecido en el Pliego para la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto, fijada en un máximo del 15%.
Por lo tanto, el licitante debía revisar los PEF, analizar su consistencia y correcta
formulación para que, cumplido este procedimiento, se efectuara la selección. Téngase presente que para determinar la sustentabilidad de la oferta era necesaria la revisión de los PEF, ya que el canon ofrecido o la subvención requerida se encuentran ligadas a la TIR y ala relación ingresos /egresos estimadas.
No obstante lo señalado, en virtud que la apertura y selección de las ofertas fue un acto simultaneo (ambos se llevaron a cabo el 17 de octubre de 2003) los PEF de las ofertas no fueron objeto de análisis al momento de la preadjudicación.
g) Se observa que la Resolución OCCOVI Nº23/04 que aprueba los PEF de los
concesionarios contiene datos inconsistentes con el porcentaje de subvención sobre los peajes neto de IVA, en el caso de la Concesionaria Emcovial S.A. concesionaria del Corredor Vial Nº6 y no fundamenta el impacto de la disminución de los montos de Conservación y Mantenimiento, en el usuario.
Solicitadas las correspondientes rectificaciones de las presentaciones de los Corredores Viales Nº2, Nº3, Nº5 y Nº6 e 4.6-, las empresas concesionarias confeccionaron los nuevos PEF, los que fueron aprobados por Resol. OCCOVI Nº23/04 junto con los de aquellas presentaciones que no habían sido objeto de
observaciones por parte del OCCOVI.
En el caso de la licitación del Corredor Vial Nº 6, en que la oferta de EMCOVIAL S.A., "calculaba erróneamente el monto del ingreso por subvención como porcentaje de los ingresos por peaje, con IVA incluido", la presentación corregida intentó mantener la subvención solicitada en la oferta (33,2050%), modificando consiguientemente, montos de ingresos y egresos.
Sin embargo, se observa que de los datos de los formularios agregados como Anexo VICorredor Vial Nº6-EMCOVIAL SA- PEF de Referencia Definitivo- a la Resol.23/04, no surge que el rubro 7 "Subvención como % de los ingresos netos de IVA" de cómo resultado el 33,2050% aceptado como oferta ganadora.
Por todo lo expuesto, y al considerar que es una función vital del Congreso controlar el uso eficiente de los fondos públicos, como así también asegurarse que el Poder Ejecutivo Nacional actúe dentro del marco de la ley , es que solicitamos la sanción del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)